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Uniones de credito (UC)


Enviado por Dr. Roberto Amavizca
Código ISPN de la Publicación: EpyFZulyZVLLwJxjna


Resumen: Uniones de Credito (UC). Fundamento legal para la creacion de las Uniones de Credito. Lo que les esta permitido hacer, a las Uniones de Credito. Del concepto y naturaleza de las Uniones de Credito. De la administracion de las Uniones de Credito. A las Uniones de Credito les estara prohibido. Comite directivo de las Uniones de Credito. Las Uniones de Credito, vistas por el Comite Directivo de Uniones de Credito A. C. Algunos datos financieros de las Uniones de Credito del pais.


 

     

  1. Resumen
  2. Uniones de Crédito (UC)
  3. Fundamento legal para la creación de las Uniones de Crédito.
  4. Lo que les está permitido hacer, a las Uniones de Crédito
  5. Del concepto y naturaleza de las Uniones de Crédito.
  6. De la administración de las Uniones de Crédito.
  7. A las Uniones de Crédito les estará prohibido
  8. Comité directivo de las Uniones de Crédito
  9. Las Uniones de Crédito, vistas por el Comité Directivo de Uniones de Crédito A. C.
  10. Algunos datos financieros de las Uniones de Crédito del pais
  11. Referencias

RESUMEN

Dentro del Sistema Financiero Mexicano, que agrupa desde lasautoridades financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, laComisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de Ahorros para el Retiro, laComisión Nacional para la Defensa a los Usuarios de los Servicios Financierosy, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario; pasando por los sectoresbancarios, del mercado de valores, de los seguros y fianzas hasta el sector delos intermediarios financieros como lo son las Organizaciones Auxiliares del Crédito,en las que se ubican las Uniones de Crédito. Este sector financiero atiendegrupos de productores, industriales y prestadores de servicios que reúnancaracterísticas homogéneas y que se asocien mediante la figura jurídica deSociedad Anónima, legítima con personalidad jurídica y patrimonio propios,mediante escrituras constitutivas y sus respectivos registros ante lasinstancias e instituciones correspondientes.

PALABRAS CLAVES

Unión de crédito, organización auxiliar de crédito,catalogo del sistema financiero mexicano, intermediarios financieros, LeyGeneral de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

UNIONES DE CRÉDITO (UC)

De acuerdo al Catalogo Financiero de la Secretaría deHacienda y Crédito Público, el sector financiero número 85: Uniones de crédito,en el año 2000, había en operación 222 Uniones de Crédito distribuidas portodos los estados de la Republica Mexicana. Estas entidades financieras sededican a gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividadesde diversos giros, entre los que destacan se encuentra el agrícola, el pecuario(o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo algunas ser mixtas, esdecir, trabajan en dos o más rubros de actividades económicas, como pude verseen la siguiente tablas.

Uniones de Crédito

Razón Social

Fecha de Actualización

Agrícola del Yaqui, S.A. de C.V.

17/11/2000

Abarrotero, S.A. de C.V.

17/11/2000

Ganadero de Tabasco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V.

17/11/2000

Crédito Agrícola y Ganadero, S.A. de C.V. Unión de Crédito

17/11/2000

Agrícola Ganadero e Industrial de Los Reyes, S.A. de C.V.

17/11/2000

Credicor Mexicano, S.A. de C.V.

22/01/2002

Del Estado de Puebla, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria del Vestido y del Bordado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Constructores y de Servicios de Yucatán, S.A. de C.V.

17/11/2000

Alpura, S.A. de C.V.

17/11/2000

Empresarial de Occidente, S.A. de C.V.

17/11/2000

Producción y Comercio, S.A. de C.V.

17/11/2000

Comercial de distribuidores de Automóviles, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria Litográfica, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial del Calzado de Jalisco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Industrial  del Calzado de Guanajuato, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio, Servicios y Turismo del Sureste, S.A. de C.V.

