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El credito fiscal


Enviado por Moises Zapata
Código ISPN de la Publicación: EpyZFlyZpFFzPXsIHG


Resumen: Aspectos teoricos de la tributacion. El credito fiscal. La extincion del credito fiscal. El derecho fiscal. Principios de la tributacion. Articulos constitucionales relacionados con las garantias individuales en materia fiscal. Articulos constitucionales derivados de la organizacion politica del Estado mexicano. Articulos constitucionales basados en consideraciones economicas. Jerarquia de Leyes. La obligacion tributaria. El credito fiscal, su nacimiento y ciclo. Determinacion de los creditos fiscales.(V)


 

Índice

Introducción

Objetivos

Justificación

Limitaciones del estudio

Planteamiento del problema

Hipótesis

Aspectos teóricos de la tributación

El crédito fiscal

La extinción del crédito fiscal

Bibliografía

INTRODUCCION

En la actualidad nuestro país ha tenido que enfrentarse a una muy difícil realidad; una realidad en la cual las crisis económicas, sociales y políticas aunadas a la determinante tarea por el rescate de nuestra economía; se han visto reflejadas en una cambiante y rigurosa política económica a seguir, todo esto ha convertido al proceso de fiscalización en una práctica cuya realización es día a día una tarea cada vez mas compleja, además de ser respaldada por un proceso coercitivo por parte de la autoridad tributaria. Ante esto se ha hecho necesario que el Contador Público tenga que afrontar la responsabilidad de especializarse en el análisis de la Legislación Tributaria vigente; una legislación que hoy en día ha sido duramente criticada por sus fuertes imposiciones, constantes modificaciones y duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan; por eso hoy en día el Contador Público tiene la responsabilidad y necesidad de conocer en forma muy objetiva y detallada cada uno de los fundamentos que generan los Créditos Fiscales siendo éstos el principal elemento en la relación Jurídico-Tributaria.

La facultad del Estado para exigir a sus ciudadanos el tributo se establece en el articulo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos del Estado, Federación y Municipio en que se resida de manera proporcional y equitativa."

En la Legislación Tributaria se menciona de nuevo este lineamiento preciso que da por establecido el principio de legalidad y la relación Estado-Contribuyente. Disposiciones Generales del Titulo I, artículo 1º del Código Fiscal de la Federación: "Las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas."

El artículo 4º del mismo código hace mención del Crédito Fiscal:

"Son Créditos Fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus respectivos accesorios."

Entonces, de esta manera, vemos que el Crédito Fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes otorgan al mismo Estado la contribución correspondiente que se causa desde el momento en que éste caiga dentro las situaciones jurídicas o previstas por las leyes fiscales respectivas vigentes.

El Derecho Fiscal no solamente regula la obligación del contribuyente que consiste en el deber de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, sino además la facultad de exigir coercitivamente el mencionado tributo en caso de la falta del pago oportuno.

El apego a la ley se marca como de aplicación estricta, ante esto el artículo 5to. del Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona:

"Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa."

Mediante este artículo observamos la importancia de apegarse estrictamente a los términos que la ley nos indica en cuanto a la determinación de un crédito fiscal. Es importante reconocer la labor del Contador Público como asesores fiscales, aplicando mediante su trabajo profesional el conocimiento y aplicación debida de los mecanismos, bases, formas, etc, en la determinación de los créditos fiscales que permitan lograr una relación estable y veraz entre el contribuyentes y el fisco.

Como se mencionó anteriormente, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren, el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación (CFF) marca esta causal, además este mismo artículo establece las fechas o plazos de presentación de los pagos y los comprobantes autorizados para cubrir dichas contribuciones; todas estas disposiciones son de carácter general y como indica el artículo 5º anteriormente mencionado son de aplicación estricta; así que, interpretar, apegarse y cumplir con ellas harán que la relación Jurídica-Tributaria sea veraz y exenta de cargas por sanciones fiscales o jurídicas que puedan resultar de una mala aplicación o interpretación de la ley.

