Índice
Índice
Introducción
Norma
Concepto
de ley natural
Normas
de conducta y leyes naturales
Teoría
kantiana de los imperativos.
La
aplicación de la norma
Unilateralidad
de la moral y bilateralidad del derecho
Coercibilidad
e incoercibilidad
Autonomía
y heteronomía.
Interioridad
y exterioridad
Concepto
de derecho
Acuerdo
que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCION
Las normas engendran un mundo de objetos. Entre ellos
descuellan objetos ideales y las materializaciones.
Las normas emplean un gran número de conceptos. Estos
conceptos funcionan como categorías constitutivs de su captación, o sea, su
empleo es necesario para comprender con exactitud la manera de ser y el
funcionamiento del orden de repartos.
Pero las normas dan lugar también a creaciones materiales a
cuyo efecto transforman entees reales en entes jurídicos. Estas
materializaciones son personales o reales. En el priemr aspecto las normas dan
lugar a diferentes tipos humanos dedicados a su funcionamiento. En el segundo
aspecto, las normas producen cosas y organismos especialmente dedicados al
servicio jurídico.
El
estudio del Derecho implica también una especializacion del mismo. Los
Estudiantes de Derecho y los actuantes del mismo (Legisladores, Juristas,
Jueces, El Estado, La Sociedad Civil) deben conocer las clases y tipos de
derechos de los cuales son susceptibles. Cada rama del saber tiene una
corelacion con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio .
NORMA
La
palabra norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto: lato
sensu aplícase a toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu
corresponde a la que impone deberes o confiere de regla técnicas. A las que
tienen carácter obligatorio o son distributivas de facultades les damos el
nombre de normas. Éstas imponen deberes o conceden derechos, mientras los
juicios enunciativos se refieren siempre como su denominación lo indica, a lo
que es.
Las
reglas prácticas de cumplimiento potestativo prescriben determinados medios,
con vista a la realización de ciertos fines. Si digo, por ejemplo, que para ir
de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea
recta, formularé una regla técnica. Si afimo “deberes honrar a tus
padres”, expresaré una norma.
Los
juicios enunciativos divídense en verdaderos y falsos. En relación con las
normas no se habla de verdad o falsedad, sino de validez o invalidez.
Las
verdades expresadas por aquéllos pueden ser contingentes o necesarias. Vérites
de fait llamaba Leibniz a las primeras.
CONCEPTO
DE LEY NATURAL
La
leyes naturales son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las
relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Por tanto, ley natural es
un juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
NORMAS
DE CONDUCTA Y LEYES NATURALES
Con
el propósito de precisar estos conceptos emprendemos un estudio paralelo de los
mimos. Entre las leyes físicas y las normas de conducta existen las siguientes
diferencias:
a)
La finalidad de la ley natural es la explicación de relaciones constantes entre
fenómenos; el fin de las normas, provocar un comportamiento. Los principios
científicos tienen un fin teórico; el de los juicios normativos es de orden práctico.
Las
leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan.
No son enlaces entre hechos, sino fórmulas destinadas a explicarlos. La
gravitación universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton, su
expresión científica.
b)
Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los
fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma exigen una conducta que en
todo caso debe ser observada, pero, que, de hecho, puede no llegar a realizarse.
A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las
normas no se cumplen de manera ineluctables. Esta característica no deriva de
las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran
destinadas.
c)
Una ley natural es válida cuando es verdadera, o sea, cuando las relaciones a
que si enunciado se refiere ocurran realmente, en la misma forma que éste
indica. Para que las leyes físicas tengan validez es indispensable que los
hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no
parcial ni esporádica. Una sola excepción puede destruir un principio científico.
Este aserto es corolario de la tesis anteriormente examinada.
CONCEPTO
DEL DEBER. Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que
imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber es deber de alguien.
O, expresado en otra forma: los impuestos por un imperativo son siempre deberes
de un sujeto. Éste recibe el nombre de obligado. Obligado es, pues, la persona
que debe realizar la conducta ordenada por el precepto.
En
lo que a los preceptos jurídicos atañe, la independencia entre validez y
efectividad no puede afirmarse de manera tan absoluta, al menos desde el punto
de vista del poder público. De acuerdo con el criterio oficial, un precepto
dotado de vigencia, es decir, formalmente válido, conserva su validez aun
cuando no sea cumplido; pero la fuerza obligatoria que el Estado atribuye sólo
puede subsistir, y sólo es afirmada, mientras el sistema a que la norma
pertenece mantiene su eficacia.
TEORÍA
KANTIANA DE LOS IMPERATIVOS.
Los
juicios que postulan deberes divídense en categóricos e hipotéticos. Los
primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Esta dicotomía
encuentra su antecedente en la moral kantiana. Los categóricos pueden ser
positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los
primeros es: A debe ser; la de los segundos: A no debe ser. Ejemplos: debes
honrar a tus padres, no debes ser hipócrita, etc.
La
de los hipotéticos exprésase en términos: “si quieres alcanzar tal o cual
fin, debes emplear estos o aquellos medios”.
El
pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: los principio
de la habilidad, o reglas técnicas y los consejos de la sagacidad o imperativos
pregmáticos.
