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Efectos de la Inflacion


Enviado por Yibetza Thais Romero Contreras
Código ISPN de la Publicación: EpluulAlVpYassEFwL


Resumen: La Inflacion deforma la definicion de la renta utilizada a efectos fiscales, haciendola inconsistente con una definicion economica correcta. Esta situacion se debe a que la contabilidad se expresa en datos historicos. Si los precios ni varian nunca los datos historicos proporcionarian una informacion exacta para la preparacion de los balances y cuentas de resultados del sujeto pasivo, sin embargo, cuando los precios varian – y particularmente en un escenario inflacionario – se distorsionan los resultados de los estados financieros y esto afectara la medicion de la base de calculo del tributo, determinando un efecto distorcionante en la medida de los ingresos.(E)


 

GUÍA III

Unidad I Tema 1

  1. Sobre la base de calculo del I.S.L.R.

La Inflación deforma la definición de la renta utilizada a efectos fiscales, haciéndola inconsistente con una definición económica correcta. Esta situación se debe a que la contabilidad se expresa en datos históricos. Si los precios ni varían nunca los datos históricos proporcionarían una información exacta para la preparación de los balances y cuentas de resultados del sujeto pasivo, sin embargo, cuando los precios varían – y particularmente en un escenario inflacionario – se distorsionan los resultados de los estados financieros y esto afectará la medición de la base de cálculo del tributo, determinando un efecto distorsionante en la medida de los ingresos.

1.1.  Ganancias de Capital: una de las categorías mas afectadas por la inflación son las ganancias de capital. La conjugación de la expresión nominal del costo histórico y del valor de realización a precios actuales, conlleva una distorsión inevitable en la medición de su magnitud. La apreciación del precio de un activo que refleje sólo un aumento general de precios es una ganancia ficticia porque no proporciona al inversionista un mayor poder de compra sobre bienes y servicios. La distorsión puede llegar a situaciones más radicales donde en la realidad sólo hay pérdidas.

1.2.  Depreciación y Amortización: es notorio que durante períodos inflacionarios, el precio de mercado de los activos depreciables o amortizables, se aparta  de su costo según libros y que los apartados para atender la depreciación o amortización, basados en los costos históricos, tiende a incrementar artificialmente los ingresos por su realización. De modo que, el sistema de depreciación o amortización sobre costos históricos, no cumple con su función básica de recuperación del costo del activo permanente, imposibilitando su reposición, y en consecuencia, el mantenimiento del capital. Del rendimiento bruto de los activos dedicados a la producción de la renta debe deducirse una cantidad de dinero que , al invertirse en algún activo nuevo mantenga intacto el valor real de los activos permanentes del contribuyente.

1.3.  Inventarios: también los inventarios son susceptibles de ganancias y pérdidas producto de los cambios  de precios, a pesar de que estén destinados a rotar con mayor rapidez que los activos fijos. En materia de inventarios existen los denominados “beneficios en existencia” que se originan como consecuencia de las plusvalías nominales no realizadas por las apreciaciones de valor de las citadas mercancías, que resulten de la diferencia entre los costos históricos y los de reposición; pero éstos beneficios no son reales, sino ilusorios. Se producen como consecuencia de que el inventario inicial y el final en un período determinado se evalúan con una misma unidad monetaria, pero representativa de poderes de compra distintos, por lo que se tiende a infraestimar los costos reales. La distorsión será mayor dependiendo de la importancia relativa de los inventarios en relación al total de activos del contribuyente, a la velocidad de rotación de los mismos y la tasa de inflación. El efecto erosivo de la inflación sobre los inventarios se agrava en mayor medida cuando éstos son determinados en base al método PESP, primero en entrar primero en salir. Ello implica que para determinar el valor del inventario se utilizan los valores de los artículos mas antiguos del inventario (primero en entrar), esto es, los de costo histórico mas remoto, y por lo tanto, mas bajo. Desde el punto de vista impositivo, esto creará un enriquecimiento ficticio al realizar los bienes inventariados.

El problema se suaviza (mas no se elimina) en el caso de que los inventario sean determinados conforme al método UEPS, último en entrar primero en salir. De esta forma, el inventario se valora por lo menos en función de precios mas actuales, reduciendo la brecha entre los precios de reposición y los costos históricos, de modo que los beneficios e inventario pueden llegar a ser minimizados. Inclusive en casos en que las mercancías de que se trate, aumenten de precio por encima del índice general para un período dado, el enriquecimiento resultante de la realización del inventario estará libre de toda distorsión nominal.

1.4.  Intereses: la materia de los intereses plantea problemas de ajustes serios y especiales. La experiencia demuestra que la inflación determina aumentos de tipo de interés del mercado. La tendencia es que la tasa de interés supere la tasa de inflación esperada para un período dado. Así las cosas, al menos desde el punto de vista equitativo no se justificaría un ajuste de la renta imponible. Sin embargo, anota la doctrina mas autorizada, la evidencia empírica disponible en varios países apuntan el hecho que los intereses no han aumentado tanto como la tasa de inflación.

