Índice
Introducción
Objetivos
Justificación
Limitaciones del estudio
Planteamiento del problema
Hipótesis
Aspectos teóricos de la tributación
El crédito fiscal
La extinción del crédito fiscal
Bibliografía
INTRODUCCION
En la actualidad nuestro país
ha tenido que enfrentarse a una muy difícil realidad; una realidad en la cual
las crisis económicas, sociales y políticas aunadas a la determinante tarea
por el rescate de nuestra economía; se han visto reflejadas en una cambiante y
rigurosa política económica a seguir, todo esto ha convertido al proceso de
fiscalización en una práctica cuya realización es día a día una tarea cada
vez mas compleja, además de ser respaldada por un proceso coercitivo por parte
de la autoridad tributaria. Ante esto se ha hecho necesario que el Contador Público
tenga que afrontar la responsabilidad de especializarse en el análisis de la
Legislación Tributaria vigente; una legislación que hoy en día ha sido
duramente criticada por sus fuertes imposiciones, constantes modificaciones y
duras sanciones legales a quienes las eviten o infrinjan; por eso hoy en día el
Contador Público tiene la responsabilidad y necesidad de conocer en forma muy
objetiva y detallada cada uno de los fundamentos que generan los Créditos
Fiscales siendo éstos el principal elemento en la relación Jurídico-Tributaria.
La facultad del Estado para
exigir a sus ciudadanos el tributo se establece en el articulo 31 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Son obligaciones de
los mexicanos el contribuir para los gastos públicos del Estado, Federación y
Municipio en que se resida de manera proporcional y equitativa."
En la Legislación
Tributaria se menciona de nuevo este lineamiento preciso que da por establecido
el principio de legalidad y la relación Estado-Contribuyente. Disposiciones
Generales del Titulo I, artículo 1º del Código Fiscal de la Federación:
"Las Personas Físicas y Morales están obligadas a contribuir para los
gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas."
El artículo 4º del mismo código
hace mención del Crédito Fiscal:
"Son Créditos Fiscales
los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados
que provengan de contribuciones, aprovechamientos o sus respectivos
accesorios."
Entonces, de esta manera,
vemos que el Crédito Fiscal es el medio esencial por el cual los contribuyentes
otorgan al mismo Estado la contribución correspondiente que se causa desde el
momento en que éste caiga dentro las situaciones jurídicas o previstas por las
leyes fiscales respectivas vigentes.
El Derecho Fiscal no
solamente regula la obligación del contribuyente que consiste en el deber de
entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber causado un tributo,
sino además la facultad de exigir coercitivamente el mencionado tributo en caso
de la falta del pago oportuno.
El apego a la ley se marca
como de aplicación estricta, ante esto el artículo 5to. del Código Fiscal de
la Federación (CFF) menciona:
"Las disposiciones
fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones,
son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa."
Mediante este artículo
observamos la importancia de apegarse estrictamente a los términos que la ley
nos indica en cuanto a la determinación de un crédito fiscal. Es importante
reconocer la labor del Contador Público como asesores fiscales, aplicando
mediante su trabajo profesional el conocimiento y aplicación debida de los
mecanismos, bases, formas, etc, en la determinación de los créditos fiscales
que permitan lograr una relación estable y veraz entre el contribuyentes y el
fisco.
Como se mencionó
anteriormente, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso
en que ocurren, el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación (CFF)
marca esta causal, además este mismo artículo establece las fechas o plazos de
presentación de los pagos y los comprobantes autorizados para cubrir dichas
contribuciones; todas estas disposiciones son de carácter general y como indica
el artículo 5º anteriormente mencionado son de aplicación estricta; así que,
interpretar, apegarse y cumplir con ellas harán que la relación Jurídica-Tributaria
sea veraz y exenta de cargas por sanciones fiscales o jurídicas que puedan
resultar de una mala aplicación o interpretación de la ley.
Por todo lo anteriormente
planteado recalco de nuevo la muy importante tarea y responsabilidad como
profesionales en la materia de conocer las bases y formalidades precisas que den
origen a los Créditos Fiscales.