Procedimientos de elaboración de normas:
En
caso de carencia de normas, hay que elaborar una normajusta para enfrentar el
caso a resolver. Si esta elaboración incumbe al mismo legislador por tratarse
de un orden normativo no se plantea ningún problema especial. En caso contrario
hay que distinguir entre auto y heterointegración.
LA APLICACIÓN DE LA NORMA:
El
funcionamiento de la norma culmina en su aplicación al caso concreto. Esto
quiere decir que cualuqiera de las fases del funcionamiento tiene por fin remoto
el caso concreto; pero que sólo la aplicación se vincula necesariamente a él.
La
aplicación de la norma consiste en la solución del caso en virtud de la norma.
La
aplicación de la norma se lleva a cabo encuadrando el caso real en el tipo
legal y en la consecuencia jurídica de la norma y actualizando luego esta última.
Es decir, que la aplicación supone un doble encuadramiento y una única
actualización.
UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La
diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que
las primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. La unilateralidad de
las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no
hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las
normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente
obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la
observancia de los prescrito.
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
A
la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
coercibilidad del derecho. Los deberes morales son incoercibles. Esto
significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. Puede
ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o
prohibidos por una norma. En tal hipótesis, lo que haga carecerá de
significado ética. Si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito;
si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste.
Lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un
proceder. No es conducta, sino hecho. De conducta sólo cabe hablar tratándose
de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus
intenciones y propósitos.
AUTONOMIA Y HETERONOMIA
.
Otra
de las doctrinas de Kant que ha sido aplicada a la cuestión que nos ocupa, es
la de autonomía de la voluntad. Toda conducta moralmente valiosa debe
representar cumplimiento de una máxima que el sujeto se ha dado a su mismo.
Cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no deriva de su albedrío
sino de una voluntad extraña, su procede es heterónomo, y carece, por
consiguiente, de mérito moral.
En
el ámbito de la legislación autónoma legislador y obligado se confunden. El
autor de la regla es el mismo sujeto que debe cumplirla. Autonomía quiere decir
autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la
propia conciencia. Heteronomía es sujeción a querer un ajeno, renuncia a la
facultad de autodeterminación normativa. En la esfera de una legislación heterónoma
el legislador y el destinatario son personas distintas; frente al autor de la
ley hay un grupo de súbditos.
INTERIORIDAD Y EXTERIORIDAD
Numerosos
autores pretenden distinguir moral y derecho oponiendo a la interioridad de la
primera la exterioridad del segundo. Tal crtiterio encuentra su antecedente en
una de las doctrinas morales de Kant. La teoría fue elaborada por el filósofo
de Koeningberg al explicar el concepto de volutad pura. Posteriormente ha sido
utilizada por los juristas para diferenciar las norma que hemos venido hablando.
CONCEPTO DE DERECHO
Etimologia
:
La
palabra Derecho viene vocablo del latin "Directum", el cual a su vez
es proviene del adjetivo "Directus", que significa
"Dirigir", "Conducir", preambulo que nos da una idea de
"Direccion", "Rectitud", "Disciplina",
"Conduccion".
Definicion
:
El
Derecho se puede definir por medio de dos formas :
Derechos
y deberes:
La
relación jurídica engendra entre los sujetos de Derecho, derechos y
obligacines. El vocablo "ius" no significa en el Derecho Romano de
ningún modo "derecho subjetivo", sino precisamente derechos y
obligaciones como entes ideales creados por el ordenamiento normativo.
_Derechos
subjetivos:
Los
derechos producidos por la relación jurídica se denomina "derechos
subjetivos" a diferencia del conjunto de normas que se apellida
"derecho objetivo".
Acerca
de la naturaleza jurídica de los derechos subjetivos se han mantenido diversas
teorías.
Teoría
voluntarista: Un sector doctrinal muy clásico y nutrido considera al derecho
subjetivo como un poder de la voluntad, como una señoría del querer, concedida
a la persona por el ordenamiento jurídico ( Savigny, Windscheid).
Propiedad intelectual
en México
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos
patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el estado por un tiempo
determinado, a las personas físicas o morales que llevan a cabo la realización
de creaciones artísticas o que realizan invenciones o innovaciones y de quienes
adoptan indicaciones comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones
objetos de comercio.
La propiedad industrial es una de las dos partes que
conforman la propiedad intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida
como derechos de autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas
de administrar el sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI) y la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional
del Derecho de Autor.
¿ Qué es el sistema
de propiedad industrial ?
Es un conjunto de leyes, reglamentos, decretos y
ordenamientos administrativos que la autoridad en la materia (IMPI) aplica con
el propósito de proteger las invenciones e innovaciones, indicaciones
comerciales a través de patentes, registros de modelos de utilidad, diseños
industriales (dibujos y modelos), así como los esquemas de trazado de circuitos
integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del Título
Quinto Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, registro de marcas, avisos
comerciales y publicaciones de nombres comerciales, incluidas las denominaciones
de origen
¿ Qué es la propiedad
industrial ?
La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el
estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o
innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan
individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la
clientela en el mercado.