Por todo lo anteriormente planteado recalco de nuevo la muy importante tarea y responsabilidad como profesionales en la materia de conocer las bases y formalidades precisas que den origen a los Créditos Fiscales.

Es importante reconocer la aplicación del Contador Público al respecto de los mecanismos, bases, formas, entre otros, para la determinación de los Créditos Fiscales, pero tomando en cuenta que su aportación como profesional será mayor si cumple correctamente con todo los requisitos de forma a los que está obligado, y que su responsabilidad y participación dentro de la defensa fiscal por Créditos Fiscales será llevada hasta el recurso de revocación; en caso de juicio de nulidad o amparo, el Licenciado en Derecho será indiscutiblemente el que deberá continuar con el proceso.

OBJETIVOS

El objetivo del presente trabajo, es de dar a conocer el concepto y fundamento del Crédito Fiscal, su aplicación, formas de extinción, así como las medios de pago y procedimientos legales necesarios para su aprovechamiento o liquidación del mismo.

El Contador Público en su tarea de asesor fiscal debe de conocer los conceptos jurídicos y prácticos del Derecho Fiscal, sólo así podrá afrontar el medio situacional que hoy en día nos exige la práctica profesional, además de, la responsabilidad de otorgar a nuestros asesorados los medios jurídicos-fiscales más convenientes y confiables para su régimen económico.

JUSTIFICACION

Constantemente los contribuyentes se encuentran en situaciones muy confusas y problemáticas sobre su situación fiscal ante la administración tributaria correspondiente, esto es como consecuencia del total desconocimiento de sus derechos y obligaciones que la Legislación Tributaria les otorga. Estos contribuyentes comunes día a día se esfuerzan mediante el desarrollo de una actividad económica para dar un nuevo impulso a su medio de vida y de sus trabajadores, ellos necesitan de un asesoramiento justo y veraz para afrontar la obligación que como ciudadanos tienen que cumplir con el pago de sus impuestos. Los errores que siendo muy simples o complejos muchas veces orillan al contribuyente a confusos y difíciles problemas con la autoridad recaudadora, estos errores son muchas veces por no conocer a fondo la Ley Tributaria y los hechos que generan los Créditos Fiscales; es muy importante conocerlos, ya que sólo de esta manera se evitarán las sanciones que deriven de un mal procedimiento, y además se podrán conocer los medios de defensa necesarios contra actuación alguna que la autoridad hacendaria pudiera aplicar.

Con este estudio se dará a conocer la importancia de analizar y comprender los fundamentos legales que generan las contribuciones. Como Contador Público y ante la situación profesional que hoy en día nos exige el medio, creo que se ha hecho necesario ser el principal medio de apoyo del contribuyente ante la Autoridad Recaudadora. Con este trabajo se beneficiará todo Profesional que tenga una estrecha relación con el ámbito jurídico-tributario, así como en general quien tenga la necesidad o comprenda la importancia de los fundamentos de las contribuciones y de los hechos que las generen.

LIMITACIONES DEL ESTUDIO

En la actualidad podemos encontrar diversos libros y tratados sobre el derecho fiscal mexicano en los que se define de diversas maneras el crédito fiscal, libros que en su mayoría están mas bien vinculados al análisis jurídico sin tomar en cuenta el desarrollo práctico que da como resultado la contribución requerida por el Estado. Tenemos como principal texto que respalda la existencia de tal concepto a la Legislación Tributaria; la legislación tributaria en casi todas sus definiciones de conceptos otorga descripciones puramente muy generales que se entienden solamente por los fines que la misma ley indica. Pero en lo particular no se cuentan con libros o tratados que ejemplifiquen y definan en conjunto al Crédito Fiscal de manera precisa.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Es realmente importante conocer los fundamentos y términos de los cuales derivan las contribuciones a que estamos obligados como contribuyentes?