17/11/2000

De las Artesanía y Joyería, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, S.A. de C.V.

17/11/2000

De Gasolineros de Veracruz, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio, Servicios y Turismo de Mazatlán, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Industria de la Curtiduría del Estado de Guanajuato, S.A. de C.V.

17/11/2000

Del Comercio Servicios Turismo y la Industria del Estado de Tabasco, S.A. de C.V.

17/11/2000

Fomento Agropecuario Industrial y Comercial de Coahuila, S.A. de C.V.

17/11/2000

Empresarial Metropolitano, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria Industrial y Comercial del Sur del Estado de Yucatán, S.A. de C.V.

17/11/2000

De la Pequeña Empresa e Industria  de Querétaro, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria Comercial Industrial  y de Servicios del Estado de Colima, S.A. de C.V.

17/11/2000

Agropecuaria e Industrial del Centro del Edo. Chiapas

17/11/2000

 

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html

De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito (LGOAAC), se consideran organizaciones auxiliares del créditolas siguientes:

I. Almacenes generales de depósito;

II. Arrendadoras financieras;

III. Sociedades de Ahorro y Préstamo;

IV. Uniones de crédito;

V. Empresas de factoraje financiero, y

VI. Las demás que otras leyes consideren como tales (Congreso de la Unión, 2001: LGOAAC).

Fundamento legal para la creación de las uniones de crédito.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales dedepósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresasde factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate deuniones de crédito (Congreso de la Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC).

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadasdiscrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según laapreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propianaturaleza, intransmisibles.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadorasfinancieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factorajefinanciero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opiniónde la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el DiarioOficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términosde esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadorasfinancieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas defactoraje financiero.

Lo que les está permitido hacer, a las uniones de crédito

Las uniones de crédito en los términos de su autorización,sólo podrán realizar las siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001:artículo 40 de la LGOAAC):

I. Facilitar el uso del crédito a sus socios yprestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales yadministrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios;

II. Recibir préstamos exclusivamente de sus socios,de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidadesfinancieras del exterior así como de sus proveedores.

Las operaciones de préstamo que se garanticen con hipotecade sus propiedades, deberán acordarse previamente en asamblea generalextraordinaria de accionistas por votación que represente por lo menos elsetenta y cinco por ciento de su capital pagado, salvo que en sus estatutostengan establecido un por ciento más elevado;

III. Emitir títulos de crédito, en serie o en masa,para su colocación entre el gran público inversionista, excepto obligacionessubordinadas de cualquier tipo;

IV. Practicar con sus socios operaciones de descuento,préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con losde las operaciones pasivas que celebren;

V. Descontar, dar en garantía o negociar los títulosde crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos definanciamiento que realicen con sus socios o de las operaciones autorizadas alas uniones de crédito, con las personas de las que reciban financiamiento, entérminos de la fracción II anterior así como afectar en fideicomisoirrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de loscontratos de financiamiento que celebren con sus socios a efecto de garantizarel pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este Artículo;

VI. Recibir de sus socios depósitos de dinero para elexclusivo objeto de prestar servicios de caja, cuyos saldos podrá depositar launión en instituciones de crédito o invertirlos en valores gubernamentales;

VII. Recibir de sus socios depósitos de ahorro;

VIII. Adquirir acciones, obligaciones y otros títulossemejantes y aun mantenerlos en cartera;

IX. Tomar a su cargo o contratar la construcción oadministración de obras de propiedad de sus socios para uso de los mismos,cuando esas obras sean necesarias para el objeto directo de sus empresas,negociaciones o industrias;

X. Promover la organización y administrar empresasindustriales o comerciales para lo cual podrán asociarse con terceras personas.

