Introducción
Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los
Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:
Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones.
Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a
ampliar la cooperación internacional;
Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios
producidos en sus territorios;
Reducir las distorsiones en el comercio;
Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;
Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades
productivas y de la inversión;
Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos
bilaterales y multilaterales de cooperación;
Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;
Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y
servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;
Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los
niveles de vida en sus respectivos territorios;
Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la
conservación el ambiente;
Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar publico;
Promover el desarrollo sostenible;
Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia
ambiental; y
proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus
trabajadores.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE (NAFTA)
Qué es el NAFTA.
El Tratado de Libre Comercio o North American Free Trade Agreement (NAFTA),
es un conjunto de reglas que acuerdan los países de Estados Unidos, Canadá y México,
para vender y comprar productos y servicios de América del Norte.
Se llama "zona de libre comercio", porque la reglas que se disponen
definen cómo y cuándo se eliminarán las barreras arancelarias para conseguir
el libre paso de los productos y servicios entre las tres naciones
participantes; esto es, cómo y cuándo se eliminaran los permisos, las cuotas y
las licencias, y particularmente las tarifas y los aranceles, siendo éste uno
de los principales objetivos del tratado. Además el TLC propugna la existencia
de "condiciones de justa competencia" entre las naciones participantes
y ofrece no sólo proteger sino también velar por el cumplimiento de los
derechos de propiedad intelectual.
El TLC se basa en principios fundamentales de transparencia, tratamiento
nacional y de tratamiento como nación más favorecida, todo ello representa un
compromiso firme para la facilidad del movimiento de los bienes y servicios a
través de las fronteras, ofrecer la protección y vigilancia adecuadas que
garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos de propiedad intelectual;
adoptar los procedimientos internos efectivos que permitan la aplicación e
implementación del Tratado, establecer una regla de interpretación que exija
la aplicación del TLC entre sus miembros y según los principios del derecho
internacional.
El TLC permite que cualquier país o grupo de países trate de incorporarse a
el, en los términos y condiciones convenidos por la Comisión de Libre Comercio
según los procedimientos nacionales de aprobación de cada país.
CREACIÓN
DEL NAFTA
La integración entre Estados Unidos y Canadá, empieza a materializarse en
1965, con la firma del Pacto Automotriz. Por su parte , entre México y Estados
Unidos esa integración comenzó a materializarse cuando en 1965, se establece
el programa de las maquiladoras en el norte de México, que logra promover una
integración muy importante entre ambos países.
En 1990, México y Estados Unidos deciden iniciar la negociación de un
acuerdo comprensivo de libre comercio, este mismo año Canadá demuestra su
interés de formar parte de este tratado, iniciándose de esta forma los
trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre comercio en América
del Norte.
Entre 1991 y 1992 se celebraron las reuniones ministeriales de negociaciones
entre los Jefes de gobierno de los tres países.
El TLC fue firmado por los tres países el 17 de diciembre de 1992.
En 1993 el TLC fue aprobado por las Asambleas Legislativas de Canadá, México
y Estados Unidos.
El 1 de enero de 1994 el TLC entra en vigor.
OBJETIVOS
DEL TLC
Los objetivos del tratado son:
Promover las condiciones para una competencia justa
Incrementar las oportunidades de inversión
Proporcionar la protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual
Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del TLC y para la
solución de controversias.
Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral, entre otros.
Eliminar barreras al comercio entre Canadá, México y estados Unidos,
estimulando el desarrollo económico y dando a cada país signatario igual
acceso a sus respectivos mercados.
Reglas de origen:
El TLC prevé la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los
bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el
transcurso de un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son
susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesaria reglas de
origen.
Asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la
región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor
parte en otros países.
Establecer reglas claras y obtener resultados previsibles.
Reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y
productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.
Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de
la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del
Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también
se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región
sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá
ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las
disposiciones del tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito
de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje
específico de contenido regional. El TLC contiene una disposición similar a la
existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC),
que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se
designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que sus componentes
y cumpla con el requisito de contenido regional.
Beneficios del TLC.
El TLC puede incrementar la eficiencia económica si la creación del
comercio supera la posible desviación de comercio.
El TLC amplia el comercio y promueve la eficiencia, el ingreso real de la
población aumente. Si esto es dinámico, el beneficio se dará a través de
mayores tasas de crecimiento económico que reducirán la pobreza absoluta
generando un ingreso percápita ascendente.
Los mayores flujos de inversión y comercio explotarán la ventaja
comparativa de México en procesos intensivos en mano de obra, incrementándose
el valor real de los salarios en toda la economía
Para México el NAFTA se convierte en un instrumento importante para
consolidar las reformas económicas anunciadas a mediados de los años 80,
fundamentalmente para consolidar el proceso de apertura económica. Por otra
parte, tiene un mercado seguro para su acceso a Estados Unidos. Un 70% de sus
exportaciones van a ese mercado.
El NAFTA, se convirtió en el motor de crecimiento para este país, el
comercio bilateral entre Estados Unidos y México ha crecido en un 67%. Ha
bajado la tasa de desempleo , su comercio se ha incrementado, el producto
interno bruto a crecido por encima del continente, lo cual lo lleva a lograr
incrementar su productividad y sus ingresos. Además, el TLC le permite a México
poder atraer el capital extranjero, el cual es necesario para el apoyo de todo
el proceso de reforma que se lleva a cabo.
Para Estados Unidos, existe la necesidad de considerar nuevos mercados para
sus productos, México es uno de ellos. También México es importante para la
participación en el desarrollo de una nueva agenda de política internacional,
como el tema de las drogas, el tema de la conservación del medio ambiente, las
migraciones, por lo tanto, la motivación de Estados Unidos es más política
que económica.
Finalmente, en el caso de Canadá, se trata de una razón fundamental
defensiva. Por un lado, se plantea la necesidad de preservar el Tratado de Libre
Comercio suscrito entre Estados Unidos y Canadá y que entró en vigencia en
1989. En segundo término, asegurarse que Canadá continuaría siendo un lugar
atractivo para la inversión extranjera y en tercer lugar, siendo mucho menos
importante, lograr acceso al mercado mexicano para sus bienes y servicios. Es
una razón fundamentalmente defensiva para evitar que el Tratado entre Estados
Unidos y México pudiese afectar lo logrado por la suscripción del Tratado de
Libre Comercio suscrito por Canadá y Estados Unidos en 1989.
ADMINISTRACIÓN
ADUANERA
Con el propósito de asegurar que sólo se otorgue trato arancelario
preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los
importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan
certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en
materia aduanera que establecen:
Reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e
interpretación congruente de las reglas de origen.
Un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y
procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato
arancelario preferencial
Requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes
Reglas, tanto para importadores y exportadores como para las autoridades
aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes.
Resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad
aduanera del país al que vayan a importar.
Que el país importador otorgue a los importadores en su territorio a los
exportadores y productores de otro país del TLC, sustancialmente los mismos
derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las
determinaciones de origen y las resoluciones previas.
Un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a
las reglas de origen y a los reglamentos uniformes
Plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres
países signatarios, en torno a reglas de origen.
El TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los
bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto
de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones
provinciales y estatales.
Acceso
a mercados
Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros
cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran
cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o
exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más
seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la
región de América del Norte.
Eliminación de aranceles. En el TLC se dispone la eliminación progresiva de
todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de
América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los
bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de
manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a
unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se
eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para
propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas
vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial
(GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados
Unidos. Se prevé la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden
una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.
Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países
eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o
permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país
miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas,
por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal
o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a
productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.
Devolución de aranceles (Drawback). El TLC establece reglas para la devolución
de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los
materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente
se exporten a otro país miembro del TLC.
De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que
un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá
el menor de:
los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no
originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de
un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o
los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho
bien.
Derechos de trámite aduanero. Los tres países acordaron no aplicar nuevos
cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías"
de Estados Unidos o bienes originarios de América del Norte. México eliminará
estos derechos sobre los Estados Unidos , quienes también eliminarán a más
tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes
originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados
Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedaron eliminados el 1º de
enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.
Exención de aranceles. El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de
exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de
desempeño. Los programas existentes en México se eliminaron en enero de 2001.
De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá elimino los programas de
devolución de aranceles el 1º de enero de 1998.
Impuestos a la exportación. El Tratado prohibe fijar impuestos a la
exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se
destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México
aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de
alimentos y de bienes de consumo.
Otras medidas relacionadas con la exportación. Cuando un país miembro del
TLC imponga una restricción a la importación de un producto:
no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se
ponga a disposición de los otro países miembros del TLC por debajo del nivel
existente durante lo tres años anteriores u otro período acordado;
no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro
del TLC que el precio interno; o
no deberá entorpecer los canales normales de suministros.
Con base en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se
aplican entre México y los otros países miembros del TLC.
Libre exportación temporal de bienes. El Tratado permite a las personas de
negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir
a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un período
limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán
también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas
publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición
y demostración.
Marcado de país de origen. Se establecen principio y reglas para el marcado
de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos
innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando
además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de
origen de los bienes.
Bebidas alcohólicas – productos distintivos. Los tres países han
convenido proteger como productos distintivos el tequila, al mezcal, al Canadian
whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennesse whiskey.
Textiles y prendas de vestir.
Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras, hilos,
textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte, las
disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán
sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre
comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC
sean miembros.
Eliminación de barreras
arancelarias y no arancelarias.
Los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un período máximo
de diez años, sus tasas arancelarias para productos para productos textiles y
del vestido producidas en América del Norte que cumplan con las reglas de
origen establecidas en el Tratado. Además, Estado Unidos eliminará
inmediatamente la cuotas de importación para lo productos mexicanos de este
tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en México que no
cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas,
excepto de conformidad con las disposiciones específicas sobre salvaguardas.
Salvaguardas
Si durante el período de transición, los productores de textiles y prendas
de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de
productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá,
para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias
o, con excepción del comercio entre Canadá y Estado Unidos, imponer cuotas a
las importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso de bienes
que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador sólo podrá
adoptar salvaguardas arancelarias.
Reglas de origen.