La situación cada vez más compleja y rigurosa por parte del Estado en la determinación y exigibilidad de las contribuciones hace cada vez más demandante la investigación analítica de los fundamentos que generan, determinan y extinguen dichas contribuciones, de esta manera podremos cumplir con la misión de asesorar al contribuyente en la correcta determinación y pago del Crédito Fiscal en los plazos y términos que indique la Ley; además en caso de discrepancias con el Erario obtener mediante su conocimiento los fundamentos necesarios para la defensa de los derechos del contribuyente.

El Crédito Fiscal como parte esencial y fundamental en la relación Jurídico-Tributaria debe ser de especial estudio para así comprender los actos que lo generen y su consecuente liquidación o pago del mismo, los medios de pago del crédito fiscal deben de ser aplicados de acuerdo a la ley, la incorrecta aplicación de la misma puede ocasionar serias sanciones por parte de la administración fiscal que con un correcto apego pueden evitarse; sus formas de extinción y garantías son importantes para dar al contribuyente las mejores opciones de cumplimiento.

Entonces el Crédito Fiscal como obligación que tiene el contribuyente de otorgarle al fisco, debe de ser conocido en su origen, forma y medio de pago o extinción.

HIPOTESIS

Analizar de manera precisa la estructura de la legislación tributaria para así identificar la función e importancia del Crédito Fiscal dentro de ella.

Definir muy concretamente el concepto de Crédito Fiscal para así poder dar un entendimiento mas lógico sobre su significado e importancia dentro de la relación Jurídico-Tributaria.

El conocimiento de los diferentes tipos de créditos, sus actos generadores, sus extensiones y su liquidación dará un completo conocimiento sobre el medio fiscal en el que nos desenvolvemos actualmente.

Sólo de esta manera se podrá cumplir eficazmente con la responsabilidad de mantener una sana relación entre el Estado y el contribuyente, para así a su vez derivar de esta dependencia la importante labor de apoyar al país en sus necesidades de desarrollo y crecimiento.

PLAN DE TRABAJO

CRONOGRAMA

ACTIVIDADES

 

DICIEMBRE

ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Antecedentes

 

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

12 DIAS

 

 

 

 

 

Revisión del asesor

 

 

3 DIAS

 

 

 

 

 

Crédito Fiscal

 

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

3 DIAS

6 DIAS

 

 

 

 

Revisión del asesor

 

4 DIAS

 

 

 

 

Nacimiento del Crédito Fiscal

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

5DIAS

 

 

 

 

Revisión del asesor

 

 

 

3DIAS

 

 

 

 

Determinación del crédito Fiscal

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

 

15 DIAS

 

 

 

Revisión del asesor

 

 

 

 

3 A 5 DIAS

 

 

 

Formas de extinción

 

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

 

 

15 DIAS

 

 

Revisión del asesor

 

 

 

 

 

3 A 5 DIAS

 

 

La extinción forzosa

 

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

 

 

 

20 DIAS

 

Revisión del asesor

 

 

 

 

 

 

3 A 5 DIAS

 

Garantías del interés fiscal

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

 

 

 

10 DIAS

 

Revisión del asesor

 

 

 

 

 

 

4 DIAS

 

Cambios en las Reformas Fiscales

 

 

 

 

 

 

Redacción, obtención de información

 

 

 

 

 

 

12 DIAS

 

Revisión del asesor

 

 

 

 

 

 

3 DIAS

 

Conclusiones

 

 

 

 

 

 

 

15 DIAS

Redacción

 

 

 

 

 

 

 

 

Revisión final del asesor

 

 

 

 

 

 

 

15 DIAS

 

ASPECTOS TEÓRICOS DE LA TRIBUTACIÓN

 

    1. El Derecho Fiscal.

 

El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez, del Derecho Público. Tiene que ver con el establecimiento de contribuciones, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos ( y en sí con cualquier concepto por el cual la autoridad tiene derecho a percibir un ingreso para solventar el gasto público), así como la relación jurídica con el contribuyente, en referencia a su correcto cumplimiento, incumplimiento, procedimientos contenciosos y aplicación de sanciones, en su caso.

