INTRODUCCIÓN
Este
trabajo tiene con finalidad el estudio de la Ley de Propiedad Industrial, la
importancia que tiene el Registro de la Propiedad Industrial su organización y
procedimientos.
La
propiedad industrial constituye un que adquiere el inventor o descubridor con la
creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria, y
el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con
los que aspira a diferenciar los resultados de sus trabajos de otros similares.
La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se
relacionan con la industria y con el comercio y a su vez determina que
los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad
deben ser de provecho exclusivo
para su inventor; por otro lado regula
las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción
y convocatoria para la clientela. Los derechos de propiedad intelectual son
derechos absolutos o de exclusión que requieren, para su válida constitución,
la inscripción en el registro. Por otra parte, el interés general exige que
las concesiones exclusivas de propiedad industrial no son perpetuas, y ello
determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración
distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad
especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los
derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta
de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que
la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados.
Las
modalidades de propiedad industrial son las siguientes: derechos que recaen
sobre las creaciones industriales, como patentes, modelos de utilidad, y modelos
y dibujos industriales y artísticos.
El
encargado de de
administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los
inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los
signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas) es el
Registro de la Propiedad Industrial.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ANTECEDENTES HISTÓRICOS:
En los inicios de civilización los inventos
pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable
que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación;
no fue sino hasta Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar
privilegios con el objeto de fomentar manufacturas este es el primer antecesor
de las modernas patentes.
El primer privilegio exclusivo otorgado a una
invención se otorgó en el año 1427 con relación a un nuevo tipo de barco
fabricado por Filippo Bruelleschi, en el 1474 en Venecia se dicta una ley que
establecía obligatoriedad para el registro de las invenciones y otorgaba a los
inventores un monopolio por 10 años.
En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra
aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección,
prorrogables por otros catorce si el
inventor
seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de su
tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más
inmediata, de distintos privilegios medievales.
En el Siglo XVIII el congreso de los Estados
Unidos de América, concede por medio de la Constitución de los Estados Unidos
de América, a los autores e inventores el derecho exclusivo sobre sus
respectivos inventos y descubrimientos.
En 1873, a sugerencia de los Estados Unidos (
EEUU), Austria convoca a quince países a una conferencia internacional sobre
los derechos de patentes, firmándose en 1883 tratados multilaterales de común
acuerdo en lo que se refiere a marcas comerciales y patentes. Para el año 1943
es concedida la primera patente de invención en Venecia, Italia.
A fin de desarrollar un marco legal que
corrija las distorsiones del comercio entre los países, entre los cuales se
vendrían produciendo daños, se realizan numerosos acuerdos y convenciones
entre los que se destaca el Convenio de Paris en 1883 y los Acuerdos sobre
Derecho Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC).
CONCEPTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
La
propiedad industrial se entiende por invención toda idea, creación del
intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria.
La Propiedad Industrial es la que adquiere por
sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de
cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o
comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los
demás de la misma categoría.
Según Henri Capitant la Propiedad Industrial
es la expresión usada para designar el derecho exclusivo del uso de un nombre
comercial, marca, patente de invención, dibujo o modelo de fabrica, y en
general cualquier medio especial de atraer a la clientela.
La propiedad Industrial ampara la protección
de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más
valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés
general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean
perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un
tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen
esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal,
caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos,
como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso
por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los
interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes
inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte,
los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o
procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de
otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción
y convocatoria para la clientela
ÁMBITO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
La Propiedad Industrial es una rama de la
Propiedad Intelectual y no podríamos ampliar sobre la Propiedad Industrial sin
antes expresar el concepto de Propiedad Intelectual la cual tiene que ver con
las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas,
los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos utilizados en
el comercio.
La percepción de que la propiedad intelectual
se circunscribía a las prerrogativas del derecho de autor resultaba muy
limitada para esta categoría de derechos que, hoy en día, sin discusión de
ningún tipo admite lo que se reconoce como derechos industriales, entre los
cuales destacan las patentes, las marcas y los signos distintivos. De esta
afirmación se desprende que la Propiedad Intelectual se divide en dos categorías,
a saber:
El Derecho de Autor, que se entiende como la
protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original
del que es inventor. Es el derecho patrimonial oponible al publico que confiere
a su titular un monopolio exclusivo de explotación sobre un objeto no tangible
pero dotado de un valor económico. El Derecho de Autor comprende dos categorías
principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Por derechos patrimoniales se entiende los
derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecuciones públicas,
adaptación, traducción, recitación pública, exhibición pública, distribución,
entre otros.