Este derecho confiere al titular del mismo la facultad de
excluir a otros del uso o explotación comercial del mismo si no cuenta con su
autorización. La protección en nuestro país solo es válida en el territorio
nacional; su duración depende de la figura jurídica para la cual se solicita
su protección.
El Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial
Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica
y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de
propiedad industrial en nuestro país.
La
evolución del Sistema de Propiedad Industrial en México se ha venido
desarrollando paulatinamente y sus antecedentes datan desde las Cortes Españolas
en 1820, en las que se protegieron los derechos de los inventores, pero es hasta
1942 que se publica la Primera Ley que contiene en un sólo ordenamiento
disposiciones de patentes y marcas, ya más recientemente, en 1987 se reforma y
adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y en 1991 se publica la Ley de Fomento y
Protección de la Propiedad Industrial y se estableció en su artículo 7° la
creación de una Institución especializada que brindara apoyo técnico a la
Secretaría de Economía en la administración del sistema de propiedad
industrial.
La
Dirección General de Desarrollo Tecnológico (DGDT), dependiente de la Secretaría
de Comercio y Fomento industrial, es el antecedente inmediato del IMPI. La DGDT
tenía encomendada una serie de actividades encaminadas a promover el desarrollo
tecnológico, especialmente a través de la protección a la propiedad
industrial y la regulación de la transferencia de tecnología. No obstante, la
instrumentación de una profunda política de desregulación por parte del
gobierno federal trajo como consecuencia importantes cambios en la estructura
institucional de propiedad industrial.
El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creación, el IMPI
continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y profesional a la
Secretaría de Economía.
A partir de ese decreto y durante los casi cuatro años y
medio siguientes de operación del Instituto, se registraron importantes avances
así como diversas modificaciones en su operación, ya que a partir del mes de
agosto de 1994, en virtud de las reformas a la Ley de Fomento y Protección de
la Propiedad Industrial el Instituto es autoridad administrativa en la materia,
por lo que se le confieren en la Ley de la Propiedad Industrial las siguientes
atribuciones:
- Otorgar
protección a través de patentes, registros de modelos de utilidad y diseños
industriales; registros de marcas y avisos comerciales y publicación de
nombres comerciales; autorizar el uso de denominaciones de origen y proteger
los secretos industriales;
- Prevenir
y combatir los actos que atenten contra la propiedad industrial y
constituyan competencia desleal, así como aplicar las sanciones
correspondientes;
- Promover
y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas
y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores
productivos, fomentando la transferencia de tecnología para coadyuvar a la
actualización tecnológica de las empresas, mediante la divulgación de
acervos documentales de información tecnológica contenidos en medios
electrónicos, microfilmes y papel, así como de la situación que guardan
los derechos de propiedad industrial en el extranjero; y
- Promover
la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias
administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y
protección legal de la propiedad industrial en otros países.
Por otro lado, se ha modificado su estructura orgánica en
tres ocasiones, la última en 1999, buscando contar siempre con una estructura
administrativa suficiente y capaz para dar respuesta oportuna a nuestros
usuarios.
Adicionalmente, en la Ley Federal de Derechos de Autor,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, se
contempla un Capítulo denominado "de las infracciones administrativas en
materia de comercio" señalándose que la autoridad administrativa en la
materia será el IMPI.
Con base en las nuevas atribuciones del Instituto y en la
demanda de nuevos servicios, así como la necesidad de agilizar los ya
existentes, era necesario replantear la estructura del mismo, orientada a
cumplir con los compromisos hacia el año 2000.
De esta manera, en la Primera sesión de la Junta de Gobierno
en 1998 se presento el Proyecto de Reestructuración Institucional "El IMPI
hacia el año 2000", siendo aprobado el mismo en su tercera sesión
mediante acuerdo 34/98/3ª. Después de intensas negociaciones se logra que la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo autorizaran su nueva estructura a partir de 1999.
Otras políticas.
El gobierno mexicano le ha dado gran importancia a la
propiedad industrial, ya que es uno de los principales instrumentos para
fomentar la competitividad de los sectores productivos. Por esto se han
establecido políticas gubernamentales de fomento a las actividades productivas,
entre las que destacan las planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND)
1995-2000 y en el Programa de Política Industrial y Comercio Exterior (PROPICE)
que definen una estrategia encaminada a mejorar la infraestructura tecnológica
para el desarrollo de la industria, a través de cuatro líneas de acción: a)
dar a conocer los mecanismos para la difusión de innovaciones tecnológicas; b)
fortalecer la lucha contra la competencia desleal; c) incrementar la formación
de recursos humanos especializados en propiedad industrial; y d) promover los
acervos de información tecnológica contenida en los documentos de patente.
Propiedad intelectual: protección y observancia
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez
más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y
otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención,
innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas,
las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los
servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que
contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su
elaboración.
Muchos productos que solían ser objeto de comercio como
mercancías de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de
invención y diseño que forma parte de su valor: por ejemplo, las prendas de
vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho a impedir que
otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones. Estos derechos son
los llamados “derechos de propiedad intelectual”. Revisten una serie de
formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos
por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres
comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica
o de comercio; y así sucesivamente.
