|
|
|
Sistema Financiero y Monetario en la Rep. Dominicana
|
Enviado por Betty Y. Jiménez E. y Otras Autoras
Código ISPN de la Publicación: EpZpZEVkZyMGOCLjNL
|
| Resumen: El Sistema Financiero y Monetario de la Republica Dominicana ha tenido varias inestabilidades economicas, si asi podria decirse, por ejemplo es curioso saber, que el billete dolar norteamericano circulo con caracter exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de vigencia del sistema monetario dicha moneda circulo juntamente con el "peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulacion.(V) |
|
El Sistema Financiero y Monetario de la República Dominicana
ha tenido varias inestabilidades económicas, si así podría decirse, por
ejemplo es curioso saber, que el billete dólar norteamericano circuló con carácter
exclusivo hasta la reforma bancaria y monetaria de 1947, en la primera etapa de
vigencia del sistema monetario dicha moneda circuló juntamente con el
"peso oro dominicano". Posteriormente, al ponerse en vigencia la
segunda etapa, los billetes norteamericanos fueron retirados de circulación.
Sin Embargo, los primeros indicios de regulación bancaria en República
Dominicana aparecen con el surgimiento del Banco Nacional de Santo Domingo, S.
A. en el año 1869.
En 1909 el Estado Dominicano promulga la primera Ley General
de Bancos, donde se establecen regulaciones específicas para Bancos
Hipotecarios, Emisores y Refaccionarios y surgen instituciones de crédito con
las características de bancos comerciales, bajo la supervisión y control de la
Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio, denominada hoy Secretaría de
Estado de Finanzas, la cual disponía de interventores nombrados por el Poder
Ejecutivo en cada banco para ejercer su control. Este sistema de supervisión,
se estima, era bien simple considerando lo limitado de las operaciones
comerciales de esa época, cuya función principal consistía en la autorización
de nuevas oficinas.
En el año 1947 se produce en el país una verdadera
transformación del sistema financiero; se crea la Unidad Monetaria Dominicana,
el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, esta última bajo la Ley No.
1530 del 9 de octubre del 1947. Dicha Ley fue modificada y sustituida por la Ley
General de Bancos No. 708, del 14 de abril del 1965 (aunque la Ley No.708 se
mantiene vigente, ha sido modificada en algunos de sus artículos por la Junta
Monetaria para adecuarla a las necesidades y requerimientos de estos tiempos)
El 3 de febrero del 1967, mediante decreto del poder ejecutivo se dictó el
Reglamento N°934 "Reglamento Interior de la Superintendencia de
Bancos", en cuyo contenido se establecieron las funciones del
Superintendente de Bancos y la Organización General de la Superintendencia de
Bancos, así como la Estructura Organizativa formal.
La Administración Monetaria y financiera está compuesta por
la Junta Monetaria, el Banco Central y la Superintendencia de Bancos, siendo La
Junta Monetaria el órgano superior del Banco Central, esta a su vez, dirige la
política monetaria, crediticia y cambiaria de la Nación. Están entre sus
funciones: establecer el encaje legal aplicable a los bancos comerciales y demás
entidades del sistema bancario nacional; fijar las tasas máximas de interés
descuentos y comisiones que podrán cobrar o reconocer los bancos sobre las
distintas clases de operaciones activas y pasivas de las entidades del sistema;
autorizar la emisión de títulos de valores; autorizar la concesión de
facilidades crediticias del Banco Central a los bancos comerciales, a las
sociedades financieras de empresas que promueven el desarrollo económico y al
Banco Agrícola; autorizar la formalización de obligaciones en moneda
extranjera por parte de las entidades públicas y privadas; aprueba el
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de dicha institución; autoriza la
apertura de nuevos bancos comerciales, sociedades financieras y de préstamos de
menor cuantía en el territorio nacional; autoriza la impresión de billetes y
la acuñación de monedas divisionarias, autoriza la incineración de billetes
del Banco Central, dicta el Reglamento del Banco Central y sus modificaciones.
El Banco Central es una entidad pública con personalidad jurídica propia,
este esta exento de impuestos, tasa o contribuciones ya sean nacionales o
municipales. Tiene por función ejecutar las políticas monetarias, cambiaria y
financiera, de acuerdo con el programa monetario aprobado por la Junta Monetaria
y mediante el uso de instrumentos establecidos. Corresponde a este la supervisión
y liquidación final de los sistemas de pagos, así como del mercado
interbancario. Es función del Banco Central compilar y elaborar las estadísticas
de balanza de pagos, del sector monetario y financiero. También corresponden al
Banco Central la imposición de sanciones por deficiencias en el encaje legal,
incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos, violación
del deber de información.; emitir billetes y monedas en el territorio nacional,
sujeto a las disposiciones de la Constitución de la República y las Leyes
Monetaria y Orgánica; contrarrestar toda tendencia inflacionaria o
deflacionaria perjudicial a los intereses permanentes de la Nación. En el Orden
Internacional: Crear las condiciones para mantener el valor externo y la
convertibilidad de la moneda nacional; Administrar eficientemente las reservas
internacionales del país, a fin de preservar su seguridad, asegurar una
adecuada liquidez y al mismo tiempo una eficiente rentabilidad; registrar las
operaciones relativas a la deuda externa tanto del sector público como del
sector privado y servir de agente financiero del Gobierno para el pago de la
misma; efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes
vigentes y/o las resoluciones que a tal efecto dicte la Junta Monetaria.
