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Enviado por Jimmy Affón
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| Resumen: Ticket. Factura. Boleta de venta. Letra. Liquidacion de compra. Orden de compra. Nota de credito. Guia de remision. Recibos. Vales. Los giros. Carta de credito. Pagare. Nota de pedido. Cheque. Cartas de creditos documentarios. Fianza Certificado de deposito en Aduanas o Warrant. Nota de debito. Recibos por honorarios. Boleta de pago. Hoja de resumen de planillas. Regimen unico de contribuyentes. Sistema nacional de pensiones. Impuestos municipales.(V) |
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Ticket
Factura
Boleta de venta
Letra
Liquidación de compra
Orden de compra
Nota de crédito
Guía de remisión
Recibos. Vales
Los giros
Carta de crédito
Pagaré
Nota de pedido
Cheque
Cartas de créditos
documentarios
Fianza
Certificado de depósito en
Aduanas o Warrant
Nota de débito
Recibos por honorarios
Boleta de pago
Hoja de resumen de planillas
Régimen único de
contribuyentes
Sistema nacional de
pensiones
Impuestos municipales
Bibliografía
TICKET
- DEFINICIÓN
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones que se
realizan con consumidores o usuarios finales (contribuyentes del RUS) sin
embargo en algunas ocasiones los tickets son emitidos por contribuyentes del RER
o RE, permitiendo de este modo formar parte del costo o del gasto para efectos
tributarios.
USO
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán
ser utilizadas en operaciones con consumidores finales y en las realizadas por
los sujetos del Régimen Único Simplificado.
En operaciones que se realiza con consumidores finales.
En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Único
Simplificado.
Solo podrán ser emitidos en moneda nacional.
Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal, sustentar
gasto o costo para efecto tributario o Crédito Deducible
Los no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal,
sustentar gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, salvo que
cumpla con los requisitos del caso.
IMPORTANCIA
Sustentarán gastos y/o costos para efectos tributarios
cuando se identifique el comprador consignando su número de RUC y se emitan
como mínimo en original y una copia los que se entregarán al comprador.
Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal cuando
adicionalmente a los requisitos ya indicados se discriminen en el monto de los
tributos o que gravan la operación.
¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS MÁQUINAS REGISTRADORAS?
Las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se
refiere el presente reglamento, deberán ser, para efecto de la emisión de
comprobantes de pago de "programa cerrado", entendiéndose como tal,
aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica
tales como modificacione de datos en la fecha y hora de emisión, número de máquina
registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo totales Z
(total ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el
uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones
adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas
para la emisión de comprobantes de pago.
Las máquinas registradoras deben registrar en la cinta
testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta
testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el
funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets
emitidos no serán considerados comprobantes de pago.
FACTURA
- DEFINICIÓN
Es un documento tributario de compra y venta que registra la
transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene
para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
concluida la operación.
La factura tiene por finalidad acreditar la transferencia de
bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios cuando la operación se
realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito
fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar
gastos y costos para efecto tributario y en el caso de operaciones de exportación.
Las facturas sólo se emitirán a favor del adquiriente o
usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes - RUC, exceptuándose
este requisito en operaciones de exportación.
- IMPORTANCIA
En dicho vendedor hace constar en forma detallada las
mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe ser extendida por duplicado
o triplicado y sirve para justificar los registros en los libros respectivos.
- USO
Se emitieron en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las
Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
- Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo
para efecto tributario.
- En los servicios de comisión mercantil presentados a sujetos no
domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes
del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un
sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado la comisión no pagada
al exterior.
- Sólo emitirán a favor del adquiriente o usuario que posea número de
Registro Unico de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a las
operaciones de exportación.
- CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
operaciones de compra venta de exportación:
- Factura a la Plaza
Se llama factura de plaza a la que se extiende cuando las
ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si
nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y Cía. de Lima para venderlas
en un establecimiento ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona ningún
gasto como transportes, embalaje , etc.
- Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se extiende
cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades
diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos de embalaje, transportes,
seguros, etc., por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa
Ferreyros y Cía que está en Lima, de las diferentes provincias del país.
- CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes características:
- Se origina en la compra venta de mercaderías, así como en otras
modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de bienes
susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago
diferido del precio;
- El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes
referidas debe ser mercaderías o bienes de comercio distintos a dinero, no
sujetos a registro;
- Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identificables o no.