Otros convenios sobre la propiedad intelectual incorporados por
referencia al Acuerdo sobre los ADPIC
El Acuerdo sobre los ADPIC hace referencia a las
disposiciones de determinados convenios sobre la propiedad intelectual que ya
existían
De conformidad con el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo,
los Miembros de la OMC cumplirán, en lo que respecta a las Partes II, III y IV
del Acuerdo, los artículos 1 a 12 y el artículo 19 del Convenio de París
(1967) (Acta de Estocolmo, de fecha 14 de julio de 1967, del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial).
En el párrafo 1 del artículo 9 se exige a los Miembros que
observen los artículos 1 a 21 del Convenio de Berna (1971) y el Apéndice de
dicho Convenio (Acta de París, de fecha 24 de julio de 1971, del Convenio
de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas). No
obstante, los Miembros no tienen derechos ni obligaciones, en virtud del Acuerdo
sobre los ADPIC, respecto de los derechos conferidos por el artículo 6bis de
ese Convenio -es decir, los derechos morales — ni respecto de los derechos que
se derivan del mismo.
Con respecto a la protección de los
esquemas de trazado de los circuitos integrados, en el artículo 35 del
Acuerdo se exige a los Miembros que cumplan las disposiciones de los artículos
2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo
3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados, adoptado en Wáshington el 26 de mayo de 1989.
El Acuerdo contiene algunas
referencias a determinadas disposiciones de la Convención de Roma (Convención
Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes,
de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, adoptada en
Roma el 26 de octubre de 1961). No obstante, no existe una obligación general
de cumplir las disposiciones sustantivas de esa Convención.
Más abajo pueden encontrarse enlaces con los textos de esos
convenios, disponibles en el sitio de la Web de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
(1967)
Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas (1971)
Convención Internacional sobre la Protección de los
Artistas Intérpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión (la Convención de Roma) (1961)
Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los
Circuitos Integrados (1989)
1. ¿
Qué es la propiedad industrial ?
La
propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el estado para usar o
explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de
aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o
empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el
mercado.
Este
derecho confiere al titular del mismo la facultad de excluir a otros del uso o
explotación comercial del mismo si no cuenta con su autorización. La protección
en nuestro país solo es válida en el territorio nacional; su duración depende
de la figura jurídica para la cual se solicita su protección.
2. Fundamente
el Derecho de Exclusividad y Transmisión de una Marca
ARTICULO
9o.- La persona física
que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su
causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho,
por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en esta Ley y su reglamento.
ARTICULO.
10.- El derecho a
que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patentes en el
caso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad
y diseños industriales
ARTICULO
25.- El derecho
exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las
siguientes prerrogativas:
I.- Si la
materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras
personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto
patentado, sin su consentimiento, y
II.- Si la
materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras
personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o
importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su
consentimiento.
La
explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta
Ley, se considerará efectuada por el titular de la patente.
PRIORIDAD:
ARTICULO
40.- Cuando se
solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer
como fecha de prioridad la de presentación en aquel en lo que lo fue primero,
siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los
Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a
la solicitud de patente en el país de origen.
ARTICULO
41.- Para reconocer
la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los
requisitos siguientes:
I.- Que al
solicitar la patente se reclame la prioridad y se haga constar el país de
origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país;
II.- Que
la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos
adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero.
Si se
pretendieren derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud
presentada en el extranjero considerada en su conjunto, la prioridad deberá ser
sólo parcial y referida a esta solicitud. Respecto de las reivindicaciones que
pretendieren derechos adicionales, se podrá solicitar un nuevo reconocimiento
de prioridad, y
III.- Que
dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, se
cumplan los requisitos que señalen los Tratados Internacionales, esta Ley y su
reglamento.
3. Mencione
3 Diferencias de Modelo de Utilidad y Diseños industriales.
|
modelo
de utilidad
|
diseño
industrial
|
|
Se
consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presenten una función diferente
respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
|
dibujos
industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que
se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que
le den un aspecto peculiar y propio
|
|
El
registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años
improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente
|
modelos
industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo
o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé
apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos
|
|
|
El
registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años
improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y
estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente
|
4. ¿En
qué Consiste un Marca mixta? Son marcas que combinan palabras con elementos
figurativos que muestran a la marca como un solo elemento o como un conjunto
distintivo.
5. Explique cómo
regula una marca mixta
Artículo
1708. Marcas
1.
Para los efectos de este Tratado, una marca es cualquier signo o cualquier
combinación de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una
persona de los de otra, inclusive nombres de personas, diseños, letras, números,
colores, elementos figurativos o la forma de los bienes o la de su empaque. Las
marcas incluirán las de servicios y las colectivas y podrán incluir las marcas
de certificación. Cada una de las Partes podrá establecer como condición para
el registro de las marcas que los signos sean visibles.
2. Cada una de las Partes otorgará al titular de una
marca registrada el derecho de impedir, a todas las personas que no cuenten con
el consentimiento del titular, usar en el comercio signos idénticos o similares
para bienes o servicios que sean idénticos o similares a aquéllos para los
cuales se ha registrado la marca del titular, cuando dicho uso genere una
probabilidad de confusión. Se presumirá la probabilidad de confusión cuando
se use un signo idéntico para bienes o servicios idénticos. Los derechos
arriba mencionados se otorgarán sin perjuicio de derechos previos y no afectarán
la posibilidad de que cada una de las Partes reconozca derechos sobre la base
del uso.