Estas operaciones deberán realizarse con recursosprovenientes de su capital pagado y reservas de capital o de préstamos quereciban para ese fin;

XI. Encargarse de la compra y venta de los frutos oproductos obtenidos o elaborados por sus socios o por terceros;

XII. Comprar, vender y comercializar insumos, materiasprimas, mercancías y Artículos diversos así como alquilar

bienes de capital necesarios para la explotaciónagropecuaria o industrial, por cuenta de sus socios o de terceros;

XIII. Adquirir por cuenta propia los bienes a que serefiere la fracción anterior para enajenarlos o rentarlos a sus socios o aterceros;

XIV. Encargarse, por cuenta propia, de la transformaciónindustrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sussocios;

XV. La transformación que se señala en la fracciónanterior podrá realizarse en las plantas industriales que adquieran al efecto,con cargo a su capital pagado y reservas de capital o con recursos provenientesde financiamientos de instituciones de crédito;

XVI. Realizar por cuenta de sus socios operaciones conempresas de factoraje financiero así como recibir bienes en arrendamientofinanciero destinados al cumplimiento de su objeto social; y

XVII. Las demás actividades análogas y conexas que,mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Las operaciones señaladas en las fracciones XI a XIII deeste Artículo que realicen las uniones de crédito con terceros, en ningúncaso constituirán su actividad preponderante.

Las actividades a que se refieren las fracciones VII y IX aXIII de este Artículo, se efectuarán por medio de departamento especial.

Del concepto y naturaleza de las unionesde crédito.

Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedadesanónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, encuanto no se oponga a las siguientes disposiciones que son de aplicacióngeneral (Congreso de la Unión, 2001: artículo 41 de la LGOAAC);

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales;

II. Todas las acciones, ya sean las representativasdel capital sin derecho a retiro como las de capital con derecho a retiro, ysalvo las características derivadas del tipo de capital que representen,conferirán iguales derechos y obligaciones a los tenedores; y

III. Para la transmisión de las acciones se requeriráindispensablemente la autorización del consejo de administración de lasociedad.

De la administración de las uniones decrédito.

La actividad de las uniones de crédito se someterá a lassiguientes disposiciones:

I. El importe total del pasivo real sumado alcontingente, no podrá exceder en ningún caso de treinta veces el importe delcapital pagado y las reservas de capital. Para tales efectos, se entenderá porpasivo exigible el importe de sus obligaciones y de las responsabilidadessolidarias contraídas en garantía de sus socios (Congreso de la Unión, 2001:artículo 43 de la LGOAAC).

II. La Comisión Nacional Bancaria fijará límitesmenores al señalado en el párrafo anterior, cuando considere que lascircunstancias financieras y de operación que concurran en algunas uniones decrédito así lo ameriten;

En los contratos de crédito de habilitación o avío, elacreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosara entidades financieras del país, los títulos que expida el acreditado por lasdisposiciones que vaya efectuando y se obligará, en su caso, a rescatarlos deacuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito;cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción; la mora enel pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito y los frutoso productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para serviciode la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantíasin necesidad de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Públicoque corresponda, salvo que se trate de bienes inmuebles.

Cuando el crédito de habilitación o avío seacomplementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismoinstrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para elrefaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señaladosen el párrafo anterior.

El importe de todas las operaciones que las uniones de créditopractiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta días,no podrá exceder del 80% de sus obligaciones, entendiéndose por éstas todoslos saldos que integren el pasivo real;

IV. Las operaciones de crédito que practiquen con sussocios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de lasempresas o negocios de éstos, y deberán tener las garantías que sean propiasde cada tipo de crédito, sin perjuicio de las demás que puedan pactarse.

En las operaciones sin garantía real, excepto las dedepartamento especial, el importe total de las que practique un socio con la unión,en ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la uniónpagada por el socio más la proporción que le corresponda de las reservas decapital, incluyendo el superávit por revalorización de inmuebles.

En las operaciones con garantía real, su importe total podráalcanzar hasta cuarenta veces la parte del capital de la unión pagada por elsocio, más la proporción de las reservas y el superávit a que se refiere el párrafoanterior.