Por
derechos morales se entiende el derecho del inventor a oponerse a cualquier
deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento
de su honor y reputación.
Y La Propiedad Industrial que abarca las
invenciones, los diseños industriales, las marcas, los lemas, las
denominaciones comerciales, incluye también la represión a la competencia
desleal, las patentes, la creación técnica de las invenciones aplicables a la
industria, los diseños industriales, los descubrimientos, así como también
los signos distintivos, incluida las marcas de fabrica, de comercio y de
agricultura, las denominaciones de origen los nombres y lemas comerciales, es
decir la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se
aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también
al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos
fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos,
animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas. En otras
palabras la Propiedad Industrial abarca:
- El Derecho Invencional conocido en algunos
países como derechos de patentes y
- El Derecho Marcario el cual tiene por objeto
la producción comercial.
Entre estas dos ramas de la propiedad
intelectual podemos notar las siguientes diferencias:
- En la Propiedad Industrial el diseño debe
ser registrado para su protección legal; mientras en el Derecho de Autor la
obra queda protegidas sin ninguna formalidad.
- En la Propiedad Industrial los derechos
concedidos a través del registro son eminentemente territoriales, salvo algunas
excepciones; mientras en el Derecho de Autor las obras pueden ser protegidas de
manera automática en todos los países miembros del Convenio de Berna, sin
cumplimiento de ninguna formalidad.
- En la Propiedad Industrial el derecho sobre
el diseño es mas limitado pues solo se circunscribe al de excluir a terceros de
la fabricación, importación, oferta; mientras en el Derecho de Autor, el
derecho patrimonial comprenderá el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir
todo uso de la obra, por cualquier medio o procedimiento conocido o por
conocerse, salvo excepción legal expresa, sin importar que su uso este
vinculado o no a la presentación de un producto.
- En el ámbito de la propiedad industrial el
periodo de protección del diseño es mucho menor, ya que puede girar entre los
cinco y diez años a partir de la solicitud; mientras en el Derecho de Autor el
plazo mínimo de protección de las obras de arte aplicado es de veinticinco años
contados a partir de su realización, pero en la mayoría de las legislaciones
nacionales han extendido esta duración equiparándola a la de las obras
literarias y artísticas por cincuenta años.
- En la Propiedad Industrial, no son
registrables los diseños que sean contrarios a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres; por el contrario en el Derecho de Autor no se conoce
figura de la legalidad, es decir, la obra queda protegida aunque eventualmente
sean contrarios a la moral y a las buenas costumbres.
CONVENIO
DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
El Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial fue concluido en 1883, completado por un protocolo
interpretativo en Madrid, España en el año 1891; revisado en la ciudad de
Bruselas en el año 1900, en Washington en el 1911, en la Haya en el 1925, en
Londres en el año 1934, en Lisboa en 1958, en Estocolmo en el 1967 y fue
enmendado en el 1979.
El Convenio de Paris establece normas comunes
a seguir por los países que conforman la unión, además estipula que un
inventor debe ser mencionado en todo caso como inventor de su obra.
En el Convenio de Paris se aplica a la
Propiedad Industrial de forma más amplia, tomando en consideración las
invenciones, las marcas, los dibujos y modelos industriales, los modelos de
utilidad, los nombres comerciales, indicaciones geográficas y la represión de
la competencia desleal.
Las disposiciones del Convenio de Paris pueden
dividirse en tres categorías principales, a saber: el trato nacional, el
derecho de prioridad y las normas comunes.
En lo que se refiere al Trato Nacional el
Convenio de Paris estipula que cada estado contratante tendrá la obligación de
extender la protección a los miembros de otros estados signatarios de la misma
forma que a sus nacionales. Los nacionales de otros estados que sean
contratantes o signatarios tendrán derecho a esta protección siempre que
residan o tengan sus establecimientos industriales o comerciales en países que
pertenezcan a la unión.
En lo referente al Derecho de Prioridad todos
los nacionales de los países que formen parte de la unión tendrán derecho de
un plazo, que será de doce meses con relación a las patentes y de seis meses
con respecto a las marcas, para que a partir de la solicitud de registro de la
marca, nombre o patente en un país signatario, soliciten su registro en
cualquiera de los países de la unión, dicho registro será considerado como si
hubieses sido hecho en la misma fecha que el primero.
