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Documentos utilizados en el comercio exterior
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Enviado por Edward H. Bravo Chuquillanque
Código ISPN de la Publicación: EEpVVVVFpVEIPQEzPo
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| Resumen: En el comercio internacional, las relaciones de importacion y exportacion, traslado de mercaderia, entre otros, requiere el auxilio de documentos de aceptacion internacional. La presente es una lista de los principales documentos utilizados en la practica por los operadores de comercio exterior, acompanados de su significado correspondiente.(V) |
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En
el comercio internacional, las relaciones de importación y exportación,
traslado de mercadería, entre otros, requiere el auxilio de documentos de
aceptación internacional.
La
presente es una lista de los principales documentos utilizados en la práctica
por los operadores de comercio exterior, acompañados de su significado
correspondiente.
INCOTERMS
¿Cuál
es la finalidad de los Incoterms?
La
finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales
uniformes para la interpretación de los términos más utilizados en el
comercio internacional, con objeto de evitar en lo posible las incertidumbres
derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países
diferentes.
¿Qué
regulan los Incoterms?
Los
Incoterms 2000 regulan exclusivamente los derechos y obligaciones de las partes
respecto al contrato de compraventa y la entrega de las mercancías vendidas,
controlando y reduciendo el riesgo de complicaciones legales.
¿Cuáles
son los límites de los Incoterms?
Los
Incoterms tienen una importancia relevante para el cumplimiento del contrato de
compraventa, pero no abarcan, en absoluto, todos los problemas que puede
conllevar el contrato de compraventa; por ejemplo, no tratan la transmisión de
la propiedad y de los derechos reales, el incumplimiento de contrato y sus
consecuencias, la concreción de pago o la situación de la mercancía, entre
otros aspectos. Los Incoterms no reemplazarán los términos contractuales
necesarios en un contrato de compraventa completo.
¿Qué
delimitan concretamente los Incoterms?
Los
Incoterms delimitan con precisión:
-El
reparto de costes entre exportador e importador.
-El
lugar donde se entrega la mercancía.
-Los
documentos que el exportador debe proporcionar al importador.
-La
transferencia de riesgos entre exportador e importador en el transporte de
la mercancía.
¿Cuál
es el ámbito territorial de los Incoterms?
Los
Incoterms se conciben para la entrega de las mercancías vendidas más allá de
las fronteras nacionales, por lo que son términos comerciales internacionales.
Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de
compraventa de mercancías en ámbitos no internacionales.
¿Qué
siglas hacen referencia al seguro?
Sólo
las siglas CIF y CIP hacen referencia al seguro como obligación. Con ellos, el
vendedor está obligado a aportar un seguro que beneficie al comprador. En los
demás casos, las propias partes deberán decidir si desean asegurar la operación.
¿Por
qué se revisan los Incoterms?
Desde
1936, año en el que se publicó la primera edición de los Incoterms, se han
producido diversas modificaciones con el fin de atender a las prácticas
comerciales más usuales en el comercio internacional. La última revisión de
los Incoterms se produjo en el año 2000, adecuando los Incoterms 1990 a los
avances producidos en el comercio a nivel mundial. Las modificaciones las
realiza una comisión de expertos de la Cámara de Comercio Internacional,
revisando, perfeccionando y acomodando los Incoterms a las exigencias
internacionales.
¿Se
pueden añadir detalles a los Incoterms?
En
la práctica, es frecuente que las partes añadan palabras a los Incoterms
buscando más precisión de la que los términos pueden ofrecer. Es importante
subrayar que los Incoterms no ofrecen ninguna pauta concreta para tales
adiciones. De esta forma, los sujetos involucrados pueden encontrar problemas
cuando no se pueda probar algún acuerdo coherente respecto de las expresiones
que se han añadido.
¿Qué
significa la expresión "ninguna obligación"?
Los
Incoterms sólo se refieren a las obligaciones que asumen las partes, cada una
respecto a la otra. Por esa razón se ha añadido la expresión "ninguna
obligación" a una parte cuando, según el ámbito del Incoterm, la parte
no tiene que asumir obligaciones frente a la otra. En cualquier caso, es
importante indicar que el que una parte no tenga "ninguna obligación"
de realizar alguna actividad frente a la otra, no implica que no pueda
realizarla.