El saldo de las responsabilidades totales a cargo de unsocio, incluidas las contraídas por medio de departamento especial, no podráexceder de cincuenta veces el capital pagado por el propio socio más lasreservas y el superávit mencionados en los párrafos precedentes;

V. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditoso préstamos de cualquier naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el Artículo73 de esta Ley;

VI. Los valores que constituyan sus inversiones seránlos aprobados por la Comisión Nacional de Valores, sin que la inversión envalores de una misma sociedad pueda exceder del 15% del capital pagado de la unión,más las reservas de capital, ni del 10% del capital pagado de la emisora;

VIII. No excederá del sesenta por ciento del capitalpagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario,equipo e inmuebles destinados a sus oficinas y bodegas, más el importe de lainversión en acciones de sociedades a que se refiere el Artículo 68 de estaLey y de aquéllas que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio yadministrar inmuebles, siempre que en alguno de éstos, propiedad de lasociedad, la unión de crédito tenga establecida o establezca su oficinaprincipal o alguna sucursal u oficina de representación. La inversión endichas acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que sehace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaríade Hacienda y Crédito Público;

X. El importe total de las inversiones en plantasindustriales, sumado al señalado en la fracción VIII, menos la parteinsoluta de los créditos que reciban las uniones de crédito para el mismo fin,no podrá ser superior al setenta por ciento del capital pagado y reservas decapital;

XI. Cuando tengan saldos insolutos provenientes de créditosdestinados a la adquisición de plantas industriales, las uniones de crédito nopodrán acordar devoluciones de capital con derecho a retiro;

XII. El importe de los gastos de organización osimilares no podrá exceder del diez por ciento del capital pagado y reservas decapital; y

XIII. Los depósitos de sus socios podrán serretirados mediante recibos, órdenes de pago o cualquier otro documento, nonegociables. En ningún caso podrá disponerse de ellos mediante cheques.

Las uniones de crédito que emitan títulos de crédito, enserie o en masa, en los términos de la fracción III del Artículo 40 de estaLey, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por la misma, deberántener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte deaplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento, a la suma de susactivos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente,expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México, ytomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuálesactivos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionadasuma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente Artículo(Congreso de la Unión, 2001: artículo 43-A de la LGOAAC).

Para efectos de este Artículo, la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, oyendo previamente a la Comisión Nacional Bancaria y alBanco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes delcapital contable de las uniones de crédito.

A las uniones de crédito les estaráprohibido:

I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito decualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con laspersonas expresamente autorizadas en el Artículo 40, fracción II de esta Ley(Congreso de la Unión, 2001: artículo 45 de la LGOAAC);

Por los préstamos o créditos que reciban de sus miembros oasociados, las uniones de crédito sólo podrán expedir documentos negociablesexclusivamente con instituciones de crédito del país, debiendo expresarse asíen el texto de los documentos;

II. Emitir cualquier clase de valores, salvo las acciones dela unión y los títulos de crédito a que se refiere la fracción III del Artículo40 de esta Ley; así como garantizar títulos de crédito con excepción de lossuscritos en términos de lo dispuesto en dicha fracción III o los emitidos porsus socios, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 40 fracción I de estaLey;

III. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada yexplotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, yestablecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere elArtículo 40, fracción XIV de esta Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditoso en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar laexplotación de ellos, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria,por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.

En casos excepcionales, la Comisión Nacional Bancaria y deSeguros podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que ajuicio de la propia Comisión sea estrictamente necesario para el traspaso delos bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;

IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías decualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XI, XII, y XIII del Artículo40 de esta Ley;

V. Adquirir derechos reales que no sean de garantía, mueblese inmuebles distintos a los permitidos para las uniones en este capítulo o enexceso de las proporciones señaladas en la fracción VIII del Artículo 43 deesta Ley, excepto los que reciban en pago de créditos o por adjudicación.Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubierensido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro dejuicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse,tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de un año a partir de suadquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de dos años;

