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Distrito metropolitano y timbres fiscales


Enviado por YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS
Código ISPN de la Publicación: EpAEpypklVfDsBnTQW


Resumen: Un distrito metropolitano es una unidad politica territorial conformada por 2 o mas municipio, podemos dar como ejemplo el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por: Municipios del Distrito Capital de Caracas y lo correspondientes al Estado Miranda, los Distritos Metropolitanos contaran con el 50% de los impuesto creados y recaudados por los municipios agrupados, en el Distritito metropolitano podran asumir mediante convenios la recaudacion de los impuestos municipales, esto esta expuesto en el articulo 26 numeral 5 y paragrafo segundo de este mismo articulo del Capitulo III de la ley Organica de Regimen Municipal.


 

INTRODUCCIÓN

 

Un distrito metropolitano es una unidad política territorial conformada  por  2 ó mas municipio,  podemos  dar como ejemplo el Distrito Metropolitano De Caracas, que esta conformado por:  Municipios del  Distrito  Capital de Caracas  y lo correspondientes al  Estado Miranda, los Distritos  Metropolitanos contarán  con el   50%  de los impuesto creados y recaudados  por los municipios agrupados, en el  Distritito metropolitano podrán  asumir   mediante convenios   la recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto  en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo  segundo de este  mismo articulo del Capitulo III de la ley  Orgánica de  Régimen  Municipal.

En el artículo 164, numeral  7mo. y artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es competencia exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

 

Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

 

DISTRITO METROPOLITANO

Según el  artículo 24 Capitulo III de la  Ley Orgánica de régimen  Municipal, definen a los Distritos Metropolitanos como  entidades de  carácter público  formada por  dos o  mas Municipios, de está manera  ha llegado a  constituir   una unidad urbana económica  y social con mas de  250.000 habitantes, a esto hace referencia   el articulo 1º de la  Ley Especial Sobre  el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas  lo cual  establece  las bases de su Gobierno, ya que el mismo goza de personalidad jurídica y autonomía, su representación y limite la ejercerán los órganos que determine la Constitución y la Ley.

La  Constitución Nacional  en su articulo Nº 18 Capitulo II establece a  la ciudad de  Caracas como la capital de  la República ya que en la misma se encuentra los órganos del Poder Nacional, aunque  no  impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

La unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda,  y la unión de los  mismo  para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad, a esta unión  de  los dos niveles  (Municipios del  Distrito  Capital de Caracas  y lo correspondientes al  Estado Miranda),  se  le denomina  distrito metropolitano de  Caracas  la cual tiene  su base el la Ley Especial Sobre  el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas  apoyada  en la Constitución Nacional  en su  articulo Nº 18

Lo antes expuesto presenta las ideas básicas de lo que es el Distrito Metropolitano ya  que en la Republica  Bolivariana de  Venezuela,  tiene uno que  está  conformado  por los Municipios del Distrito Capital  y el Estado Miranda (Municipio Baruta, Hatillo, Libertador, Chacao y  Sucre),  cumpliendo  así  uno de los requisitos que debe tener  un Distrito Metropolitano,  que no  es otra  que  la unión de  varios  Municipio.

 

CREACIÓN DE  DISTRITO METROPOLITANO

 

El articulo 25  Capitulo II de la  Ley Orgánica de Régimen  Municipal  habla de  la creación de  los  Distritos Metropolitanos y en el expone  que la iniciativa de la creación fue planteada   por  la Asamblea Legislativa y   los Consejos de los Municipios  que quería agrupar  a  las  comunidades   interesadas, explicando que las mismas deben estar representadas por un numero no menor al 20% de las personas inscrita en el Registro Electoral permanente de esa jurisdicción, además de  ese requisito  también tiene  que cumplir  con los requisitos establecidos en el articulo 24 de esta misma  ley  el cual expone  que para  tener un Distrito Metropolitano  este debe  tener la unión de  dos o mas municipios,   como es el  caso del distrito Metropolitano de Caracas que esta conformado por los Municipios del  Distrito Capital y el Estado Miranda.

