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La situacion dumping


Enviado por Irina Morales Montero
Código ISPN de la Publicación: EpZpEullluILmEsoGW


Resumen: Generalidades. Definicion. La legislacion antidumping. Elementos del dumping. Otros usos del termino dumping. Tipos de Dumping. Calculo del margen de dumping. El dumping como instrumento de politica comercial. Regulacion del dumping en los acuerdos de libre comercio. La produccion nacional afectada por el dumping. La industria azucarera afectada por el dumping en Panama.(V)


 

Índice

Índice

1. Introducción

2. Generalidades

3. Definición

4. La legislación antidumping.

5. Elementos del dumping

6. Otros usos del término dumping.

7. Tipos de Dumping

8. Cálculo del margen de dumping

9. El dumping como instrumento de política comercial

10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio

11. La producción nacional afectada por el dumping.

12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá.

13. Conclusiones

14. Recomendaciones

15. Bibliografía

1. Introducción

El comercio internacional constituye un aspecto de relevancia en la economía de cada país, es por ello que con la apertura de los mercados, la producción nacional tiene que prepararse para ser más eficiente y competitiva con relación a la producción extranjera.

En las últimas décadas, el comercio mundial, ha venido experimentando un gran incremento, que se debe entre otros factores, a las disminuciones arancelarias hechas por los diversos países de manera parcial, de manera conjunta a través de tratados de libre comercio y en forma multilateral, en el seno de lo que era el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en la actualidad Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los productores e industriales nacionales tendrán que hacerse más competitivos para enfrentar los retos que se presenten tanto en precio, calidad y servicio de los bienes importados, de lo contrario se verán desplazados de su propio mercado ante la gran cantidad de competencia existente en el ámbito internacional.

Por el contrario, existen otros casos en los que la competencia procedente del exterior no está en lealtad con la producción nacional. Esta situación se debe entre otras cosas a que los exportadores reciben respaldo por parte de su gobierno; o también porque las economías de escala en su mercado original, admiten la venta de sus productos al exterior a precios inferiores a los de su mercado.

Todo este análisis nos conduce a plantearnos en qué consisten las medidas para evitar que se presente el dumping en las economías domésticas de los distintos países.

Cada país debe velar por la producción nacional, para evitar que se dé cualquier práctica de comercio desleal, es por ello, que presentamos a ustedes un compendio que resalta todo lo concerniente a la situación dumping, práctica que por lo general se da en algunos casos entre las diferentes economías de los países del mundo.

Abordaremos en el primer capítulo, temas relacionados con esta situación, tales como las leyes que lo regulan, los elementos que lo componen, las causas que lo originan, el daño que produce. Posteriormente trataremos la política económica contra el dumping, así como algunos casos presentados a nivel internacional. Y por último, concluiremos con un reciente caso que se dio en la producción azucarera de nuestro país, a mediados del año 1999.

2. Generalidades

En la lucha por capturar los mercados internacionales, una empresa ubicada en determinado país X podría incurrir en vender sus productos en un país Y a un precio menor al de su propio mercado. La presencia de productos a precios tan bajos, puede presentar a mediano y largo plazo un problema de supervivencia para el país importador.

¿Qué motivos tendría una empresa para vender sus productos en el mercado extranjero a un precio inferior al de su mercado local?. Económicamente se admite que el dumping no tiene una justificación única. En ciertos casos, la empresa trata de desmantelar la producción nacional o desplazar las exportaciones de terceros países, para posteriormente lograr una cuota elevada en el mercado. Dada esta situación, la empresa, elevaría sus precios si las disposiciones del mercado permiten esta alza. No obstante, otros consideran que el dumping puede tener su origen en una táctica temporal de penetración del mercado o ser un método de discriminación de precios en función de la diferente capacidad de pago de los mercados de importación.

Actualmente 133 países aplican su legislación de dumping utilizando los mismos principios y disciplinas. El dumping, a diferencia de otras figuras, poseé una definición única.

3. Definición

El dumping se define como aquella práctica de comercio desleal en la cual se vende un producto en el extranjero a precios inferiores a los del mercado nacional. A la persona que hace dumping se le conoce como dumper.

Según Miltiades Chacholiades, en su libro Economía Internacional, el dumping es "una discriminación de precios internacionales y se presenta cuando un monopolista (o competidor imperfecto) cobra un menor precio a los compradores extranjeros que a los compradores domésticos por un bien igual (o comparable)". Para que el dumping sea condenable debe causar o amenazar causar un daño relevante a una rama de la producción nacional existente o retrasar en forma importante la creación de una rama de producción nacional.