VI. Otorgar fianzas, garantías o cauciones o avales, salvoque sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción Vdel Artículo 40 de esta Ley;

VIII. Operar sobre sus propias acciones;

IX. Aceptar o pagar letras de cambio o cualquier otrodocumento, en descubierto, salvo en los casos de apertura de créditosconcertada en los términos de ley;

X. Realizar operaciones a futuro de compra y venta de oro ydivisas extranjeras;

XI. Hacer operaciones de reporto de cualquier clase; y

XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales puedanresultar deudores directos del establecimiento sus directores generales ogerentes generales, comisarios y auditores externos, a menos que estasoperaciones correspondan a préstamos de carácter laboral o sean aprobados poruna mayoría de cuatro quintas partes de los votos del consejo de administración.Esta regla se aplicará a los ascendientes, descendientes o cónyuges de laspersonas indicadas.

Cuando las inversiones hechas en los términos de la fracciónVI del Artículo 43 de esta Ley, los derechos reales adquiridos y los excedentesde inversión de conformidad con la fracción III del referido Artículo 43,excedan en total del importe del capital pagado y reservas de capital, la uniónprocederá, dentro del plazo de noventa días, a partir del requerimiento que alefecto le haga la Comisión Nacional Bancaria, a la liquidación de dicho activoen la parte excedente, o al aumento del capital social necesario para observarla citada parte.

Comité directivo de las uniones de crédito

Es relevante destacar que en las organizaciones auxiliares de crédito existauna "sociedad controladora" u órgano superior, a manera de cámara,al cual puede afiliarse estas uniones debidamente establecidas.

Antecedentes.

Hace 32 años se crea el Comité de Uniones de Crédito en elseno de la Asociación de Banqueros de México A. C., durante estos años hemosrepresentado a nuestros socios ante las autoridades normativas, fiscales ylaborales, logrando beneficios importantes para el sector unionístico (ComitéDirectivo de las Uniones de Crédito, 2002).

Se estima conveniente buscar nuevas formas y estrategias pararepresentar, promover y consolidar a nuestras organizaciones, por lo quedecidimos formar el Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C., respaldadopor nuestra experiencia, principios y valores.

La Misión

El Comité Directivo de Uniones de Crédito, A. C. es unorganismo cuyo objetivo es representar, promover y consolidar a las uniones decrédito apoyando su modernización integral.

Funciones y operatividad del Comité Directivo de Uniones deCrédito, A. C.

Somos las Uniones de Crédito líderes en los sectoresempresariales que atendemos, con los mejores niveles de capitalización, losmayores volúmenes de cartera y con elevados índices de actuación profesional.

Los directivos de las Uniones de Crédito asociadas estándispuestos a esforzarse por ser cada vez más profesionales, abiertos acompartir experiencias y a resolver en grupo problemas comunes.

Operamos como órgano colegiado, reuniéndonos mensualmente ytomando decisiones en conjunto.

Nuestro órgano supremo es la Asamblea General. En lasasambleas cada unión asociada tiene derecho a voz y voto.

Por cada unión, asiste a las juntas mensualmente de sociosel Presidente del Consejo de

Administración o Director o Gerente General.

La representación ante terceros, la tiene el ConsejoDirectivo, el que es electo anualmente en las asambleas y se integra por unPresidente de Consejo, un Presidente de la Comisión de Sector Público, unPresidente de la Comisión de Financiamiento, un Presidente de la Comisión deDesarrollo, un Tesorero y un Secretario Técnico.

Para propiciar la renovación de liderazgo, el cargo dePresidente solo puede ser desempeñado por un período máximo de dos años ypara ocuparlo, se exige el requisito de haber sido Presidente de alguna Comisióno Vicepresidente en el período anterior.

De los objetivos del comité.

Representar los intereses comunes de las Uniones de CréditoAsociadas.

Inducir la actuación profesional de las Uniones de Créditopara generar efectos positivos en la imagen del sector.