¿Se
emplean los Incoterms en el Comercio Electrónico?
Los
Incoterms se adecuan al mercado electrónico dándole el mismo valor a los
documentos en papel que a los transmitidos electrónicamente. Las parte
involucradas deben haber acordado con anterioridad la posibilidad de comunicarse
electrónicamente.
¿Cómo
se recurre al arbitraje de la CCI?
Las
partes contratantes que deseen tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de
la CCI en caso de litigio con la otra parte contratante deben hacerlo constar en
el contrato específica y claramente. De no existir ningún documento
contractual, dicho requerimiento debe especificarse en el acuerdo que se
constituya entre ellos
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ACCIÓN
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1. f. Der. Título negociable que
representa una parte proporcional de capital social en un empresa,
incorporando derechos y obligaciones a los socios. Desde la perspectiva
del emisor, las acciones representan el capital social y pueden
considerarse como una alternativa de financiamiento a plazo indefinido
de las sociedades mencionadas. Desde el punto de vista del
inversionista, representan la propiedad sobre una fracción del
patrimonio de la empresa. Existen dos tipos de acciones: comunes y
preferidas.
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ACCIONES
COMUNES
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1.Der. Las acciones comunes
otorgan derecho a votar en las asambleas y a percibir el pago de
dividendos. Estas acciones no gozan de ninguna ventaja especial,
confieren los mismos derechos a todos sus titulares.
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ACCIONES
ORDINARIAS
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V. Acciones comunes
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ACCIONES
PREFERENTES
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V. Acciones preferidas
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ACCIONES
PREFERIDAS
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1. f. Der. Acción con derecho de
preferencia sobre las utilidades. Normalmente, esta clase de acción
recibe un dividendo anual fijo sobre el valor nominal que guarda relación
con una prudente tasa de interés. Generalmente no generan derecho a
voto, salvo en casos muy concretos. También pueden recibir el nombre de
acciones de voto limitado. Estas acciones otorgan a sus poseedores, de
acuerdo con la ley, una preferencia en el pago del dividendo y en la
devolución del capital, en caso de liquidación, respecto a las
acciones ordinarias.
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ALBARÁN
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1. m. Nota de entrega que firma la
persona que recibe una mercancía. Debe contener la relación detallada
de marcas, envases y embalajes.
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ARANCEL
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1. m. Tarifa oficial que determina
los derechos que se han de pagar en varios ramos, como el de costas
judiciales, aduanas, ferrocarriles, etc., por los productos que circulan
a través de sus fronteras.
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ARANCEL
DE EXPORTACIÓN
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V. Derecho de exportación
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ARANCEL
DE IMPORTACIÓN
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V. Derecho de importación
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ARBITRAJE
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1. m. Der. Proceso de someter los
asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa, al juicio de una
determinada persona (árbitro) o personas, sin recurrir a los Tribunales
de Justicia. Es normal que todos los conocimientos de embarque y los
contratos de fletamento incluyan una cláusula de arbitramento,
por la que se prevé la intervención de un tercero para el arreglo de
controversias.
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AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA
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1. f. Com. Documento de control
administrativo que necesitan las empresas comercializadoras de
determinados productos sometidos a restricciones nacionales o
comunitarias. Se impone la necesidad de este documento tanto para la
exportación como para importación de estas mercancías.
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CARTA
DE CRÉDITO
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1. f. Com. Instrumento comercial
escrito a través del cual una persona ordena a otra, normalmente una
entidad bancaria, que entregue a un tercero, siempre que cumpla
determinadas condiciones, una cantidad determinada (o hasta una suma
limitada).
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CERTIFICADO
DE CALIDAD
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1. m. Com. Documento expedido por
empresas certificadoras o por las autoridades competentes especializadas
en control de calidad, para dar fe de que la calidad señalada en el
documento corresponde a la real.