No deben estar sujetos a carga o gravamen alguno, salvo al que el titulo
representa;
- La conformidad puesta por el comprador o adquiriente en el texto del título
semuestra por sí sola y sin admitirse prueba en contrario, que éste recibió
la mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada, a su total
satisfacción;
- Sólo una vez que cuente con la conformidad, el título puede ser objetivo
de transmisión;
- Desde su conformidad, representa además del crédito consistente en el
saldo del precio señalado en el mismo título, el derecho real de prenda
que queda constituida sobre toda la mercadería y bienes descritos en el
mismo documento, a favor de tenedor;
- Dimensiones mínimas: ventiúm (21) centímetros de ancho y catorce (14)
centímetros de alto.
- Copias: La primera y segunda copias serán expedidas mediante el empleo de
papel carbón, carbonado o autocopiado químico;
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito fiscal de
las copias será impresa diagonal y horizontalmente y en caracteres
destacados, salvo en la facturas por operaciones de exportación, en las
cuales no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas serán
de cuatro (4) centímetros de alto por ocho (8) centímetros de ancho,
enmarcado por un filete, deberán ser impresos únicamente, el número de
RUC, la denominación del comprobante de pago y su numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo superior
derecho del comprobante de pago.
BOLETA DE VENTA
- DEFINICIÓN
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o respaldar
la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios en
operaciones con consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas por
los sujetos del Régimen Unico Simplificado.
- CLASES DE BOLETA
- Boletas por Honorarios
- Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
- Por todo otro servicio que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo
establecido en el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento.
- Boletas de Venta
- En operaciones con consumidores usualmente finales.
- En operaciones realizadas por lo sujetos del RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal ni
podrán sustentar gastos o costos para efecto tributario salvo en los
casos que la ley lo permita.
- USOS
- Consigna el importe más no detalla el IGV.
- Estos comprobantes no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse
para sustentar gastos y/o costos para efectos tributarios.
- Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costos para efecto
tributario salvo en los casos que la ley lo permita.
LETRA
- DEFINICIÓN
La letra de cambio es un documento de crédito que sirve para
respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la letra de cambio es
una orden de pago escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe
pagar a su vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a
exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas
teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos - valores en
causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto.
Con este mismo criterio la letra es un título -valor esencialmente de crédito,
es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante
el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o
sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a
la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie
continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los
que han firmado la letra, frente al ultimo tenedor; al igual que participa también
de las otras características de los demás títulos- valores.
La principal diferencia entre los títulos - valores causales
y abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado
origen; sino en que el título abstracto está desvinculado de la relación
subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es
decir, que la causa debendi no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos
causales si lo está.
- PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO
En la letra de cambio intervienen tres personas: Girador (o
librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o librador).
- ENDOSO DE UNA LETRA
La letra de cambio es un titulo creado para circular y para
servir como instrumento de pago, por esta razón este impreso cuenta en su
reverso con una cláusula de endoso, mediante la cual el tomador puede
transmitir la propiedad del documento a otra persona, a su vez esta persona
podría transmitirla a otra y así sucesivamente. Quien transmite la letra se
llama endosante y quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece en el
dorso del documento "páguese a ..."; y los siguientes en los
espacios vacíos.
La transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad
total y de forma incondicional.
Para llevar a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e
indicar los datos del endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un
endoso en banco, que podra ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto
de ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en ese
instante , quien figura como endosatario final, recibe el nombre de ultimo
tenedor. Los anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió
la letra del librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el
tomador si no hay endosos es quien en el momento del vencimiento debe
presentar la letra al librado para que la haga efectiva
Si el librador escribió en el titulo "no a la
orden" la letra no se puede endosar.
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
- DEFINICIÓN
La Liquidación de Compra es un documento que acredita las
adquisiciones que efectúen las personas naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho y otros entes colectivos a
productos y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos primarios derivados de
la actividad agropecuaria y pesca artesanal, de productos silvestres, minería.
Siempre que éstas (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de
pago por estar imposibilitados de obtener número de RUC.
- USOS
- Se emitirán en los casos señalados en el numeral del Art. 6 y cuando la
ley o la administración tributaria lo determine.
- Podrán ser empleados para sustentar gastos o costos para efecto tributario.
- Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que se cumpla con
lo establecido en el manual.
ORDEN DE COMPRA
- DEFINICIÓN
Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para
solicitar mercaderías a un determinado proveedor cuando se encuentran en una
misma localidad y el proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.
Es el documento formal que utiliza el departamento de compras
para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser concreto, claro y específico
en lo que se solicita.
Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse una
solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos
de las mercaderías requeridas las cotizaciones por los proveedores se procederá
a emitir la orden de compra a nombre del proveedor elegido.
- USO
Se extiende el documento por duplicado el original se envía
al proveedor y la copia queda en la empresa que solicita la mercadería.
NOTA DE CRÉDITO
- DEFINICIÓN
La Nota de Crédito será emitida al mismo adquiriente o
usuario para modificar comprobante de pago emitidas con anterioridad. Específicamente
para disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la que no se
le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o que por pronto pago se
deba conceder un determinado descuento, así como por la anulación de
operaciones.
GUIA DE REMISIÓN
- DEFINICIÓN
Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las
mercaderías solicitadas por el cliente según su Nota de Pedido y este se
encuentra impreso y membretado, según necesidad de la Empresa sirve para que el
comercio tenga testimonio de los artículos que han entregado en las condiciones
solicitadas y aprobado por el departamento de venta.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según
la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con
3 copias una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es
entregada al cliente junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta con la
firma de conformidad del cliente, en el que certifica haber recibido conforme.
- USO
- El que emite es el remitente ya sea persona natural o jurídica, el que
envía el bien.
- El documento se debe emitir un original y 3 copias.
- El transportista está en la obligación de conservar una copia para SUNAT
y para mantener una copia en archivo.
RECIBOS
- DEFINICIÓN
El recibo es un documento, mediante el cual una persona
acredita haber recibido de otra una determinada suma de dinero en efectivo o
en especie y sirve de comprobante de pago.
EL VALE
- DEFINICIÓN
Es un documento que contiene una promesa escrita en el cual
una persona se obliga al pago de una suma determinada. También se define como
una nota escrita que una persona manda a otra a fin de que mercaderías o
dinero por cuenta del firmante del documento.
LOS GIROS
- DEFINICIÓN
Es un documento por el cual una persona de orden a otra
para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en distintos lugares al de
procedencia, puesto que los giros pueden extenderse en moneda nacional y en
moneda extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que utilizan para
el traslado del dinero. Así puede ser:
- Giro Bancario.
- Giro Telegráfico.
- Giro Cablegráfico.
- USO
- Al emitirse un giro, el banco emisor deberá abonar su importe en la
cuenta corriente del Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas
que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco emisor abonado el
giro al beneficio.
- Los giros que se toman en las oficinas postales solo permiten efectuar
remesas dentro del país. Estas transferencias se pagan a sus beneficiarios
a la vista.
CARTA DE CRÉDITO
- DEFINICIÓN
Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
corresponsal o clientes suyos.
- USO
- Se entregan cartas de crédito a los socios de las compañías.
- A señores empleados y viajeros cuando salen a otras plazas o cuando salen
del país.
- La carta de crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida que va
necesitando.
- Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades considerables de
dinero, para evitar riesgos entrega a un comerciante o banquero cierta
cantidad de una carta de crédito a su favor por el importe que deposita.
PAGARÉ
- DEFINICIÓN
Es un título- valor de circulación y aparece como forma
impropia del contrato de cambio que contenía intereses.
Es un documento de crédito al igual que la letra de cambio,
con la promesa pura y simple de pagar una suma de dinero, en un determinado
tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de
orden abstracto, el pagaré es un título- valor de origen causal, es decir que
en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da
origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación.
Es por esta razón seguramente, que el pagaré es más
utilizado que la letra de cambio, en los bancos e instituciones financieras, por
cuanto el propio pagaré podrán pactar los intereses y garantizar la obligación
mediante el aval, en otras palabras diremos que es un título- valor más
completo que la letra de cambio.
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia de
la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el
librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para
girar en cuenta corriente con sobregiro.
- DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en el pagaré,
respecto a la letra de cambio, es que mientras esta última es de orden
abstracto (es decir que no se indica la causa que la origina ni se pueden
pactar los intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que lo
origina pactar los intereses y afianzar la obligación.
Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la preferencia
que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los bancos,
las mutuales, financieras, etc.
NOTA DE PEDIDO
- DEFINICIÓN
Es el documento que utilizan las empresas, para que a través
de él, los clientes soliciten los artículos deseados.
Se extienden por duplicado o triplicado, según las
necesidades de la empresa, el original queda para la empresa proveedora y la
copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
Dicho documento es emitido por la empresa proveedora, con
fines de control interno dentro de su negocio.
- USO
- Se extiende por duplicado o triplicado el original queda para la empresa
proveedora y las copias se entrega al cliente para que pueda controlar su
pedido.
- En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y
condiciones en que se solicitan las mercaderías en calidad de venta.
CHEQUE
- DEFINICIÓN
El cheque es un documento de pago inmediato, a diferencia
de la letra de cambio y el pagaré, que son documentos de crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el cual el
librador tiene fondos depositados en cuenta corriente; o autorización para
girar en cuenta corriente con sobregiro.
Los cheques son girados a cargo de los bancos; quienes
entregan talonarios numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
mandados a confeccionar por el librador, pero previa autorización del banco
correspondiente. Para librar o girar un cheque el girador debe tener los
fondos suficientes o sobre giro que le otorga el banco.
CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
- DEFINICIÓN
Por crédito entiéndase al documento o título comercial,
mediante el cual el emisor generalmente un banco por cuenta y orden de un
cliente (el importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a
través de otro banco) a un beneficiario (el exportador) con sujeción a las
condiciones y términos del mismo una determinada suma o importe.
- Ordenante - Importador
- Emisor - Banco del Importador
- Notificador - Banco corresponsal
(generalmente del exportador)
El crédito es la evidencia al compromiso legal
ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer pagar al
beneficiario, una vez que éste último cumpla con las condiciones y términos
estipulados.
Dicho de otro modo el crédito significa para el
beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante, también la garantía
que el pago sólo se realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando
se cumplan con las condiciones estipuladas.
El crédito también cumple un rol como medio de
financiación, tanto para el ordenante como para el beneficiario.
El crédito constituye una transacción u operación
totalmente independiente, diferente y distinto de las compra-ventas de las
mercaderías y de los contratos sobre los cuales suelen estar basados pero
que le son del todo ajenos y extraños.
Es decir, en las transacciones u operaciones con créditos
todas las partes interesadas manejan sólo documentos, nunca mercaderías.
FIANZA
DEFINICIÓN
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a
cumplir determinada prestación, en garantía de una obligación ajena, si esta
no es cumplida por el deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor sino
de otro fiador.
CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O WARRANT
- DEFINICIÓN
Cuando un comerciante entrega sus mercaderías para la
explotación en las Aduanas que existen en los puertos, la Aduana que es la
oficina que administra y controla los derechos y le entrega un certificado de
deposito por duplicado que se conoce con el nombre de Warrant.
NOTA DE DÉBITO
- DEFINICIÓN
Es un documento emitido las empresas para indicarle el
titular que se ha cargado a su cuenta un valor determinado por concepto de
intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo adquirenteo usuario
para modificar comprobantes de pago emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o devitar) el
importe de una factura emitida a la que no se le ha considerado oportunamente
si es por gastos adicionales, así como por anulación de operaciones.
RECIBOS POR HONORARIOS
- DEFINICIÓN
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido) por
los profesionales, técnicos, artistas y científicos que presentan sus
servicios en forma independiente e individual y que para efectos del
impuesto a la renta genera rentas de cuarta categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el profesional técnico,
artista o científico, prestará sus servicios en forma asociativa, ya no
genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera Categoría. En este
caso ya no está obligado a emitir recibo por honorarios, sino factura o
boleta de venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y técnico
independiente que labore en forma individual deberá emitir este tipo de
comprobantes de pago. Sin embargo el profesional o técnico asociado deberá
emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que comentaremos más adelante
los contribuyentes generan rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos
a cuenta" o "Retenciones" durante el ejercicio.
BOLETA DE PAGO
DEFINICIÓN
Es el documento de carácter laboral debe ser otorgado por la
empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo que debe ser impreso teniendo en
cuenta los requisitos que señala el dispositivo legal antes mencionado.