Con relación a las marcas el Convenio de
Paris expresa que si una marca ha sido registrada en su país de origen, los de
mas países de la unión deberán negar el registro a cualquier marca que
constituya una reproducción, traducción o imitación de cualquier símbolo de
una marca previamente registrada.
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONCEPTO:
Es
el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los
derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los
comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y
servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de
propiedad industrial y divulgar este régimen entre los sectores industriales,
comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país.
OBJETIVOS:
a.
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad industrial.
b.
Promover la inventiva nacional.
c.
Favorecer la transferencia de tecnología.
d. Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad
industrial para promover la inversión.
e.
Combatir la piratería marcaria.
f.
Ajustar el sistema de propiedad industrial a las tendencias mundiales.
g.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de propiedad
industrial.
h.
Insertar a Venezuela dentro del contexto de la economía mundial.
ORGANIZACIÓN
EXTERNA:
Podríamos
definir como organización externa la oficina donde
funciona el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SARPI).
Su
estructura organizativa es la siguiente:
·
Despacho del
Registrador
·
Oficina de
asesoría jurídica, que brinda atención permanente al público en
materia
legal de propiedad industrial, resuelve los recursos administrativos que se
interponen y orienta las diferentes oficinas del SARPI.
·
Oficina de
marcas, la cual tramita y resuelve las solicitudes de marcas
comerciales,
marcas colectivas, nombres comerciales y lemas, presentadas ante el SARPI
mediante los formularios establecidos al efecto y previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena; ofrece información respecto de la situación administrativa de las
solicitudes que procesa.
·
Oficina de
patentes, que tramita y resuelve las solicitudes de patentes de
invención,
modelos de utilidad y diseños industriales que sean presentadas ante el SARPI
mediante los formularios establecidos efecto y previo cumplimiento de los
requisitos previstos en la decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena; asesora técnicamente a inventores y/o solicitantes respecto a la
tramitación de las solicitudes mencionadas, ya que posee un fondo documental
conformado por documentos de patentes publicadas en Venezuela desde 1982 hasta
1993, una base de datos de patentes españolas en CD-ROM, una base de datos de
patentes europeas e información sobre solicitud patentes publicadas en Latinoamérica
durante los años 1991 a 1992.
·
Oficina de
difusión tecnológica y de propiedad industrial.
·
Oficina de
administración, que se encarga de la administración personal y de
recursos
del SARPI, así como también del control los procesos administrativos internos
a la organización.
·
Oficina de
información, que procesa y mantiene actualizada la datos del
SARPI,
apoyando la gestión administrativa y brindado asistencia directa a la unidad
administrativa encargada de ofrecer servicios de información tecnológica y
de propiedad industrial (SITPI).
·
Departamento de
información al público, en el que se ofrece permanente en
los
horarios establecidos de todo lo concerniente a requisitos y trámites
necesarios para la presentación de solicitudes ante el SARPI, así como también
respecto de la situación administrativa de las solicitudes en trámite.
·
Departamento de
recepción de documentos, como una taquilla recepción de
los
documentos que se presentan ante el SARPI.
ORGANIZACIÓN INTERNA:
El
Servicio Autónomo Registro de la Propiedad Industrial (SARPI)estará a cargo
del Registrador de la Propiedad Industrial.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
NOMBRAMIENTO Y REQUISITOS
El
Registrador de la Propiedad Industrial deberá ser abogado y de libre elección
y remoción del Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Producción
y Comercio (Art. 38 LPI.).
ATRIBUCIONES DEL REGISTRADOR:
Son
atribuciones del Registrador:
a.
Estudiar los expedientes respectivos.
b.
Autorizar o negar las solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o
renovaciones que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con
la Ley.
c.
Certificar las copias de los documentos que existan en la oficina, salvo las
prohibiciones a que se hace referencia en el Artículo 40.
d.
Firmar los títulos correspondientes y los libros de registro.
e.
Ordenar las publicaciones de Ley.
f.
Autorizar con su firma los documentos que sean extendidos por la oficina.
g.
Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las
autoridades judiciales o administrativas.
h.
Conocer y decidir las oposiciones conforme a la Ley.
i.
Organizar el trabajo de la Oficina y hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano
del Ministerio de Producción y Comercio, las sugestiones que estime
convenientes.
j.