Es importante reconocer la
aplicación del Contador Público al respecto de los mecanismos, bases, formas,
entre otros, para la determinación de los Créditos Fiscales, pero tomando en
cuenta que su aportación como profesional será mayor si cumple correctamente
con todo los requisitos de forma a los que está obligado, y que su
responsabilidad y participación dentro de la defensa fiscal por Créditos
Fiscales será llevada hasta el recurso de revocación; en caso de juicio de
nulidad o amparo, el Licenciado en Derecho será indiscutiblemente el que deberá
continuar con el proceso.
OBJETIVOS
El objetivo del presente
trabajo, es de dar a conocer el concepto y fundamento del Crédito Fiscal, su
aplicación, formas de extinción, así como las medios de pago y procedimientos
legales necesarios para su aprovechamiento o liquidación del mismo.
El Contador Público en su
tarea de asesor fiscal debe de conocer los conceptos jurídicos y prácticos del
Derecho Fiscal, sólo así podrá afrontar el medio situacional que hoy en día
nos exige la práctica profesional, además de, la responsabilidad de otorgar a
nuestros asesorados los medios jurídicos-fiscales más convenientes y
confiables para su régimen económico.
JUSTIFICACION
Constantemente los
contribuyentes se encuentran en situaciones muy confusas y problemáticas sobre
su situación fiscal ante la administración tributaria correspondiente, esto es
como consecuencia del total desconocimiento de sus derechos y obligaciones que
la Legislación Tributaria les otorga. Estos contribuyentes comunes día a día
se esfuerzan mediante el desarrollo de una actividad económica para dar un
nuevo impulso a su medio de vida y de sus trabajadores, ellos necesitan de un
asesoramiento justo y veraz para afrontar la obligación que como ciudadanos
tienen que cumplir con el pago de sus impuestos. Los errores que siendo muy
simples o complejos muchas veces orillan al contribuyente a confusos y difíciles
problemas con la autoridad recaudadora, estos errores son muchas veces por no
conocer a fondo la Ley Tributaria y los hechos que generan los Créditos
Fiscales; es muy importante conocerlos, ya que sólo de esta manera se evitarán
las sanciones que deriven de un mal procedimiento, y además se podrán conocer
los medios de defensa necesarios contra actuación alguna que la autoridad
hacendaria pudiera aplicar.
Con este estudio se dará a
conocer la importancia de analizar y comprender los fundamentos legales que
generan las contribuciones. Como Contador Público y ante la situación
profesional que hoy en día nos exige el medio, creo que se ha hecho necesario
ser el principal medio de apoyo del contribuyente ante la Autoridad Recaudadora.
Con este trabajo se beneficiará todo Profesional que tenga una estrecha relación
con el ámbito jurídico-tributario, así como en general quien tenga la
necesidad o comprenda la importancia de los fundamentos de las contribuciones y
de los hechos que las generen.
LIMITACIONES DEL ESTUDIO
En la actualidad podemos
encontrar diversos libros y tratados sobre el derecho fiscal mexicano en los que
se define de diversas maneras el crédito fiscal, libros que en su mayoría están
mas bien vinculados al análisis jurídico sin tomar en cuenta el desarrollo práctico
que da como resultado la contribución requerida por el Estado. Tenemos como
principal texto que respalda la existencia de tal concepto a la Legislación
Tributaria; la legislación tributaria en casi todas sus definiciones de
conceptos otorga descripciones puramente muy generales que se entienden
solamente por los fines que la misma ley indica. Pero en lo particular no se
cuentan con libros o tratados que ejemplifiquen y definan en conjunto al Crédito
Fiscal de manera precisa.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Es realmente importante
conocer los fundamentos y términos de los cuales derivan las contribuciones a
que estamos obligados como contribuyentes?
La situación cada vez más
compleja y rigurosa por parte del Estado en la determinación y exigibilidad de
las contribuciones hace cada vez más demandante la investigación analítica de
los fundamentos que generan, determinan y extinguen dichas contribuciones, de
esta manera podremos cumplir con la misión de asesorar al contribuyente en la
correcta determinación y pago del Crédito Fiscal en los plazos y términos que
indique la Ley; además en caso de discrepancias con el Erario obtener mediante
su conocimiento los fundamentos necesarios para la defensa de los derechos del
contribuyente.