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CERTIFICADO
DE INSPECCIÓN
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1. m. Com. Certificado expedido
por empresas especializadas y exigible por el importador, que indica que
las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con lo
mencionado en un contrato o una proforma. (Lo realizan compañías
especializadas).
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CERTIFICADO
DE ORIGEN
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1. m. Com. Documento exigido por
las autoridades aduaneras para la importación de productos, por el cual
se que acredita que las mercancías indicadas en él son originarias de
un determinado país.
2. Certificado de Origen en el Perú. Documento
emitido por la Cámara de Comercio de Lima, la Asociación de
Exportadores ADEX y la Sociedad Nacional de Industrias en formato
aprobado, que detalla el producto y su perfil; sellado y firmado por el
exportador y la entidad oficial autorizada y registrada para tal fin en
el Órgano Oficial correspondiente; y tiene una validez de 180 días
calendario.
El certificado de origen se
otorga a productos que cumplen con las normas de origen y que se
encuentre en la lista del acuerdo comercial respectivo.
La mercancía negociada está
determinada por la partida arancelaria, descripción y/o observaciones
que el acuerdo establece para que se beneficie de las preferencias
arancelarias.
El origen de la mercancía /
producto es acreditado por el certificado de origen, debidamente llenado
por el exportador y/o productor y visado y sellado por el funcionario
autorizado y acreditado.
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CERTIFICADO
DE PESO
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1. m. Com. Documento que certifica
el peso real de las mercancías (neto y bruto) bulto por bulto.
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CERTIFICADO
FITOSANITARIO
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1. m. Com. Certificado oficial
expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en
el que se hace constar que los productos vegetales y objetos
relacionados con ellos, se consideran exento de plagas.
2. Certificado Fitosanitario en
el Perú. La entidad que se encarga de emitir el Certificado
Fitosanitario es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del
Ministerio de Agricultura. Este documento es de carácter obligatorio
cuando se realicen exportaciones de frutas y hortalizas frescas.
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CERTIFICADO
SANITARIO
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1. m. Com. Documento que certifica
que un producto está elaborado bajo unas normas establecidas por las
autoridades oficiales de sanidad de los países importadores, que
garantizan la salud y la seguridad física de consumidores y usuarios.
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CLASIFICACIÓN
INTERNACIONAL
INDUSTRIAL
UNIFORME
(CIIU)
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1. f. Com. La Clasificación
Internacional Industrial Uniforme (CIIU) comprende una saga de
clasificaciones de actividades económicas que vienen sucediéndose a sí
mismas desde 1948.
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CLASIFICACIÓN
NACIONAL
DE
ACTIVIDADES
ECONÓMICAS
(CNAE)
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1. f. Com. La Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 1993 es una clasificación de
Actividades Económicas elaborada según las condiciones recogidas en el
Reglamento de implantación de la NACE Rev. 1 de 1990, nomenclatura
oficial estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea.
El objetivo de esta clasificación es establecer un conjunto
jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para: -
favorecer la implementación de estadísticas nacionales que puedan ser
diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas - clasificar
unidades estadísticas y entidades según la actividad económica
ejercida. Estructura jerarquizada con 6 niveles de agregación.
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CLÁUSULA
DE CROSS DEFAULT
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1. f. Der. Cláusula
normalmente recogida en los contratos y convenios de crédito la cual,
si el acreedor de una obligación la esgrime, llevaría aparejada la
ejecución unilateral de la obligación ante una mora o incumplimiento
por parte del deudor de otras obligaciones no necesariamente relacionada
con la obligación que nos interesa, ni tan siquiera con el mismo
acreedor.
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CONOCIMIENTO
DE EMBARQUE
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1. m. Com. Es el documento que
emite la compañía naviera o el capitán de un barco en
el que declaran haber recibido la mercancía descrita en el mismo,
comprometiéndose a transportarla, en los términos y condiciones
establecidos previamente, a un lugar determinado. Importancia: a)
acredita la titularidad de la mercadería, b) prueba la existencia del
contrato de transporte, c) prueba que la mercancía ha sido recibida y
cargada y prueba la titularidad de la mercancía, permitiendo de esta
forma que sea transmisible por endoso. Formas en las que puede
ser emitido: a) Limpio o Clean, es decir, sin observaciones por parte
del Capitán del Buque. Cuando no hay cláusulas que denuncien el estado
defectuoso de la mercancía, envase o embalaje. b) Sucio o Dirty. Cuando
el Capitán del Buque incluye cláusulas en las que se indica que la
mercancía está dañada.