En los casos de la  creación del  un Distrito metropolitano  y dentro del  lapso   de  30 días  hábiles después de la  publicación de la  Ley de su creación ,  un representante  por cada  uno de los Consejos  Municipales de los  Municipio   respectivos  y un representante de la  Contraloría  General del Estado, elaborarán un  inventario  de las  Haciendas  Publicas  Municipales de los Municipios  Integrantes   del Distrito Metropolitano, luego se efectuará  el traspaso al Distrito Metropolitano  los bienes municipales afectados a la prestación  de los servicios  transferidos  o a la realización  de actividades asignadas a la competencia de dichos  Distritos,  será asumida por éste, las demás obligaciones serán asumidas  en proporción  al monto de la  referida cuota de bienes asignados,  conforme lo determine la Asamblea, esa misma  comisión deberá presentar un informe  a la Asamblea  Legislativa  para que esta  por acuerdo  tome  la  decisión que  corresponda.

 

LA BASE LEGAL DEL DISTRITO METROPOLITANO

 

Constitución Nacional

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Artículo 18.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

 Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

 

1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.

3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.

4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.

5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.

6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

 

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

Estos   dos  artículos expuesto en  la carta magna    expresan     la  competencia de los municipios y en  el otro  legalizan al distrito capital como  la  capital de la República  Bolivariana de Venezuela.

 

Ley Orgánica de Régimen Municipal

 

Artículo 24.- Los Distritos Metropolitanos son entidades de carácter público formadas por la agrupación de dos o más Municipios en razón de la conturbación de sus centros urbanos capitales, en forma tal que han llegado a constituir una unidad urbana económica y social con más de doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes.

 

Artículo 25.- La Iniciativa para la creación de un Distrito Metropolitano corresponde, a la Asamblea Legislativa, a los Consejos de los Municipios que quedarían agrupados o a las comunidades interesadas, representadas por un número no menor del veinte por ciento (20%) de los inscritos en el Registro Electoral permanente en esas jurisdicciones. La declaratoria de creación de los Distritos Metropolitanos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior, se hará mediante Ley, sancionada a más tardar antes del último trimestre del año final del período municipal.

 

Artículo 26.- Los Distritos Metropolitanos contarán con los siguientes ingresos:

1. Los que obtengan por derechos y tarifas en los servicios públicos que presten;

2. Las rentas y productos de su patrimonio;

3. Los provenientes de la enajenación de sus bienes;

4. La cuota-parte del Situado determinado en el artículo 129;

5. El cincuenta por ciento (50%) de los impuestos creados y recaudados por los Municipios agrupados;

6. Las contribuciones especiales, previstas en los artículos 113, ordinal 3° de la presente Ley y 68 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio; y,

7. Cualesquiera otros que por disposición legal le correspondan.

Parágrafo Primero: En los casos de creación de un Distrito Metropolitano y dentro del lapso de treinta(30) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley de su creación, la Asamblea Legislativa nombrará una Comisión compuesta por uno de sus miembros quien a la presidirá; un representante por cada uno de los Concejos Municipales de los Municipios respectivos y un representante de la Contraloría General del Estado, que elaborará un Inventario de las Haciendas Públicas Municipales de los Municipios integrantes del Distrito Metropolitano.

Efectuado el inventario, se traspasarán al Distrito Metropolitano, los bienes municipales afectados a la prestación de los servicios transferidos o a la realización de actividades asignadas a la competencia de dichos Distritos. Las Obligaciones de carácter laboral que pudieren surgir para la fecha de creación del respectivo Distrito, serán asumidas por éste.

 

Las demás obligaciones serán distribuidas en proporción al monto de la respectiva cuota de bienes asignados, conforme lo determine la Asamblea.

 

La Comisión deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su instalación presentar el Informe a la Asamblea Legislativa, para que ésta, por Acuerdo, tome la decisión que corresponda.

 

Parágrafo Segundo: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el ordinal 5° del presente artículo, el Distrito Metropolitano podrá asumir, mediante convenio con los Municipios agrupados, la recaudación de los impuestos municipales.

Artículo 27.- Los Distritos Metropolitanos se organizarán por la Ley que al efecto sancione la Asamblea Legislativa, conforme a las características peculiares de las entidades.

