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Principios o axiomas que rigen al ajuste por inflacion previsto en la Ley de ISLR venezolana


Enviado por Lic. Ranny K. González P
Código ISPN de la Publicación: EpluulAyZZsnkRyMdE


Resumen: El ISLR tiene por objeto gravar la Renta; En este sentido, el profesor Jose Andres Octavio (1971) en su libro “Los Elementos Fundamentales del Impuesto sobre la Renta en la Ley del 16 de Diciembre de 1966” senala: Desde un punto de vista estrictamente tecnico, en cuanto al tributo, la renta puede ser entendida en dos sentidos. Segun el primero, la renta sujeta al impuesto es todo ingreso que proviene de una fuente estable o duradera, y que tiene la caracteristica de producirse con cierta periodicidad... En este concepto de renta, o en las legislaciones que lo adoptan, solo tales ingresos son objeto de gravamen, sin perjuicio de que los otros tipos de ingresos puedan ser materia de impuestos diferentes...(V)


 

1.- El AxI como incremento patrimonial o enriquecimiento neto de fuente territorial:

El ISLR tiene por objeto gravar la Renta; En este sentido, el profesor José Andrés Octavio (1971) en su libro “Los Elementos Fundamentales del Impuesto sobre la Renta en la Ley del 16 de Diciembre de 1966” señala:

Desde un punto de vista estrictamente técnico, en cuanto al tributo, la renta puede ser entendida en dos sentidos. Según el primero, la renta sujeta al impuesto es todo ingreso que proviene de una fuente estable o duradera, y que tiene la característica de producirse con cierta periodicidad... En este concepto de renta, o en las legislaciones que lo adoptan, sólo tales ingresos son objeto de gravamen, sin perjuicio de que los otros tipos de ingresos puedan ser materia de impuestos diferentes...

 

... En el segundo sentido, se entiende por renta todo incremento patrimonial, todo aumento en el patrimonio del contribuyente. Aquí como puede verse el campo es mucho más amplio que el anterior, porque dentro de él cabe todo lo que es renta según el primer concepto, y además cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente aunque provenga de actividades ocasionales, aunque no se produzca de manera regular o periódica. (p. 51)

La Ley de ISLR venezolana ha adoptado el segundo concepto de renta, el cual es conocido también como enriquecimiento neto, el cual puede ser obtenido en dinero o en especie y se determina sustrayéndole a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidas por la Ley, así el artículo 4° de la Ley establece:

Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en esta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del ajuste por inflación previsto en esta Ley.  (subrayado nuestro)

 

Omissis...

 

De la norma transcrita supra se puede concluir que el ajuste por inflación constituye un enriquecimiento neto gravable a los fines de la Ley de ISLR y de fuente territorial, esto quiere decir, que se aplica sólo para aquellos activos y pasivos ubicados en el territorio venezolano.

 

2.- El principio de Anualidad del ISLR en materia de Ajuste por Inflación:

                El sistema de ajuste por inflación debe estar en perfecta armonía con los principios generales del ISLR y así es cuando hablamos del principio de anualidad, el cual consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto del gravamen debe ser determinado en un período anual, cualquiera sea el ejercicio del contribuyente no menor a doce meses, salvo en el primer ejercicio gravable de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Reglamento. Otra excepción no mencionado por este artículo se refiere al cese o liquidación de la compañía el cual puede estar previsto también para un período menor a doce meses.

 

Específicamente en materia de ajuste por inflación, la anualidad implica que el sistema debe reflejar la variación anual (sólo de un año) que por efectos de la inflación sufren los elementos del activo, pasivo y patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal, es decir, mal podría un contribuyente ajustar un activo por un período mayor de un año y mucho menos pretender la deducción del ajuste de la depreciación también por un período mayor de un año.