Autorizar las publicaciones de la Oficina.
k.
Suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad con el Artículo 53 de esta
Ley.
l.
Las demás que señalen las leyes.
DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRACIÓN
·
Patentes
de invención originaria: Son
aquellas que se solicitan por primera vez
en
Venezuela, o bien que han sido solicitadas en el extranjero; pero respecto a
las cuales se hace valer en nuestro país el derecho de prioridad, que en la
Ley de Propiedad Industrial debe ejercerse en el lapso de un (1) año para las
patentes de invención y de seis (6) meses para los dibujos y modelos
industriales. Las patentes originarias duran un máximo de 10 años y a su
vencimiento no pueden ser renovadas porque caen en el dominio público, como
sucede con todas las modalidades restantes de patente.
Es
necesario recordar, que en la Ley de Propiedad Industrial, las patentes se
clasifican de acuerdo con su naturaleza en la siguiente manera:
- Patentes
de invención originaria
(anteriormente explicada).
- Patentes
de mejora de invención:
como su nombre lo indica, constituyen una
superación
de las patentes ya otorgadas cuyos elementos cumplen sin embargo con los
requisitos de una nueva patente, pero dependen para su ejecución de un
registro anterior que está en vigencia, por lo cual requieren del
consentimiento de su titular.
La
verdadera patente de mejora de invención es aquella que requiere para su
ejecución de una patente aún vigente, por lo cual para su registro, se
necesita de la autorización expresa del titular de dicha patente originaria y,
en su falta, de una licencia de uso obligatorio que obligue a este último a
otorgar tal autorización al nuevo inventor, con lo cual la misma se ubica
dentro de la categoría de las patentes dependientes. Antes de la Decisión 344,
no estaban previstas las licencias obligatorias en el derecho venezolano, por
lo cual la patente de mejora verdadera y
propia, tenía pocas
posibilidades de constituirse al faltar el consentimiento del titular de la
patente originaria, y fue ello una de las razones por la cual en forma simplista
se consideraba como patente de mejora a cualquiera que significase un avance respecto
a una patente fenecida.
- Patentes
de introducción,
cuya solicitud de registro no corresponde al inventor,
sino
a alguien que desea obtener su protección exclusiva en el país, a los fines de
crear una nueva industria en el mismo. Esta modalidad que existe en muy pocos
regímenes, esencialmente porque su concepción es contraria al sistema de
patentes en general, obedeció a una política de fomento industrial que consideraba
un estímulo el acordar derechos de exclusividad sobre invenciones patentadas
en el extranjero. La duración de estas patentes llegó a ser, en la Ley de
1854, de 15 años, aun cuando tal lapso se redujo en las leyes posteriores.
- Patentes
de reválida,
que son
aquellas obtenidas en
el extranjero que,
posteriormente,
se solicitan en Venezuela siempre y cuando no hubieren caído en el dominio público.
Estas patentes que son indudablemente las más numerosas, ya que se trata de
obtener la protección en Venezuela de las patentes extranjeras, tienen como
duración lo que falta para que se produzca su extinción en el país de
origen, sin que el mismo pueda superar los 10 años, esto es, el máximo de
tiempo acordado para la patente de invención originaria.
- Las
patentes de dibujos o de modelos industriales, cuya duración es de cinco
años
y versan exclusivamente sobre las creaciones inmateriales basadas en el efecto
de líneas y/o colores (patentes de dibujo), o en las nuevas formas (patentes de
modelo), destinadas a otorgarle a un objeto conocido una apariencia característica.
- Marcas
comerciales
(se incluyen en este rubro los lemas y los nombres o
denominaciones
comerciales).
La
Decisión 344 define el concepto de marca en su artículo 81.
Artículo
81. Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles,
suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.
Se
entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir el mercado, los
productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los
productos o servicios idénticos o similares de otra persona.
La
Ley de Propiedad Industrial define marca como todo signo, figura, dibujo,
palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista
novedad usados por una persona natural para distinguir los artículos que
produce, aquellos con los comercia o su propia empresa (Art. 27 LPI.).
·
Lema
Comercial: La
Decisión 344 define lema como: “la palabra frase o
leyenda,
utilizada como complemento de una marca”.
Por
su parte la LPI. en su artículo 27 define lema como: “ la que consiste en una
palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,
como complemento de una marca denominación comercial”.