3. Cada una de las Partes podrá supeditar la
posibilidad de registro al uso. No obstante, la solicitud de registro no estará
sujeta a la condición de uso efectivo de una marca. Ninguna de las Partes
denegará una solicitud únicamente con fundamento en que el uso previsto no
haya tenido lugar antes de la expiración de un periodo de tres años, a partir
de la fecha de solicitud de registro.
4. Cada una de las Partes establecerá un sistema para
el registro de marcas, mismo que incluirá:
(a) el examen de las solicitudes;
(b) la notificación que deba hacerse al solicitante
acerca de las razones que fundamenten la negativa de registro de una marca;
(c) una oportunidad razonable para que el solicitante
pueda responder a la notificación;
(d) la publicación de cada marca, ya sea antes o poco
después de que haya sido registrada; y
(e) una oportunidad razonable para que las personas
interesadas puedan solicitar la cancelación del registro de una marca.
Cada una de las Partes podrá dar una oportunidad
razonable a las personas interesadas para
oponerse al registro de una marca.
5. La naturaleza de los bienes o servicios a los
cuales se aplicará una marca en ningún caso constituirá un obstáculo para el
registro de la marca.
6. El Artículo 6 bis del Convenio de París se
aplicará, con las modificaciones necesarias, a los servicios. Para determinar
si una marca es notoriamente conocida, se tomará en cuenta el conocimiento que
de ésta se tenga en el sector correspondiente del público, inclusive aquel
conocimiento en territorio de la Parte que sea el resultado de la promoción de
la marca. Ninguna de las Partes exigirá que la reputación de la marca se
extienda más allá del sector del público que normalmente trate con los bienes
o servicios en cuestión.
7. Cada una de las Partes estipulará que el registro
inicial de una marca tenga cuando menos una duración de diez años y que pueda
renovarse indefinidamente por plazos no menores a diez años, siempre que se
satisfagan las condiciones para la renovación.
8. Cada una de las Partes exigirá el uso de una marca
para conservar el registro. El registro podrá cancelarse por falta de uso únicamente
después de que transcurra, como mínimo, un periodo ininterrumpido de falta de
uso de dos años, a menos que el titular de la marca presente razones válidas
apoyadas en la existencia de obstáculos para el uso. Cada una de las Partes
reconocerá como razones válidas para la falta de uso las circunstancias
surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que
constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la
importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a bienes o servicios
identificados por la marca.
9. Para fines de mantener el registro, cada una de las
Partes reconocerá el uso de una marca por una persona distinta al titular de la
marca, cuando tal uso de la marca esté sujeto al control del titular.
10. Ninguna de las Partes podrá dificultar el uso en
el comercio de una marca mediante requisitos especiales, tales como un uso que
disminuya la función de la marca como indicación de procedencia, o un uso con
otra marca.
11. Cada una de las Partes podrá establecer
condiciones para el licenciamiento y la cesión de marcas, en el entendido que
no se permitirán las licencias obligatorias de marcas y que el titular de una
marca registrada tendrá derecho a cederla con o sin la transmisión de la
empresa a que pertenezca la marca.
12. Cada una de las Partes podrá establecer
excepciones limitadas a los derechos conferidos por una marca, tal como el uso
correcto de términos descriptivos, a condición de que las excepciones tomen en
cuenta los intereses legítimos del titular de la marca y de otras personas.
13. Cada una de las Partes prohibirá el registro como
marca, de palabras, al menos en español, francés o inglés, que designen genéricamente
los bienes o servicios, o los tipos de bienes o de servicios, a los que la marca
se aplique.
14. Cada una de las Partes negará el registro a las
marcas que contengan o consistan en elementos inmorales, escandalosos o que
induzcan a error, o elementos que puedan denigrar o sugerir falsamente una
relación con personas, vivas o muertas, instituciones, creencias, símbolos
nacionales de cualquiera de las Partes, o que las menosprecien o afecten en su
reputación.
8. ¿Quiénes
con los sujetos en la Propiedad Industrial en México?
a) La
realización de invenciones e innovaciones a través de protección mediante
patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y secretos industriales; y,
b) La
creación de signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y
las denominaciones de origen.
La
protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a
emprender mejoras en sus procesos de producción, productos y formas de
comercialización que utilizan en sus actividades de producción y
comercialización, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio
económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no
autorizada de las mismas.
El
ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de
la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su
aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
9. ¿Cuáles
son los elemento de la propiedad intelectual ?
La
propiedad intelectual es el conjunto de derechos patrimoniales de carácter
exclusivo que otorga el estado por un tiempo determinado, a las personas físicas
o morales que llevan a cabo la realización de creaciones artísticas o que
realizan invenciones o innovaciones y de quienes adoptan indicaciones
comerciales, pudiendo ser éstos, productos y creaciones objetos de comercio.
La
propiedad industrial es una de las dos partes que conforman la propiedad
intelectual; la otra es la de propiedad autoral, conocida como derechos de
autor. En México las instituciones gubernamentales encargadas de administrar el
sistema son: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la
Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional del Derecho
de Autor.