Matemáticamente hablando, la fórmula del dumping sería:

DERECHO ANTIDUMPING

Dumping + Nexo Causal + Daño

Para que la discriminación de precios resulte exitosa los diversos mercados deben estar separados entre sí, debido a que de esta forma los comerciantes no pueden adquirir los productos monopolísticos vendidos en el mercado más barato y posteriormente revenderlos en el mercado más caro. Igualmente los demandantes del mercado más caro no deberían trasladarse al mercado más barato, con el propósito únicamente de obtener un beneficio; el precio menor. En el comercio exterior esta condición se satisface, ya que los mercados tanto nacionales como extranjeros están separados entre sí, geográficamente y por murallas arancelarias así como por otro tipo de obstáculos al comercio. Generalmente cuando se transfieren bienes del mercado exterior barato al mercado nacional caro, el costo es prohibitivo.

El dumping provoca que una empresa, eficiente o ineficiente, haga quebrar a sus competidores y se apodere del mercado, siempre y cuando se cuente con el recurso financiero (capital) necesario para financiar ventas a precios que contienen pérdidas o falta de ganancia.

El dumping causa daño a las economías domésticas en general, debido a que al darse esta situación se conduce hacia la eliminación injusta en términos de competitividad, de empresas eficientes que promueven el empleo y desarrollo de un determinado país. Es decir, que se reduciría el número de empresas en el mercado y por lo tanto la población empleada afectándose de esta forma la economía doméstica.

4. La legislación antidumping.

Origen

Para prevenir el dumping los diferentes países cuentan con medidas encaminadas a cuidar los mercados interiores de la competencia desde el exterior, esta medida se conoce como antidumping.

El primer antecedente referente al antidumping tuvo lugar en Canadá en el año de 1904; dicho país tenía hasta esa fecha una extensa historia de restricciones al comercio, como medida para proteger la industria doméstica.

Nueva Zelanda, ante denuncias de dumping predatorio contra productores de Estados Unidos, reglamenta una nueva ley en 1905. En el siguiente año entraron en vigencia reglamentaciones antidumping en Australia.

En 1921, se dio una gran expansión de las medidas antidumping en Estados Unidos y Europa, lo cual trajo como consecuencia un fuerte y manifiesto sentimiento antimonopolio.

Lo que en un inicio era amplitud de leyes antimonopolios se fueron transformando en un instrumento para regular las importaciones.

Además del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el Protocolo de Marrakech, por el cual se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), contiene también el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, conocido como Código Antidumping.

Legislación panameña

La legislación que por primera vez adoptó en nuestro país algún tipo de reglamentación acerca del dumping, fue el Decreto de gabinete N° 15 de 13 de mayo de 1987, por el cual se establecieron medidas en materia aduanera para contrarrestar prácticas desleales en el comercio internacional.

Posteriormente, se aprueba la Ley 29 de 1996, que desarrolla disciplinas en materia inspirada en los resultados de la Ronda Uruguay del GATT. Esta ley contiene otros aspectos relevantes tales como el Monopolio, las salvaguardias, la protección al consumidor, etc. (VER ANEXO N° 1)

En el mes de julio de 1997, nuestro país contempla su proceso interno para hacerse miembro de la OMC, mediante la expedición de la Ley 23 de 1997, por la cual se aprueba el Protocolo de Adhesión al Acuerdo de Marrakech que crea la OMC. El Código antidumping forma parte de este Protocolo. (VER ANEXO N° 2)

Tomando en cuenta lo anterior, la autoridad competente debe, al momento de resolver un caso, aplicar la Ley 29 y complementar sus vacíos de acuerdo con los principios y obligaciones del artículo VI del GATT y del Código de Antidumping de la OMC.

Causas

El dumping tiene sus causas tanto del país importador como del exportador.

Para el país exportador (mercado doméstico) el dumping se da por las siguientes causas:

 

  • Por los excedentes de la producción.

 

Cuando un país tiene producción excesiva de un producto en particular, éste busca la forma de deshacerse de él y esto lo impulsa a que tome como medida disminuir su precio en el mercado extranjero. Esta acción no beneficiará al país en el sentido de que no se obtendrán lucros, es decir, que sólo se captará lo necesario para sufragar los gastos de materia prima y mano de obra utilizadas en la producción del bien. En este caso se reduciría el exceso de producción.

 

  • Porqué se quiere apoderar del mercado exterior.

 

Si un país desea tener el mercado de un producto, éste tomará como medida vender sus productos más baratos afuera, para así atraer a los compradores a que opten por adquirir el mismo. De esta forma se quiere monopolizar el mercado.

