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El euro: moneda de la union europea
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Enviado por Mariel Osorio
Código ISPN de la Publicación: EpZpEulAkEHkvueJLG
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| Resumen: La union economica y monetaria. Razon de constituir una union economica y monetaria. Diferencia entre la union economica y monetaria y el mercado unico europeo. Diferencia entre el sistema monetario europeo (sme) y la union economica europea (uem). El acta unica europea. El tratado de Maastrich. El tratado de Amsterdam. Paises que integran el mercado comun europeo. Conversiones monetarias. La conversion de divisas en la UE.(V) |
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1- Introducción
2- La unión económica y
monetaria
3- Razón de constituir una unión
económica y monetaria
4- Diferencia entre la unión
económica y monetaria y el mercado único europeo
5- Diferencia entre el sistema
monetario europeo (sme) y la unión económica europea (uem)
6- El acta única europea
7- El tratado de Maastrich
8- El tratado de Amsterdam
9- Paises que integran el mercado
común europeo
10- Conversiones monetarias
11- La conversión de divisas en la UE
1- Introducción
El Euro es la nueva moneda de la Unión Europea (U.E.), esta no es más que una
zona territorial conocida en la jerga financiera como Euro Zona o Zona del Euro,
conformada por España, Portugal, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia, Bélgica,
Reino Unido, Italia, etc.; ahora bien, antes que nada tenemos que aclarar que la
sede administrativa de la Unión Europea se encuentra en Bruselas, capital de Bélgica,
en ella se encuentra y gestiona el Parlamento Europeo, y la oficina del alto
comisionado de la Unión Europea, así como también el Banco Central Europeo,
la presidencia Pro-Tempore es rotativa y la preside cada uno de los miembros de
la Unión Europea, por turno cada dos años.
La Unión Europea propiamente tal, es el logro de el sueño de una Europa
unificada, mediante el factor económico como verbi gratia el mercado común
europeo, la comunidad económica europea, y más recientemente la moneda común
europea., aunque no se ha alcanzado aún una unificación total, esto sin duda
debido al factor cultural, tan arraigado al sentir europeo, y causante de las
dos primeras guerras mundiales. Razón por la cual al finalizar la segunda
guerra mundial se plantea como una necesidad ineludible la cooperación como
mecanismo para evitar nuevos conflictos la primera iniciativa la realiza el
ministro de asuntos exteriores de Francia Robert Shumann, que con ocasión de su
declaración de el 9 de mayo de 1950 expuso junto con Jean Monnet un plan
destinado a la unificación de la industria Europea del carbón y del acero bajo
la dirección de una alta autoridad supranacional. Esta iniciativa se plasma en
realidad mediante la conclusión del tratado de París del 18 de abril de 1951
por el que se crea la comunidad Europea del carbón y del acero (CECA). Los
estados fundadores fueron Alemania Federal, Bélgica, Francia, Italia, Holanda y
Luxemburgo. En 1954, fracasa el intento por crear la Comunidad Europea de
defensa como consecuencia la construcción europea se centra a partir de
entonces en el plano económico. Los seis Estados fundadores del CECA suscriben
el 25 de marzo de 1957 el tratado de Roma por el que se crea la comunidad económica
europea (C.E.E.) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
El 1 de Enero de 1973 Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido se incorporan a las
comunidades, Grecia lo hace el 1 de enero de 1981, España y Portugal el 1 de
enero de 1986, Finlandia, Suecia y Austria se integran el 1 de enero de 1995.
Desde la entrada en vigor de los tratados de Roma existen
tres comunidades distintas (CECA, EURATOM, CEE), con su propia personalidad jurídica
diferenciada, cada una de ellas basada en su propio tratado. Hasta ahora desde
el punto de vista jurídico, las tres comunidades no han sido formalmente
reunidas en una sola. No obstante, cabe afirmar que estas tres comunidades, que
cubren campos diferentes, ofrecen una unidad en lo que se refiere a su
organización política, habida
cuenta que sus instituciones han sido unificadas, así existe un único
"Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas".