10. ¿Cuáles
son las normas en amplio y estricto?
Latu Sensu
aplíquese a toda regla de comportamiento obligatoria o no.
Stricto
Sensu corresponde a la que impone deberes o confieres derechos. Las reglas prácticas
cuyo cumplimiento es potestativo se llaman reglas técnicas. A las que tiene carácter
obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Éstas
imponen deberes o conceden derechos.
11.
Menciones las Características de la norma en sentido estricto
Bilateral,
Coercibles, Externa y Heterónoma
unilateralidad
de la moral y bilateralidad del derecho
la
diferencia esencial entre normas morales y preceptos jurídicos estriba en que
las primeras son unilateriales y los segundo bilaterales. la unilateralidad de
las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no
hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. las
normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. frente al jurídicamente
obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la
observancia de los prescrito.
coercibilidad
e incoercibilidad
A la incoercibilidad de la moral suele oponerse a
coercibilidad del derecho. los deberes morales son incoercibles. esto
significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea. puede
ocurrir que alguien realice, sin su voluntad, ciertos actos ordenados o
prohibidos por una norma. en tal hipótesis, lo que haga carecerá de
significado ética. si el acto es obligatorio no tendrá el sujeto ningún mérito;
si aquél se encuentra vedado, resultará imposible declarar responsable a éste.
lo que el individuo ocasiona, movido por una fuerza extraña, no constituye un
proceder. no es conducta, sino hecho. de conducta sólo cabe hablar tratándose
de actos imputables al hombre, es decir, de actitudes que exterioricen sus
intenciones y propósitos.
Autonomía y Heteronomía
.
Otra de las doctrinas de kant que ha sido aplicada a la
cuestión que nos ocupa, es la de autonomía de la voluntad. toda conducta
moralmente valiosa debe representar cumplimiento de una máxima que el sujeto se
ha dado a su mismo. cuando la persona obra de acuerdo con un precepto que no
deriva de su albedrío sino de una voluntad extraña, su procede es heterónomo,
y carece, por consiguiente, de mérito moral.
En el ámbito de la legislación autónoma legislador y
obligado se confunden. el autor de la regla es el mismo sujeto que debe
cumplirla. autonomía quiere decir autolegislación, reconocimiento espontáneo
de un imperativo creado por la propia conciencia. heteronomía es sujeción a
querer un ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación normativa. en la
esfera de una legislación heterónoma el legislador y el destinatario son
personas distintas; frente al autor de la ley hay un grupo de súbditos.
Interioridad
y exterioridad
Numerosos autores pretenden distinguir moral y derecho
oponiendo a la interioridad de la primera la exterioridad del segundo. tal
crtiterio encuentra su antecedente en una de las doctrinas morales de kant. la
teoría fue elaborada por el filósofo de koeningberg al explicar el concepto de
volutad pura. posteriormente ha sido utilizada por los juristas para diferenciar
las norma que hemos venido hablando.
concepto
de derecho
etimologia :
la
palabra derecho viene vocablo del latin "directum", el cual a su vez
es proviene del adjetivo "directus", que significa
"dirigir", "conducir", preambulo que nos da una idea de
"direccion", "rectitud", "disciplina",
"conduccion".
12. De
acuerdo al Código Civil explique la Posesión y Propiedad
Articulo
790. Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo
lo dispuesto en el articulo 793. Posee un derecho el que goza de el.
Articulo
798. La posesion da al que la tiene, la presuncion de propietario para todos los
efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho
real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de
buena fe tiene a su favor la presuncion de haber obtenido la posesion del dueno
de la cosa o derecho poseido.
Articulo
830. El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes
PROPIEDAD.-
Derecho de goce y disposición que una persona tiene sobre bienes determinados,
de acuerdo con lo permitido por las leyes, y sin perjuicio de terceros
14.
Diferencia entre Caducidad y Nulidad: La nulidad es la abolición o cancelación
de un acto, la caducidad es perder la validez.
15. ¿Cuáles
son los requisitos para solicitar una inveción?
1.EL
PROCESO O PRODUCTO DEBE BASARSE EN UNA MANERA UNIVERSALMENTE NUEVA DE
TRANSFORMAR LA MATERIA O LA ENERGÍA EXISTENTES EN LA NATURALEZA. (NOVEDAD)
2. EL
PROCESO O PRODUCTO DEBE SER UNA CREACIÓN DE ALGUN SER HUMANO Y NO SER EVIDENTE
PARA UN TÉCNICO EN LA MATERIA. (ACTIVIDAD INVENTIVA)
3. EL
PROCESO O PRODUCTO DEBE TENER APLICACIÓN INDUSTRIAL, ES DECIR, LA POSIBILIDAD
DE SER PRODUCIDO O UTILIZADO EN CUALQUIER RAMA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
(EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL)
Las
solicitudes y registros pueden ser solicitado por el inventor o su
causahabiente, es decir, el que adquiere por cualquier título legal los
derechos del inventor. Además, en todos los casos pueden ser solicitadas a través
de un representante legal.
Los
documentos básicos para la presentación de las solicitudes son:
|
1.
