1.
Objetivos del Ajuste por Inflación:
Fuente:
Informe que presenta la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de
Diputados sobre el Proyecto de Ley de Reforma a la Ley de Impuesto sobre la
Renta, a los efectos de la primera discusión.
Ø
“Que los contribuyentes paguen sobre la
base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido”.
Ø
“... no se persigue con este sistema un
mayor ni menor ingreso de impuesto”.
Ø
“Esta dirigido a lograr la equidad”.
Ø
“Hacer que las empresas tributen por sus
verdaderos resultados económicos, reconociendo y aceptando las pérdidas por
inflación, pero también sincerando las ganancias que se produzcan debido a tal
proceso”.
2.
¿Qué es el Ajuste por Inflación?
La
adopción del Ajuste por Inflación por parte de la Ley de Impuesto sobre la
Renta no es más que un reconocimiento legal de la inflación y sus afecciones
sobre los distintos elementos que conforman este impuesto, por ejemplo, el hecho
de que en la reforma de 1994 se haya incluido la unidad tributaria tanto en el
COT como en la LISLR como parámetro de medición y actualización de multas,
sanciones, escalas progresivas de ingreso, etc. y que entre otras leyes en la
reforma tributaria de 1999 la Ley de Sucesiones, Donaciones y DRC y la Ley de
Timbre Fiscal hayan adoptado la Unidad Tributaria sólo quiere decir que el
sistema tributario reconoce su vulnerabilidad ante el flagelo inflacionario.
En
este sentido y tomando en consideración los objetivos planteados en el punto
anterior haremos referencia a dos aspectos importantes que explican el sentido
del sistema de ajuste por inflación así como la orientación que ha tomado con
el devenir de los años:
Ø
El Ajuste por
Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no
monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no
expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del
patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos
(sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores
monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación,
ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los
activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una
disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta
fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los
valores monetarios activos y pasivos.
Ø
De acuerdo a lo
planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión Permanente de
Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la Ley de ISLR de
1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración del extinto
Congreso de la República:
“...
este gravamen (haciendo
referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que
el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes
a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones
en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían
exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización”.
Esto
es muy cierto y se refiere a lo que conocemos como Depreciación o Amortización
Fiscal de las revalorizaciones producto del ajuste; responde al por qué el ajuste
inicial no amortizado no forma parte del costo en el momento de la venta de
activos en contraposición al reajuste regular que sí forma parte del costo, en
fin, esta podría ser la base, sustento o perspectiva sobre la cual se apoyaron
los proyectistas de aquella época y hoy, después de diez años, se preguntan
los fiscalistas contemporáneos con pleno desconocimiento de causa y razón, ¿Por
qué el Ajuste Fiscal siempre arroja pérdidas?, atribuyéndole la culpa a las
planificaciones fiscales de los contribuyentes y así, establecen el gravamen a
los Dividendos en un intento por soslayar tal situación y ...se la
comieron!!. Porqué arroja pérdidas?, es muy simple, si todo el incremento
patrimonial (que causa impuesto) producto del ajuste, será amortizado o
deducido en los siguientes ejercicios y además agregamos la disminución de
renta causada por el ajuste del patrimonio neto inicial y seguimos sumando, los
ajustes liberados por salida de inventarios, el mayor costo fiscal por
desincorporaciones de activos y pare de contar, cuál sería el resultado?, si
también tomamos en cuenta que el tiempo de reposición de activos en tiempos de
crisis se extiende hasta que superan la vida útil estimada, señores, a medida
que transcurre el tiempo de vida de los activos aumenta la pérdida por concepto
de inflación, lo que convierte al sistema no en una correspondencia exacta
entre revalorización y amortización como decía la Comisión Técnica sino
en un mecanismo que está perdiendo su vigencia y esto debe ser evaluado muy de
cerca. (RKG)
3.
Conceptos Básicos:
Ø
Activos
Fijos: El de ciclo
largo destinado a la actividad productiva más que a la reventa. Incluye la
planta, el equipo y el activo intangible. (J.M. Rosenberg, Diccionario de
Administración y Finanzas)
Ø
Depreciación:
Cargos contra
beneficios para cancelar el coste de un activo menos el valor residual a lo
largo de su vida útil estimada. Es un mero asiento contable y no representa
ninguna salida líquida de caja ni se destinan a este propósito fondos. (J.M.
Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)
Ø
Amortización:
Deducir una porción o parte del coste de una partida de inmovilizado. (J.M.
Rosenberg, Diccionario de Administración y Finanzas)
Ø
Activo y
Pasivo Monetario: Se
consideran como activos y pasivos monetarios, según el caso, las partidas del
Balance General del contribuyente que representan valores nominales en moneda
nacional o que al momento de liquidarse se hacen por el mismo valor histórico
con los que están registrados. (Pgfo. 2do., Art. 98°
RLISLR)
Ø
Activo y
Pasivo No Monetario: Se
consideran como activos y pasivos no monetarios aquellas partidas del Balance
General del contribuyente que por su naturaleza o características son
susceptibles de protegerse de la inflación, y en tal virtud generalmente
representan valores reales superiores a los históricos con los que aparecen en
los libros y registros de contabilidad del contribuyente. (Pgfo.
1ero., Art. 98° RLISLR)
Ø
Ajuste
Inicial: Es un
mecanismo de actualización extraordinaria (sólo una vez) cuyo propósito
fundamental es determinar una base de valor monetario homogéneo que sirva como
punto de partida al reajuste regular, su aplicación causa un tributo del 3% por
inscripción en el Registro de Activos Revaluados. (RKG)
Ø
Reajuste
Regular: Mecanismo
de ajuste periódico e integral que toma como punto de partida los valores
actualizados inicialmente y tiene como propósito reflejar a través de una
partida de Conciliación de Rentas el efecto patrimonial en la renta por
exposición a la inflación. (RKG)
Ø
Registro de
Activos Revaluados: Registro,
cuerpo o institución carente de estructura física como el Registro de
Información Fiscal RIF, que se presume fue creado con la sola intención
recaudatoria y vasta sólo comparar, la inscripción en el RIF no causa tributo
alguno y además posee estructura física; Su inscripción se cumple sólo con
la presentación y pago de la conocida forma RAR – 23 y el tributo es un
impuesto proporcional del 3% sobre el incremento de valor del ajuste inicial por
inflación de los activos fijos depreciables. (RKG)
Ø
Depreciación
Histórica y Amortización Fiscal: Es
uno de los métodos de amortización de los valores netos actualizados producto
de los ajustes (inicial o regular) cuyo propósito es distribuir en el tiempo
los nuevos valores a los fines fiscales, toma las premisas del método contable
de depreciación por Línea Recta. Su procedimiento de cálculo se basa aplicar
el porcentaje que sobre el costo representa el gasto de depreciación contable a
valores nominales, sobre los valores netos fiscales después de las
actualizaciones. (RKG)
Ø
Amortización
Fiscal: El sistema
de ajuste por inflación prevé un mecanismo de depreciación o amortización de
valores actualizados cuyo propósito es corregir (a los fines fiscales) los
valores de reposición de activos, los cuales se han visto mermados por efectos
de la inflación y en realidad nominalmente insuficientes ante los movimientos
del mercado; Su método de cálculo se sustenta en dos técnicas a saber: i) Método
de depreciación histórica y amortización fiscal y; ii) Métodos de la vida útil
restante. (RKG)
Ø
Mayor Costo
Fiscal: Así se le
llama a aquel costo que por encima del contable se hace deducible a los solos
fines de la Ley de ISLR, es decir, el costo fiscal incurrido por venta de stock,
activos fijos y en general por la desincorporación de cualquier valor que ha
sido objeto previo de los ajustes por inflación. (RKG)
Ø
Valor Neto
Actualizado: El
valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetario, es igual al valor
actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la
depreciación o amortización acumulados. (Pgfo Único Art. 11° de Proyecto de
Ley de Reforma parcial del ISLR sobre Art. 127° vigente, presentado por el
SENIAT a los efectos de su 1era. Discusión en la plenaria de la Asamblea
Nacional el 15/08/2001)
Ø
Reajuste por
Inflación: Es la
ganancia o pérdida neta que resulta después de ajustar una o todas las
partidas, es decir, el efecto que sobre la renta se genera en el patrimonio por
exposición a la inflación. En el caso específico de un activo sería el neto
entre el ajuste del costo, el ajuste de la depreciación y la amortización de
los ajustes previos. (RKG)