Para el país importador el dumping es favorable, sino se ve afectada la industria doméstica. Si al introducir un producto al territorio nacional, éste no causa daño a lo que actualmente se produce dentro del país, entonces ésta no alteraría la producción local.

5. Elementos del dumping

Es importante que aclaremos que la sola existencia de dumping no da lugar a la aplicación de derechos antidumping. Para que dichas medidas sean aplicadas es necesario que exista el resultado definido de daño a la producción nacional.

Importación de mercancías extranjeras

El dumping es considerado como un conducta internacional. El exportador es en la mayoría de los casos, productor en su país de origen. Los productos pueden ser originarios de cualquier país, sea éste o no parte de la OMC. Cabe resaltar que para septiembre del año pasado, la OMC contaba con 134 miembros, dentro de los cuales el único país del hemisferio que no era miembro era Bahamas.

Ciertos países aplican legislaciones menos severas, a aquellas empresas que radican en países que no son miembros de la OMC, lo que facilita la imposición de medidas antidumping. En términos de la OMC se utiliza la palabra producto y no mercancía.

Precio inferior al valor normal

Para que se dé una situación dumping, es necesario que los productos extranjeros (importados) se vendan en el mercado doméstico a un precio inferior a su valor normal.

  • Precio de Importación > Valor Normal No hay dumping
  • Precio de Importación < Valor Normal Hay dumping

Casos en que una mercancía se vende a un precio inferior.

Para establecer que el precio de importación es inferior, se toman en cuenta tres criterios, basándonos en el artículo 75 de la Ley 29 de 1996. En el primero, se compara el precio de importación de Panamá, con el precio de venta para el consumo en el mercado donde se encuentra el exportador. Para que esta comparación sea efectiva se debe realizar entre productos similares o idénticos. El segundo criterio, establece que de no comprobarse que el precio sea inferior en el mercado interno del país exportador, entonces se procederá a determinar el margen de dumping a través de la comparación con un precio comparable del producto similar o idéntico, en caso de que éste se exporte a un tercer país. Para el tercer caso se considera el precio inferior, de no existir exportaciones a terceros países, cuando el precio de importación es menor que lo que cuesta producir el producto en el país de origen, adicionando un suplemento justo para cubrir los gastos de venta y utilidad o beneficio. (VER ANEXO N° 1)

Según Estif Aparicio, en su artículo Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping, publicado en la Revista Lex, "el precio al que se introducen las mercancías extranjeras, a veces puede no ser fiable por la asociación entre el exportador extranjero y el importador local que podría tener interés en sobre valorar el producto para ocultar toda posibilidad de dumping. En estos casos el exportador compensaría al importador por los mayores impuestos que pagaría, lo que le permitiría vender con posterioridad su producto a un precio más bajo que el precio de importarlo"

El daño

Definimos daño como cualquier lesión o menoscabo patrimonial importante, o la privación de cualquier ganancia lícita y normal importante, que sufra o pueda sufrir la industria o producción nacional, como consecuencia de alguna de las prácticas de comercio desleal. También puede definirse como una amenaza de perjuicio o daño importante.

Algunos aspectos a tomar en cuenta para determinar la amenaza de daño importante son:

  • La capacidad exportadora del país exportador o del exportador en cuestión.
  • La probabilidad de baja en los precio internos como consecuencia de esas importaciones.

 

Cabe destacar que en las normas de la OMC acerca del dumping permiten a los países indagar, en el contexto de un proceso de solución de controversias en la OMC, las determinaciones realizadas por las autoridades internas en torno a la existencia o no de un daño importante a la producción nacional.

6. Otros usos del término dumping.

El término dumping tiene otros usos que son de relevancia entre los cuales mencionaremos los siguientes:

 

  • Spurious Dumping: se le da este nombre para diferenciarlo del dumping, ya que no supone una discriminación de precios. Ocurre cuando se vende más barato al país importador como resultado de una serie de requisitos, que sí los cumplieran los compradores nacionales también se les podría vender al mismo precio. Entre estos requisitos podemos mencionar el hecho de que los importadores por lo general son mayoristas (tamaño del pedido) y también que tienen una mayor solvencia.

Cuando las ventas en el extranjero son más baratas, como consecuencia de ayudas oficiales a la exportación se entiende que no existe dumping.