El
conocimiento de embarque puede ser marítimo (Bill of Lading) o aéreo
(Airway Bill).
El
Bill of Lading (B/L) es la prueba de la existencia de la relación
comercial entre la línea naviera y el dueño de la carga o su agente.
Según las regulaciones internacionales, éste cumple tres funciones
vitales:
- Constituye prueba de la puesta a bordo de la
mercadería.
- Constituye un título-valor representativo de
la mercancía (comprobante de pago).
Constituye prueba del contrato de
transporte marítimo
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CONTRATO
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1. m. Pacto o convenio, oral o
escrito, entre partes (dos o más personas) que se obligan sobre materia
o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. 2. m.
Documento suscrito entre dos o más partes que se comprometen legalmente
sobre materia o cosa determinada.
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CONTRATO
DE SEGURO
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1. m. Der. Relación contractual
en virtud de la cual una parte, el asegurador, se compromete, a cambio
de una prima, a abonar una indemnización o a restituir un bien,
en caso de siniestro, a otra parte, el asegurado, en virtud de las cláusulas
estipuladas previamente en el mismo.
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CONTRATO
MERCANTIL
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1. m. Der. Contrato que se rige
por las normas del Derecho Comercial. Se encuentra sometido a la
jurisdicción mercantil.
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CUADERNO
ATA
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1. m. Com. Documento que se
utiliza para que la importación temporal de las mercancías, que
no sea de naturaleza perecedera o que requiera una elaboración o
reparación, pueda viajar fuera de sus fronteras. El cuaderno ATA sólo
debe ser emitido por un país miembro del Convenio Aduanero sobre
cuadernos ATA o del Convenio de Estambul. Con ciertas condiciones, también
son admisibles los cuadernos ATA cuando hayan sido visados y
garantizados por entidades que formen parte de una cadena de garantía
internacional. La presentación del cuaderno ATA (Admisión - Temporal -
Admisión) en una Aduana habilitada por las autoridades para
beneficiarse del régimen de importación temporal, sustituye a los
documentos nacionales de exportación e importación temporal. Se suele
utilizar para productos que van a ser mostrados en Ferias y
Exposiciones, de carácter comercial, para que los viajantes de comercio
enseñen sus muestrarios en varios países sin necesidad de cambiar de
documentación, etc
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DECLARACIÓN
DE VALOR (DV1)
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1. f. Com. La Declaración de
valor (DV1) es, junto al Documento Único Administrativo (DUA), uno de
los documentos esenciales del despacho de aduanas. En este documento se
reflejan todos los elementos que van a servir de base para la
liquidación de los derechos de aduana (arancel e IVA a la importación).
En este documento se incluirá el valor de las mercancías según la
factura comercial y aquellos conceptos que forman la base imponible y
complementan dicho valor de acuerdo con el Código Aduanero Comunitario.
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DEPÓSITO
BANCARIO
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1. m. Com. Es el contrato por el
cual un Banco recibe de sus clientes fondos (depósito de dinero,
títulos, cheques) a forma de inversión, cuya propiedad adquiere
comprometiéndose a restituirlos, pagando como compensación un interés
al depositante por lo fondos constituidos en depósito.
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DERECHO
DE EXPORTACIÓN
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1. m. Com. Gravamen arancelario
(derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente), establecido al
consumarse la exportación de mercancías. De esta forma se obstaculiza
la salida de determinados productos que el país que lo establece
considera necesarios para su economía o sobre los que posee un cierto
monopolio en el mercado internacional.
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DERECHO
DE IMPORTACIÓN
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1. m. Com. Gravamen arancelario,
derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, establecido al
consumarse la importación de mercancías en el territorio nacional.