El Crédito Fiscal como
parte esencial y fundamental en la relación Jurídico-Tributaria debe ser de
especial estudio para así comprender los actos que lo generen y su consecuente
liquidación o pago del mismo, los medios de pago del crédito fiscal deben de
ser aplicados de acuerdo a la ley, la incorrecta aplicación de la misma puede
ocasionar serias sanciones por parte de la administración fiscal que con un
correcto apego pueden evitarse; sus formas de extinción y garantías son
importantes para dar al contribuyente las mejores opciones de cumplimiento.
Entonces el Crédito Fiscal
como obligación que tiene el contribuyente de otorgarle al fisco, debe de ser
conocido en su origen, forma y medio de pago o extinción.
HIPOTESIS
Analizar de manera precisa
la estructura de la legislación tributaria para así identificar la función e
importancia del Crédito Fiscal dentro de ella.
Definir muy concretamente el
concepto de Crédito Fiscal para así poder dar un entendimiento mas lógico
sobre su significado e importancia dentro de la relación Jurídico-Tributaria.
El conocimiento de los
diferentes tipos de créditos, sus actos generadores, sus extensiones y su
liquidación dará un completo conocimiento sobre el medio fiscal en el que nos
desenvolvemos actualmente.
Sólo de esta manera se podrá
cumplir eficazmente con la responsabilidad de mantener una sana relación entre
el Estado y el contribuyente, para así a su vez derivar de esta dependencia la
importante labor de apoyar al país en sus necesidades de desarrollo y
crecimiento.
PLAN DE TRABAJO
CRONOGRAMA
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ACTIVIDADES
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DICIEMBRE
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ENERO
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FEBRERO
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MARZO
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ABRIL
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MAYO
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Antecedentes
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Redacción, obtención de información
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12 DIAS
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Revisión del asesor
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3 DIAS
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Crédito Fiscal
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Redacción, obtención
de información
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3 DIAS
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6 DIAS
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Revisión del asesor
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4 DIAS
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Nacimiento del Crédito
Fiscal
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Redacción, obtención
de información
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5DIAS
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Revisión del asesor
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3DIAS
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Determinación
del crédito Fiscal
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Redacción, obtención
de información
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15 DIAS
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Revisión del asesor
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3 A 5 DIAS
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Formas de extinción
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Redacción, obtención
de información
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15 DIAS
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Revisión del asesor
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3 A 5 DIAS
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La extinción
forzosa
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Redacción, obtención
de información
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20 DIAS
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Revisión del asesor
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3 A 5 DIAS
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Garantías del
interés fiscal
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Redacción, obtención
de información
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10 DIAS
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Revisión del asesor
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4 DIAS
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Cambios en las
Reformas Fiscales
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Redacción, obtención
de información
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12 DIAS
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Revisión del asesor
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3 DIAS
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Conclusiones
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15 DIAS
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Redacción
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Revisión final del
asesor
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15 DIAS
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ASPECTOS TEÓRICOS DE LA TRIBUTACIÓN
- El
Derecho Fiscal.
El Derecho Fiscal es una
rama del Derecho Administrativo y éste, a su vez, del Derecho Público. Tiene
que ver con el establecimiento de contribuciones, derechos, contribuciones de
mejoras, aprovechamientos ( y en sí con cualquier concepto por el cual la
autoridad tiene derecho a percibir un ingreso para solventar el gasto público),
así como la relación jurídica con el contribuyente, en referencia a su
correcto cumplimiento, incumplimiento, procedimientos contenciosos y aplicación
de sanciones, en su caso.
Podemos identificar que el
Derecho Fiscal se distingue de las demás ramas del Derecho por las siguientes
características:
- La naturaleza de la obligación tributaria.
- Los sujetos responsables.
- La facultad económico-coactiva.
- La exención fiscal.
- Las sanciones ejercidas.
- La garantía en caso de litigio.
Cada una se definen a
continuación:
La naturaleza de la
obligación tributaria. A diferencia de las otras ramas del Derecho, en el derecho fiscal la
obligación de cobrar recae en la hacienda pública y la obligación de pagar
queda a cargo del contribuyente, es decir, es una función especifica del
Derecho Fiscal.
Los sujetos responsables.
A diferencia del
derecho privado los sujetos responsables en materia fiscal pueden no ser los
sujetos ejecutores; en ocasiones los sujetos pueden ser distintos a los
causantes principales (sujetos solidarios, Art. 26 del Código Fiscal de la
Federación (CFF).
La facultad económico-coactiva.
Exclusiva de la
hacienda pública, es la facultad que implica que la autoridad puede, en
determinado momento, hacer efectivos los adeudos fiscales sin que necesariamente
el particular esté de acuerdo o pueda ofrecer resistencia (embargo y secuestro
de bienes).
La exención fiscal. A
diferencia del derecho privado la autoridad puede, en un momento dado, eximir de
la obligación a cierto número de contribuyentes.
Las sanciones ejercidas. A
diferencia de las otras ramas del derecho, el derecho fiscal contiene en un solo
ordenamiento el Código Fiscal de la Federación, las sanciones que puede en un
momento dado imponer la autoridad ejecutora.
La garantía en caso de
litigio. En caso de
que el contribuyente entre en litigio con la autoridad, éste deberá, a
diferencia de las demás ramas del Derecho, ofrecer garantías para cubrir, en
caso de que la sentencia dictada por el juez no le favorezca, el pago
correspondiente del Crédito Fiscal a su cargo.
La relación del Derecho
Fiscal con las otras ramas del Derecho consiste en que el derecho fiscal se
fundamenta en el Derecho común, ya que ocasiones para solucionar problemas de
índole fiscal debe consultarse el derecho constitucional, el penal, el
mercantil, el civil, etcétera; además, de cada rama toma una buena cantidad de
conceptos y es gracias al conocimiento de dichas ramas que se pueden resolver
ciertas problemáticas de los contribuyentes.
El Derecho Fiscal toma
principios del derecho constitucional como el de obligatoriedad, legalidad de
las leyes, no retroactividad, proporcionalidad y equidad, entre otros.
En lo que respecta al
derecho mercantil, el derecho fiscal se fundamenta en la Ley General de
Sociedades Mercantiles; la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, Patentes y
Marcas; el Código de Comercio y sus respectivos reglamentos.
Del Derecho Civil, ha tomado
el código civil considerando conceptos como persona física y moral,
obligaciones, residencia, domicilio, embargo, caducidad y prescripción, etcétera.
En cuanto al Derecho
Laboral, ha tomado conceptos como salario, hora extra, trabajador de confianza,
relación laboral, leyes y fundamentos como la Ley Federal del Trabajo, la Ley
del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Ley del Instituto Nacional
para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
El Derecho Fiscal ha tomado
del derecho penal el concepto de fraude así como los relativos a infracciones y
sanciones.
En lo que se refiere al
Derecho Financiero, el Derecho Fiscal utiliza conceptos como operaciones
financieras derivadas, así como la legislación relacionada con el sistema
financiero.
El Derecho Procesal
participa en el derecho fiscal en lo relativo a recurso administrativo (recurso
de revocación) así como a juicios ante tribunales administrativos.
Entonces, en conclusión,
podemos agregar que el Derecho Fiscal regula no solamente la obligación del
contribuyente de entregar una cantidad de dinero al Estado en virtud de haber
causado un tributo, misma que esté puede exigir coercitivamente en caso de
falta de pago oportuno; sino que prevé, además, otro tipo de obligaciones a
cargo tanto del propio contribuyente como de terceras personas, concebidas para
hacer eficaz la obligación a que nos hemos referido en primer lugar. Este otro
tipo de obligaciones son de naturaleza administrativa o de policía tributaria y
sin ellas la obligación derivada de la causación del tributo difícilmente
podría hacerse efectiva.
Una vez definido lo que es
el Derecho Fiscal es necesario que se analicen los principios constitucionales
que dan origen y legalidad a dicha ley.
La Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia
fiscal. Todo profesional responsable debe de comenzar aquí el estudio
relacionado con los impuestos. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que:
"Es obligación de
todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la federación, los
estados y los municipios en que residan, de manera proporcional y equitativa según
dispongan las leyes respectivas".
De esta disposición se
desprenden seis principios básicos:
- Principio de generalidad.