 

Sin embargo existen contadas excepciones al principio de anualidad del ajuste por inflación en materia de ISLR, a saber:

·         En materia de reajuste regular de activos no monetarios, excepto inventarios, sea el primero o cualquier ejercicio, cuando un contribuyente adquiere un activo nuevo, el mismo debe ser ajustado desde su fecha de adquisición hasta el cierre de su ejercicio.

·         En materia de ajuste inicial todos los activos y pasivos no monetarios, sin excepción, deben ser ajustados considerando el IPC del mes anterior a su adquisición o registro hasta la fecha de cierre del ejercicio en que se realiza el ajuste, pudiendo ser este período mayor o menor de un año.

·         En caso de inicio y cierre de la compañía.

·         En la reciente reforma (1999) el sistema incorpora otra excepción al principio de anualidad del AxI de la Ley de ISLR en su Art. 128°, primer aparte, el cual consiste, de manera similar al cálculo del costo ajustado por venta de vivienda principal para las personas naturales, en aplicar un ajuste parcial o menor a doce meses al costo de un activo no monetario cuando éste es vendido antes de la terminación del ejercicio gravable. Este ajuste no constituye o de la manera como se interpreta no debe constituir incremento de la renta, más bien se plantea como un beneficio en manos del contribuyente que al momento de vender un activo que estaba incorporado a la producción de la renta y que previamente había sido ajustado por inflación, debe calcular el mayor costo fiscal dado por el tiempo transcurrido desde el último reajuste hasta la fecha de venta (sólo del costo neto ajustado) y el efecto debe ser considerado como una disminución de la renta con crédito a la cuenta de “Revalorización de Patrimonio”.

3.- El AxI también considera la pérdida de valor de los Activos Monetarios:

El Ajuste por Inflación no sólo considera la revalorización de activos y pasivos no monetarios tal como lo dice la norma sino que también reconoce de manera no expresa, la pérdida de valor de los activos monetarios con el ajuste del patrimonio neto inicial, esto es, al sumar algebraicamente activos menos pasivos (sin discriminación entre monetarios y no monetarios) incluye los valores monetarios que desde el inicio del ejercicio han estado expuestos a la inflación, ganando en el caso de los pasivos monetarios y perdiendo en el caso de los activos. Como es sabido, el efecto de ajustar el patrimonio neto inicial es una disminución de la renta gravable, lo que permite concluir que en la renta neta fiscal gravada está reconocida tanto la ganancia como la pérdida de los valores monetarios activos y pasivos.

 

4.- El AxI como gravamen aparente:

De acuerdo a lo planteado por la Comisión Técnica creada por la Comisión Permanente de Finanzas con el objeto de analizar el Proyecto de Reforma de la Ley de ISLR de 1991 presentado por el Ejecutivo Nacional para la consideración del extinto Congreso de la República:

 

“... este gravamen (haciendo referencia al Ajuste por Inflación) sería nominal o aparente, toda vez que el mismo sistema prevé cuotas de depreciación o amortización correspondientes a la revalorización extraordinaria que procederían como costos o deducciones en los ejercicios anuales subsiguientes a la revalorización y se corresponderían exactamente con los montos de impuesto originados por la revalorización”.

 

Es importante destacar que esta correspondencia no es exacta y absoluta más bien relativa, puesto que al fin de cuentas la pérdida neta por efectos de la inflación es trasladable sólo hasta el ejercicio, la cual puede estar determinada en gran medida por esta deducción o amortización.

 

Material elaborado por:

Lic. Ranny K. González P.

IUTA – Región Capital

V Semestre de Administración Tributaria

Instructor: Lic. Ranny K. González P.

Cátedra: Ajuste por Inflación

 

Tema: Guía de estudio, Unidad II, Tema 1, Punto b. 


Enviado por Lic. Ranny K. González P
Contactar mailto:yibetza2002@hotmail.com


Código ISPN de la Publicación: EpluulAyZZsnkRyMdE
Publicado Thursday 13 de May de 2004