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DOCUMENTO
ÚNICO ADMINISTRATIVO (DUA)
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1. sig. Com. Documento utilizado
para el cumplimiento de la normativa aduanera en las operaciones de
importación o exportación con terceros países y para el tránsito
comunitario. De esta forma se identifica y controla la entrada o salida
de mercancías en el territorio aduanero de la Unión Europea. Sirve de
base para la liquidación tributaria y como soporte de información
sobre la mercancía. Según el tipo de operaciones se formalizarán en
documento completo o en documento simplificado.
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ECOETIQUETA
ó
ETIQUETA
ECOLÓGICA
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1. f. Com. La Unión Europea ha
introducido la ecotiqueta para aquellos productos que tienen
repercusiones mínimas sobre el medio ambiente. Abarca textiles, papel,
pinturas y barnices, cosméticos, etc. Los únicos que quedarán fuera
serán alimentos, bebidas y medicinas. La ecoetiqueta no es un
instrumento de mercado impuesto, es el fabricante o el importador el que
decide voluntariamente someter su producto a esta evaluación.
Los Criterios ecológicos aplicados a cada categoría de producto se
establecen en función del ciclo de existencia del producto, desde su
fabricación, distribución y uso, hasta su eliminación. Se tienen en
cuenta factores como la repercusión de la fabricación en el
ecosistema, el consumo de recursos naturales y energía, el ruido, la
contaminación atmosférica y acuática, la degradación del suelo y la
importancia de los residuos. La solicitud de la ecotiqueta debe
realizarse ante el organismo competente de cada país, y en caso de
concederse deberá abonarse un canon que consiste en un
porcentaje del volumen de ventas dentro de la Unión Europea. Una vez
aprobada la solicitud de la ecoetiqueta por el órgano competente, su
validez se extenderá durante tres años.
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FACTORING
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1. ing. Der. Operación por la
cual una empresa, "cedente", transfiere a otra,
"factor", generalmente ligada a grupos bancarios, sus derechos
de cobro o créditos comerciales representados por las facturas a cobrar
en cartera. El cedente recibe un adelanto sobre el total del crédito
(convierte, de forma rápida, sus documentos por cobrar en efectivo),
mientras que el factor se ocupa de la gestión de cobranza. La entidad
bancaria o financiera percibe un interés por el adelanto concedido y un
porcentaje sobre los montos de factura como comisión por servicios.
Tiene la ventaja de tener una cobertura del riesgo del 100% para la
cedente, además de ahorrarle los costes administrativos del cobro, si
bien vienen a financiar sólo entre el 80 y el 85% del nominal de la
deuda. Dentro del comercio es útil para exportaciones de bienes de
consumo y alimentación no perecedera, cuyos compradores en el exterior
sean mayoristas, fabricantes o, incluso, detallistas. Para las pymes, el
factoring supone una subcontratación de servicios, lo que constituye
una alternativa interesante, ya que la mayor parte de ellas carece de la
infraestructura necesaria para realizarlos. Estos servicios incluyen:
gestión de cobro de facturas, garantía frente al riesgo de
insolvencia, pago de créditos en las condiciones contractuales (plazo y
forma), anticipo de fondos, información comercial sobre deudores y
gestión judicial de créditos impagados. Si consideramos la naturaleza
del contrato, existen dos clases de factoring: Factoring con recurso y
Factoring sin recurso.
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FACTORING
CON RECURSO
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1. ing. Der. Contrato en el que la
compañía de factoring anticipa el importe de la venta, pero con la
condición de que si el documento resulta impagado, se retorne el
importe abonado previamente, no asumiendo el riesgo de insolvencia del
comprador.
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FACTORING
SIN RECURSO
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1. ing. Der. Compra de factura por
parte de la entidad de factoring, de tal manera que si el documento
resulta impagado, no tiene acción de regreso sobre el cedente.
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FACTURA
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1. f. Documento comercial, que se
extiende con la relación de los objetos o artículos comprendidos en
una compra - venta de mercancía, remesa u otra operación de comercio.