Por último, pero no menos importante, tenemos como otro órgano
perteneciente al sistema monetario que es La Superintendencia de Bancos: Entidad
pública de derecho público con personalidad jurídica propia. Esta al igual
que el banco central está exenta de impuestos. Además de estos beneficios
disfrutará de franquicia postal y telegráfica. La Superintendencia de Bancos
tiene por función realizar con plena autonomía funcional, la supervisión de
las entidades de intermediación financiera, con el objeto de verificar el
cumplimiento por parte de dichas entidades de lo dispuesto en la ley,
reglamentos, instructivos y circulares; requerir la constitución de provisiones
para cubrir riesgos; exigir la regularización de los incumplimientos a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes; e imponer las correspondientes
sanciones, a excepción de las que aplique el Banco Central en virtud de la Ley.
También le corresponde proponer las autorizaciones o revocaciones de entidades
financieras que deba evaluar la Junta Monetaria.
Una fase importante en el sistema monetario de un país es su Política
Monetaria, la cual es la encargada de formular los objetivos, señalando los
instrumentos adecuados para el control que ejerce el Estado sobre la moneda y el
crédito. Su principal objetivo es velar por la estabilidad económica de un país;
sus medidas deben ser de carácter preventivo, medidas que tiendan a lograr y
mantener una situación económica de pleno empleo a un nivel de precios
estable. Por tanto, el pleno empleo y el nivel razonable de precios se suman al
objetivo básico de la política monetaria para mantener una adecuada política
económica.
Para que la economía de un país pueda desarrollarse, intervienen
instituciones económicas que se dedican a la tarea de captar fondos del público
con el objeto de cederlos a terceros, cualquiera que sea el tipo de la
denominación del instrumento de captación o cesión utilizado, esta actividad
es llamada Intermediación Financiera. Dichas entidades que realicen
intermediación financiera podrán ser de naturaleza privada o pública, a su
vez, las entidades privadas podrán ser de carácter accionario o no accionario.
Se considerarán para los fines de la ley como entidades accionarias, los bancos
Múltiples y Entidades de Crédito, pudiendo ser estas últimas, Bancos de
Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito. Asimismo, se considerarán
entidades no accionarias, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las
Cooperativas de Ahorro y Crédito que realicen intermediación financiera.
Mencionaremos algunos intermediarios financieros, como son:
Instituciones Emisoras: Como su nombre lo indica tienen la facultad de la
emisión y puesta en circulación de la moneda nacional y preservar el valor de
ésta frente a otras monedas, ejemplo: Los Bancos Centrales
Están también los Bancos Múltiples: Aquellas entidades que pueden captar
depósitos del público de inmediata exigibilidad, a la vista o en cuenta
corriente, y realizar todo tipo de operaciones incluidas dentro del catàlogo
general de actividades establecidas en el Art. 40 de la Ley Monetaria, ejemplo:
Banco de Reservas de la Rep. Dom, The Bank of Nova Scotia, Citibank, entre otros
Entidades de Crédito: Son aquellas cuyas captaciones se realizan mediante
depósitos de ahorro y a plazo, sujetos a las disposiciones de la Junta
Monetaria y a las condiciones pactadas entre las partes. En ningún caso dichas
entidades podrán captar depósitos a la vista o en cuenta corriente.
Según reporte de la superintendencia de bancos; a Junio del año 2003; el
total de activos y pasivos de las entidades de intermediación financiera son
los siguientes:
Bancos Mùltiples
Activos RD$248,686,997,822 Pasivos RD$230,484,597,493
Asociaciones de Ahorros y Préstamos
Activos RD$42,408,573,984 Pasivos 7,147,893,073
Bancos de Desarrollo
Activos RD$6,040,408,619 Pasivos RD$354,359,849
Financieras
Activos RD$4,635,478,003 Pasivos RD$3,492,202,044
El conjunto de entidades financieras registrada hasta el momento, tiene un
total de doce (12) instituciones, de las cuales mencionaremos las que tienen
mayor activos según reporte de la Superintendencia de Bancos a Junio del 2003:
|
|
ACTIVOS
Total del Sistema RD$248,686,997,822
|
DEPOSITOS
Total Sistema RD$124,292,651,648
|
PATRIMONIO
Total Sistema RD$18,202,400,329
|
|
BANCOS
|
Total Activos Banco X
|
Participación %
|
Total Depósitos Banco X
|
Participación %
|
Total Patrimonio banco X
|
Participación %
|
|
De Reservas
|
63,066,982,379
|
0.25
|
27,268,228,183
|
0.21
|
3,750,182,459
|
0.20
|
|
Scotiabank
|
8,145,345,848
|
0.032
|
3,959,766,765
|
0.031
|
834,746,929
|
0.045
|
|
Popular
|
66,129,719,552
|
0.27
|
33,727,800,909
|
0.27
|
4,962,959,671
|
0.27
|
|
Dominicano del Progreso
|
22,604,805,753
|
0.09
|
17,839,694,486
|
0.14
|
1,493,258,501
|
0.082
|
|
BHD
|
30,718,085,114
|
0.12
|
14,662,777,764
|
0.11
|
2,264,301,567
|
0.12
|
EL sistema financiero de un país depende en gran medida, de
cómo se este desarrollando todos estos indicadores mencionados en el presente
ensayo, siendo de gran relevancia para la estabilidad económica de un país, en
este caso de la República Dominicana.
Bibliografía Utilizada:
www.supbanco.gov.do,
www.bancentral.gov.do,
El Desarrollo de la Banca en la Rep. Dom. Del autor: Julio C. Estrella,
Diccionario Economico de la Biblioteca del Banco Central, Ley Monetaria.
Todos los datos numéricos se encuentran a disposición de
cualquier interesado
Betty Y. Jiménez E.
Mariana Reynoso
Larissa G. Martínez S.
larissa_kiss@hotmail.com
Enviado por Betty Y. Jiménez E. y Otras Autoras
Contactar mailto:larissa_kiss@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación: EpZpZEVkZyMGOCLjNL
Publicado Saturday 6 de December de 2003
|