  • Exchange Dumping: este tipo de dumping ocurre cuando se da una depreciación en la moneda nacional respecto a las otras, favoreciendo así las exportaciones del país. En este caso los efectos son los mismos, salvo que aquí no existe discriminación de precios.
  • Freight (Carga, Flete) Dumping: es cuando se otorgan tasas preferenciales al transporte de productos destinados a la exportación. Esta situación no debe confundirse con el dumping, aquí no se practica dumping. Debido a que los costos de transporte representan una de las mejores formas de proteger la industria nacional de la exterior, su disminución aumenta las posibilidades de los exportadores de vender en el mercado exterior sin tener que incurrir en el dumping. En este caso lo que se podría decir es que existe dumping en el servicio de transporte y no de mercancías.
  • Dumping Escondido: consiste en cargar los mismos precios en ambos mercados (el nacional y el extranjero), por lo cual aparentemente no hay dumping, pero se discrimina en otros aspectos, tales como:
  • Conceder mayores plazos de crédito a los extranjeros.
  • No se cobran los costos de empaquetado o transporte cuando se exporta.
  • Exportar igual en precios, pero diferente en calidad. Es decir, que los productos que se exportan son de mejor calidad que los que se consumen localmente.
  • Exportar mercancía que difieren en la forma, estilo o material de las que se venden en el mercado doméstico. Esto puede deberse muchas veces a las diversas legislaciones que afectan el producto.
  • Dumping Oficial: es definido como los subsidios a las exportaciones.
  • Dumping Social: consiste en la consecución de bajos precios por algunos productores gracias a que se favorecen de una legislación laboral poco exigente.

El dumping social permite la alteración del régimen de precios, permite además al país importador obtener precios más ventajosos que los del país que exporta.

Los países más interesados en resolver el dumping social son los países desarrollados, ya que con esto pierden partes enteras de su aparato industrial.

  • Dumping Ecológico: en este caso los favorecidos son los productores de países con una legislación medioambiental menos rigurosa, por lo general países pobres.

 

Estos últimos conceptos (dumping social y dumping ecológico) lo único que tienen en común con el dumping de precios previstos, es el aprovechamiento por un productor de una situación especial de su mercado (mercado protegido o legislación laboral y medioambiental poco exigente) para conseguir sus bajos precios. Estas situaciones también son conocidas como prácticas de comercio desleal.

7. Tipos de Dumping

Esporádico

Se define como aquel tipo de dumping en el cual el productor (exportador) tiene un exceso de mercancías y se ve en la necesidad de colocarlas en el mercado exterior.

Esta situación se puede dar por una exageración de capacidad, por cambios no adelantados en las condiciones del mercado, o por un inadecuado cálculo en la producción.

En caso de que un productor se encuentre en esta situación tiene tres alternativas, entre las cuales tenemos:

  • Mantener el exceso de mercancía hasta que la demanda se incremente.
  • Disminuir los precios en el mercado local.
  • Colocar este exceso de mercancía en un mercado lejano o de escasa importancia.

 

Predatorio

Es clasificado como práctica desleal de competencia y como la forma más dañina de dumping. Consiste en la venta por parte del exportador de la producción en el mercado externo, logrando una pérdida, pero ganando acceso al mismo y excluyendo así la competencia. Posteriormente aumenta el nuevo precio para obtener ganancias monopólicas. Es decir, el dumper logra una pérdida inicialmente, ya que espera alcanzar una ganancia a largo plazo.

Persistente

Está basado en políticas maximizadoras de ganancias por un monopolista que se percata de que el mercado doméstico y extranjero están desconectados debido a costos de transporte, barreras, aranceles entre otros.

8. Cálculo del margen de dumping

El margen de dumping corresponde al monto en el cual el precio de exportación es inferior al valor normal. Dicho margen se calcula por unidad del producto que se importe al territorio nacional a precio de dumping.

La Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) determina que existen diversas formas de calcular si un determinado producto es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente. Prevalecen tres métodos para calcular el valor normal de un producto, el principal de ellos, se basa en el precio del producto en el mercado interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen dos alternativas. El precio aplicado por el exportador en otro país o un cálculo basado en la combinación de los costos de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales.

El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación detallada conforme a determinadas reglas. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que guardan relación con la situación de la rama de producción en cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando dumping y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de importación antidumping.

9. El dumping como instrumento de política comercial

Política económica contra el dumping.

La situación dumping abusa de la optimalidad paretiana, la cual consiste en la distribución de recursos por la que nadie puede mejorar sin que empeore a otro. Es por esta razón por lo que el dumping es dañino para el bienestar mundial. Por una parte el dumper aumenta los precios por encima del costo marginal y por otra cobra precios discriminados a diversos consumidores.

En el caso del dumping esporádico, éste solamente representa una molestia para el bienestar de la economía mundial, ya que se da por un tiempo relativamente corto. Para el país importador este dumping no es tan perjudicial, ya que ofrece beneficios para los compradores sin producir daño serio al mercado local.