En todo caso, las normas contenidas en esta Ley, regirán en los Distritos Metropolitanos en cuanto sean aplicables.

 

Ley Especial Sobre El Régimen Del Distrito Metropolitano De Caracas

 Esta Ley tiene por objeto regular la creación del Distrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencia y recursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y la Ley, y su representación la ejercerán los órganos que determine la Constitución y la Ley. Artículo 1

COMPETENCIA

 

Según  el  artículo 178 Capitulo IV de la  Constitución de Nacional establece como  competencia del Municipio, el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inclinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas: -Ordenación territorial y urbanística;  vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; - espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales; - protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario; salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; - educación preescolar; servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.

POTESTAD TRIBUTARIA

 

 Según el  artículo 168 numeral  5 de la Constitución Nacional  expone que el Distrito Metropolitano de Caracas podrá crear, recaudar e invertir ingresos de naturaleza tributaria conforme a la Ley, y en particular, los tributos que tienen asignados los Estados , así como los que les sean asignados de acuerdo con la Ley .

 

Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

 

Los Distritos  Metropolitanos contarán  con el   50%  de los impuesto creados y recaudados  por los municipios agrupados, en el  Distritito metropolitano podrán  asumir   mediante convenios   la recaudación de los impuestos municipales, esto esta expuesto  en el artículo 26 numeral 5 y parágrafo  segundo de este  mismo articulo del Capitulo III de la ley  Orgánica de  Régimen  Municipal.

TIMBRES FISCALES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS

 

Asumir las competencias recaudatorias que en materia de Timbre Fiscal corresponden al Distrito Metropolitano de Caracas, sustituyendo de esta manera al Timbre Fiscal Nacional (SENIAT), en todas las actuaciones nacionales, estadales y distritales que conlleven el uso de este instrumento y que se realicen dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

En el artículo 164, numeral 7mo. y artículo 167, numeral 3ero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: que es competencia exclusiva del estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas – son ingresos del estado el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

 

Características de la emisión de timbres fiscales en el  Distrito Metropolitano de Caracas

 Valor  Facial

 La emisión de los Timbres Fiscales Móviles del Distrito Metropolitano de Caracas, incorpora una característica especial que la distingue de las emisiones tradicionales, la cual radica en que su valor facial, está expresado en unidades tributarias.

Principales ventajas de la denominación en unidades tributarias

 

  1. Protege tanto al contribuyente como a nuestra Administración Tributaria contra la pérdida del valor de la moneda.
  2. Facilita el cumplimiento por parte de las contribuyentes de las obligaciones tributarias.

 

Distribución de la emisión

 

Elementos de seguridad

  • Impresión Calcográfica o “Intaglio”.
  • Micro-impresión
  • Imágenes de Fondo (timbres de media y alta denominación).

 

Sistema de expendios de  timbres fiscales en el distrito metropolitano

Como complemento del sistema de Expendedores Libres, se está elaborando un proyecto para llevar a cabo la implementación del Servicio Metropolitano de Expendio, mediante el establecimiento de puntos de venta de las especies fiscales en dependencias del Distrito Metropolitano de Caracas. Este proyecto contará con el apoyo de oficinas metropolitanas de importante talla tales como el Cuerpo de Bomberos, la Secretaría de Salud a través de sus Distritos Sanitarios, la Prefectura a través de las Jefaturas Civiles, etc.

 

Expendedores  Libres

 

Como método para su distribución y comercialización, se propone un sistema de expendio a través de particulares que, luego de cumplir una serie de formalidades, recibirán una Licencia que los acredite y habilite para la venta de los timbres fiscales. La misma estará elaborada en un papel de seguridad diseñado para evitar su falsificación y de este modo sortear la creación de puntos de venta paralelos e ilegales

 

SENTENCIA Nº 1 CASO  DE BOLIVAR BANCO  UNIVERSAL C.A.