Podemos identificar que el Derecho Fiscal se distingue de las demás ramas del Derecho por las siguientes características:

 

  • La naturaleza de la obligación tributaria.
  • Los sujetos responsables.
  • La facultad económico-coactiva.
  • La exención fiscal.
  • Las sanciones ejercidas.
  • La garantía en caso de litigio.

 

Cada una se definen a continuación:

La naturaleza de la obligación tributaria. A diferencia de las otras ramas del Derecho, en el derecho fiscal la obligación de cobrar recae en la hacienda pública y la obligación de pagar queda a cargo del contribuyente, es decir, es una función especifica del Derecho Fiscal.

Los sujetos responsables. A diferencia del derecho privado los sujetos responsables en materia fiscal pueden no ser los sujetos ejecutores; en ocasiones los sujetos pueden ser distintos a los causantes principales (sujetos solidarios, Art. 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La facultad económico-coactiva. Exclusiva de la hacienda pública, es la facultad que implica que la autoridad puede, en determinado momento, hacer efectivos los adeudos fiscales sin que necesariamente el particular esté de acuerdo o pueda ofrecer resistencia (embargo y secuestro de bienes).

La exención fiscal. A diferencia del derecho privado la autoridad puede, en un momento dado, eximir de la obligación a cierto número de contribuyentes.

Las sanciones ejercidas. A diferencia de las otras ramas del derecho, el derecho fiscal contiene en un solo ordenamiento el Código Fiscal de la Federación, las sanciones que puede en un momento dado imponer la autoridad ejecutora.

La garantía en caso de litigio. En caso de que el contribuyente entre en litigio con la autoridad, éste deberá, a diferencia de las demás ramas del Derecho, ofrecer garantías para cubrir, en caso de que la sentencia dictada por el juez no le favorezca, el pago correspondiente del Crédito Fiscal a su cargo.

La relación del Derecho Fiscal con las otras ramas del Derecho consiste en que el derecho fiscal se fundamenta en el Derecho común, ya que ocasiones para solucionar problemas de índole fiscal debe consultarse el derecho constitucional, el penal, el mercantil, el civil, etcétera; además, de cada rama toma una buena cantidad de conceptos y es gracias al conocimiento de dichas ramas que se pueden resolver ciertas problemáticas de los contribuyentes.

El Derecho Fiscal toma principios del derecho constitucional como el de obligatoriedad, legalidad de las leyes, no retroactividad, proporcionalidad y equidad, entre otros.

En lo que respecta al derecho mercantil, el derecho fiscal se fundamenta en la Ley General de Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Patentes y Marcas; el Código de Comercio y sus respectivos reglamentos.

Del Derecho Civil, ha tomado el código civil considerando conceptos como persona física y moral, obligaciones, residencia, domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.

En cuanto al Derecho Laboral, ha tomado conceptos como salario, hora extra, trabajador de confianza, relación laboral, leyes y fundamentos como la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto Nacional para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

El Derecho Fiscal ha tomado del derecho penal el concepto de fraude así como los relativos a infracciones y sanciones.

En lo que se refiere al Derecho Financiero, el Derecho Fiscal utiliza conceptos como operaciones financieras derivadas, así como la legislación relacionada con el sistema financiero.

El Derecho Procesal participa en el derecho fiscal en lo relativo a recurso administrativo (recurso de revocación) así como a juicios ante tribunales administrativos.

Entonces, en conclusión, podemos agregar que el Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del contribuyente de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo, misma que esté puede exigir coercitivamente en caso de falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente podría hacerse efectiva.