El dumping predador puede tener consecuencias graves sobre el bienestar del país importador al apartar del mercado a los productores locales y castigar a los consumidores con precios mayores. Como mencionamos anteriormente, es la forma más dañina de dumping.

El dumping persistente está en los extremos, entre el dumping esporádico y el predador.

Lamentablemente, en la práctica es muy difícil diferenciar entre los tres tipos de dumping existentes, y es por ello que la política económica está orientada hacia el dumping en general.

En el corto plazo, el dumping (independientemente de tipo) beneficia a los compradores del país importador. Podemos argumentar que el dumping, a excepción del predador, aumenta el bienestar potencial del país importador. Sin embargo, generalmente los países importadores toman represalia contra el dumping, ya sea a través de la imposición de gravámenes antidumping o compensatorios para evitar la diferencia de precios, o amenazan con hacerlo.

La razón primordial que justifica esto, es la enorme presión impuesta por los gobiernos de los países importadores por parte de los productores domésticos, los cuales buscan protección contra la rivalidad extranjera injusta.

Dumping y subsidios en la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.)

La O.M.C. es el único órgano internacional que tiene a su cargo las normas que rigen el comercio entre los países. Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la O.M.C., que son las reglas jurídicas fundamentales del comercio internacional y las políticas comerciales.

La consolidación de los aranceles y su aplicación igualitaria a todos los participantes comerciales son esenciales para que el comercio de mercancías se desarrolle sin dificultades. Los Acuerdos de la O.M.C. establecen los principios, pero también autorizan excepciones en ciertas circunstancias. Para ello debemos tener presente lo siguiente:

  • Las medidas adoptadas contra el dumping;
  • Las subvenciones y los derechos compensatorios especiales para compensar las subvenciones;
  • Las medidas de urgencia para limitar temporalmente las importaciones, destinadas a salvaguardar las industrias nacionales.

 

El Acuerdo de la O.M.C. no emite ningún juicio en cuanto a que numerosos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con el objeto de proteger a sus industrias nacionales. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no reaccionar ante el dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina Acuerdo Antidumping.

Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la O.M.C. autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ha ocasionado un daño relevante a la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud y demostrar que el dumping está causando perjuicio.

El GATT (artículo VI) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI, y ambos funcionan conjuntamente. Autorizan a los países a obrar de un modo que normalmente perjudicaría los principios del GATT, de consolidación de los aranceles y de ausencia de discriminación entre los participantes comerciales.

El Acuerdo Antidumping de la O.M.C. introdujo las siguientes modificaciones:

 

  • Normas más detalladas para calcular la cuantía del dumping;
  • Procedimientos más detallados para iniciar y llevar a cabo las investigaciones antidumping;
  • Normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas antidumping;
  • Normas especiales para los grupos especiales encargados de resolver diferencias en cuestiones antidumping.

 

Para evitar que el arancel antidumping se convierta en un instrumento de protección, las empresas sancionadas pueden recurrir ante sus gobiernos. Posteriormente, se celebran consultas entre las autoridades respectivas. Un 90% de los casos se resuelven en esta fase. De no llegar a una conciliación, la parte afectada por el arancel antidumping puede solicitar el arbitrio de un panel de la O.M.C.

Se entiende por daño a la producción nacional el perjuicio importante existente, como también la amenaza de daño real e inminente o a un atraso sensible en la creación de una producción nacional.

De acuerdo con las normas establecidas por la O.M.C., se requiere que la empresa denunciante presente pruebas en tres áreas:

  • La existencia de la práctica de dumping;
  • La existencia del daño o perjuicio a la industria nacional;
  • Las pruebas de la relación causal (entre las importaciones a precios de dumping y el daño a la industria nacional).

 

Basándose en estas pruebas e indicios presentados, la Comisión puede decidir o no abrir la investigación respectiva.

Las pruebas o documentos antes mencionados deberán estar acompañados de una solicitud de apertura de investigación y el pago de la tasa correspondiente.

De igual manera, se deberá adjuntar un cuestionario, debidamente absuelto, en el que se incluirá la descripción del producto objeto del dumping, el país de exportación, la lista de importadores, entre otros. Se adjuntarán tantas copias como números de denunciados haya.

10. Regulación del dumping en los acuerdos de libre comercio

El dumping está regulado con algunos detalles en las normas de la OMC, pero a pesar de ello, en varios países del hemisferio, especialmente México ha introducido en sus tratados de libre comercio reglamentaciones en cuanto a esta materia. Esto tiene como finalidad establecer disciplinas más profundas de las ya existentes en el ámbito multilateral, y por otra parte, a fin de crear mecanismos más ágiles para la solución de conflictos entre países provenientes de la aplicación de derechos antidumping. Por lo general, estos acuerdos desarrollan con más detalles aspectos específicos del procedimiento a seguir en cada país previo a la exigencia de estas medidas.