2- La unión económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es la zona con una moneda única dentro
del mercado único de la Unión Europea, donde las personas, las mercancías,
los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para
el crecimiento y la estabilidad económicos y la sustenta un banco central
independiente y las obligaciones jurídicas impuestas a los Estados miembros,
consistentes en aplicar políticas económicas sólidas y en coordinarlas
estrechamente.
Puesto que los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la UE
alcanzan el 60 % de su comercio total, la UEM es el complemento natural del
mercado único. Este mercado funcionará con mayor eficacia y desarrollará
plenamente sus efectos beneficiosos gracias a la eliminación de los elevados
costes de transacción, generados por la conversión de las moneda y las
incertidumbres
asociadas a la instabilidad de los tipos de cambio. Las normas, instituciones y
objetivos de la UEM se han establecido en el Tratado de Maastricht.
3- Razón de constituir una unión económica y monetaria
La Unión Económica y Monetaria es una necesidad económica como complemento
natural del mercado único europeo, que consiste en la libre circulación de
personas, mercancías, servicios y capitales en el seno de la Unión
Europea. El euro eliminará los elevados costes de transacción
generados por la conversión de monedas y las incertidumbres relacionadas con la
inestabilidad de los tipos de cambio. Un mercado único más eficaz contribuirá
a impulsar el crecimiento y el empleo, mientras que el euro consolidará la
estabilidad monetaria internacional. Gracias a una comparación de precios más
sencilla, las empresas serán más competitivas y sus precios estables y, en
algunos casos, más bajos para los consumidores.
En general, la moneda única reforzará la unidad europea y constituirá un
factor de estabilidad, paz y prosperidad.
¿Cómo funcionará la Unión Económica y Monetaria ?
La Unión Económica y Monetaria se basa en dos conceptos : la coordinación de
las políticas económicas y una institución monetaria independiente, el
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).
El Consejo de Ministros de Hacienda (que reúne a los ministros de Economía y
Hacienda de los Estados miembros) es el encargado de definir las principales
orientaciones en materia de política económica. Puede presionar a los Estados
participantes para que respeten sus compromisos presupuestarios.
El SEBC englobará a los bancos centrales de los Estados miembros y al Banco
Central Europeo (BCE).
El SEBC es independiente y, por tanto, no puede recibir instrucciones por parte
de los Estados miembros ni de las instituciones europeas. El BCE se constituyó
oficialmente el 1 de junio de 1998 e iniciará sus actividades el 1 de enero de
1999.
Su objetivo principal será garantizar la estabilidad de los
precios.
4-Diferencia entre la unión económica y monetaria
y el mercado único europeo
La Unión Económica y Monetaria (UEM) es un complemento natural y esencial del
mercado único europeo, cuyo objetivo es la libre circulación de las personas,
las mercancías, los servicios y los capitales en el seno de la Unión Europea.
Con una moneda única, el mercado único funcionará mejor, gracias a la
eliminación de los costes de transacción generados por la conversión de
monedas, a la desaparición de las variaciones de los tipos de cambio que
perturban el comercio y las inversiones y
a la transparencia de los precios en euros.
5- Diferencia entre el sistema monetario europeo (sme) y la
unión económica europea (uem)
El SME, que empezó a funcionar en 1979, no era en modo alguno una unión
monetaria, pero contribuyó a preparar el terreno para una unión de este tipo
impulsando una mayor estabilidad entre las monedas de los Estados miembros y una
coordinación y convergencia más consolidadas de sus políticas económica y
monetaria. El Mecanismo de Tipos de Cambio (MTC) era el núcleo del SME y
proporcionaba tipos de cambio "fijos, pero ajustables" entre las
monedas. Esto implicaba que podrían moverse entre ciertos márgenes de
fluctuación unos respecto de otros.