 Solicitud de una medida cautelar a la sala constitucional  hecho por los apoderados legales de Bolívar Banco Universal  c.a , en  donde interpusieron  ante esta Sala Constitucional  del Tribunal  Supremo de  Justicia, un  recurso por colisión de normas  legales, entre las disposiciones contenidas  en el  articulo 28  del Decreto con fuerza de ley  del timbres  fiscales, el articulo 19 de la ordenanza de timbre fiscal  del  Distrito Metropolitano  de Caracas y el articulo  30 de la Ley de timbres fiscales del  Estado Miranda.

 La  medida  cautela  innominada consiste  en la autorización  a la  recurrente de  liberarse  de su  obligación tributaria y depositar  el impuesto  previsto  en la leyes  y las ordenanza de Timbres  Fiscales  en una cuenta  creada  especialmente para tal fin  por la actora,  que refleje deuda  y devengue intereses, a fin  de evitar  que se formule reparos o se  impongan multas, mientras  se sustancia  el recurso.

La medida  cautelar  innominada  formulada  por los  apoderados  judiciales  de la compañía anónima recurrente, en cuyo  petitorio solicitaron  fuera declarada improcedente  la autorización de incumplir  con el pago de la obligación tributaria  prevista en la  ordenanza  de timbres fiscales del Distrito metropolitano de Caracas.

 El  articulo  28 del Decreto de  Fuerza  de Ley  de Timbre Fiscal   establece:

            “Artículo 28. Se gravará  con un impuesto   del uno  por mil  todo  pagará  bancario  al suscribirse  el respectivo documento. Igualmente  se gravará con esta tarifa  de uno  por mil, las letras de cambio  libradas por bancos y otras instituciones  financieras  domiciliadas  en Venezuela  o descontadas  por ellas, salvo que  este ultimo  caso,  las letras  sean emitidas  o libradas  para la  cancelación  de obligaciones  derivadas  de la adquisición  de artículos  para el hogar, de vehículos automotores de viviendas   y de maquinas  y equipos  agrícolas.”

 

A si mismo, pagará  en el momento  de su emisión  en uno por mil y a partir  de un monto  de  ciento  cincuenta  Unidades  Tributarias  las ordenes  de pago  emitidas  a favor  de  contratistas  por ejecución de obras  y servicios   prestados  al sector publico.

 El articulo 19  de la ordenanza de timbres fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas  establece:

 “ Articulo 19. Se grava  con un impuesto del  uno  por mil todo pagaré bancario a  suscribirse en respectivo  documento. Igualmente, se gravaran  con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio  libradas por bancos y otras instituciones  financieras  domiciliadas  en la  jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas   salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o  libradas para la cancelación de  obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos automotores, de viviendas  y maquinarias y equipos agrícola.....

 

Así  mismo,  pagaran en el momento de su emisión, el uno por  mil y a partir de un monto de 150 UT  las ordenes de ago  emitidas a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector publico

 Articulo 30  de la ley de timbres fiscales  del  Estado Miranda

 “ Articulo 30 Se grava  con un impuesto del  uno  por mil todo pagaré bancario a  suscribirse en respectivo  documento. Igualmente, se gravaran  con esta tarifa del uno por mil las letras de cambio  libradas por bancos y otras instituciones  financieras  domiciliadas  en la  jurisdicción del distrito metropolitanos de Caracas o descontados por ellas   salvo en este ultimo caso, las letras emitidas o  libradas para la cancelación de  obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar de vehículos automotores, de viviendas  y maquinarias y equipos agrícola.....

Así  mismo,  pagaran en el momento de su emisión, el uno por  mil y a partir de un monto de 150 UT  las ordenes de ago  emitidas a favor de contratista por ejecución de obras y servicios prestados al sector publico

 

            Ante interpretativa enunciada en el  articulo 4 del Código Civil   el cual establece “ A la  Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propios de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador” , la sala considera que cada una de las normas bajo examen, las cuales fueron dictadas por los órganos competentes para ello en los distintos niveles políticos territoriales  del gobierno  del  legislador  nacional estadal  y municipal establecer  una  obligación tributaria dirigida a un mismo sujeto pasivo (las entidades financieras o bancarias) que entienden a la misma manifestación de riquezas, es esto, a la suscripción de pagares bancarios y al librado de letras de cambio por instituciones bancarias y financieras