Servir como órgano de intercambio de información estratégica,experiencias, proyectos y

propuestas que impulsen el desarrollo de las Uniones de Crédito.

Ser enlace de las sinergias y fortalezas de nuestrasorganizaciones auxiliares, aprovechando

su característica natural de empresas integradoras.

Actuar como foro de consulta de las autoridades del sector yde la banca de fomento.

Proponer adecuaciones al marco legal normativo que rige laactuación de las Uniones de

Crédito.

Promover el desarrollo y consolidación de fuentes einstrumentos de fondeo.

Propiciar el fortalecimiento estructural de las Uniones de Crédito,mediante la capacitación

permanente de sus consejeros, directivos y empleados.

Generar información estadística mensual y elaborar estudiosde diagnóstico y proyección

del mercado de las Uniones de Crédito.

Fomentar la incorporación a nuestro Comité Directivo, deUniones de Crédito interesadas en consolidarse como auténticos intermediariosfinancieros.

Requisitos de afiliación.

Las Uniones de Crédito con autorización vigente de laComisión Nacional Bancaria y de Valores y que cumplan con los requisitos deAdmisión.

Conservar el carácter de asociados quienes paguenpuntualmente las cuotas establecidas y no incurran en las cláusulas de exclusiónprevistas.

Nuestras fortalezas.

Experiencia de 28 años representado profesionalmente Unionesde Crédito.

Sesionamos mensualmente, por lo que tomamos accionesinmediatas para resolver los problemas y aprovechar oportunidades.

El medio financiero y normativo nos tiene claramenteidentificados como una asociación seria y profesional.

Contamos con cursos de capacitación de primer nivel en temasactuales relacionados con las Uniones de Crédito.

Permanentemente invitamos a nuestra junta mensual arepresentantes de autoridades normativas y financieras.

Siempre estamos en busca de oportunidades e innovaciones queaporten beneficios a nuestros asociados.

Las uniones de crédito, vistas por elComité Directivo de Uniones de Crédito A. C.

¿Qué son las uniones de crédito?

Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capitalvariable que tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores–CNBV- para operar como organizaciones auxiliares del crédito, esto es, setrata de sociedades que están sujetas al cumplimiento de las disposiciones dela Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a lascontenidas en circulares de la propia CNBV (Comité Directivo de las Uniones deCrédito, 2002b).

La supervisión y vigilancia de las uniones de crédito estáa cargo de la CNBV.

Como sociedades anónimas también deben cumplir con la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles, las uniones son empresas privadas que nocuentan con participación o subsidio del gobierno federal o de las entidades dela administración pública, su capital se integra con las aportaciones quehacen sus accionistas.

La Ley particular que rige a estas empresas señala que sólopueden efectuar operaciones con sus accionistas, quienes deben ser personas físicascon actividad empresarial o personas morales; también la Ley establece que ningúnsocio puede ser propietario de más del 10% del capital pagado de una unión decrédito.

Servicios que prestan las uniones de crédito

Existen diversas operaciones que una unión puede celebrarcon sus accionistas, siendo las más comunes: 1) otorgarles créditos, 2)recibir préstamos de sus socios, de bancos, de la banca de desarrollo y deinstituciones financieras del extranjero, 3) proveer a las empresas socias deinsumos, materias primas, componentes o bienes y servicios que éstas necesitanpara su operación productiva, 4) proporcionarles servicios de asistencia técnica.

Más específicamente las operaciones consisten en:

1) Otorgamiento de crédito: Una empresa –persona física omoral- puede acudir a una unión para gestionar la obtención de financiamiento,acompañando a la solicitud la documentación legal de la sociedad, estadosfinancieros históricos y en su caso proyectados durante el plazo que solicitepara el crédito, copia de las 3 últimas declaraciones anuales de impuestos yla mensual más reciente, si el financiamiento se requiere para compra demaquinaria y equipo, deben anexarse las cotizaciones del proveedor. Tambiéndeben presentarse los documentos relacionados con la garantía que respaldaráel financiamiento.