Cuando se sobrepasaron los límites, se exigió a las autoridades responsables
de las monedas individuales que respondieran con medidas políticas apropiadas.
El MTC contribuyó a estabilizar los tipos de cambio de los participantes y la
frecuencia con que cambiaba fue disminuyendo constantemente entre 1979 y 1995.
Las principales diferencias entre el SME y la UEM son que la
última se basa en una moneda única, creada por el Tratado, que sustituye a las
monedas de los Estados participantes, en un Banco Central Europeo responsable de
una política monetaria única y en una convergencia mucho más estrecha de las
políticas económica y fiscal.
6- El acta única europea
Firmada en febrero de 1986 con el fin de relanzar la integración europea
complementando los tratados de Roma, este entró en vigor el 1 de julio de 1987.
Su objetivo principal persigue dar una respuesta a los retos
económicos y sociales de hoy creando un gran bloque económico mediante la
transformación de la CEE en un gran mercado interior.
Las medidas más importantes están dirigidas a la supresión de:
A- Las fronteras Físicas, mediante la eliminación de controles de personas y
mercancías.
B- Las fronteras técnicas, mediante la elaboración de normas homólogas
europeas y la armonización de las legislaciones nacionales relativas a la
libertad de establecimiento.
C- Las fronteras fiscales, mediante la armonización de los tipos de IVA
(impuesto de valor añadido) y los impuestos sobre consumos específicos.
7- El tratado de Maastrich
La cumbre de Maastrich, de diciembre de 1991, el consejo europeo elaboró el
tratado de la Unión Europea, también denominado el tratado de Maastrich.
El tratado de la unión política reafirma los objetivos de
una Europa más solidaria, determinando entre otras las siguientes medidas:
1- La instauración de una ciudadanía de la Comunidad con derecho a voto en las
elecciones municipales y europeas para los residentes comunitarios en el país
de la Unión en el cual residan.
2- La aplicación de una política exterior común.
3- La aplicación de una política de seguridad común, elaborada por la Unión
Europea Occidental en el marco de la OTAN.
4- La ampliación de competencia de la Comunidad en los campos de medio
ambiente, política social, investigación y desarrollo, redes transeuropeas,
salud, cultura y defensa de los consumidores.
5- El desarrollo de la cooperación Judicial y en los asuntos internos por medio
de un política común en materia de visados, inmigración y derecho de asilo.
En materia económica el Tratado de Maastrich diseña las fases de la Unión
económica y monetaria entre los Estados miembros que culmina con el Euro como
moneda única.
8-El tratado de Amsterdam
El consejo europeo reunido en Amsterdam en junio de 1997, elaboró un nuevo
tratado que entro en vigor el 1 de mayo de 1999. Este tratado completa los
anteriores consagrando una Europa más democrática y social despejando el
camino para la apertura del proceso de ampliación. Como aspecto más
importantes se señala:
A- Se refuerza la protección de los derechos humanos dentro de la comunidad. El
respeto de los derechos humanos será una condición explícita para la adhesión
a la unión Europea.
B- El logro de un nivel de alto empleo deviene en objetivo básico de la
comunidad. A tal fin de las instituciones europeas elaborarán anualmente
orientaciones que los estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas
de empleo.
C- La unión Europea garantizará que la libre circulación
de las personas sea una realidad en el plazo máximo de 5 años, estableciéndose
las medidas adecuadas relativas a los controles de la fronteras exteriores, la
inmigración, el asilo, la prevención y la lucha contra la delincuencia.
9- Paises que integran el mercado común europeo
Antes que nada debemos tener presente que este se creó mediante los tratados de
Roma del 25 de marzo de 1957.
La intención de los países signatarios era establecer los fundamentos de una
unión más estrecha y duradera entre los pueblos europeos, haciendo desaparecer
de modo gradual los efectos económicos de sus fronteras políticas.Estaba
compuesto por los siguientes órganos:
a) el Parlamento Europeo
b) el Consejo de Ministros
c) la Comisión
d) la Corte de Justicia Europea
e) la Comisión Económica y Social.