Implicaciones internacionales del proceso

El proceso que conlleva las prácticas de comercio desleal es por definición internacional. Esto se debe, no sólo a que el principal demandado sea una empresa ubicada en el extranjero, sino también por las consecuencias que estas medias pueden traer en las relaciones internacionales entre países.

Por lo general, el país donde se encuentra la empresa exportadora, no es un reservado espectador, sino una verdadera parte interesada. Luego de que el país de la empresa exportadora se percate de que se han iniciado una serie de investigaciones, es posible que haga contactos con las autoridades locales a fin de seguir profundamente los resultados del proceso.

En ciertas ocasiones, el Gobierno extranjero de la empresa afectada fija contactos con los importadores y otras partes, que estén interesadas en que no se apliquen derechos antidumping. Esto lo hace el gobierno con el objetivo de respaldar la posición de sus respectivas empresas en el proceso.

Cuando se dé una situación de dumping, cada país tiene la obligación de notificar al Comité Antidumping de la OMC, la adopción de medidas provisionales o definitivas.

Casos de dumping en el ámbito internacional.

Los Estados Unidos presentó diversos casos de dumping durante la década de los años 70. El Japón estuvo acusado de dumping en acero y televisores, mientras que los fabricantes europeos de automóviles también fueron acusados de dumping en los vehículos. Para evitar gravámenes compensatorios, la mayoría de estos productores decidieron incrementar sus precios. Posteriormente, los Estados Unidos adoptó represalias contra el dumping de circuitos semiconductores por parte de los fabricantes europeos.

Entre otro caso podemos mencionar el de los automóviles de Corea del Sur, también existe el más reciente caso en los Estados Unidos, a cerca de acusaciones en contra de México y Venezuela en cuanto al dumping petrolero, el cual tuvo muchos conflictos para determinar que efectivamente se había dado un daño a la producción.

Zumos de naranja concentrados y congelados brasileños

En Brasil existen cuatro productores principales de zumos de naranja, dos son de capital brasileños, uno está participado por capital europeo y el otro por capital americano. En Brasil no se compra zumo, sino que se consume la naranja directamente, por lo cual el zumo de naranja es destinado en su mayoría a la exportación.

Hasta 1980, la demanda de zumo en Estados Unidos la satisfacían totalmente los naranjeros nacionales. Sin embargo, a comienzos de 1980 se dieron una serie de malas cosechas en Florida y los naranjeros nacionales fueron incapaces de cubrir toda la demanda. Esto representó una oportunidad para Brasil quien logró exportar la mitad de su producción de zumo a los Estados Unidos.

La agrupación de naranjeros de Florida presentó una demanda antidumping. Al iniciarse la investigación, se dieron cuenta que al no comprarse zumo en Brasil no había precio representativo. Tampoco se podía utilizar el precio de venta en un tercer país, porque en Europa (el otro gran consumidor) existía el mismo precio que en los Estados Unidos debido al arbitraje. Había entonces que construir el coste, el cual incluía el precio de las naranjas, los costes del proceso industrial, más un margen de beneficio razonable.

A todo esto dos productores nacionales de refrescos: Procter and Gamble y Coca Cola, se opusieron a la petición, ya que ellos eran grandes consumidores de zumo concentrado que utilizaban para la producción de sus refrescos, y un derecho antidumping elevaría sus precios de compra.

La decisión fue difícil, ya que había que favorecer a los agricultores sin dañar en exceso a los productores de refrescos, y así se hizo, logrando cumplir los dos objetivos.

Desde entonces los productores Brasileños estiman sus precios de forma artificial para que no se les pueda acusar de dumping. Al precio existente en el mercado de futuros para zumo de naranja en Nueva York, le quitan los costes del proceso industrial, los de transporte y un margen de beneficio razonable. Lo que queda es el precio que hay que pagar por las naranjas a los campesinos brasileños.

11. La producción nacional afectada por el dumping.

Aspectos Procesales

Cuando se produce una situación que causa o amenaza causar daño a la producción nacional, los productores locales pueden iniciar un Proceso de Prácticas de Comercio Desleal par contrarrestar dicha situación.

Es importante señalar que "en la mayoría de los países los procesos para la imposición de derechos antidumping o compensatorios son de carácter administrativo y no jurisdiccional".

Descripción General del Proceso

La estructura básica del proceso se describe así: solicitud – admisión – traslado - práctica de pruebas - audiencia - alegatos - resolución final.

Inicio

La investigación puede iniciarse a petición de parte o, excepcionalmente, por parte de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC), cuando tenga suficientes pruebas de la práctica de comercio desleal, del daño y de la relación causal.

Antes de iniciar una investigación, autoridad competente debe analizar las siguientes circunstancias:

 

  • Que la solicitud cumpla con los requisitos formales.

 

 

  • Que el solicitante tenga legitimación activa.

 

 

  • Que la prueba que se acompañe con la demanda sea indiciaria de la existencia de importaciones bajo condiciones de dumping, del perjuicio o daño relevante, de la amenaza de perjuicio o daño importante y del nexo causal.

 

 

  • Que las importaciones objeto de dumping no sean insignificantes.

 

Volumen de las importaciones

Es necesario que la autoridad verifique el volumen de las importaciones dumpeadas. Una investigación por dumping debe concluir si:

 

  • El margen de dumping es de minimis

 

Una importación se considera minimis si el margen de dumping es menos del 2% Ad valorem.

 

  • Las importaciones son insignificantes

 

Las importaciones se consideran insignificantes "cuando se establezca que las (importaciones) procedentes de un determinado país, miembro de la OMC, representa menos del 3% de las importaciones del producto idéntico o similar, salvo que los países que individualmente representen menos del 3% de las importaciones de dichos productos, representen, en conjunto, más del 7% de esas importaciones".

Partes Interesadas

Entre las partes interesadas podemos mencionar las siguientes:

  • Los exportadores extranjeros.
  • Los productores extranjeros.
  • Los importadores.
  • Las asociaciones gremiales mercantiles, gremiales o empresariales de productores, exportadores o importadores.
  • El gobierno del miembro exportador.
  • Los productores del producto similar en el miembro importador.

12. La industria azucarera afectada por el dumping en Panamá.

La industria azucarera de nuestro país se vio afectada a mediados del año pasado por prácticas de comercio desleal que se presume era dumping. Es por ello que analizaremos el caso a continuación.

Descripción y partida arancelaria del producto importado.

Se ha presentado una denuncia a la importación en condiciones de dumping del producto consistente en azúcar apta para el consumo humano, incorporada al país, como mínimo de cinco embarques, que detallaremos a continuación:

Cuadro N° 1. Embarques de azúcar apta para el consumo humano introducidos a la república de panamá. Año 1998

FECHA

KILOS BRUTOS

PAÍS DE PROCEDENCIA

19 de marzo de 1998

66,158

Colombia

26 de marzo de 1998

66,000

Colombia

29 de abril de 1998

462,000

Colombia

29 de abril de 1998

264,708

México

6 de mayo de 1998

506,000

México

 

Fuente: La autora

Volumen y precio de las importaciones y su efecto en la producción nacional.

El azúcar apta para el consumo humano importada entre el 19 de marzo y el 6 de mayo de 1998 asciende a la cantidad de 1,364,866 kilos brutos, con un valor aproximado a precios de mayoristas en el mercado local de ochocientos sesenta y tres mil quinientos balboas (B/.863,500.00).

Dicha importación, a precios de dumping, conduce a una competencia desleal con el producto nacional, procedente de los países de México y Colombia. En este sentido cabe destacar que según el cuadro N° 2, resulta claro que se ha producido o está por producirse dumping, por motivo de estas importaciones.

Cabe resaltar que esta situación de dumping en nuestro país, se dio por un corto período de tiempo, ya que la misma se presentó para mediados del mes de agosto, y al darse en septiembre el cambio de gobierno, se aumentaron los aranceles; por lo que se pudo contraer la situaciones de las importaciones de azúcar a precios inferiores que en su país de procedencia.

 

Cuadro N ° 2. Márgenes de dumping calculados a países productores de azúcar y que son exportadores potenciales a panamá. Año 1998.

PAÍS DE ORIGEN

VALOR NORMAL

US$/lb

PRECIO DE EXPORTACIÓN

US$/lb

MARGEN

DUMPING

US$/lb

MARGEN DE

DUMPING

(%)

Colombia

0.267

0.126

0.141

111.90

México

0.23

0.104

0.126

121.15

 

Fuente: Comisión de Libre Competencia y Asuntos al Consumidor (CLICAC)

Repercusión en la fuente de empleo azucarera

La actividad azucarera tiene tres períodos claramente definidos, como fuente de empleo, de aproximadamente cuatro meses cada uno:

 

  • Período de zafra y cosecha.

Inicia de enero a principios de mayo. Se emplean aproximadamente 17,500 personas.

  • Período en que se realizan las siembras en su gran mayoría.