Las uniones tienen establecidas políticas para elotorgamiento de crédito, las que debe cumplir la empresa para hacerse acreedoraal financiamiento. Estas organizaciones auxiliares no están autorizadas paraotorgar créditos destinados al consumo.

Los requisitos y políticas para el otorgamiento de créditopueden variar dependiendo de la unión a quien se solicite el financiamiento yes conveniente tomar en cuenta que la decisión del comité de crédito para laautorización no se fundamenta en que la solicitante sea accionista de la unión,sino en la viabilidad de la empresa, en las referencias del buró de crédito yen las garantías propuestas.

2) Préstamos de socios: Las uniones de crédito también estánfacultadas para recibir préstamos de sus accionistas. Cuando una empresa cuentacon excedentes temporales de liquidez los puede invertir en una unión de crédito,obteniendo a cambio tasas de interés muy competitivas con respecto a las queofrecen otras opciones de inversión.

Los préstamos de socios se destinan para otorgar créditos acorto plazo a los accionistas de la unión o bien para invertirlos en valoresgubernamentales y otros instrumentos autorizados de inversión; los recursosdisponibles de las uniones para otorgar créditos también provienen de líneasde crédito con la banca de fomento, del capital aportado por los accionistas,de las utilidades acumuladas, y en algunos casos de préstamos de la bancacomercial.

Al operar sin subsidios o participaciones del gobiernofederal o la administración pública, las uniones deben recuperar los créditosque otorgan; cuando una acreditada no cubre el financiamiento, las unionespueden acudir a la vía judicial para la recuperación, la que en caso de nolograrse afecta el patrimonio de la unión, perjudicando a los otros accionistasde la sociedad.

3) Compras en común: Existen uniones de crédito que seespecializan en determinados sectores de actividad económica, ya sea el agrícola,el agropecuario, la industria, el comercio y los servicios; también seespecializan por estados o regiones geográficas.

Cuando una unión se especializa en actividades económicascomo la industria litográfica, el transporte de pasajeros, agenciasdistribuidoras de automóviles, gasolinerías, fabricación de calzado o laconstrucción, es posible agrupar los requerimientos de compra de cada empresasocia para fortalecer la capacidad de negociación de la unión ante losproveedores de esos requerimientos.

Por lo general cuando una empresa accionista de una unión decrédito participa en la compra en común de los bienes y servicios necesariosen su operación productiva o transformación, logra obtener mejores condicionesde precio, calidad y seguridad en el abasto.

El margen comercial que la unión obtiene por estasoperaciones se acumula a las utilidades en beneficio de sus accionistas.

Otra opción de servicios comerciales se encuentra en lacomercialización, ya que la unión puede colaborar con una empresa accionistapara promover la venta de los bienes y servicios que la empresa produce oproporciona.

4) Servicios de Asistencia Técnica: Las uniones de créditoespecializadas en determinadas actividades económicas generalmente establecenconvenios con proveedores de servicios enfocados a la actividad en que operanlos accionistas de ellas; esto permite que las empresas reciban asistencia técnicaen mejores condiciones sobre la opción de recibirla individualmente.

Beneficios que pueden recibir los agremiados a las uniones decrédito

Cuando una empresa es accionista de una unión de créditohabitualmente le es más fácil lograr la comprensión de los directivos yconsejeros de esa unión sobre las conveniencias de que ésta apoye confinanciamiento el proyecto, lo que se debe a que las uniones están formadas porpersonas que también tienen empresas y a quienes es más sencillo comprenderlas necesidades de los solicitantes.

Existen uniones de crédito que pagan a sus accionistasimportantes dividendos que les genera la operación financiera y comercial, porlo que además de recibir un trato diferente en el servicio, hay la posibilidadde obtener utilidades sobre las acciones propiedad de los socios.