Los miembros originales de la CEE eran:
Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda, a los que en 1973 se
unieron Inglaterra, Irlanda y Dinamarca, el 1 de enero de 1981 Grecia se
convirtió en el miembro 10 de la CEE y el 1 de enero de 1986 entran España y
Portugal.
La Comunidad Económica Europea ha concluído varios acuerdos comerciales de
características distintas, con Estados individuales y grupos de países entre
ellos la Convención de LOME.
10- Conversiones monetarias
A-¿Cómo se determinará el tipo de conversión entre el euro y la moneda de un
Estado miembro participante ?
El 1 de enero de 1999, el euro se convertirá en la moneda única de los Estados
miembros participantes y sustituirá al ecu, que es una cesta de las monedas de
los Estados miembros y no una moneda por derecho propio. El 2 de mayo de 1998,
los Estados miembros participantes anunciaron que los tipos centrales de sus
monedas respecto del ecu serían la base para determinar las paridades
irrevocables respecto del euro. Estos tipos se adoptarán el 1 de enero de 1999
y aunque los tipos definitivos no serán exactamente los mismos que los tipos
centrales actuales respecto del ecu, serán muy parecidos.
Respuesta técnica
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109 I del Tratado, el 1 de enero de
1999 el Consejo adoptará, por unanimidad de los Estados miembros participantes,
a propuesta de la Comisión y previa consulta con el Banco Central Europeo
(BCE), los tipos de conversión a los que se ajustarán las monedas
participantes.
El 2 de mayo de 1998, los ministros de Hacienda de los
Estados miembros participantes, los gobernadores de los Bancos Centrales de
estos Estados miembros, la Comisión Europea y el Instituto Monetario Europeo
acordaron y anunciaron el método para determinar las paridades irrevocables que
se adoptarán el 1 de enero de 1999. Estos tipos de conversión se basarán en
los tipos centrales bilaterales del MTC (Mecanismo de Tipos de Cambio) actuales
de las monedas de los Estados miembros participantes. Los bancos centrales de
los Estados miembros garantizarán, mediante técnicas de mercado adecuadas, que
el 31 de diciembre los tipos de cambio del mercado serán iguales a los tipos
centrales bilaterales del MTC. Este procedimiento respetará el requisito del
Tratado, por el cual el valor externo del ecu, que será sustituido por el euro
sobre la base de de uno por uno, no debería
modificarse una vez determinadas las paridades irrevocables. Sin embargo, del 2
de mayo al 31 de diciembre de 1998, los tipos de cambio bilaterales de los
Estados miembros participantes fluctuarán libremente entre las restricciones y
los márgenes del mecanismo de tipos de cambio del SME.
11- La conversión de divisas en la UE
Los tipos de conversión irrevocablemente fijados entre el euro y las monedas de
los Estados miembros que adoptan el euro serán los siguientes:
1 euro = 40'3399 francos belgas
1 euro = 1'95583 marcos alemanes
1 euro = 166'386 pesetas españolas
1 euro = 6'55957 francos franceses
1 euro = 0'787564 libras irlandesas
1 euro = 1936'27 liras italianas
1 euro = 40'3399 francos luxemburgueses
1 euro = 2'20371 florines neerlandeses
1 euro = 13'7603 chelines austriacos
1 euro = 200'482 escudos portugueses
1 euro = 5'94573 marcos finlandeses
¿Se mantendrá estable el tipo de cambio entre las monedas nacionales y el euro
durante el período de transición ?
Para los Estados miembros que adopten el euro, el tipo de conversión entre las
monedas nacionales y el euro quedará fijado irrevocablemente y, por tanto, será,
por definición, estable. En estos Estados miembros el euro sustituirá a las
monedas nacionales en julio del 2002
Trabajo enviado por:
Mariel Osorio
mariel_25@LatinMail.com
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Publicado Saturday 29 de November de 2003
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