En materia textil, el Tratado contiene reglas de origen específicas que
determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de
trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos la regla de
origen es de "hilo en adelante", lo que significa que lo textiles y la
prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir
de hilo producido en un país miembro del TLC. Se establece una regla d
"fibra en adelante" para ciertos productos, tales como hilo de algodón
y de fibras sintéticas y artificiales. "Fibra en adelante" significa
que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras
producidas en un país miembro. En algunos otros casos, también podrán
calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y
cosidas en un país miembro con telas importadas que los países signatarios
consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para
la fabricación de camisas.
En respuesta a la necesidades de la industria de América del Norte, se
establecen disposiciones llamadas "cupos para preferencia
arancelaria", conforme a las cuales los productos textiles y del vestido
fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de
origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta
niveles específicos de importación. Han sido incrementados los cupos para
Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de
crecimiento para permitir ajustes anuales a los niveles de los cupos para
preferencia arancelaria.
Requisitos de etiquetado.
Un comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros
del gobierno y del sector privado, formulará recomendaciones para evitar que
las diferencias entre lo requisitos de etiquetado de los tres países se
constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Este comité definirá un
plan de trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado,
incluyendo pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre
contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.
Productos
automotrices
El TLC eliminará barreras al comercio de automóviles, camiones, autobuses y
autopartes ("productos automotrices") regionales dentro del área de
libre comercio, y eliminará restricciones a la inversión en el sector durante
un período de diez años.
Eliminación
de Aranceles
Cada país signatario eliminará, a lo largo del período de transición,
todos los aranceles a sus importaciones de productos automotrices regionales. La
mayor parte del comercio de productos automotrices entre Canadá y Estados
Unidos se realiza libre de arancel, conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el
"Autopact".
Vehículos. De conformidad con su ALC, Canadá y Estados Unidos
eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones
provenientes de México, en el Tratado se acordó que Estado Unidos:
Eliminará de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de
pasajeros;
Reducirá de inmediato a 10 por ciento sus tasas arancelarias a los camiones
ligeros, y las eliminará gradualmente en un período de cinco años; y
Eliminará en 10 años sus tasas arancelarias para otros vehículos. Para las
importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, México:
Reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para automóviles de
pasajeros y las eliminará gradualmente en un período de diez años;
Reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para los camiones ligeros y
las eliminará gradualmente en cinco años; y
Reducirá gradualmente sus tasas arancelarias sobre todos los demás tipos de
vehículos en un período de diez años.
Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados
provenientes de México en el mismo período en que México desgravará las
importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.
Autopartes. Cada país eliminará de inmediato las tasas arancelarias para
ciertas autopartes, en tanto que para otras, se eliminarán en cinco años y
para una pequeña porción en diez años.
Reglas
de origen
De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar al trato
arancelario preferencial, los productos automotrices deberán incorporar un
porcentaje de contenido regional conforme a la fórmula de costo neto (que
ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros,
así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por
ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular con precisión el
nivel de contenido de los productos automotrices, se identificará el valor de
las importaciones de autopartes provenientes fuera de la región a lo largo de
la cadena productiva.
Decreto
Automotriz de México
El Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz se
eliminará al término de la transición. Durante este período se modificarán
las restricciones del Decreto para:
eliminar de inmediato, la restricción a las importaciones de vehículos, que
está condicionada a las ventas en el mercado mexicano;
revisar de inmediato, los requisitos de "balanza comercial" a fin
de que los fabricantes de vehículos establecido en México reduzcan
gradualmente el nivel de exportaciones de vehículos y partes requerido para
importar tales productos y eliminar, la disposición que les permite sólo a
ellos importar vehículos; y
cambiar las reglas de "valor agregado nacional": reduciendo
gradualmente el porcentaje requerido de autopartes de productores mexicanos;
contabilizando en ese porcentaje las autopartes producidas por ciertas
maquiladoras; asegurando que los productores mexicanos, canadienses y
estadounidenses de autopartes participen en el crecimiento del mercado mexicano
sobre una base competitiva, toda vez que durante la transición se continuará
exigiendo a los fabricantes de vehículos en México la compra de autopartes
mexicanas; y eliminando el requisito de valor agregado nacional al término de
la transición.
Decreto
mexicano de auto transporte
El Decreto para el fomento y la modernización de la industria manufacturera
de vehículos de auto transporte, que cubre camiones (excepto ligeros) y
autobuses, se derogará de inmediato y se sustituirá con un sistema transitorio
de cuotas que estará vigente por cinco años.
Importaciones
de vehículos usados
Las restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados
provenientes de Estados Unidos se elimino el 1° de enero de 1994, conforme a lo
establecido en el ALC. Comenzando quince años después de la entrada en vigor
del TLC, Canadá eliminará la prohibición de importar vehículos usados
provenientes de México en un período de diez años. México eliminará, en el
mismo lapso, la prohibición a las importaciones de vehículos usados que
provengan de América del Norte.
Restricciones
a la inversión
De conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México
permitirá de inmediato a los inversionistas de países del TLC, la participación
de hasta 10 por ciento en las empresas consideradas "proveedores
nacionales" de autopartes, y hasta 49 por ciento en las otras empresas,
incrementándose a 100 por ciento al cabo de cinco años. Los umbrales de México
para la autorización previa de adquisiciones en el sector automotriz se regirán
por las disposiciones del TLC en materia de inversión.
Regulación
sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible
Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la definición
del contenido de la flotilla que aparece en la Regulación sobre Corporativo
Promedio de Combustible (CAFE), de modo que los fabricantes de vehículos puedan
incorporar partes y vehículos fabricados en México, y elegir que los productos
exportados a Estados Unidos sean clasificados como nacionales.
Después de diez años, la producción mexicana que se exporta a Estados
Unidos recibirá el mismo trato que la estadounidenses y canadienses para propósitos
de CAFE. Los automóviles producidos en Canadá actualmente pueden ser
considerados como nacionales para propósitos de CAFE. Estas disposiciones no
implican un cambio en los niveles mínimos de rendimiento de combustible para
los vehículos vendidos en Estados Unidos.
Normas
automotrices
En el TLC se constituyen un grupo intergubernamental específico para revisar
y laborar recomendaciones respecto a normas automotrices a nivel federal en los
tres países, incluidas las necesarias para lograr una mayor compatibilidad de
las normas.
Energía
y petroquímica básica
Esta sección establece los derechos y obligaciones de los tres países en
relación con el petróleo crudo, gas, productos refinados, petroquímicos básicos,
carbón, electricidad y energía nuclear.
Los tres países reiteran en el TLC el pleno respeto a sus respectivas
constituciones. Asimismo, reconocen que es deseable fortalecer el importante
papel del comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos en la región,
y mejorarlo mediante una liberalización gradual y sostenida.
Las disposiciones del TLC en materia de energía incorporan y desarrollan las
disciplinas del GATT relacionadas con las restricciones cuantitativas a la
importación y exportación, en tanto se aplican al comercio de bienes energéticos
y petroquímicos básicos. El TLC establece claramente que, de acuerdo con estas
disciplinas, un país no puede imponer precios mínimos o máximos de importación
o exportación. El TLC también establece que cada país podrá administrar
sistemas de permisos de importación y exportación siempre que se manejen de
conformidad con las disposiciones del Tratado. Además, un país no podrá
imponer impuestos, derechos o cargos a la exportación de bienes energéticos o
petroquímicos básicos a menos que esos impuestos, derechos o cargos se
apliquen también l consumo interno de dichos bienes.
Cualquier restricción a la importación o exportación de energía se
limitará a ciertas circunstancias específicas, como la conservación de los
recursos naturales agotables, el manejo de una situación de escasez, o la
aplicación de un plan de estabilización de precios.
Cuando un país signatario imponga una restricción de esta naturaleza, no
deberá reducir la proporción de la oferta total disponible para el otro país
signatario, por debajo del nivel de los últimos tres años o de otro período
acordado; no impondrá a las exportaciones hacia otro país signatario un precio
más alto que el precio interno; ni entorpecerá los canales normales de
suministro. México por excepción no adquiere estas disciplinas y por tanto no
tiene dichas obligaciones con los otros países miembros del TLC.
Esta sección también limita las situaciones en las que un país signatario
restringir las exportaciones o importaciones de bienes energéticos o petroquímicos
básicos por razones de seguridad nacional. Sin embargo, con base en una reserva
por México, el comercio de bienes energéticos entre México y los otros países
signatario no se sujetará a esta disciplina, puesto que se regirá por la
disposición general del Tratado sobre seguridad nacional que se describe en la
sección de Excepciones.
El TLC reitera que las medidas reglamentarias en materia de energía están
sujetas a las reglas generales del TLC sobre trato nacional, restricciones a la
importación y exportación e impuestos a la exportación. Además, los tres países
acuerdan que la adopción de medidas regulatorias se llevará a cabo de manera
tal que se reconozca la importancia de un marco regulatorio estable.
El Estado mexicano se reserva la exclusividad en la propiedad de los bienes,
y en las actividades e inversión en los sectores del petróleo, gas, refinación,
petroquímicos básicos, energía nuclear y electricidad.
Las disposiciones del TLC sobre energía reconocen las nuevas oportunidades
de inversión privada en México en materia de bienes petroquímicos no básicos
y en instalaciones de generación de electricidad para auto consumo, cogeneración
y producción independiente, al permitir a los inversionistas del TLC adquirir,
establecer y operar plantas en estas actividades. La inversión en la petroquímica
no básica se regirá por las disposiciones generales del Tratado.
Con objeto de promover el comercio transfronterizo de gas natural y petroquímicos
básicos, el TLC establece que las empresas estatales, los usuarios finales y
los proveedores tendrán derecho de negociar contratos de consumo. Asimismo, los
productores independientes de electricidad, Comisión Federal de Electricidad
(CFE) y las empresas eléctricas de otros países signatarios, tendrán el
derecho de negociar contratos de compra y contratos de venta de energía eléctrica.
Dichos contratos estarán sujetos a la aprobación por la autoridad competente.
Cada país permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño
como parte de sus contratos de servicios; en el caso de México dichos contratos
tendrán únicamente como contraprestación un pago monetario.
Ciertos compromisos específicos en relación con aspectos especiales del
comercio de bienes energéticos entre Canadá y Estado Unidos establecido en el
Capítulo de energía del ALC, seguirán aplicándose entre ambos países.
Agricultura
El TLC establece compromisos bilaterales entre México y Canadá y entre México
y Estados Unidos, para el comercio de productos agropecuarios. En ambos casos,
se reconocen las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios y se
incluye un mecanismo transitorio especial de salvaguarda. Por lo general, las
reglas del ALC respecto a las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán
aplicándose al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las
disposiciones trilaterales contemplan apoyos internos y subsidios a la exportación.
Barreras
arancelarias y no arancelarias
Comercio entre México y Estados Unidos. México y Estados Unidos eliminarán
de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión a sistemas de
arancel-cuota, o bien a aranceles.
Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la transición de los
productos sensibles a la competencia de las importaciones. A través de este
esquema se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en
los niveles promedio de comercio reciente. Estas cuotas se incrementarán,
generalmente, en tres por ciento anual. Se aplicará un arancel a las
importaciones que sobrepasan dicha cantidad, el que se calculará como la razón
entre el promedio reciente de los precios internos y externos. Este arancel se
reducirá gradualmente hasta llegar a cero durante un período de diez años,
dependiendo del producto.
A la entrada en vigor del Tratado, México y Estado Unidos eliminarán los
aranceles en una amplia gama de productos agropecuarios cuyo valor equivale,
aproximadamente, a la mitad del comercio bilateral agropecuario. Las barreras
arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminarán en un período no
mayor de diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles
de ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que
se encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar
para Estados Unidos. La eliminación arancelaria de estos productos se concluirá,
de manera gradual, después de cinco años adicionales. México y Estados Unidos
abrirán gradualmente su comercio bilateral de azúcar. Después del sexto año
de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán un sistema de
arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente de terceros países.
Todas las restricciones al comercio de azúcar entre los dos países se eliminarán
al cabo de un período de transición de quince años, excepto en los casos del
azúcar exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar de Estados
Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación más favorecida.
Comercio entre Canadá y México. Canadá y México eliminarán barreras
arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las
que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar.
Canadá eliminará inmediatamente a México de las restricciones a la
importación de trigo y cebada así como sus derivados, carne de res y ternera,
y margarina. Asimismo, Canadá y México eliminarán de manera inmediata o en un
período máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría
de los productos hortículas y frutícolas, y en diez años para los productos
restantes.
Con excepción de los productos lácteos y avícolas, incluyen el huevo, México
sustituirá sus permisos de importación por aranceles, como en el caso trigo,
por ejemplo, o por arancel-cuota como en el caso del maíz y la cebada. Por lo
general, estos aranceles se eliminarán gradualmente en un período de diez años.
Salvaguarda
especial
Durante los primeros diez años de vigencia del Tratado, se establece una
disposición para aplicar una salvaguarda especial a ciertos productos dentro
del contexto de los compromisos bilaterales mencionados. Un país miembro del
TLC podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos
provenientes del otro país signatario, alcancen los niveles de activación de
la salvaguarda predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país
importado podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria vigente al
momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria de nación más
favorecida que exista en el momento de aplicación de la salvaguarda. Esta tasa
se podrá aplicar para el resto de la temporada o del año calendario,
dependiendo del producto de que se trate. Los niveles de importación que
activen la salvaguarda se incrementarán en este período de diez años.
Apoyos
internos
Los tres países reconocen la importancia de los programas de apoyo en sus
respectivos sectores agropecuarios así como el efecto potencial de esas medidas
sobre el comercio. Cada país se esforzará para establecer políticas de apoyo
a su sector agropecuario que no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se
establece que cada país podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno de
conformidad con sus obligaciones en le GATT Subsidios a las exportaciones. Los
países signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios a la exportación
de productos, agropecuarios dentro de la zona de libre comercio no es apropiado,
con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las
importaciones de países que no son miembros. Así el Tratado establece que:
Cuando un país del TLC decida introducir su subsidio a la exportación deberá
notificar al país importado de su intención, por lo menos con tres días de
anticipación.
Cuando un país exportador del TLC considere que otro país miembro está
importando bienes de países no miembros que reciben subsidios a a exportación,
podrá solicitar consultas al país importado sobre las acciones que se pudieran
adoptar en contra de tales importaciones subsidiadas.
Si el país importador también adopta una medida de común acuerdo con el país
exportador, este último no deberá subsidia sus exportaciones agropecuarias.
Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre subsidios a la
exportación establecidas en el ALC, los tres países trabajarán para eliminar
los subsidios a la exportación en el comercio agropecuario de América del
Norte, como una manera de alcanzar su eliminación a nivel mundial.
Normas
en materia de comercialización de productos agropecuarios
El TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una medida
relativa a la normalización o comercialización a un producto agropecuario
nacional, el país que aplique dichas medidas otorgará trato no menos favorable
a los productos de importación similares cuando sean destinados para su
procesamiento.
Resolución de controversias comerciales
Los tres países harán esfuerzos para establecer un mecanismo de naturaleza
privada de solución de controversias comerciales transfronterizas que
involucren productos agropecuarios.
Comité para el comercio de productos agropecuarios
Un comité trilateral para el comercio agropecuario vigilará la puesta en práctica
y la administración de las disposiciones establecidas en esta sección. Además,
se establecerá un grupo de trabajo México- Estados Unidos y uno México-Canadá
dependientes del comité, que revisarán la operación de normas de calificación
y de calidad.
Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias
Esta sección del Tratado establece preceptos para el desarrollo, adopción y
ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se
adopten para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los
riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de
aditivos o sustancias contaminantes en alimentos . Estos preceptos tienen como
fin impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones
disfrazadas al comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar
las medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida o salud
humana, animal o vegetal.
Principales derechos y obligaciones
El Tratado confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de
protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada
país puede alcanzar tal nivel de protección mediante medidas sanitarias y
fitosanitarias que:
se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo;
Se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección
determinado por un país; y
No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones
encubiertas al comercio.
Normas internacionales
Con el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el TLC alienta
a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el
desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, permite a
cada país adoptar medidas más estrictas que las internacionales, apoyadas en
resultados científicos, cuando sea necesario para alcanzar los niveles de
protección que considere apropiados.
Los tres países promoverán el desarrollo y revisión de las normas
sanitarias y fitosanitarias internacionales en el marco de las organizaciones de
normalización, internacionales y de América del Norte sobre la materia, como:
la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la
Comisión Tripartita de Salud Animal, la Convención Internacional para la
Protección de las Plantas y la Organización de América del Norte para la
Protección de las Plantas.
Armonización y equivalencia
Se ha acordado promover la equivalencia de las medidas sanitarias y
fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana,
animal o vegetal determinado por cada país. Cada uno de los países parte
aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de
otros países miembros del TLC, a condición de que el país exportador
demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.
Evaluación del riesgo
El TLC establece preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen
aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o
propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias
se fundamentarán en una evaluación del riesgo a la vida humana o la salud,
animal o vegetal, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo
desarrolladas por las organizaciones de normalización, internacionales o de América
del Norte sobre la materia. Un país podrá conceder un periodo para que los
bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese
periodo sea compatible para asegurar el nivel de protección sanitario o
fitosanitario establecido por el país importador.
Adaptación a las condiciones regionales
Esta sección también contiene reglas para la adaptación de medidas
sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en particular las
relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Un país
exportador deberá demostrar objetivamente que los bienes que provienen de su
territorio se originaron en zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o
enfermedades.
Transparencia en los procedimientos
Por lo general, el TLC establece una obligación de notificación previa a la
adopción o modificación de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que
pueda afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar
los bienes comprendidos, así como los objetivos y motivos de la medida. Todas
las medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán a la brevedad. Asimismo,
cada país miembro establecerá centros de consulta que proporcionen información
sobre tales medidas.
Procedimientos de control, inspección y aprobación
Se disponen también reglas sobre los procedimientos para garantizar el
cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas reglas permiten
la operación continua de los procedimientos internos de control, inspección y
aprobación, con apego a los principios de trato nacional, oportunidad y
transparencia en los procedimientos, incluidos los sistemas nacionales para la
aprobación del uso de aditivos o para el establecimiento, de tolerancias en
contaminantes en alimentos, bebidas y forrajes.
Asistencia técnica
Los tres países facilitarán la prestación de asistencia técnica relativa
a medidas sanitarias o fitosanitarias, ya sea de manera directa o mediante las
organizaciones de normalización pertinentes, internacionales o de América del
Norte.
Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias
Un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias contribuirá a mejorar la
seguridad de los alimentos y las condiciones sanitarias en la zona de libre
comercio, a promover la armonización y equivalencia de las medidas sanitarias y
fitosanitarias, y a facilitar la cooperación y las consultas técnicas, incluso
las referentes a controversias en la materia.
Normas
técnicas
Esta sección se refiere a las medidas de normalización, es decir, a las
normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del gobierno y a los procesos
utilizados para determinar si estas medidas se cumplen. Asimismo, reconoce el
papel fundamental que tales medidas desempeñan en la promoción de la seguridad
y en la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio
ambiente y de los consumidores. Los tres países convinieron en no utilizar
estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio y por tanto colaborarán
para mejorar y hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.
Principales derechos y obligaciones
Cada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus
medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee
alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que
se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y
obligaciones de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas al
Comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen
tratados en materia de medio ambiente y de conservación.
Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de las medidas de
normalización para agilizar el comercio entre los países miembros. Por
ejemplo, cada país debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato
de nación más favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios de
los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes y
servicios similares de origen nacional, o que los que provengan de otros países
no miembros del TLC.
NORMAS INTERNACIONALES
Cada país signatario del TLC usará las normas internacionales como base
para sus medidas de normalización, siempre que éstas sean un medio efectivo y
apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación
conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de
normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se
lograría con base en las medidas internacionales.
Compatibilidad
Los países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta para incrementar
el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del
consumidor. Asimismo, procurarán hacer compatibles sus medidas de normalización,
tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para
facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que
cumplir requisitos distintos en cada país.
Validación de la conformidad
Los procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para
verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos
o las normas. El Tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen
estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos
innecesarios al comercio entre los países miembros.
Transparencia en los procedimientos
En la mayoría de los casos, se establece la obligación de notificar con
anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación
de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América
del Norte. La notificación deberá señalar los bienes y servicios
comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida. Los otros países
miembros, así como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán
formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizarán que los
centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen información a
los otros países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas de
normalización.
Cooperación técnica
Los países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría, consulta y
asistencia técnicas según condiciones y términos mutuamente acordados, a
solicitud, para mejorar las medidas de normalización. El Tratado exhorta a los
países miembros a promover la cooperación entre los organismos de normalización
de los tres países.
Comité sobre medidas de normalización
Un comité sobre medidas de normalización dará seguimiento a la ejecución
y administración de esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y
la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de
normalización; y apoyará la realización de consultas respecto de
controversias que surjan en la materia. Se crearán, además, subcomités y
grupos de trabajo para tratar temas específicos de interés. El Tratado
establece que estos subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a participar
a científicos y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales
de los tres países.
Medidas
de emergencia
Esta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme a los
cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas de salvaguarda para
brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por
incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda
bilateral transitoria se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante
incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones
arancelarias derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta
frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.
Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen
que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país
que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se
aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de
la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos
equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.
Salvaguarda bilateral
Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones
provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar daño serio a
una industria nacional, un país signatario del Tratado podrá adoptar medidas
de emergencia que suspendan temporalmente la eliminación de las tasas
arancelarias acordadas, o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en
vigor del TLC. El daño deberá ser consecuencia de la desgravación
arancelaria. Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión
y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente
sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación de la medida de
emergencia a cuatro años. Después del periodo de transición, las medidas
bilaterales de salvaguarda sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país
a cuyos bienes afectaría la medida.
Salvaguarda global
El Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global o
multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que autoriza medidas
de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma de cuotas), los países
miembros del TLC deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos
que sus exportaciones:
Representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en
cuestión; y
Contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del mismo.
El Tratado establece que no se considerará que un país miembro del TLC
tiene una participación sustancial en las importaciones, si no se encuentra
entre los cinco principales proveedores extranjeros del bien. A fin de que no se
considere que un bien proveniente de un país signatario contribuye de manera
importante al daño, la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser
notoriamente menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país
miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país que
la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito
en las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la medida.
Procedimientos
El TLC establece procedimientos para la administración de las medidas de
emergencia, como los siguientes:
Atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad
competente;
Requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las
investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar
a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, y la
notificación y publicación de las investigaciones y decisiones.
Revisión de asuntos en materia de antidumping y las cuotas
compensatorias
En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales
arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones
definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado
las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte
llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión
efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen
procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a
la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país.
También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que
resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber
afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión
llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda,
diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la
legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.
Integración y operación del tribunal
A solicitud de una persona con derecho a la revisión judicial de una
resolución conforme al derecho del país importador, el país importador o
exportador sustituirá la revisión judicial por tribunales arbitrales
binacionales.
Cada tribunal arbitral se integrará por cinco individuos calificados, de los
países involucrados, seleccionados de una lista elaborada por los tres países.
Cada país seleccionará a dos árbitros, el quinto será escogido por acuerdo
de los árbitros seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido al azar.
En la revisión de la resolución impugnada, el tribunal arbitral solamente
aplicará el derecho del país importador. Los tres países desarrollarán
reglas de procedimiento para los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral
podrá confirmar la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad
administrativa adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del
tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal arbitral
será obligatorio.
Conservación de la legislación nacional
El Tratado confirma explícitamente el derecho de cada país miembro para
conservar la aplicación de su legislación en materia de antidumping y cuotas
compensatorias. Cada país modificará su legislación para permitir la ejecución
de las obligaciones del TLC. Con posterioridad a la entrada en vigor del
Tratado, cada país podrá reformar su legislación en la materia. Cualquiera de
estas enmiendas, en la medida en que se aplique a las importaciones procedentes
de otro país signatario, podrá ser revisada por una instancia arbitral para
detectar conflictos con los objetivos y propósitos del Tratado, así como los
del GATT y sus Códigos de conducta relevantes. Si el tribunal arbitral
determina que existe un conflicto y, una vez agotado el mecanismo de consultas,
no hay acuerdo en una solución, el país que solicite tal revisión podrá
adoptar medidas legislativas o administrativas equivalentes o bien denunciar el
Tratado.
Procedimiento para la impugnación extraordinaria
En el TLC también se establece un procedimiento para la impugnación
extraordinaria, así como los fundamentos para invocar este procedimiento. Una
vez dictada la resolución del tribunal arbitral, cualquiera de los países
involucrados en la controversia podrá solicitar la instalación de un comité
de impugnación extraordinaria integrado por tres jueces, activos o retirados,
de los tres países. Este comité anulará la resolución original si concluye
que se ha presentado alguno de los supuestos para invocar la impugnación
extraordinaria. En ese caso, se establecerá un nuevo tribunal arbitral.
Comité especial para salvaguardar el procedimiento del tribunal arbitral
El TLC establece mecanismos de salvaguarda para asegurar que el procedimiento
del tribunal arbitral funcione según lo previsto. Un país miembro podrá
solicitar que un comité especial determine si la aplicación de la ley de uno
de los países miembros ha:
impedido la instalación del tribunal arbitral;
impedido que el tribunal arbitral dicte una resolución definitiva;
impedido la ejecución de la resolución del tribunal arbitral o negado su
fuerza y efecto obligatorios; o
incumplido en lo relativo a brindar la oportunidad a un tribunal judicial
independiente, de conformidad con los principios dispuestas en derecho interno,
de revisión judicial de los fundamentos de la resolución administrativa objeto
de la controversia.
Si el comité especial concluye que se incurre en algunos de los supuestos
previstos, los países involucrados buscarán solucionar el asunto tomando en
cuenta la determinación del comité. Si no logran llegar a un acuerdo, el país
reclamante podrá suspender el sistema de tribunales arbitrales binacionales con
respecto al otro país o suspender otros beneficios derivados del Tratado. Si el
país reclamante suspende el sistema de tribunales arbitrales, el país
demandado podrá adoptar medidas recíprocas. Salvo que los países involucrados
resuelvan el asunto o que el país demandado demuestre al comité especial que
ha adoptado las medidas correctivas necesarias, cualquier suspensión de
beneficios podrá continuar en vigor.
Compras
del sector público
El Tratado abre, sobre una base no discriminatoria, una parte significativa
del mercado de compras del sector público de cada uno de los países del TLC
para los proveedores de los otros países, para bienes, servicios y obra pública
a del TLC.
Cobertura
EL TLC abarca las compras efectuadas por dependencias, y empresas del
gobierno federal, en cada uno de los países signatarios.
El Tratado se aplica a las adquisiciones de las dependencias del gobierno
federal cuyo monto supere los siguientes valores:
50 mil dólares para bienes y servicios; y
6.5 millones de dólares para obra pública.
El TLC se aplica a las adquisiciones de las empresas públicas cuyo monto
exceda los siguientes valores:
250 mil dólares para bienes y servicios; y
8 millones de dólares para obra pública.
En el TLC se mantienen los umbrales que se habían definido en el ALC para
las compras entre Canadá y Estados Unidos.
Para México, la aplicación de esta sección se llevará a cabo
gradualmente, durante un periodo de transición.
Esta sección no se aplica a la compra de armamentos, municiones, armas y
otras relacionadas con la seguridad nacional. Cada país se reserva el derecho
de favorecer a los proveedores nacionales para las compras especificadas en el
Tratado.
Procedimientos
Además del requisito de trato nacional y más favorable para los países del
TLC, el Tratado establece procedimientos para las adquisiciones cubiertas con
las siguientes características:
se promueve la transparencia y la predictibilidad, mediante el
establecimiento de reglas para especificaciones técnicas, calificación de
proveedores, determinación de plazos de licitación, y otros aspectos del
procedimiento de compra;
se prohiben las prácticas compensatorias y otros requisitos discriminatorios
de compra nacional; y
se requiere que cada país establezca un sistema para la impugnación de
licitaciones, que permita a los proveedores objetar el procedimiento o la
adjudicación.
Cooperación técnica
Los tres países intercambiarán información relativa a sus sistemas de
compra, con objeto de apoyar a los proveedores en cada país de manera que
aprovechen las oportunidades de compras generadas por el Tratado.
Los tres países establecerán un comité para que apoye a la micro, pequeña
y mediana empresa a identificar las oportunidades de compras en los países
miembros del TLC.
Negociaciones futuras
Los tres países reconocen que los planteamientos de la sección de compras
del sector público del TLC son deseables. Por ello, propiciarán que la
cobertura prevista en éste se extiendan a los gobiernos estatales y
provinciales que, después de consultas, acepten voluntariamente estos
compromisos.
Comercio
transfronterizo de servicios
El TLC amplía las iniciativas establecidas en el ALC entre Canadá y Estados
Unidos y en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay para establecer
reglas a nivel internacional sobre comercio de servicios. Las disposiciones en
el TLC establecen los derechos y obligaciones para facilitar el comercio
transfronterizo de servicios entre los tres países.
Trato nacional
El Tratado extiende a los servicios la obligación fundamental de otorgar
trato nacional, la cual ha sido aplicada a bienes a través del GATT y de otros
convenios comerciales. Cada país socio del Tratado otorgará a los prestadores
de servicios de los otros países miembros del TLC, un trato no menos favorable
que el otorgado, a sus propios prestadores de servicios, en circunstancias
similares.
Con respecto a las disposiciones de los gobiernos estatales, provinciales o
locales, trato nacional significa conceder un trato no menos favorable que el
trato más favorable otorgado a los prestadores de servicios del país del que
formen parte.
Trato de nación más favorecida
El Tratado también preve para los servicios otra obligación básica del
GATT, la de trato de nación más favorecida. Esta requiere que cada país
miembro del TLC otorgue a los proveedores de servicios de los otros países,
trato no menos favorable que el otorgado a prestadores de servicios de cualquier
otro país, en circunstancias similares.
Presencia local
Conforme al Tratado, un prestador de servicios de otro país miembro del TLC
no estará obligado a residir o establecer en su territorio oficina alguna de
representación, sucursal o cualquier otro tipo de empresa como condición para
prestar un servicio.
Reservas
Cada uno de los países miembro del TLC podrá establecer reservas respecto
de disposiciones legales y otras medidas vigentes que no cumplan con las reglas
y obligaciones arriba descritas. Dichas medidas federales, estatales y
provinciales estarán especificadas en una lista en el Tratado. Los países
tendrán un período de dos años para completar la lista con las reservas
estatales y provinciales correspondientes. Las medidas incongruentes con el TLC
podrán ser mantenidas a nivel municipal y local.
Los países miembros del TLC podrán renovar o modificar las disposiciones
listadas, siempre que tales modificaciones o adiciones no las hagan más
restrictivas.
Restricciones cuantitativas no discriminatorias
Cada país proporcionará una lista con las disposiciones vigentes no
discriminatorias que limiten el número de prestadores de servicios o las
operaciones de los prestadores de servicios en algún sector particular.
Cualquier país signatario del TLC podrá solicitar consultas sobre estas
disposiciones, para negociar su liberalización o eliminación.
Otorgamiento de licencias y certificaciones
Para evitar barreras innecesarias al comercio, el Tratado establece
disposiciones relativas a los procedimientos de expedición de licencias y
certificación de profesionales. En particular, cada país asegurará que éstos
se realicen con base en criterios objetivos y transparentes, tal como la
capacidad profesional, que no sean más gravosos de lo necesario para garantizar
la calidad de los servicios y que no constituyan, por sí mismos, una restricción
para la prestación de un servicio. Se preven mecanismos para el reconocimiento
mutuo de licencias y certificaciones; sin embargo, ningún país miembro del TLC
tiene la obligación de reconocer, en forma automática, los estudios o
experiencia de un prestador de servicios de otro país. En particular, los tres
países desarrollarán un programa de trabajo con el objeto de liberalizar el
otorgamiento de licencias a consultores jurídicos extranjeros y la expedición
de licencias temporales a ingenieros.
Los países miembros del TLC eliminarán los requisitos de nacionalidad y
residencia para el otorgamiento de licencias y certificaciones a los prestadores
de servicios profesionales dentro de su territorio dos años después de la
entrada en vigor del Tratado. El incumplimiento de esta obligación facultará a
los otros miembros a mantener o restablecer requisitos equivalentes en el mismo
sector de servicios.
Denegación de beneficios
Un país miembro podrá denegar los beneficios derivados del TLC, si el
servicio en cuestión es proporcionado a través de una empresa de otro país
miembro, de propiedad o bajo el control de una persona de un país no miembro
del TLC, y dicha empresa no realice negocios considerables en la zona de libre
comercio. En relación con los servicios de transporte, un país miembro puede
denegar los beneficios a una empresa si demuestra que estos servicios son
proporcionados con equipo no registrado en cualquiera de los tres países.
Exclusiones
Estas disposiciones no se aplican a rubros cubiertos en otros apartados del
Tratado, como son compras gubernamentales, subsidios, servicios financieros y
servicios relacionados con la energía. Tampoco se aplican a la mayoría de los
servicios aéreos; a las telecomunicaciones básicas; a los servicios sociales
proporcionados por el gobierno de cualquier país miembro del TLC; a la
industria marítima, excepto para algunos servicios entre México y Canadá; y a
los sectores reservados al Estado o a los mexicanos de conformidad con la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada país miembro se
reserva el derecho de establecer medidas de aplicación general, como las
relativas a prácticas fraudulentas, y son congruentes con el Tratado.
Transporte
terrestre
El Tratado establece un calendario para la remoción de barreras a la
prestación de servicios de transporte terrestre entre México, Canadá y
Estados Unidos, y para el establecimiento de normas técnicas y de seguridad
compatibles sobre transporte terrestre. El TLC preve un aumento gradual de la
competencia en el servicio transfronterizo a fin de proporcionar igualdad de
oportunidades en el mercado de transporte terrestre de América del Norte. Las
disposiciones acordadas tienen el objetivo de garantizar que las industrias de
transporte terrestre de los tres países alcancen mayor competitividad, sin
quedar en desventaja durante el periodo de transición hacia el libre comercio.
Calendario de liberalización
Servicios de camiones y autobuses. A partir de la entrada en vigor del
Tratado, Estados Unidos modificará la moratoria que actualmente aplica al
otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de camiones y
autobuses, para permitir a los operadores mexicanos de autobuses turísticos y
fletados brindar servicios en el mercado transfronterizo estadounidense. Las
compañías canadienses de camiones y autobuses no están incluidas en la
moratoria estadounidense. Canadá seguirá permitiendo que los operadores de
servicios de camiones y autobuses mexicanos y estadounidenses obtengan la
autorización de prestar sus servicios en Canadá con base en el principio de
trato nacional.
Tres años después de la firma del Tratado, México permitirá a las compañías
de autotransporte canadienses y estadounidenses, hacer entregas transfronterizas
y recoger carga en sus estados fronterizos, y Estados Unidos permitirá a
empresas mexicanas prestar los mismos servicios en territorio fronterizo
estadounidense. En la misma fecha, México permitirá un 49 por ciento de
inversión canadiense y estadounidense en empresas de autobuses y de camiones de
carga que proporcionen servicios internacionales de carga (comprendida la
distribución punto a punto de dicha carga en territorio mexicano). Estados
Unidos mantendrá su moratoria al otorgamiento de permisos para la prestación
de servicios internos de autotransporte de carga y de pasajeros, permitiendo únicamente
la participación minoritaria de inversionistas mexicanos en empresas
estadounidenses.
Tres años después de la entrada en vigor del Tratado, Estados Unidos
permitirá que las empresas de autobuses de México inicien la prestación de
servicios transfronterizos con itinerario fijo de y hacia cualquier parte de
Estados Unidos. México otorgará el mismo trato a las compañías de autobuses
de Canadá y Estados Unidos.
Seis años después de que el Tratado entre en vigor, Estados Unidos permitirá
a las compañías de autotransporte de carga de México, el acceso
transfronterizo a todo su territorio para prestar sus servicios. México otorgará
el mismo trato a las compañías de autotransporte de carga de Canadá y Estados
Unidos.
Al séptimo año de la entrada en vigor del Tratado, México permitirá un
porcentaje 51 por ciento de inversión canadiense y estadounidense en compañías
mexicanas de autobuses y camiones que presten servicios internacionales de
carga. Al mismo tiempo, Estados Unidos eliminará la moratoria al otorgamiento
de servicios para la operación en Estados Unidos de empresas de camiones de
carga y autobuses con capital 100 por ciento mexicano.
Diez años después de la entrada en vigor del Tratado, México permitirá un
100 por ciento de inversión extranjera en empresas de camiones de carga y
autobuses. Los países miembros no estarán obligados a eliminar restricciones a
la inversión en transporte de carga interna.
Servicios de ferrocarril. De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado y de
manera congruente con las reservas de México en este sector, establecidas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles de
Canadá y Estados Unidos podrán continuar comercializando libremente sus
servicios en México, operar trenes unitarios con sus propias locomotoras, así
como construir y tener en propiedad terminales y financiar infraestructura
ferroviaria. México continuará gozando de acceso completo a los sistemas
ferroviarios canadienses y estadounidenses. El TLC no afecta los requisitos
migratorios establecidos en las disposiciones legales de los miembros del TLC
sobre la sustitución de tripulaciones en la frontera o cerca de ella.
Servicios portuarios. El TLC también contiene disposiciones que liberalizan
actividades portuarias relacionadas con el transporte marítimo. A partir de la
entrada en vigor del Tratado, México permitirá el 100 por ciento de inversión
canadiense y estadounidense en instalaciones y servicios portuarios, tales como
grúas, muelles, terminales y estiba, para empresas que manejen su propia carga.
Cuando esas empresas manejen carga de terceros, podrá haber 100 por ciento de
inversión canadiense y estadounidense únicamente con previa autorización de
la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Canadá y Estados Unidos
seguirán permitiendo la inversión mexicana irrestricta en estas actividades.
Normas técnicas y de seguridad
Con base en el compromiso de los tres países para mejorar los niveles de
salud y seguridad, y de proteger a los consumidores y al medio ambiente, los países
miembros del TLC tratarán de hacer compatibles las normas relativas al
autotransporte y a las operaciones ferroviarias, comprendiendo:
Vehículos, incluidos equipo como llantas y frenos, peso y dimensiones,
mantenimiento y reparación y niveles de emisión;
Pruebas no médicas y licencias para conductores de camiones;
Normas médicas para conductores de camiones;
Locomotoras y otro equipo ferroviario y normas para personal operativo
relevantes en las operaciones transfronterizas;
Normas relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas; y
Señalización en las carreteras y cumplimiento de los requisitos de
seguridad en autotransporte.
Acceso a información
Cada uno de los países establecerán centros que brinden información sobre
transporte terrestre, en cuestiones como autorizaciones para operar y requisitos
de seguridad.
Proceso de revisión
Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado, los tres países
establecerán un comité de funcionarios gubernamentales para realizar consultas
sobre la efectividad de la liberalización en el sector de transporte terrestre,
los problemas específicos de la industria del autotransporte en cada país y
los efectos no anticipados de la liberalización de ese sector. A más tardar
siete años después de la entrada en vigor del Tratado, las consultas también
versarán sobre la posibilidad de liberalizar, en mayor medida, los servicios de
transporte terrestre. Los resultados de estas consultas se remitirán a la
Comisión de Comercio del TLC para tomar las medidas conducentes.
Telecomunicaciones
El TLC dispone que las redes públicas de telecomunicaciones ("redes públicas")
y los servicios de telecomunicaciones estarán disponibles, en términos y
condiciones razonables y no discriminatorios, para empresas e individuos que las
utilicen en la realización de sus actividades. El uso de las redes públicas
incluye la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, y las
comunicaciones internas de las corporaciones. La operación y establecimiento de
las redes y servicios públicos de telecomunicaciones no forman parte de este
Tratado.
Acceso y uso de las redes públicas
Los países garantizarán que prevalezcan condiciones razonables para el
acceso y uso de las redes públicas, incluida la capacidad de:
Arrendar líneas privadas;
Conectar equipo terminal u otro equipo a las redes públicas;
Interconectar circuitos privados a las redes públicas;
Realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y
Emplear protocolos de operación, a elección del usuario.
Además, sólo se impondrán condiciones al acceso y uso, si son necesarias
para salvaguardar la responsabilidad del servicio público de los operadores de
la red, o para proteger la integridad técnica de las redes públicas.
Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de los países
miembros del TLC deberán reflejar los costos económicos, y los circuitos
privados arrendados deberán estar disponibles sobre la base de una tarifa fija.
Sin embargo, el Tratado no prohibe el otorgamiento de subsidios cruzados entre
los servicios públicos de telecomunicaciones. Las empresas o las personas podrán
utilizar las redes y servicios públicos para transmitir información dentro de
cada país y dentro del territorio de América del Norte.
Las disposiciones descritas en esta sección no se aplican a las medidas que
afectan la distribución de programas de radio o televisión a través de
estaciones radiodifusoras o sistemas de cable, las cuales tendrán acceso a, y
uso permanentes de las redes y servicios públicos.
Excepciones y limitaciones
Los tres países no estarán obligados a conceder autorización para prestar
u operar redes y servicios de telecomunicaciones a una persona de otro país
miembro del TLC, y se reservan la facultad de prohibir a los operadores de redes
privadas la prestación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.
Telecomunicaciones mejoradas
El Tratado dispone que los procedimientos de cada país para otorgar
licencias u otras autorizaciones para la prestación de servicios mejorados o de
valor agregado sean transparentes, no discriminatorios y expeditos. Los
proveedores de servicios de telecomunicación mejorados de los tres países no
estarán sujetos a las obligaciones que generalmente se les imponen a los
proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones tales como
prestar servicios al público en general o justificar sus tarifas con base en
los costos.
Medidas de normalización
El Tratado limita las normas que se pueden imponer a la conexión del equipo
de telecomunicaciones a las redes públicas. Estas medidas se concretarán a las
necesarias para impedir daño técnico o interferencia con las redes y servicios
públicos, fallas en el equipo de facturación, y a aquellas pertinentes para
garantizar a los usuarios seguridad y acceso. Además, se permitirá a cualquier
entidad técnicamente calificada probar el equipo que será conectado a las
redes públicas. Este apartado también establece procedimientos en cada país
para la aceptación de los resultados de las pruebas realizadas en los otros países
del TLC.
Prestación monopólica de servicios
El Tratado reconoce que un país signatario puede mantener o designar a un
prestador monopólico de redes o servicios públicos. Cada país garantizará
que cualquier monopolio no abuse de su posición en actividades fuera de su
campo de acción incurriendo en conductas contrarias a la competencia que
afecten adversamente a una persona de algún otro país del TLC.
Disponibilidad de información
La información que afecta el acceso a, y uso de las redes y servicios públicos
de telecomunicaciones estará disponible al público en general, incluyendo:
Tarifas y otros términos y condiciones para la prestación del servicio;
Especificaciones sobre las interfaces técnicas de redes y servicios;
Información sobre las entidades reguladoras en materia de normas;
Condiciones para la conexión de equipo terminal; y
Requisitos de notificación, permisos, registro o licencias.
Cooperación técnica
Los países cooperarán para el intercambio de información técnica y el
desarrollo de programas de capacitación de gobierno a gobierno. Los países
reconocen la importancia de las normas internacionales para las
telecomunicaciones globales y acuerdan promoverlas mediante los trabajos de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Internacional de
Normalización y otros organismos internacionales pertinentes.
Inversión
El Tratado elimina barreras importantes a la inversión, otorga garantías básicas
a los inversionistas de los tres países y establece un mecanismo para la solución
de controversias que pudieran surgir entre tales inversionistas y un país del
TLC.
Cobertura
El apartado establece preceptos que se aplican a las inversiones que realicen
los inversionistas de un país miembro del TLC en territorio de otro. Para
efectos del Tratado, el concepto de inversión se define de manera amplia ya que
abarca todas las formas de propiedad y participación en las empresas, a la
propiedad tangible o intangible, y aquella derivada de un contrato.
Trato no discriminatorio y niveles mínimos de trato. Cada país otorgará a
los inversionistas de un país del TLC y a las inversiones que ellos realicen,
trato no menos favorable que el que otorga a sus propios inversionistas (trato
nacional) o a los inversionistas de otros países (trato de nación más
favorecida). En lo que toca a las disposiciones estatales, provinciales, o
municipales se entenderá como trato nacional el no menos favorable que el trato
más favorable que otorgue a sus propios inversionistas. Asimismo, cada país
otorgará a las inversiones de inversionistas de países del TLC, trato justo y
equitativo, así como plena seguridad y protección acordes con el derecho
internacional.
Requisitos de desempeño
Ningún país miembro del TLC podrá imponer requisitos de desempeño a las
inversiones en su territorio, tales como niveles de exportación, contenido
nacional mínimo, trato preferencial a proveedores nacionales, importaciones
sujetas a los ingresos por exportaciones, transferencia de tecnología y
requisitos de fabricación de productos en una región determinada. Sin embargo,
lo anterior no se aplicará a las compras del sector público, a los programas
de incentivos a la exportación, ni a las actividades en materia de ayuda
internacional.
Transferencias
Los inversionistas de un país miembro del TLC podrán convertir la moneda de
curso legal en divisas, al tipo de cambio que prevalezca en el mercado, de sus
ganancias, ingresos derivados de una venta, pago de préstamos, u otras
transacciones relacionadas con una inversión. Cada país miembro del TLC
asegurará que esas divisas puedan transferirse libremente.
Expropiación
Ningún país miembro del TLC podrá expropiar, de manera directa o
indirecta, inversiones que realicen los empresarios de los países miembros del
TLC, salvo por causas de utilidad pública, con base en el principio de no
discriminación y de acuerdo con las formalidades que establece la ley. Los
inversionistas afectados deberán recibir, sin demora, una indemnización cuyo
monto será determinado conforme al valor justo de mercado de las inversiones
expropiadas, más cualquier interés correspondiente.
Solución de controversias
Los inversionistas de los países miembros del TLC podrán reclamar el pago
de daños pecuniarios por violaciones a las disposiciones de este apartado por
parte del país receptor de la inversión, mediante procedimientos de arbitraje
entre el inversionista y el Estado, o ejercitar los recursos disponibles ante
los tribunales nacionales de ese país.
Compromisos y excepciones específicos de cada país. Cada país miembro del
TLC determinará sus compromisos de liberalización y sus excepciones a las
obligaciones de trato nacional, nación más favorecida y requisitos de desempeño.
En el caso de México estas excepciones toman en consideración las exigencias
constitucionales, reservándose ciertas actividades al Estado Mexicano. En un
plazo de dos años, cada país especificará las excepciones estatales y
provinciales. Con excepción de algunos sectores sensibles a las importaciones,
estas medidas no podrán hacerse más restrictivas y, una vez liberalizadas, no
podrán volverse más restrictivas. Sin embargo, algunos sectores sensibles como
telecomunicaciones básicas, servicios sociales, y marítimo, no estarán
sujetos a esta limitación.
Canadá podrá revisar la adquisición de empresas conforme se contempla en
el ALC. México podrá revisar las adquisiciones de empresas cuyo valor, al
entrar en vigor el TLC, sea de 25 y hasta 150 millones de dólares en el décimo
año. Dichos valores serán indizados.
Excepciones
En general, las disposiciones sobre inversión no se aplicarán a las compras
del sector público ni a subsidios. Por motivos de seguridad nacional el Tratado
establece excepciones para la adquisición de empresas por extranjeros.
Inversión y medio ambiente
El Tratado establece que ningún país deberá reducir sus normas ambientales
con el propósito de atraer inversiones y que los países consultarán sobre el
cumplimiento de estas disposiciones. Asimismo, el TLC especifica que un país
miembro podrá emprender las acciones correspondientes para la protección al
medio ambiente, de conformidad con las disposiciones sobre inversión del
Tratado.
Política en materia de competencia, monopolios y empresas del Estado
El Tratado incluye disposiciones sobre prácticas comerciales no
competitivas, privadas y públicas, en reconocimiento a que estas disposiciones
contribuirán a lograr los objetivos del TLC.
Política
en materia de competencia
Cada país del TLC adoptará o mantendrá medidas en contra de prácticas
comerciales no competitivas y cooperará en la aplicación y ejecución de la
ley en materia de competencia.
Monopolios y empresas del estado
Empresas del estado: Las disposiciones del Tratado requieren que las empresas
que pertenezcan o sean controladas por los gobiernos federales, provinciales o
estatales actúen de manera congruente con las obligaciones del país en cuestión
cuando ejerzan una función reglamentaria, administrativa o de otra autoridad
gubernamental, como en el caso del otorgamiento de licencias.
Monopolios: El Tratado impone algunas disciplinas adicionales aplicables a
los monopolios federales propiedad del gobierno, actuales y futuros, así como a
cualquier monopolio privado que un país del TLC pueda designar en el futuro. En
la compra o venta de un bien o servicio de monopolio, éste deberá apegarse a
las consideraciones comerciales que sean compatibles con los términos del
mandato gubernamental, y no deberá discriminar a bienes o negocios de los otros
países del Tratado. Cada país deberá asegurarse que los monopolios no se
valgan de su posición para involucrarse en prácticas contrarias a la
competencia en mercados no monopoliticos en su territorio.
Comité en materia de comercio y competencia. Un comité trilateral
considerará asuntos sobre la relación entre políticas y leyes de competencia
y el comercio en la zona de libre comercio.
Servicios
financieros
El TLC establece un enfoque integral sustentado en principios sobre las
disposiciones gubernamentales que regulan la prestación de servicios
financieros. Los preceptos de esta sección se aplican a las medidas que afectan
la prestación de servicios por instituciones financieras de banca, seguros,
valores, y otros servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus
compromisos específicos de liberalización, los periodos de transición para
apegarse a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.
Principios
Presencia comercial y operaciones transfronterizas.
Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país
miembro del TLC podrán establecerse en otro de los países signatarios para
realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el
país anfitrión determine sean de naturaleza financiera. Cada país permitirá
a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro país, y
no podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en ningún
sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes, salvo que el
país haya excluido específicamente a algún sector de esta obligación.
Trato no discriminatorio.
Cada país deberá otorgar trato nacional, referido este como trato respecto
a las oportunidades para competir, así como trato de nación más favorecida a
los prestadores de servicios financieros que operen en su territorio. Se
considera que una medida otorga igualdad de oportunidades para competir cuando
no coloca en desventaja a los prestadores de servicios financieros de otro país
respecto de los nacionales.
Procedimientos de transparencia.
Para procesar las solicitudes de operación en sus respectivos mercados
financieros, cada país:
informará a las personas interesadas los requisitos necesarios para
establecerse;
a petición del interesado, proporcionará información relativa a la situación
del trámite de la solicitud;
emitirá, en la medida de lo posible, su resolución administrativa sobre la
solicitud de operación, en un plazo no mayor a 120 días,;
publicará las medidas de aplicación general a más tardar en el momento en
que entren en vigor y, cuando sea posible, ofrecerá a los interesados la
oportunidad de hacer observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras
que se proponga adoptar; y
establecerá uno o más centros de información donde se pueda responder a
preguntas relativas a las disposiciones aplicables sobre el sector servicios
financieros.
Medidas cautelares y de balanza de pagos.
No obstante cualquier otra disposición del Tratado, las autoridades de los
países conservarán facultades para expedir regulaciones razonables que tengan
el propósito de salvaguardar la integridad y estabilidad del sistema
financiero. Los países también podrán adoptar, en circunstancias específicas,
medidas que tengan el propósito de proteger la balanza de pagos.
Consultas
El Tratado establece procedimientos específicos de consulta sobre asuntos
relativos a servicios financieros entre los países miembros.
Compromisos de los países
MÉXICO
México permitirá a las empresas financieras organizadas conforme a la ley
de otro país miembro del TLC, establecer en su territorio instituciones
financieras, las que estarán sujetas a ciertos límites de mercado aplicables
durante un periodo de transición que concluirá hacia el año 2000. A partir de
esa fecha, México podrá aplicar salvaguardas temporales en los sectores de
banca y de valores.
Banca y casas de bolsa.
Durante la transición, el límite máximo a la participación extranjera
agregada en el mercado bancario, se incrementará gradualmente del ocho al
quince por ciento. Por lo que se refiere a la participación extranjera en las
empresas de valores, el límite máximo se incrementará del diez al veinte por
ciento en el mismo periodo. De igual manera, durante el periodo de transición México
aplicará límites individuales de 1.5 por ciento del mercado a la participación
máxima de un banco y de cuatro por ciento a la participación máxima de una
casa de bolsa. Las adquisiciones de bancos que ocurran con posterioridad al término
del periodo de transición continuarán sujetas a consideraciones cautelares
razonables y a un límite máximo del cuatro por ciento del mercado para la
institución resultante de la adquisición.
Aseguradoras.
Las aseguradoras canadienses y estadounidenses tienen acceso al mercado
mexicano de dos maneras: Primero, las compañías asociadas con aseguradoras
mexicanas, incrementaron en forma gradual su participación accionaria en la
sociedad en coinversión, de 30 % en 1994, al 51 % en 1998 alcanzando el 100 %
en el año 2000.
Este tipo de compañías no están sujetas a límites máximos, ni agregados
ni individuales, de participación en el mercado. En segundo lugar, las
aseguradoras de Canadá y Estados Unidos podrán constituir filiales sujetas a
un límite agregado de 6% de participación máxima en el mercado, participación
que aumentó paulatinamente hasta el 12% al término de 1999, y a un límite
individual del 1.5 por ciento del mercado. Estos límites fueron eliminados por
completo el 1º de enero del año 2000. Adicionalmente, las compañías de Canadá
y Estados Unidos hoy asociadas con aseguradoras mexicanas, en incrementar su
participación accionaria hasta el 100 por ciento en dichas compañías desde 1º
de enero de 1996. A la entrada en vigor del TLC, las sociedades prestadoras de
servicios auxiliares y de intermediación en seguros podrán establecer filiales
sin límites de participación.
Empresas financieras no bancarias.
México permitirá a las empresas financieras no bancarias de Canadá y
Estados Unidos establecer diferentes filiales en México para prestar servicios
de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios
de tarjeta de crédito, en términos no menos favorables que los que disfruten
las instituciones mexicanas. Sin embargo, durante el periodo de transición, los
activos agregados de estas filiales no podrán exceder el tres por ciento de la
suma de los activos agregados de los bancos más aquellos de las empresas
financieras no bancarias de objeto limitado. Los servicios de crédito que
presten las filiales de las empresas automotrices en relación con los vehículos
producidos por esas empresas, no se someterán al límite del tres por ciento ni
se tomarán en cuenta para determinar dicho porcentaje.
Otras empresas.
Las compañías de factoraje y arrendamiento financiero de países miembros
del TLC estarán sujetas a límites transitorios de participación máxima en el
mercado con las mismas características y duración que los que se apliquen a
las casas de bolsa, excepto que no se fijarán límites individuales de
participación máxima en el mercado. A la entrada en vigor del Tratado, los
almacenes generales de depósito, las afianzadoras, las casas de cambio, así
como las sociedades controladoras de sociedades de inversión provenientes de países
miembros del TLC también podrán establecer filiales, no existiendo en estos
casos límites a su participación de mercado.
CANADÁ.
Resultado del ALC, las empresas e individuos de Estados Unidos están exentos
de las disposiciones canadienses aplicables a los no residentes relativas a su
regla "10/25", en la que se impide a los no residentes adquirir, en
conjunto, más del 25% de las acciones de una institución financiera canadiense
sometida a la jurisdicción federal. Con el TLC, Canadá extiende esta exención
a las empresas e individuos mexicanos. Los bancos mexicanos tampoco estarán
sujetos al límite del 12% de los activos totales que se aplica a los bancos que
no forman parte de la zona de libre comercio del TLC, ni requerirán la aprobación
del Ministro de Finanzas para abrir más de una sucursal en territorio
canadiense.
ESTADOS UNIDOS.
Estados Unidos permitirá a grupos financieros mexicanos que hayan adquirido
legalmente un banco mexicano con operaciones en Estados Unidos, continuar
operando su casa de bolsa en Estados Unidos durante cinco años después de
dicha adquisición. Para tal efecto, la adquisición deberá ocurrir antes de la
entrada en vigor del Tratado, y el banco y la casa de bolsa involucrados
debieron estar en operación en el mercado estadounidense el 1o de enero de 1992
y 30 de junio de 1992, respectivamente. La casa de bolsa no podrá incrementar
la gama de sus actividades o adquirir otras casas de bolsa en Estados Unidos.
Asimismo, estará sujeta a medidas no discriminatorias que restrinjan las
operaciones entre ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones, nada de
este compromiso afectará las operaciones bancarias estadounidenses de los
grupos financieros mexicanos.
Canadá-Estados Unidos.
Los compromisos en materia financiera entre Estados Unidos y Canadá
derivados del ALC se incorporarán a este Tratado.
Propiedad
intelectual
El TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad
intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los
convenios internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá
adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en el
principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos
derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.
El Tratado define compromisos específicos sobre la protección de:
Derechos de autor, incluyendo los fonogramas;
Patentes;
M;arcas;
Derechos de los obtentores de vegetales;
Diseños industriales;
Secretos industriales;
Circuitos integrados (semiconductores); e
Indicaciones geográficas.
Derechos de autor
En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios
del Tratado son:
Proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de dato
como compilaciones;
Conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas; y
Estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años para los
fonogramas.
Patentes
El Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país:
Conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo tipo de
inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos;
Eliminar cualquier régimen especial para categorías particulares de
productos, cualquier disposición para la adquisición de los derechos de
patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad y goce de los
derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero; y
Brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que obtengan
protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos y agroquímicos,
que antes no estaban sujetos a ser patentados.
Otros derechos de propiedad intelectual
Además, esta sección establece reglas para proteger a:
Las marcas de servicios al mismo nivel que las de productos;
Las señales codificadas emitidas por satélites, en contra de su uso ilegal;
Los secretos industriales en general, así como la protección contra la
divulgación por parte de las autoridades competentes de resultados presentados
por las empresas relativos a la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos
o agroquímicos;
Los circuitos integrados tanto en sí mismos, como a los bienes que los
incorporen; y
Las indicaciones geográficas, para proteger a los titulares de las marcas y
evitar inducir al público a error.
Procedimientos de ejecución
También se incluyen obligaciones detalladas sobre:
Los procedimientos judiciales para la puesta en práctica de los derechos de
propiedad intelectual incluidas las disposiciones relativas a daños, suspensión
precautoria y, en general, a los aspectos de legalidad en los procedimientos; y
El cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en la frontera,
incluidas las salvaguardas para prevenir el abuso.
Entrada
temporal de personas de negocios
En virtud de la relación económica preferencial entre los países miembros
del TLC, esta sección especifica los compromisos que, sobre bases recíprocas,
asumieron los tres países para agilizar la entrada temporal de las personas de
negocios que sean nacionales de México, Canadá y Estados Unidos.
No se establece un mercado común con libre movimiento de personas. Cada uno
de los países conserva el derecho de velar por la protección del empleo
permanente de su fuerza de trabajo, así como el de adoptar la política
migratoria que juzgue conveniente, y el de proteger la seguridad en sus
respectivas fronteras.
Los compromisos de esta sección para la entrada temporal de personas de
negocios, desarrollados a partir de las disposiciones sobre la materia en el ALC
entre Estados Unidos y Canadá, han sido diseñadas para satisfacer las
necesidades de los países miembros del Tratado.
Los países contratantes deberán autorizar la entrada temporal a cuatro
categorías de personas de negocios:
Visitantes de negocios que desempeñen actividades internacionales
relacionadas con: investigación y diseño; manufactura y producción;
mercadotecnia; ventas; distribución; servicios después de la venta y otros
servicios generales.
Comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes o
servicios entre su propio país y el país al que desean entrar, e
inversionistas que buscan invertir un monto sustancial de capital en territorio
de otro país signatario; estas personas deberán estar empleadas o desempeñar
su labor a nivel de supervisores, ejecutivos o en alguna actividad que requiera
habilidades esenciales.
Personal transferido dentro de una compañía, mismo que deberá ocupar un
puesto a nivel administrativo, ejecutivo o poseer conocimientos especializados y
ser transferido por su compañía, a otro de los países miembros del TLC .
Ciertas categorías de profesionales que cumplan con los requisitos mínimos
de preparación o que posean credenciales equivalentes y pretendan llevar a cabo
una actividad de negocios a nivel profesional.
México y Estados Unidos acordaron limitar la entrada temporal de
profesionales mexicanos a Estados Unidos a un número anual de 5,500 personas.
Este límite numérico es adicional al que se permite conforme a una categoría
similar dispuesta por la ley de Estados Unidos en la cual se establece una
limitación global de 65,000 profesionales, la que no será afectada por el
Tratado. El límite numérico de 5,500 podrá incrementarse por acuerdo entre México
y Estados Unidos y se eliminará diez años después de la entrada en vigor del
TLC, salvo que los dos países decidan hacerlo antes de esa fecha. Canadá, por
su parte, no impone a México límite alguno. El TLC no modifica el acceso
proporcionado a los profesionales de Canadá y Estados Unidos conforme a lo
establecido en el ALC.
Consultas
Los países miembros del TLC realizarán consultas sobre asuntos de entrada
temporal a través de un grupo de trabajo especializado. Dentro de sus labores,
el grupo considerará la posibilidad de extender las disposiciones de esta sección
al cónyuge de la persona de negocios a la cual se le haya otorgado entrada
temporal, de conformidad con lo dispuesto en el TLC, por periodos de un año o más
en calidad de comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una
compañía y profesionales.
Disposición de información
Cada país publicará material explicativo, fácilmente comprensible, sobre
los procedimientos que las personas de negocios deben seguir para beneficiarse
de lo dispuesto sobre entrada temporal en el Tratado.
Incumplimiento
Las disposiciones sobre solución de controversias del TLC podrán invocarse
solamente sobre la base de que otro país ya incurra en una práctica recurrente
que sea incompatible con las disposiciones sobre entrada temporal.
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Esta sección establece las instituciones responsables de la aplicación del
Tratado, y busca asegurar su administración conjunta así como la prevención y
solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del
TLC.
Comisión de Comercio. La institución central del Tratado será la Comisión
de Comercio, integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean
designados por cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales, pero su
trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los tres gobiernos que
participen en los diversos comités y grupos de trabajo establecidos a lo largo
del Tratado. Tales comités y grupos operarán por consenso.
Secretariado. El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisión, así
como a otros grupos secundarios y tribunales para la solución de controversias.
El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión
asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre comercio.
Procedimientos para la solución de controversias. El Tratado crea
procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias.
Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un
país derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar
consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con
prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como forma
de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las
consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta.
Funciones de la Comisión de Comercio. Si las consultas no resuelven el
asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días, cualquier país podrá convocar a la
Comisión de Comercio a una reunión plenaria. Esta procurará una solución
pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación, u otros
medios alternativos que diriman litigios.
Inicio de procedimientos ante tribunales. Si después de la intervención de
la Comisión de Comercio no se logra una resolución mutuamente satisfactoria,
cualquier país involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal
que considere la controversia.
Selección del foro
En caso de que una controversia pueda someterse tanto a instancias previstas
por el GATT como a las que instituye el TLC, el país demandante podrá elegir
entre cualquiera de los dos foros. Si el tercer país desea someter el asunto
ante un foro distinto, los dos países que actúen como demandantes en la
controversia consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si
estos países no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solución
de controversias se llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido según
las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, éste será
excluyente del otro.
Si una controversia se finca en cuestiones relativas a medidas de normalización
en materia de medio ambiente, seguridad, salud o conservación, o si surge por
la aplicación de convenios ambientales específicos, el país demandado podrá
elegir que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC.
Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de controversias
sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados Unidos.
Procedimientos de los tribunales
Si el país demandante decide que el asunto se lleve a cabo mediante los
procedimientos del TLC, puede solicitar el establecimiento de un tribunal
arbitral. El tercer país también podrá participar como país reclamante, o
limitarse a presentar a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán
a su cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción impugnada
es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer
recomendaciones para la solución de la controversia.
Los tribunales se integrarán por cinco miembros quienes serán elegidos
normalmente de una lista acordada trilateralmente, integrada por expertos, en
materia jurídica y comercial u otras áreas relevantes, originarios de
cualquier país, inclusive de un país no miembro del TLC. El Tratado prevé una
lista especial de expertos para el caso de controversias en materia de servicios
financieros.
Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los miembros que lo integren se
seleccionarán mediante un proceso de "selección inversa": el
presidente será seleccionado primeramente, por acuerdo entre los países
contendientes y, a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por
sorteo. El presidente no podrá ser ciudadano del lado que realice la selección,
pero podrá ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado deberá
seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro país o países
del lado contrario. Cuando una persona que no esté incluida en la lista de
miembros trilateralmente acordada sea seleccionada para integrar un tribunal,
cualquier país contendiente podrá ejercer una recusación sin expresión de
causa contra tal persona.
Las reglas procesales, que la Comisión desarrollará con mayor detalle,
permitirán presentar comunicaciones escritas y réplicas, y otorgarán el
derecho a, cuando menos, una audiencia. Para asegurar una pronta resolución de
los conflictos, las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un
procedimiento especial permitirá que comités de revisión científica apoyen a
los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas técnicas
y otros asuntos científicos pertinentes.
El tribunal deberá presentar un informe preliminar con carácter
confidencial a los países contendientes, dentro de un plazo de 90 días a
partir de la selección de sus miembros, salvo que los países en conflicto
acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrán 14 días para comunicar al
tribunal sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentará el
informe final a los países contendientes en un plazo de 30 días a partir de la
fecha en que se presentó el informe preliminar, y será turnado a la Comisión,
la cual generalmente lo publicará.
Puesta en práctica e incumplimiento
A partir de la fecha en que se haya recibido el informe del tribunal, los países
contendientes deberán acordar la solución de la controversia, la cual
normalmente se apegará a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal
determina que el país demandado ha actuado de manera incompatible con sus
obligaciones conforme al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo
dentro de 30 días u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación,
el país demandante podrá suspender la aplicación de ventajas equivalentes
hasta que se resuelva el asunto. Cualquier país que considere excesiva la
represalia tendrá el derecho de someter el asunto a un tribunal para obtener
una resolución.
Métodos alternativos para la solución de controversias comerciales
privadas.
En el apartado de inversión se encuentran disposiciones especiales que
contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre
inversionistas y países miembros del TLC. Los países del TLC, además, alentarán
y facilitarán el uso de métodos alternativos para la solución de
controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre
comercio, y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las sentencias
arbitrales. El Tratado prevé el establecimiento de un comité consultivo sobre
métodos alternativos para la solución de esas controversias.
Administración
de disposiciones legales
Estas reglas están diseñadas para asegurar que las leyes, reglamentaciones
y otras medidas que afecten a comerciantes e inversionistas sean accesibles y se
administren por funcionarios de los tres países con imparcialidad y de
conformidad con los principios de legalidad. Los tres países dispondrán
conforme a su derecho, la revisión administrativa o judicial independiente con
relación a asuntos contemplados por el Tratado.
Las disposiciones sobre notificación e intercambio de información darán a
cada gobierno la oportunidad de consultar cualquier acción adoptada por
cualquier país que pudiera afectar la operación del Tratado y están diseñadas
para apoyar a los países del TLC a evitar o reducir las posibles controversias.
Puntos de enlace
Cada país designará un punto de enlace para facilitar la comunicación
entre los países del TLC.
Excepciones
El TLC incluye disposiciones que aseguran que el Tratado no restrinja la
capacidad de un país para proteger sus intereses nacionales.
EXCEPCIONES GENERALES
Esta disposición permite a un país contratante adoptar medidas que afecten
al comercio y que en otras circunstancias serían incompatibles con sus
obligaciones, cuando lo haga para proteger intereses tales como la moral pública,
la seguridad, la vida y salud humana, animal y vegetal, o los tesoros nacionales
o para conservar recursos naturales o para la ejecución de medidas en contra de
prácticas engañosas o comportamientos contrarios a la competencia. Sin
embargo, tales medidas no deberán resultar en discriminación arbitraria o en
restricciones disfrazadas sobre el comercio entre los países del TLC.
Seguridad nacional
Nada de lo dispuesto en el Tratado afectará la capacidad de cualesquiera de
los países signatarios, de adoptar medidas que consideren necesarias para
proteger sus intereses esenciales de seguridad.
Tributación
El TLC dispone que, en general, los asuntos tributarios se regirán por los
acuerdos de doble tributación celebrados entre los países miembros.
Balanza de pagos
De conformidad con el Tratado, un país contratante puede adoptar medidas que
restrinjan el comercio para proteger su balanza de pagos, sólo en
circunstancias limitadas y de acuerdo con las reglas del Fondo Monetario
Internacional.
Industrias culturales
Los derechos de Canadá y Estados Unidos con respecto a las industrias
culturales se regirán por el ALC. Cada país mantiene el derecho de adoptar
medidas con efectos comerciales equivalentes en represalia a cualquier acción
referente a la industria cultural que hubiera sido una violación al ALC,
excepto para las disposiciones sobre industrias culturales. Dichas medidas
compensatorias no se limitarán por las obligaciones derivadas del TLC. Los
derechos y obligaciones entre México y Canadá serán idénticos a los que se
aplican entre Canadá y Estados Unidos.
Disposiciones
finales
Entrada en vigor
Esta sección dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1994,
una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.
Adhesión
El TLC dispone que otros países o grupos de países podrán ser admitidos
como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de
conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez
concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.
Reformas y denuncia
Esta sección contiene disposiciones para introducir reformas al Tratado de