Solicitud debidamente llenada y firmada, en cuatro tantos.
2.
Comprobante del pago de la tarifa. Original y 2 copias.
3.
Descripción de la invención (por triplicado).
4.
Reivindicaciones (por triplicado).
5.
Dibujo (s) Técnico (s) (por triplicado), en su caso.
6.
Resumen de la descripción de la invención (por triplicado)
|
Anexo
a la solicitud de patente:
Descripción
de la invención, clara y completa para su comprensión cabal. Deberá incluir
el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la
invención. En caso de material biológico, presentar constancia de depósito de
una institución reconocida por el Instituto.
Una o más
reivindicaciones claras y concisas que no excedan el contenido de la descripción.
Resumen de
la descripción de la invención
Los
dibujos que se requieran para la comprensión de la descripción
16. Explique
la diferencia de la vigencia de la patente, marca, diseño industrial y modelo
El
registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años
improrrogables
El
registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años
improrrogables
La patente
tendrá una vigencia de 20 años improrrogables
El
registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la
misma duración.
17. Concepto
de Marca, dibujo, modelo de utilidad, diseño industrial
ARTICULO 15.- Se
considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o
la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y
satisfacer sus necesidades concretas.
ARTICULO 28.- Se
consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas
que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración,
estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que
lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
ARTICULO
32.- Los diseños
industriales comprenden a:
I.- Los
dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores
que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le
den un aspecto peculiar y propio, y
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IMPI
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OMPI
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VIENA
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LISBOA
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NIZA
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Marca
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Se entiende pro marca a todo signo visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Una marca puede ser: una denominación, una figura visible,
una forma tridimensional o la combinación de éstas, suficientemente
distintivas que sirve para distinguir un producto o un servicio de otros
de su misma clase o especie.
Pueden constituit una marca los sig.: I) Las denominaciones
o figuras visibles, suficientemente distintivas, susceptibles de
identificar los productos o servicios a que se apliquen o traten de
aplicarse, frente alos de su misma especie o clase; II) Las formas
tridimensionales; III) Los nombres comerciales y denominaciones o razones
sociales, siempres que no queden comprendidos en el artículo siguiente, y
IV) El nombre propio de un persona física, siempre que no se confunda con
una marca registrada o un nombre comercial publicado.
El registro de marca tendrá una vigencia de 10 años
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
renovarse por periodos de la misma duración.
|
Una marca registrada es una muestra distintiva que
identifica ciertas mercancías o servicios como ésos producidos o
proporcionados por una persona o una empresa específica.
Las condiciones de depósito y de registro de las marcas de
fábrica o de comercio serán determinadas en cada país de la Unión por
su legislación nacional.
Una marca depositada por un nacional de un país de la Unión
en cualquier país de la Unión no podrá ser rehusada o invalidada por el
motivo de que no haya sido depositada, registrada o renovada en el país
de origen.
Una marga regularmente registrada en un país de la Unión,
será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás
países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.
|
Lista De Clasificación
De Elementos Figurativos De Las Marcas (Denominada En Adelante
"Clasificación De Los Elementos Figurativos") En Categorías,
Divisiones Y Secciones.
El Alcance De Los Elementos Figurativos Será El Que Cada
País De La Unión Especial Le Atribuya. La Clasificación De Elementos
Figurativos No Obliga A Los Países En Lo Que Se Refiere A La Extensión
De La Protección De La Marca. Los Administradores De Los Países De La
Unión Especial Harán Figurar Los Números De Las Categorías, Divisiones
Y Secciones En Las Que Deban Ordenarse Los Elementos Figurativos De Esas
Marcas En Los Títulos Y Publicaciones Oficiales De Los Registros Y
Renovaciones De Marcas. Se Establece Un Comité Provisional De Expertos En
La Oficina Internacional De La Ompi. Este Modificará Y Completará La
Clasificación De Los Elementos Figurativos, Hará Recomendaciones A Los
Países De La Unión Especial, Con Objeto De Facilitar La Utilización De
La Clasificación De Elementos Figurativos y promover su aplicación
uniforme
|
No lo regula
|
Adoptan Una Clasificación Y Servicios Para El Registro De
Las Marcas (Denominada En Adelante “Clasificación”). La Clasificación
Comprenderá I)Una Lista De Clases Acompañada De Notas Explicativas En
Caso Necesario, Ii) Una Lista Alfabética De Productos Y Servicions
(“Lista Alfabética”) Con Indicación De La Clase En La Que Esté
Ordenado Cada Producto O Servicio,
El Ámbito De La Clasificación Será El Que Le Atribuya
Cada País De La Unión Especial. La Clasificación no obligará ni en
cuanto a la apreciación del alcande de la protección de la marca, ni en
cuanto al reconocimiento de las marcas de servicio. Se establecerá un
Comité de Expertos en el que estará representado cada uno de los países
de la Unión especial.
|
|
Patente
|
La
persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño
industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su
explotación en su provecho a través de patentes en el caso de las
invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y
diseños industriales.
Serán
patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad
inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de la
Ley, excepto:
i)
Los proceso esencialmente biológicos para la producción, reproducción y
propagación de plantas y animales; II) El material biológico y genético
tal como se encuentran en la naturaleza, III) Las razas animales, IV) El
cuerpo humano y las partes vivas que lo componen y V) las variedades
vegetales.