- Principio de obligatoriedad.
- Principio de vinculación con el gasto público.
- Principio de legalidad.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de equidad.
A continuación se definen
cada uno de ellos:
Principio de generalidad.
Esté principio se
apoya en el enunciado inicial del art. 31, Fracc. IV de nuestra constitución,
"Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para
todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.
Principio de
obligatoriedad. Todos
estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la
facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
Principio de vinculación
con el gasto público. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo
que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los
contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no
para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más
de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.
Principio de legalidad. No
puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que
le de origen y vigencia.
Principio de
proporcionalidad. El
contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene
poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.
Principio de equidad. Deberá
gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales
deberán aplicarse consistentemente gravando sin excepción a quienes realicen
actos similares.
Una vez revisados los
principios constitucionales es importante hacer mención de los artículos que
en materia fiscal consagra nuestra constitución.
Una clasificación útil de
los principios constitucionales sería:
- Artículos
constitucionales relacionados con las garantías individuales en materia
fiscal.
Artículo 5.
Derecho a la libertad de actividad.
Artículo 8. Derecho
de petición.
Artículo 13. Derecho
a la aplicación de las leyes fiscales en forma general.
Artículo 14. Derecho
a la no retroactividad de las leyes mexicanas.
Artículo 15. Derecho
de ser escuchado (garantía de audiencia).
Artículo 16.
Garantía de legalidad en lo referente a visitas domiciliarias.
Artículo 17. Garantía
a la impartición de justicia por parte del poder judicial.
Artículo 21.
Tope en la imposición de multas.
Artículo 22.
No se considera confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los
bienes de una persona realizadas por la autoridad judicial para el pago de
impuestos y multas.
Artículo 23.
Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (garantía de amparo).
Artículo 103 y 107. Garantía de amparo.
- Artículos
constitucionales derivados de la organización política del Estado
mexicano.
Artículo 31. Principios
esbozados en el artículo 31, fracción IV.
Artículo 36.
Obligación de registrarse en el catastro municipal.
Artículo 65.
Revisión de la cuenta pública por pagar del Congreso de la Unión.
Artículo 70.
La resolución del Congreso tendrá carácter de ley.
Artículo 73, fracc. VII. Facultad del congreso para imponer contribuciones necesarias
para cubrir el gasto público.
Artículo 73, fracc. XXIX-H. Para crear tribunales específicos, como es el Tribunal
Fiscal de la Federación.
Artículo 73, fracc. XXIX. Para establecer contribuciones especiales.
Artículo 74.
Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, discutir y aprobar en su
caso el presupuesto de egresos.
Artículo 89, fracc. I. Es facultad del poder Ejecutivo expedir lineamientos
necesarios (reglamentos de las leyes) para su exacta observancia.
Artículo 92.
Es facultad del Ejecutivo el refrendo de las leyes fiscales.
Artículo 94.
Este artículo da origen a la jurisprudencia.
Artículo 102.
Función del ministerio público como parte actuante, en caso de defraudación
fiscal.
Artículo 115, fracc. IV. Manejo de la Hacienda Pública por el municipio.
Artículo 120.
Los gobernadores están obligados a promulgar y hacer cumplir las leyes.
Artículo 123, fracc. IX. Obligación de reparto de utilidades a cargo del patrón.
Fracc. XII. Obligación
de otorgamiento de vivienda a cargo del patrón.
Fracc. XXIX.
Obligación de otorgamiento de seguridad social.
Artículo 131. Es
facultad de la Federación gravar mercancía que se exporte o importe.
Artículo 133.
Los tratados internacionales tendrán nivel de ley suprema.
- Artículos
constitucionales basados en consideraciones económicas.
Artículo 73, fracc. XXIX. Facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer
impuestos sobre:
- El comercio exterior.
- Los aprovechamientos.
- Exportación y concesión de servicios y bienes públicos.
- Gravar bienes como la energía eléctrica,
gasolina, tabaco, cerillos, petróleo y sus derivados.
Artículo 117. Los
estados no pueden, en ningún caso:
- Acuñar moneda.
- Gravar el tránsito de personas o cosas.
- Gravar directa o indirectamente la exportación o
importación de bienes de o hacia su estado.