 En el mismo sentido, la sala estima que, además de ser idénticas en cuanto a los elementos típicos de la obligación que impone a los particulares , las normas tributarias    antes citadas  exigen al mismo tiempo  el cumplimiento y la observación de tres conductas jurídicas distintas y contradictorias a las entidades financieras y bancarias,  como Bolívar Banco Universal C.A  tiene  su  domicilio   en  los territorios  de los municipios Baruta, Chacao,  Sucre,  y El Hatillo  los cuales,  además  de formar parte den ámbito espacial  en el  que ejerce su  potestad tributaria  el poder nacional,  de conformidad  con lo establecido en el articulo  156 numeral 12,  de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

 

Se  afirman que dichas conductas jurídicas  son distintas entre si por que  su fuente  o  sus causas  normativas se hayan  en   normas tributarias  contenidas en distintos instrumentos legales que no tiene conexión entre si, de tal modo  que obedece  a la norma contenida en el articulo 28 del Decreto con Fuerza de Ley  de  Timbre Fiscal,  del mismo modo  se afirma que son contradictorias entre si,  ya que por principio  lógico,  es  tácticamente que los sujetos pasivos de la  obligación tributaria, en este caso Bolívar Banco Universal  C.A  cumplen al mismo tiempo  en relación a tres sujetos activos   distinto,  con el pago de tres impuesto,  uno nacional otro estadal y otro municipal  cuya exigencia simultanea  aun en el supues de contar  con base legal, constará de manera flagrante los principios del sistema  tributario  consagrados en el texto   Constitucional.

 Por  esta razones  El Tribunal Supremo de justicia , en la Sala  Constitucional, administrando   justicia  declara con lugar  el recurso de colisión de normas legales  impuesto pro Bolívar Banco Universal CA asistido por abogados  entre las disposiciones tributarias contenidas  en el articulo 28 del decreto con fuerza de Ley  de Timbres Fiscales, el Articulo 19 de la  ordenanza de  timbres fiscales del Distrito metropolitano de caracas,  el Articulo 30 de la Ley de timbres fiscales del Estado Miranda   en consecuencia establece:

 

Que el articulo  19 de   la Ordenanza de  Timbres Fiscales  prevalece y desplaza a  el articulo 28 de decreto con  fuerza  de Ley  de Timbre Fiscales  por medio del cual  será  la Alcaldía Metropolitana de  Caracas  y no  el Servicio  nacional Integrado  de Administración Aduanera y  Tributaria  la exigibilidad del  pago del impuesto  establecido  en el articulo 19 de la  referida ordenanza.

 

Que el articulo  30 de Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda  prevale  y desplaza  a la norma tributarias  contenida en el articulo  28 del Decreto con Fuerza de Ley  de Timbre Fiscal y   órgano competente  para la exigibilidad del  cumplimiento del impuesto es la Administración Tributaria del Estado Miranda y no  el Servicio nacional integrado de administración aduanera y tributarias.

 

 Que el articulo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal  del Distrito Metropolitano  de Caracas,  prevalece y desplaza  a el  articulo 30 de la ley  de  timbres fiscales del Estado Miranda y le corresponde al la  Administración  Tributaria  del Distrito Metropolitano y no  a la Administración Tributaria del Estado Miranda la  exigibilidad del  pago del impuesto.

           

La  decisión   del  la  Sala Constitucional  tiene   un razón de ser  ya que un mis  sujeto activo no puede  cancelar dos  tres veces el mismo  impuesto  por eso es que  fue  aceptado el recurso de colisión  y fue aceptado además por esa misma razón el articulo 19   de la Ordenanza de Timbres  Fiscales  Del Distrito Metropolitano  derogo a  los otros   dos artículos el  28  del Decreto  con          Fuerza de Ley de Timbres Fiscales y el articulo  30 de la  Ley de Timbres Fiscales del Estado Miranda.