Las
denominaciones comerciales son los distintivos que, según la Ley de Propiedad
Industrial venezolana, tienen por objeto “distinguir una empresa, negocio,
explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.
PROCEDIMIENTOS
EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Podrán
solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se
refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores
de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo
citado.
El aquel que pretenda obtener una patente,
deberá llenar los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud correspondiente y una
copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial,
por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el
solicitante hará constar:
a) Nombre, domicilio y nacionalidad del
inventor;
b) Nombre y domicilio del mandatario, cuando
la petición se haga por poder;
c) Que el solicitante es realmente el inventor
o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo
industriales;
d) Que el objeto de la patente no ha sido
utilizado en ningún caso en Venezuela;
e) La originalidad del modelo o dibujo;
f) La clase de patente que solicita, y
g) El número, fecha y origen de la patente
extrajera o la fuente de información necesaria en caso de que ignore esos
datos, cuando se trate de patente de introducción.
2. Acompañar a la solicitud:
a) Una memoria por duplicado y en idioma
castellano, en la que describa con la mayor claridad, el objeto industrial sobre
el cual ha de recaer la patente, con especificación completa y exacta de la
operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina,
manufactura composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo
industriales;
b) Los dibujos y muestras del objeto de la
patente a menos que la naturaleza del invento no lo permita;
c) Un croquis del modelo o dibujo industriales
en tamaño que no exceda de 8 x 10 centímetros;
d) Copia certificada, legalizada y traducida
al castellano de las letras patentes del país de origen, en caso de solicitud
de patente para una invención, descubrimiento, mejora o modelo o dibujos
industriales, ya patentados en otro país;
e) Las estampillas fiscales que han de
utilizarse para el pago de impuesto establecido en el artículo 49, y
f) El poder legalmente otorgado si la
solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación
y el número que le corresponde en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido
anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con
motivo de otra solicitud.
3. Comprobar que la patente extranjera está vigente y el tiempo que
falte para vencerse en el país de origen, en caso de solicitud de patentes para
una invención, descubrimiento, mejora o dibujo industriales, ya patentados en
otro país.
Cuando la solicitud sea hecha de acuerdo a las
formalidades de la Ley, el Registrador ordenará su publicación a costa del
interesado en uno de los periódicos de circulación diaria en la Capital de la
República, tres veces durante treinta días entre una y otra publicación, y
posteriormente, en el Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibidas las
tres publicaciones anteriores.
A partir de la fecha de la publicación del número
del Boletín de la Propiedad Industrial en que aparezca la solicitud, se contará
el lapso de oposición a que se contrae el artículo 63 de esta Ley.
Si
el solicitante no cumpliere con los requisitos establecidos en los artículos 49
y 50 de esta Ley, el registrador devolverá al interesado la solicitud que
hubiere presentado, con exposición de las razones en que se funde la devolución.
La devolución de la solicitud, de conformidad
con este artículo, no extingue la prioridad de la presentación, si en el plazo
de treinta días contados desde la fecha de la devolución, fuere consignada
nuevamente la solicitud con las correcciones del caso. Sin perjuicio de la
devolución que pueda hacerse directamente al interesado, se considerará que ha
habido devolución de la solicitud, a los efectos del transcurso del plazo
establecido en este artículo, cuando la correspondiente resolución del
Registrador hubiere sido publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial.
El registrador queda facultado para prorrogar
este plazo hasta por el término de tres meses, previa solicitud del interesado,
cuando a juicio de aquél la naturaleza del asunto así lo requiera.
Cuando la solicitud no se encuentre
comprendida en los casos del artículo 14 o se encuentre incurso en las
prohibiciones contempladas en el artículo 15 de esta Ley, se negará su
registro mediante resolución del Registrador en la cual indicará la causa de
la negativa.
En el
lapso de las publicaciones y sesenta días después de expirado éste,
cualquiera persona podrá objetar la solicitud y oponerse a la concesión de la
patente:
1. Por considerar que el objeto de la patente
no se halla comprendido en los casos contemplados en el artículo 14 de esta Ley
o que está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 de la
misma;
2. Por encontrarse en el caso previsto en el
artículo 11 de esta Ley, y
3. Por considerarse el opositor autor del
invento o con mejor derecho que el solicitante.
Ésta oposición se notificará al solicitante
por medio de aviso en el Boletín de la Propiedad Industrial, para que
comparezca a informarse de aquélla en el plazo de quince días hábiles para
que el solicitante aduzca lo que estime conveniente a sus derechos.