HOJA DE RESUMEN DE PLANILLAS
(MINISTERIO DE TRABAJO)
Este documento ha sido implementado por el Ministerio de
Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR, estableciéndose la obligación de
las empresas para presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha
entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A través de
este formulario la empresa (persona natural o jurídica) proporcionará
anualmente, información al ministerio de trabajo sobre el número de
trabajadores, total de remuneraciones, situación de los trabajadores, tanto de
ejecutivos empleados y obreros.
En particular para el año 1996 la oficina de economía del
trabajo y productividad del ministerio de trabajo y promoción social a
publicado la directiva 001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas
que regula esta obligación de carácter laboral por parte de las empresas del
sector privado. Precisamente dicha obligación la deben cumplir las empresas
ubicadas en Lima que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las empresas
ubicadas en las demás provincias con más de cinco (5) trabajadores.
El dispositivo en mención a fijado sanciones pecuniarias o
multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT. Dependiendo del número de
trabajadores de la empresa, con un incremento del 50% adicional si la presentación
se realiza después del 30 de setiembre de 1996 a propósito de la U.I.T;
debemos precisar que ésta equivalía a S/.2,200.00 a la fecha de obligación
(15 de julio de 1996).
Las empresas obligas (más de 10 trabajadores para Lima y más
de 5 trabajadores para las demás provincias) serán convocadas por el
ministerio de trabajo de acuerdo a l cronograma conforme al último dígito de
su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha posterior al 15 de
julio.
REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES
FORMULARIO 2000
REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
FINES
Mediante este formato la persona natural y la sucesión
indivisa que generara rentas de tercera categoría y que se acogerá al Régimen
Unico Simplificado, se inscribirá en el registro único del contribuyente,
siempre y cuando cumpla con lo siguiente :
- Obtener ingresos brutos por ventas de bienes y/o prestación de servicios
en promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar, por norma
legal).
- Que el personal a su cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
- Realizar actividades solo en un establecimiento opuesto comercial.
Los dos último requisitos no serán de aplicación para las
personas que se dediquen a las siguientes actividades:
- Actividad agropecuaria.
- Extracción de madera.
- Extracción de productos silvestres.
- Pesca artesanal para consumo humano directo.
El contribuyente determinará su ubicación en la categoría
de pago que le corresponda con ocasión del primer pago de la cuota mensual que
realice.
Es oportuno referir que la persona natural o la sucesión
indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse al Régimen Unico Simplificado
lo podrá hacer mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el
"Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS deberá hacerlo a
través del formulario 2000.
El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de la SUNAT
previa presentación de su liberta electoral.
FORMULARIO 2127
REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES
FINES
- Modificar los datos consignados por el contribuyente para el REGISTRO UNICO
DE CONTRIBUYENTES, en su condición de persona natural inscrito con el Régimen
Unico Simplificado a través del FORM, 2000 o en su condición de persona
natural o jurídica inscrita en el Régimen general o especial a través del
FORM 2119, o en su caso FORM 2046 o FORM2054.
- Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del Régimen Unico Simplificado al Régimen
Especial o al Régimen General.
- Suspensión de la actividad económica.
- Reinicio de la actividad económica comunicada previamente su suspención.
SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
CREACION Y FINALIDAD
El Sistema Nacional de Pensiones, sustituto de los sistemas
de pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad Social, del Seguro Social del
Empleado y del Fondo especial de Jubilación de Empleados Particulares, se creó
con el objeto de eliminar desigualdades, corregir las deficiencias en las
prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regimenes de pensiones
para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores,
posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores
independientes.
A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización
Previsional (ONP), que tiene como función administrar el Sistema Nacional de
Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990
(24-04-73).
IMPUESTOS MUNICIPALES
Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp. Automotriz, Imp.
a las apuestas Imp. a los Juegos (casinos), Imp. Espectaculos públicos, todo
esto está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones y ampliatorias. A
través del 776 están reguladas los ingresos de las municipalidades.
BIBLIOGRAFÍA
Affón Bravo Jimmy, Universidad privada Antenor Orrego –
Facultad de Administración
Trujillo – Perú
Jimmy Affón
affonjimmy@terra.com.pe
Enviado por Jimmy Affón
Contactar mailto:affonjimmy@terra.com.pe
Código ISPN de la Publicación: EpyZyEFEEVIKLzrCYE
Publicado Friday 31 de October de 2003
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