Una vez definido lo que es el Derecho Fiscal es necesario que se analicen los principios constitucionales que dan origen y legalidad a dicha ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. Todo profesional responsable debe de comenzar aquí el estudio relacionado con los impuestos. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que:

"Es obligación de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la federación, los estados y los municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes respectivas".

De esta disposición se desprenden seis principios básicos:

 

  • Principio de generalidad.
  • Principio de obligatoriedad.
  • Principio de vinculación con el gasto público.
  • Principio de legalidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de equidad.

 

A continuación se definen cada uno de ellos:

Principio de generalidad. Esté principio se apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.

Principio de obligatoriedad. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

Principio de vinculación con el gasto público. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.

Principio de legalidad. No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le de origen y vigencia.

Principio de proporcionalidad. El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.

Principio de equidad. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen actos similares.

Una vez revisados los principios constitucionales es importante hacer mención de los artículos que en materia fiscal consagra nuestra constitución.

Una clasificación útil de los principios constitucionales sería:

 

  1. Artículos constitucionales relacionados con las garantías individuales en materia fiscal.

 

Artículo 5. Derecho a la libertad de actividad.

Artículo 8. Derecho de petición.

Artículo 13. Derecho a la aplicación de las leyes fiscales en forma general.

Artículo 14. Derecho a la no retroactividad de las leyes mexicanas.

Artículo 15. Derecho de ser escuchado (garantía de audiencia).

Artículo 16. Garantía de legalidad en lo referente a visitas domiciliarias.

Artículo 17. Garantía a la impartición de justicia por parte del poder judicial.

Artículo 21. Tope en la imposición de multas.

Artículo 22. No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona realizadas por la autoridad judicial para el pago de impuestos y multas.

Artículo 23. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (garantía de amparo).

Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.

 

  1. Artículos constitucionales derivados de la organización política del Estado mexicano.

 

Artículo 31. Principios esbozados en el artículo 31, fracción IV.

Artículo 36. Obligación de registrarse en el catastro municipal.

Artículo 65. Revisión de la cuenta pública por pagar del Congreso de la Unión.

Artículo 70. La resolución del Congreso tendrá carácter de ley.

Artículo 73, fracc. VII. Facultad del congreso para imponer contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.

Artículo 73, fracc. XXIX-H. Para crear tribunales específicos, como es el Tribunal Fiscal de la Federación.

Artículo 73, fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, discutir y aprobar en su caso el presupuesto de egresos.

Artículo 89, fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir lineamientos necesarios (reglamentos de las leyes) para su exacta observancia.

Artículo 92. Es facultad del Ejecutivo el refrendo de las leyes fiscales.

Artículo 94. Este artículo da origen a la jurisprudencia.

Artículo 102. Función del ministerio público como parte actuante, en caso de defraudación fiscal.

Artículo 115, fracc. IV. Manejo de la Hacienda Pública por el municipio.

Artículo 120. Los gobernadores están obligados a promulgar y hacer cumplir las leyes.

Artículo 123, fracc. IX. Obligación de reparto de utilidades a cargo del patrón.

Fracc. XII. Obligación de otorgamiento de vivienda a cargo del patrón.

Fracc. XXIX. Obligación de otorgamiento de seguridad social.

Artículo 131. Es facultad de la Federación gravar mercancía que se exporte o importe.

Artículo 133. Los tratados internacionales tendrán nivel de ley suprema.

 

  1. Artículos constitucionales basados en consideraciones económicas.

Artículo 73, fracc. XXIX. Facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer impuestos sobre:

  • El comercio exterior.
  • Los aprovechamientos.
  • Exportación y concesión de servicios y bienes públicos.
  • Gravar bienes como la energía eléctrica, gasolina, tabaco, cerillos, petróleo y sus derivados.

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

  • Acuñar moneda.
  • Gravar el tránsito de personas o cosas.
  • Gravar directa o indirectamente la exportación o importación de bienes de o hacia su estado.