Ejemplo:  supongamos que un individuo puede prestar sus ahorros a un tipo de interés del 5% al que denominamos el tipo real. Para simplificar la presentación evitaremos las complicaciones que se producirían al considerar la estructura temporal del tipo de interés y nos referiremos, por lo tanto a un tipo de interés concreto. También supondremos que el tipo impositivo marginal sobre la renta para éste individuo concreto es del 50%.

Dados éstos supuestos, si un individuo presta 1.000 Bs. y después de un año recibe 50 Bs. Por concepto de interés además de la devolución de los 1.000 Bs. ésta renta será gravada al tipo impositivo marginal  del 50%. Por tanto, después de pagar el impuesto le quedarán 25 Bs. o un tipo de interés neto de impuesto del 2,5% sobre su inversión financiera. En este caso, cuando existe estabilidad de precios actual y esperada, el impuesto sobre los intereses nunca reducirá esa renta a una cifra negativa a no ser que  el I.S.L.R tenga tipos marginales al 100%.

El mecanismo de ajuste al capital o principal es idéntico a la corrección del costo histórico utilizado en conexión con las ganancias del capital. El interés gravable se calcularía sobre el capital deflactado. El contribuyente prestamista gozaría de una deducción equivalente a la diferencia entre el interés sobre el capital nominal y el interés generado sobre el capital deflactado durante el período que se trate; o lo que es lo mismo, sólo se consideraría interés a los fines de imposición la cantidad ajustada.

  1. En Materia de tramos, exenciones y exoneraciones y otros valores expresados en términos monetarios.

La manifestación más paladina de carácter directo y personal del I.S.L.R es la progresividad de las tarifas y la existencia de exenciones, desgravámenes y créditos, que buscan precisar la verdadera capacidad contributiva de los sujetos incididos por el gravamen.

En período de inflación la renta nominal aumenta en mayor medida y rapidez que la renta real. La interacción de ésta realidad con la rigidez de la estructura legal del impuesto aumentará la carga impositiva media para todos los niveles de la renta. Los contribuyentes con niveles muy inferiores de ingresos, por lo tanto, antes exentos, pueden ahora verse sometidos al impuesto, sin que en la realidad hayan aumentado sus ingresos reales. Igualmente con los contribuyentes antes gravados que lo serán de tipo impositivo superiores. En palabras resumidas: los contribuyentes se ven desplazados hacia arriba en una escala progresiva y en consecuencia, sometidos a una gran carga impositiva superior.

De modo que, al aumentar la renta nominal del contribuyente, éstos son desplazados a tramos superiores de imposición.

En efecto, éstos aumentos de la carga impositiva tienen su causa principal en la contracción del valor real de las exenciones y desgravámenes, aunque las estructuras de tipo han jugado también un papel importante. Sobre este último particular, la inflación produce una contracción real de los tramos de renta. El desplazamiento de un contribuyente a una tramo impositivo superior dependerá de la amplitud de los tramos. Mientras más amplio sea, más tardará la inflación en empujar al contribuyente al tramo superior, donde se enfrentará a un tipo impositivo marginal más alto.

El problema de la inflación sobre la estructura de tramos es equivalente en materia de impuesto a la renta sobre sociedades, cuando tales enriquecimientos netos se encuentran sometidos a un gravamen estructurado a una tarifa progresiva, tal como ocurre entre nosotros por virtud en ka tarifa 2. (Art. 52).

Los incrementos de la carga tributaria, como consecuencia de la inflación, han obligado ha adoptar métodos correctivos de las distorsiones citadas a la estructura de tramos. Los más rudimentarios se han localizado en los valores nominales de la exenciones y otros valores expresados en términos fijos, para reexpresar los términos superados por la inflación.

Los principales esquemas de ajuste automático de la estructura de tramos tienen dos objetivos:

·        La corrección de las alícuotas de acuerdo con algún índice, sin alterar las expresiones nominales de los ramos

·        El ajuste anual de los mismos, así como de otros valores expresados en términos monetarios, mediante un índice deflactor.

  1. Retardo en la Recaudación ( valor real del producido tributario)

El hecho evidente del retardo que existe entre el momento en que nace la obligación tributaria y el momento en que se hace exigible, éste retardo se justifica par permitir al contribuyente la determinación de la obligación y el cumplimiento de los deberes formales asociados al cumplimiento del débito impositivo, sin embargo, más allá de éste período legal cualquier demora injustificada que la exceda afectará la recaudación de la siguiente manera:

·        Dada la tasa de inflación y suponiendo una elasticidad del impuesto igual a la unidad  cuando mayor sea el retardo en la recaudación del impuesto, mayor será, la recaudación real neta inducida por la inflación en los ingresos impositivos que recibirá el fisco.

·        Dado el retardo en la recaudación del impuesto, cuanto mayor sea la tasa de inflación, menor será el valor real del ingreso derivado del impuesto.

·        Cuanto más importancia tenga el I.S.L.R en el sistema tributario de un país mayor será la pérdida de recaudación en valor absoluto.


Enviado por Yibetza Thais Romero Contreras
Contactar mailto:yibetza2002@hotmail.com


Código ISPN de la Publicación: EpluulAlVpYassEFwL
Publicado Thursday 13 de May de 2004