En el primero de los dos casos expresados en
éste artículo, el Registrador resolverá la oposición con las pruebas que
presenten los interesados, dentro del plazo de treinta días después de vencido
el lapso de la oposición; y en el segundo y tercer caso, el registrador pasará
el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil para que éste
resuelva la oposición con las pruebas que ante él se presenten según los trámites
del juicio ordinario, y suspenderá el procedimiento administrativo de concesión
de la patente hasta que el Tribunal decida y la parte interesada gestione
nuevamente el asunto.
Para resolver la oposición que se haga de
conformidad con el caso primero del artículo 63 de esta Ley, el Registrador
podrá consultar previamente los organismos técnicos oficiales o solicitar
opinión de persona competente en la materia a que se contrae la solicitud de la
patente, sin que en ningún caso el ejercicio de esta facultad pueda causar una
demora mayor de sesenta días en el procedimiento establecido.
Si vencido el lapso a que se refiere el artículo
63, sin que haya habido oposición, o desechada ésta, el Registrador procederá
a resolver la expedición de la patente si fuera procedente, efectuará su
registro y extenderá el correspondiente certificado. El interesado deberá
consignar las especies fiscales exigidas por la Ley de Timbre Fiscal para la
expedición de patente. Si vencidos treinta días después de la publicación de
la resolución del Registrador en el Boletín de la Propiedad Industrial, no se
hubiere hecho esta consignación, quedará sin efecto la resolución que acuerda
la expedición de la patente y nulas las actuaciones efectuadas.
La nulidad del registro de un invento, mejora
o modelo o dibujo industriales que hubiere sido concedido en perjuicio de
derecho de tercero, podrá ser pedida ante los Tribunales competentes, si el
interesado no hubiere hecho la oposición a que se contrae el artículo 63 de la
presente Ley.
Esta acción sólo podrá intentarse en el término
de dos años, contados a partir de la fecha del certificado.
Si
la patente no fuere concedida, quedará a beneficio del Fisco el valor de las
estampillas inutilizadas por concepto de primera anualidad, que hubieren sido
consignadas conforme a la letra e del ordinal 2 del artículo 59.
La patente a que se refiere el artículo 65 deberá contener:
a)
El nombre y apellido o razón o denominación social del beneficiario;
b) La denominación o una breve descripción
de la invención, descubrimiento, mejora, dibujo o modelo industriales, que
indique exactamente su naturaleza y objeto;
c) El reconocimiento al interesado, sus
herederos o cesionarios del derecho exclusivo de usar, vender y explotar la
invención o descubrimiento;
d) El término de su duración;
e) La fecha de registro, y
f) La inserción del artículo 6 de esta Ley.
La patente se expedirá en modelos formulados
por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial; irá firmada por el
Registrador y será publicada en el Boletín de la Oficina. A esa patente se
adherirá una de las copias de la memoria descriptiva y de los dibujos si los
hubiere.
Con
cada solicitud y los documentos que la acompañan, se formará expediente que se
archivará en la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial.
CONCLUSIÓN
Se puede concluir que la Propiedad Industrial Busca proteger los derechos
de invención y comercial, como garantía a la patentes y marcas, de índole
industrial y comercial.
La propiedad industrial es el derecho que tienen los inventores y
comerciantes, para resguardar los derechos, producto de su intelecto y producción
comercial.
Es importante destacar la relevancia que tiene para el Estado la protección
de la propiedad industrial, puesto que reconoce y protege la propiedad
intelectual sobre obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, patentes, marcas, lemas y denominaciones, de acuerdo con las
excepciones y condiciones que la ley establece, conjuntamente con los tratados
internacionales firmados por Venezuela con otros países en relación a esta
materia.
La propiedad industrial trae como consecuencia inmediata el derecho
exclusivo sobre la invención; es decir la facultad de poder explotar su patente
el titular de la misma, impidiendo de esta forma que terceros no autorizados
para ello puedan ejercerlo, y ejercer las acciones a que haya lugar, siempre y
cuando se tenga la adquisición por el registro de la respectiva oficina
competente. Este requisito es indispensable para efectos tanto de patentes como
se señaló anteriormente, como de marcas comerciales, diseños industriales, y
también con respecto a la cesión de patentes y marcas.
Autor:
NATHALY
HERNÁNDEZ
nathalymario@yahoo.com