 

SENTENCIA  Nº 2  RECURSO DE  NULIDAD  POR LA INCOSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16.17 Y 19

 

Nos explica los artículos sancionados por el cabildo  Metropolitano de Caracas  y publicada , en donde los  abogados  mencionados en dicho documento interpusieron  ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremos d e Justicia, un recurso de nulidad por inconstitucionalidad  conjuntamente  con solicitud de medida cautelar  innominada con los artículos 5 , 6, 7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 19  de la ORDENANZA DE TIMBRES FISCALES  DEL SITRITO METROPOLITANO DE  CARACAS, dicha sala  constitucional  declaró:

 

  1. Con lugar , el recurso de nulidad  por  razones  inconstitucionales  contra los artículo 5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16  la Ordenanza de Timbres Fiscales   del Distrito Metropolitano de Caracas, anulando de esa misma  manera  la norma  contenida en  dichos artículos.
  2. Se declara constitucional  las  normas contenida en los artículos 17 y 19 de la Ordenanza de Timbres Fiscales del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Que la conclusión  antes  embozada  se funde en el tradicional  distinción  entre el poder tributario (capacidad del  órgano para  creas o establecer los hechos imponibles o generadores  de tributos)  y  la potestad  tributaria (competencia  para regular   y realizar los transmites  para la  recaudación del tributo),  ya que solo el  legislador nacional a través de la  ley de timbres fiscales  puede crear los hechos  imponibles de los tributos pagaderos a través de  timbres fiscales,  en tanto  que a  los estados correspondería la recaudación  provenientes de dicha imposición, así como el beneficio  total o parcial de productos de los recaudados  sin que  puedan estos crear  nuevos hecho susceptibles de pago de estos tributos, a pesar de la vigencia de una ley nacional de timbre fiscal,  pues en tal supuesto estaríamos en  frente al ejercicio simultaneo  de una misma  competencia tributaria por el poder nacional  y por el poder estadal.

 

Según lo anterior no puede el distrito metropolitano de  Caracas con el simple justificativo de enmarcarlo  dentro de actos  o hechos gravado  con el ramo de  Timbre fiscal, establecer gravámenes sobre materias de la  competencia nacional  pues  ellos supondría el poder del Distrito Metropolitano de Caracas de establecer gravámenes sobre la renta  o el capital o la simple  celebración del documento que refleje  capacidad  contributiva  o la obtención   real o potencial  de ingreso  para alguna de las partes, en  violación manifiesta  del sistema  de repartición competencial en materia  tributaria  establecido en la  Constitución de la República de Venezuela.

 

Que  por lo  explicado,  el mencionado  artículo 19 de la Ordenanza  impugnada  también  esta viciado de inconstitucional, al establecer impuestos  sobre operaciones  financieras como la  emisión de pagarés, letras  de cambio y ordene de pago que no sólo no  o por vía  corredse  estable en todo  a  la  República, a través de la Ley  nacional de Timbre Fiscal.

 

Lo antes expuesto no trae a la  conclusión de  que  le toca a la República  establecer  el cobro del impuesto  sobre Timbres Fiscales

 

Los  recursos provenientes  del cobro  o recaudación  por  concepto  de cumplimiento  de la obligaciones   tributarias  de  timbre fiscal establecida en la ley, derivado de la sanción por parte  de los Estados  de los  ramos  de estampillas (timbre móvil), como  instrumentos de cancelación  o de  recaudación  de ciertas y determinadas obligaciones tributarias,  también  son fuentes  de ingresos  para  los estados  que  asuman  la competencia  tributaria  que se les asigna,  te habría  que dilucir si tales ingresos provendrían,  indistintamente, de  la  imposición  de tasas  o  impuestos por la obtención o aprovechamiento  de licencias, autorizaciones  o servicios  públicos brindados  por el Poder nacional  o por  el establecimiento  de impuestos  que graven  manifestaciones de  riqueza no sometidas o reserva legal  nacional.

 

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN  INDUSTRIAL REGIÓN CAPITAL

AUTORA:  BR.  ROMERO  YIBETZA   CI: 16284590

 CARACAS, JUNIO  DE 2004


Enviado por YIBETZA THAIS ROMERO CONTRERAS
Contactar mailto:yibetza2002@hotmail.com


Código ISPN de la Publicación: EpAEpypklVfDsBnTQW
Publicado Wednesday 28 de July de 2004