Antes de tomar la decisión de convertirse en accionista deuna unión de crédito, Usted tiene el derecho de solicitar se le informe cuales la posición financiera de la unión, los servicios que proporciona, lascaracterísticas y requisitos de éstos, el capital, el precio de las acciones ylas utilidades acumuladas o generadas en el año.

Como ya se indicó, las uniones de crédito son empresasprivadas, y también están sujetas a las disposiciones de la Ley General deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuyo cumplimiento estáa cargo de la CONDUSEF.

Si usted aún no es accionista de una unión de crédito ytiene interés en conocer con más detalle los servicios que puede recibir,consulte telefónicamente con nosotros el nombre de la unión que le puedeatender dependiendo de la localización de su empresa o de la actividad querealice.

ALGUNOS DATOS FINANCIEROS DE LAS UNIONESDE CRÉDITO DEL PAIS

DATOS GENERALES

OPERACIÓN CREDITICIA

No. de Uniones

33

Cartera total

$ 4,808.371

Oficinas

49

Cartera vigente

$ 4,694.022

Socios

34,779

Cartera vencida

$ 114.349

Empleados

522

Estimación preventiva

$ 34.082

Socios aceptados

9,210

Cartera neta

$ 4,774.289

Socios con préstamo

12,486

Índice de morosidad

2,38%

Créditos otorgados

$ 10,866.283

 

CAPTACIÓN PROMEDIO MENSUAL

OPERACIÓN COMERCIAL

Promedio de Préstamos de Socios

$ 3,105.057

Ventas Totales

$ 1,799.523

Promedio de Préstamos Bancarios

$ 833.853

Costo de Ventas

$ 1,768.159

Captación Promedio Mensual

$ 3,938.910

Margen Comercial

$ 31.364

 

POSICIÓN FINANCIERA

RESULTADOS FINANCIEROS

Activo Total

$ 7,262.609

Ingreso Financiero

$ 738.811

Pasivo Total

$ 5,845.246

Costo Financiero

$ 451.753

Capital Contable

$ 1,417.363

Margen Financiero Bruto

$ 287.058

Índice de Capitalización

29,48%

Margen Financiero Neto

$ 244.323

Coeficiente de Liquidez

41,77%

Margen Comercial

$ 31.364

Margen Total

$ 275.687

Gastos de Operación y Admon.

$ 207.443

ISR / IMPAC / PTU

$ 17.525

Utilidad Neta

$ 56.719

 

CRÉDITOS OTORGADOS

Créditos Otorgados

$ 10,866.283

Por Recursos Propios CDUC

$ 9,550.848

Monto Descontado con NAFIN

$ 184.280

% de Recursos NAFIN - CDUC

1,70%

Monto Descontado con FIRA

$ 962.436

% de Recursos FIRA - CDUC

8,86%

Monto Descontado con FIFOMI

$ 168.719

% de Recursos FIFOMI - CDUC

1,55%

 

NOTA: en miles de pesos para cifras financieras. A Octubre del 2002

FUENTE: Comité Directivo de Uniones de Crédito (http://www.cduc.org.mx/datos_financieros.html)

REFERENCIAS

Congreso de la Unión (2001). Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares del Crédito. Ed. Cámara de Diputados y Senadores del HonorableCongreso de la Unión. México. [base de datos] <http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/pdf/139.pdf>

Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002a). Antecedentes.Ed. CDUC, A. C. México. [en línea] <http://www.cduc.org.mx/ >

Comité Directivo de las Uniones de Crédito. (2002b). ¿Qué son lasuniones de crédito?. Ed. CDUC, A. C. México. [en línea] <http://www.cduc.org.mx/uniones_credito.html>

 

 

DATOS DEL AUTOR

Dr. Roberto Amavizca

vamaro@uas.uasnet.mx

Profesor e Investigador de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México.

Línea de investigación de negocios.


Enviado por Dr. Roberto Amavizca
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Código ISPN de la Publicación: EpyFZulyZVLLwJxjna
Publicado Tuesday 16 de September de 2003