La
patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir
de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de
la tarifa corresp.
El
titulas de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y
perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su
consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotción
se hay realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación
de la solicitud en la Gaceta.
|
Una
patente proporciona la protección para la invención al dueño de la
patente. La protección se concede por un período limitado, generalmente
20 años.
Las
patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los
nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes
obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a
la Unión. Esta disposición se aplicará a todas las patentes existentes
en el momento de su entrada en vigor. Sucederá lo mismo, en el caso de
adhesión, de nuevos países, para las patentes existentes en una y otra
parte en el momento de la adhesión.
Las
patentes obtenidas con el beneficio de prioridad gozarán en los
diferentes países de la Unión, de una duración igual a aquella de la
que gozarían si hubiesen sido solicitadas o concedidas sin el beneficio
de prioridad.
Cuando
un producto es introducido en un país de la Unión donde existe una
patente que protege un procedimiento de fabricación de dicho producto, el
titular de la patente tendrá con respecto al producto introducido, todos
los derechos que la legislación del país de importación le concede,
sobre la base de la patente de procedimiento, con respecto a los productos
fabricados en dicho país.
|
No
lo regula
|
No
lo regula
|
No
lo regula
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Invenciòn
|
Se
considera invención toda creación humana que permita transformar la
materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento
por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas
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Una
patente un correcto exclusivo concedido para una invención, que es un
producto o un proceso que proporciona una nueva manera de hacer algo, u
ofrece una nueva solución técnica a un problema.
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No
lo regula
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No
lo regula
|
No
lo regula
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Modelos
de Utilidad
|
Se
consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición,
configuración, estructura o forma, presentaen una función diferente
respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
El registro de modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años
improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la
solicitud y estará sujeto al
pago de la tarifa correspondiente.
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Los
dibujos y modelos industriales serán protegidos en todos los países de
la Unión.
Los
países de la Unión concederán, conforme a su legislación interna, una
protección temporaria a las invenciones patentables, a los modelos de
utilidad, a los dibujos , o modelos industriales, así como a las marcas
de fábrica o de comercio, para los productos que figuren en las
exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas,
organizadas en el territorio de alguno de ellos
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Diseño
industrial
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Cualquier
dibujo o forma para decorar un producto o para darle una apariencia o
imagen propia. (si el diseño es bidimensional se denomina dibujo, y si es
tridimensional se le llama modelo). Un dibujo industrial es toda combinación
de figuras, líneas o colores que se incorporan a un producto industrial
con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Los
modelo es toda forma tridimensional que sirve de patrón para la fabricación
de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no
implique efectos técnicos
El
registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años
improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud y
estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
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Un
diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.
El diseño puede consistir en características tridimensionales, tales
como la forma o la superficie de un artículo, o de características de
dos dimensiones, tales como patrones, de líneas o del color.
|
No
lo regula
|
No
lo regula
|
No
lo regula
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Denominac.
de origen
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Es
el nombre de una región geográfica del país que sirve para designar el
producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben
exclusivamente al medio natural y humano.
La
protección que esta ley concede a las denominaciones de origen se inicia
con la declaración que al efecto emita el Instituto. El uso ilegal de la
misma será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de
indicaciones tales como “genero”, “tipo”, “manera”, “imitación”
u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen
competencia desleal.
La
declaración de protección de una denominación de origen, se hará de
oficio o a petición de quien demuestre tener interés jurídico.
La
vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen
estará determinada por la subsistencia de las condiciones que
la motivaron y sólo dejará de surtir efectos por otra declaración
del Instituto.
El
Estado mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta solo
podrá usarse mediante autorización que expida el instituto.
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No
lo regula
|
No
lo regula
|
Los países se comprometen a proteger en sus territorios,
las denominaciones de origen de los productos de los otros países de la
Unión particular, reconocidas y protegidas como tales en el país de
origen.
Se
entiende por denominación de origen en el sentido del presente arreglo,
la denominación geográfica de un país, de una región o de una
localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya
calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio
geográfico comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
El
país de origen es aquél cuyo nombre consituye la denominación de origen
que ha dado al producto su notoriedad o bien aquél en el cual está
situada la región o la localidad cuyo nombre constituye la denominación
de origen que ha dado al producto su notoriedad.
La
protección será asegurada contra toda usurpación o imitación, incluso
si el verdadero origen del producto figura indicado o si la denominación
se emplea en traducción o va acompañada de expresiones tales como
“genero”, “tipo”, “manera”, “imitación” o similares.
Si
una denominación admitida a la protección en un país en virtud de la
notificación de su registro internacional, fuese ya utilizada por
terceros en dicho país, desde una fecha anterior a dicha notificación,
la Administración competente de dicho país tendrá la facultad de
condeer tales terceros un plazo, que no podrá exceder de dos años, para
poner fin a la referida utilización, con la condición de informar de
ello a la Oficina Internacional dentro de los tres meses siguientes a la
expiración del plazo de un año estipulado anteriormente.
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No
lo regula
|
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL