TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION
1. EL
PAGARE
1.1
Quiénes intervienen en
el pagaré
1.2
Qué datos deben figurar
en el pagaré
2. LETRA
DE CAMBIO
2.1
Personas que intervienen
en la letra de cambio
2.2
Endoso de una letra de
cambio
2.3
El aval
2.4
Qué es el protesto
2.5
La forma de la letra de
cambio
2.6
Requisitos que debe
contener la letra de cambio
3. EMPRESA
UNIPERSONAL
3.1
Requisitos de constitución
3.2
Requisitos para su
registro
3.3
Disolución y liquidación
3.3.1
Cesión de Cuotas
3.4
Conversión a Sociedad
Anexo
1 Diseño Pagaré
Anexo
2 Diseño Letra Cambio
Anexo
3 Diseño Constitución Empresa Unipersonal
4.
CONCLUSIONES
5.
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION
Para la
elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas
fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y
concisa posible.
Este
trabajo pretende acercarnos a las nociones más generales y básicas sobre él
pagare, la letra de cambio y la empresa unipersonal, para que nos sirven, cuales
son sus componentes y como se utilizan.
En la
presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que
intervienen en las mismas y en el caso de la empresa unipersonal como se
constituye.
En los
tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una
herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están
contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro.
Es un título valor de circulación y aparece como forma impropia del contrato
de cambio que contenía intereses. Es
un documento de crédito al igual que la letra de cambio, con la promesa pura y
simple de pagar una suma de dinero, en un determinado tiempo.
A diferencia de la letra de cambio, que es un documento de
orden abstracto, el pagaré es un título valor de origen causal, es decir que
en documento se podrá pactar los intereses, puede incluirse la causa que da
origen al pagaré, como también podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación.
Es por
esta razón seguramente, que el pagaré es más utilizado que la letra de
cambio, en los bancos e instituciones financieras, por cuanto en el propio pagaré
podrán pactar los intereses y garantizar la obligación mediante el aval, en
otras palabras diremos que es un título- valor más completo que la letra de
cambio.
1.1 Quiénes
intervienen en el pagaré
En el pagaré
intervienen:
El librado: Es quien se compromete a
pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable.
La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el
pagaré.
El beneficiario o tenedor: Es aquel a
cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré,
si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
El avalista: Es la persona que garantiza
el pago del pagaré.
1.2 Qué datos
deben figurar en el pagaré
En el pagaré
se debe hacer constar:
ý
La denominación de pagaré.
ý
El vencimiento o la fecha en la que
deberá abonarse.
ý
El importe de la cantidad a abonar.
ý
El lugar en el que debe efectuarse el
pago.
ý
El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba
efectuar o tenedor.
ý
El lugar y la fecha de libramiento.
ý
La firma del deudor.
Si no se
indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un
pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure
junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el
lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el
domicilio que figure junto al librador.
En el caso
de que no se indique la fecha de
vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
Al igual
que en el caso de la letra de cambio, para que el pagaré tenga eficacia
ejecutiva o pueda ejecutarse judicialmente, debe pasarse al cobro en tiempo hábil,
siendo necesario levantar el protesto
en los casos en los que, presentado al cobro, no se atienda el pago.
El plazo
de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años
y las acciones judiciales que pueden interponerse en el caso de impago serán
las mismas que las establecidas en estos casos para la letra
de cambio y el cheque
tramitándose a través del correspondiente juicio
cambiario.
Siempre
resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no
de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las
particularidades que puede presentar el caso concreto.
2.
LETRA DE CAMBIO
La
letra de cambio es un documento de crédito que sirve para respaldar las
operaciones comerciales realizadas a plazos, además es una orden de pago
escrita, por la cual una persona llamada deudor o cargo debe pagar a su
vencimiento al tenedor del documento.
La letra de cambio históricamente ha surgido, debido a
exigencias económicas, que necesitaban de un medio acto para satisfacerlas
teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.
Dentro de la clasificación de los títulos valores en
causales y abstractos, la letra de cambio viene a ser título - valor abstracto.
Con este mismo criterio la letra es un título valor
esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que
debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero, en un tiempo
determinado.
Igualmente la letra de cambio es título- valor a la orden, o
sea que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a
la orden, la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie
continuada de endosos.
Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los
que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características
de los demás títulos valores.
La principal diferencia entre los títulos valores causales y
abstractos estaría, no en que en ellos se expresa o la causa que les a dado
origen; si no en que el título abstracto está desvinculado de la relación
subyacente, siendo indiferente que esta relación sea o no mencionada en él, es
decir, que la causa no está vinculada ni indicada mientras que en los títulos
causales si lo está.
2.1
Personas que intervienen en la letra de
cambio
€
El librador: Es la persona acreedora
de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la
acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
€
El librado: Es el deudor, quien debe
pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El
librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de
que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le
denominará aceptante.
€
El tomador, portador, tenedor o
beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a
quien se le debe abonar.
También
pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
‚
El endosante: Es el que endosa
una letra o la transmite a un tercero.
‚
El endosatario: Es aquel en cuyo
favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
‚
El avalista: Es la persona que
garantiza el pago de la letra.
2.2
Endoso de una letra
La letra de
cambio es un título creado para circular y para servir como instrumento de
pago, por esta razón este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de
endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la propiedad del documento
a otra persona, a su vez esta persona podría transmitirla a otra y así
sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y quien la recibe
endosatario.
El primer
endoso se realiza en la casilla que aparece en el dorso del documento "páguese
a ..."; y los siguientes en los espacios vacíos.
La
transmisión del efecto se debe realizar por la cantidad total y de forma
incondicional.
Para llevar
a cabo el endoso, el endosante deberá firmar e indicar los datos del
endosatario. Si esto no figura nos
encontramos ante un endoso en banco, que podrá ser cumplimentado en cualquier
momento, con objeto de ceder la propiedad de la letra a la persona que se
determine en ese instante, quien figura como endosatario final, recibe el nombre
de ultimo tenedor. Los
anteriores son simplemente tenedores, salvo la persona que recibió la letra del
librador que se conoce como tomador. El
último tenedor o el tomador si no hay endosos es quien en el momento del
vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga efectiva
Si el
librador escribió en el título "no a la orden" la letra no se puede
endosar.
2.3 El aval
Es la
declaración contenida en la letra que tiene como finalidad garantizar el pago de la letra de cambio.
El avalista
asume junto al librado la responsabilidad
del pago de la letra de cambio.
El avalista
sólo responde del pago de la letra si ésta ha sido aceptada
por el librador y siempre dentro los límites en que esta aceptación se haya
producido; así si la aceptación fue parcial, también lo será el aval.
El avalista
puede ser una o más personas.
Se podrán
ejercer acciones contra el avalista
cuando la letra, una vez presentada al cobro, resulte impagada y se levante el protesto
por la falta de pago.
Si el
avalista paga la letra de cambio, podrá exigirle al librado o deudor que le devuelva
la suma abonada en su nombre.
2.4
Qué es el protesto
Es un acto
notarial que sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de
pago de la letra de cambio.
El protesto notarial puede ser sustituido por una declaración firmada
por el librado en la que conste su negativa a aceptar o pagar la letra.
En el
protesto, el Notario levantará acta
en la que se reproducirá la letra de cambio comunicando al librado que la letra
ha sido protestada.
El librado
dispondrá de 2 días hábiles para pagar
la letra ante el Notario, en cuyo caso le será entregada, o para formular las alegaciones que estime convenientes.
Transcurrido
el plazo sin que se haya pagado la letra, el Notario devolverá al tenedor la
letra y el acta de protesto, con las manifestaciones del librado, en el caso de
que las haya realizado, para que ejercite las acciones
legales oportunas contra el librado.
La
necesidad de protesto para reclamar el pago de la letra de cambio, puede
eliminarse mediante la introducción de la cláusula “sin gastos” o “sin
protesto” en la letra de cambio.
El protesto
debe realizarse en los 5 días
siguientes a la fecha del vencimiento de la letra.