Incluye de mayo hasta finales de agosto. Se emplean aproximadamente 10,000 personas.

  • Período en que las labores de cultivo se reducen, manteniéndose el personal permanente y se concluyen las reparaciones y nuevas instalaciones en el ingenio.

El personal empleado en este período es aproximadamente de 3,000 personas.

El promedio de las personas empleadas es aproximadamente de 10,000, las cuales son ocupadas para atender labores agrícolas e industriales.

Esta situación puede causar daños importantes a la producción nacional y al producto interno bruto de nuestro país, provocando también una merma en el empleo de este sector de la economía.

13. Conclusiones

 

  1. Las prácticas de comercio desleal afectan las economías de los distintos países, por lo cual cada gobierno debe estar anuente a prevenir este tipo de práctica como lo es el dumping.
  2. El dumping, consiste en aquella situación en la cual se vende un producto en el mercado extranjero a un precio inferior al de su propio mercado local.
  3. La Organización Mundial del Comercio (OMC), es una institución a nivel internacional, integrada por 133 países, encargada de regular y supervisar todas las normas del comercio internacional.
  4. El dumping se da por dos razones fundamentales: por los excedentes de la producción en el país exportador o por que el exportador quiere apoderarse del mercado extranjero y lograr así un monopolio en la producción de determinado bien.
  5. En Panamá se presentó una situación de dumping, cuando ingresó al país una gran cantidad de azúcar proveniente de México y Colombia, la cual se vendía a precios inferiores que en dichos países y más baja aún que la que se produce en el nuestro. Esto se pudo contraer con el aumento de aranceles a partir del mes de septiembre, cuando cambio el gobierno.

 

14. Recomendaciones

 

  1. Que los países implementen medidas que beneficien a los productores nacionales, ya que éstos forman parte de un sector muy importante de la economía como lo es el sector primario.

 

 

  1. Que los aranceles sean aplicados de forma tal, que al sumarse al valor normal del producto éstos tengan un valor superior a los que se producen localmente.

 

 

  1. Que la Organización Mundial del Comercio se encuentre en capacidad de velar, por todas aquellas prácticas que afecten la economía de los países miembros de la misma.

 

 

  1. Que los productores panameños se preparen para ser cada día más competitivos y tener así asegurado el mercado nacional.

 

 

  1. Que las empresas opten por poner en práctica la calidad total dentro de la organización y en sus productos, de manera que éstos sean de gran aceptación en el mercado internacional.

 

15. Bibliografía

CHACHOLIADES, Miltiades. Economía Internacional. Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1992. 674 Páginas.

HERNÁNDEZ, FERNÁNDEZ, BAPTISTA, Roberto. Metodología de la Investigación. Segunda Edición. México. Mc Graw Hill. 1999. 501 Páginas.

LÓPEZ, Luis. Trabajos de Graduación e Informes. Procedimientos y Técnicas Para su Elaboración. Quinta Edición. Panamá. 1997. 221 Páginas.

ROSENBERG, J. M. Diccionario de Administración y Finanzas. Grupo Editorial Océano. España. 1996. 641 Páginas.

SPENCER, Milton H. Economía Contemporánea. Editorial Reverté, S.A. España. 1976. 714 Páginas.

Prácticas de comercio desleal contra la producción nacional. Reflexiones en torno al dumping. Estif Aparicio O. Revista Lex. Marzo, 2000. 108 Páginas.

Ley N° 29 de 1 de febrero de 1996. Por la cual se dictan las normas sobre la defensa de la competencia y se adoptan otras medidas.

Ley N°23 de 15 de julio de 1997. Por la cual se aprueba el acuerdo de Marrakech, constitutivo de la Organización Mundial del Comercio; el protocolo de Adhesión a Panamá a dicho acuerdo junto con sus anexos y listas de compromisos; se adecua la legislación interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones.

Entrevista al Lic. Raúl De Gracia. Economista. Dirección Ejecutiva Económica. CLICAC. Por Irina Morales. 14 de abril de 2000. El dumping en la producción azucarera. Transcripción.

www.nortropic.com/gerencia/g315/um.htm

Dumping y Subsidios en la OMC. Por Umberto Massei

www.geocities.com/Eureka/Office/5621/concep.htm

Conceptos y Clases de Dumping.

www.epasa.com/El_Panamá_América/archive/082999/financet.html

Dumping afecta industria azucarera y se propone aumento de aranceles.

www.bismark.camaralima.org.pe/revista/2277/dumping.htm

¿Cómo protegerse del dumping?

 

Trabajo enviado y realizado por:
Irina Morales Montero
irina79126@hotmail.com

 


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Publicado Saturday 29 de November de 2003