2.5 La forma de
la letra de cambio
La letra se
debe expedir en impreso oficial o
timbre emitido por el Estado, y su importe estará en proporción a la cuantía
que se refleja en la misma.
La
insuficiencia del timbre de la letra puede conllevar dificultades para emprender
acciones contra el deudor en el caso de que ésta sea impagada.
2.6 Requisitos
que debe contener la letra de cambio
Son los
siguientes:
a
La denominación de "Letra de
Cambio" inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento.
a
La orden de pagar una suma
determinada. Esta orden no puede
estar sujeta a la condición de que
suceda un hecho futuro o incierto.
Por otra
parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada
en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en
cifras.
a
Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
a
La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la
letra de cambio es “pagadera a la
vista”, esto es, a su presentación.
Dependiendo
de su vencimiento, la letra puede emitirse:
a
A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de
cambio.
a
A un plazo desde la fecha: El
vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la
fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días
inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se
computarán de fecha a fecha.
a
A la vista: La letra será pagadera
en el momento de su presentación al cobro.
a
A un plazo desde la vista: La letra
será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se
acepta o del levantamiento del protesto.
a
Lugar donde el pago debe efectuarse.
Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
a
Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden
debe realizarse, beneficiario o
tomador.
a
Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
a
La firma del que gira o emite la
letra.
Cláusulas que pueden contenerse en la letra de cambio
Entre
otras, son las siguientes:
Cláusula “devuelta
sin gastos” o “sin obligación de
protesto”: Implica que no
caducarán las acciones cambiarias en contra de el librado, los endosantes o
avalistas de ambos, en el caso de que la letra no sea protestada en tiempo y
forma.
Si esta cláusula
se incluye por un endosante, no caducarán tales acciones, en el mismo supuesto,
respecto de él.
a
Cláusula “no endosable”: Si el
librador ha insertado estas palabras o una expresión equivalente, la cláusula
no podrá transmitirse por endoso.
a
Cláusula de “intereses”: En
estos casos el librado deberá abonar el importe de la letra y, además, los
intereses que se devenguen desde la fecha de emisión de la letra hasta su pago.
a
Sólo puede establecerse esta cláusula en las letras a la vista o a un plazo
desde la vista y deberá indicarse cuál es el interés aplicable.
a
Letras giradas “al propio cargo”:
El librador y el librado coinciden.
a
Letras giradas “a la propia orden”:
El librado coincide con el tomador.
a
Letras “al portador”: En los
casos en los que el endoso se deje en blanco o la letra sea librada a la propia
orden.
3. EMPRESA UNIPERSONAL
Mediante
una Empresa Unipersonal una persona natural ó jurídica que reúna las
cualidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus
activos para la realización de una ó varias actividades de carácter mercantil
(Art. 71 ley 222/95).
La Empresa
Unipersonal una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma una persona jurídica.
La
constitución de la Empresa Unipersonal es solemne, es decir que debe efectuarse
por escrito; documento privado ó escritura pública.
Cuando se
aporten a la Empresa Unipersonal activos (v.g. bienes inmuebles) cuya
transferencia requiera escritura pública, la constitución de la empresa
unipersonal, deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los
registros correspondientes.
3.1
Requisitos de Constitución
De acuerdo con el
Art. 72 de la ley 222/95, el documento de constitución deberá informar lo
siguiente:
|
|
Empresario:
Indicación del nombre completo, documento de identidad o NIT si el
constituyente es una sociedad comercial, domicilio (ciudad) y DIRECCIÓN
del constituyente.
|
|
|
Nombre:
La Empresa Unipersonal debe tener un nombre ó razón social, seguida de
la expresión Empresa Unipersonal ó de su sigla “E.U.”, so pena de
que el empresario responda ilimitadamente.
|
|
|
Domicilio:
Ciudad ó municipio donde ejercerá sus actividades comerciales
principales u objeto social.
|
|
|
Duración:
Puede pactarse una duración definida pero a diferencia de las sociedades
comerciales puede señalarse una duración indefinida.
|
|
|
Capital:
Debe señalarse el monto de capital y la descripción de los bienes que se
aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital deberá estar
dividido en cuotas de igual valor nominal, por lo tanto debe indicar el número
de cuotas en que se distribuye el capital y el valor nominal de cada una
de ellas.
|
|
|
Objeto:
Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos
que se exprese que la empresa “realizará cualquier acto lícito de
comercio.
|
|
|
Forma de
administración de la empresa: Debe indicarse claramente la forma de
administración, esto es si la representación legal se delega a un cargo,
en persona determinada ó si recae en el constituyente ó empresario.
De igual manera se indicará el número del documento de identificación
del representante legal y sus facultades.
En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado ó
dejarse constancia en el documento de constitución de tal aceptación.
|
3.2
Requisitos para su Registro:
|
Copia auténtica
de la escritura pública ó el documento privado de constitución,
suscrito por el empresario ó constituyente. El documento privado debe ser
reconocido ante notario ó presentado personalmente ante la Cámara de
Comercio.
|
|
Solicite
y diligencie el formulario de Registro Unico Empresarial; carátula única
y anexo mercantil.
|
|
Solicite
y diligencie el anexo DIAN.
|
|
Carta de
aceptación del cargo por parte del representante legal designado con
indicación del número de documento de identificación, cuando la
administración sea delegada en persona distinta del empresario.
|
|
Preséntelos
en las cajas de su entidad para su liquidación y cancele los derechos de
matrícula e inscripción correspondientes.
|
3.3
Disolución y liquidación
Como sucede
en las sociedades, el único caso en que la disolución opera de pleno derecho
es cuando se vence él término de duración, cuando este fue señalado o cuando
no se efectúa el registro de la prórroga con anterioridad al vencimiento del término;
en los demás casos, la disolución se hace constar en documento privado ó
escritura pública que se inscribe en el Registro Mercantil. Una vez disuelta la
Empresa Unipersonal, la liquidación de su patrimonio se efectuará mediante el
procedimiento señalado en la ley para las sociedades de responsabilidad
limitada; para ello, presentará para su inscripción, el documento donde conste
la cuenta final de liquidación.
3.3.1 Cesión de Cuotas
El titular
de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total ó parcialmente las cuotas
sociales a otras personas naturales ó jurídicas, mediante documento privado ó
escritura pública que se inscribirá en el registro mercantil. A partir de este
momento producirá efectos la cesión.
3.4 Conversión a Sociedad
(Art.
81 ley 222/95)
Cuando por
virtud de la cesión ó por cualquier otro acto jurídico, la empresa llegare a
pertenecer a dos o más personas, deberá CONVERTIRSE a sociedad comercial para
lo cual, dentro de los seis meses siguientes a la inscripción de aquella en el
Registro Mercantil, se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la
forma de sociedad adoptada. Estos deberán elevarse a escritura pública que se
otorgará por todos los socios y deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
La nueva sociedad asumirá sin solución de continuidad, los derechos y
obligaciones de la empresa unipersonal.
4.
CONCLUSIONES
Tanto la
Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia
para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Colombia, esas
transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde
se estipula todo lo referente a las mismas.
Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman
una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de
la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión,
el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, para hacer efectivo su
pago.
En cuanto a la empresa unipersonal aprendimos que una persona natural o jurídica
que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar
parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter
mercantil.
Como se
constituye la empresa unipersonal y cuales son sus requisitos legales.
5.
BIBLIOGRAFIA
-
Grupo Editorial Cultural. Biblioteca Práctica de Contabilidad. Tomos I y II. Editorial Cultural, S.A. España, 1987.
- Kohler, Erik. Diccionario para
Contadores. Editorial Uteha, S.A.,
México, 1979.
- Microsoft Corporation, Inc. Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
-
Arcilla González Antonio. Pagaré,
Letra de Cambio y Cheque
- Código Laboral Colombiano
-
Biblioteca Virtual Luis Angel Arango
Autor:
Diana Marcela Sánchez Carrillo
Ana Isabel Suárez Cárdenas
sintraidu@idu.gov.co