2. f. Cuenta detallada de cada una de estas operaciones, con expresión
de número, peso o medida, calidad y valor o precio.
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FACTURA
COMERCIAL
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1. f. Com. Documento central del
procedimiento administrativo de exportación. Nota de débito que el
vendedor de una mercancía, extiende a nombre del comprador, y que debe
cubrir determinados requisitos técnicos y legales. Es el documento
privado que sustenta el compromiso de pago. Debe completarse con las
instrucciones del cliente y las exigencias del país de destino. En los
países con control de cambios, le sirve al importador para justificar
la transferencia de fondos al exterior. Este documento contiene
información que lo diferencia de una factura propia del comercio
interno de un país, como: condiciones en que se proporcionará la
mercancía, vía de transporte, cláusula de compra, nombre del
exportador y del comprador, número del registro del importador, etc...
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FACTURA
PROFORMA
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1. f. Com. Documento en que el
exportador o proveedor facilita al importador información sobre la
operación. No es una factura de cobro, es un documento que, como dice
su nombre, es "para la forma", y no tiene validez contable,
sino el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador. Contiene
todos los elementos de la operación: cantidad de producto, precio,
condiciones de pago, condiciones en las que se entrega la mercancía,
medios de transporte, precio, etc. También puede ser utilizada por el
comprador para solicitar la licencia de importación, para la apertura
de un crédito documentario cuando se ha acordado ese medio de pago, o
para acompañar el envío de muestras sin pago. Es obligatorio incluir
el término "proforma" en dicha factura. Normalmente, esta
factura tiene un determinado plazo de validez en lo referente a las
condiciones en ella establecidas.
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FIDEICOMISO
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1. m. Der. Deposito de una
cantidad en el banco para que este la entregue posteriormente a otra
persona o la invierta en un proyecto determinado. 2. m. Der. Cuando una
persona, fideicomitente, transmite la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra, fiduciario, quien se obliga a ejercerla en
beneficio de quien se designe en el contrato, y a transmitirlo al
cumplimiento de un plazo o condición al fideicomitente, al beneficiario
o al fideicomisario. 3. m. Der. Disposición por la cual el testador
deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien
para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o
la invierta del modo que se le señala. 4. m. Der. Práctica utilizada
en Estados Unidos, consiste en prestar los documentos al importador, sin
que éste realice el pago, con objeto de que pueda retirar la mercancía
y ésta pase los controles sanitarios establecidos (trámites aduaneros
de la importación). Una vez que los controles se han pasado
satisfactoriamente, se procede al pago de la importación.
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FRANCHISING
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ing. v. Franquicia.
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FRANQUICIA
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1. f. Exención total o parcial
para no pagar los derechos de correo y los derechos e impuestos a la
importación y/o exportación aplicables a las mercaderías que entran o
salen del territorio aduanero. 2. f. Concesión de derechos de explotación
de un producto, actividad o nombre comercial, otorgada por una empresa
(franquiciante / franquiciador) a una o varias personas (franquiciado)
en una zona determinada. El franquiciante se encargará de supervisar y
proporcionar la asistencia técnica necesaria, recibiendo por ello una
compensación económica. 3. f. Der. Cuando en el contrato de seguro, el
asegurado se compromete a pagar una parte fija de los daños en caso de
producirse siniestro, pudiendo consistir en un importe exacto o en un
porcentaje, ambos a deducir del daño producido en el siniestro.
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HIPOTECA
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Derecho real que grava bienes inmuebles o los considerados
como tales, sujetándolos a responder del cumplimiento de una obligación
o del pago de una deuda.
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INFORMACIÓN
ARANCELARIA VINCULANTE (IAV)
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1. f. Com. Documento que expiden
las autoridades aduaneras a petición del importador o exportador, en el
que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede
hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad
europea , en las condiciones que en el mismo se citan.
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INVENTARIO
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Relación detallada de bienes y
valores que tiene la empresa en cuentas del activo, pasivo y patrimonio,
a una fecha determinada.
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ISO
9000
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1. f. Der. Las Normas ISO 9000 son
un conjunto de normas y directrices internacionales que definen sistemas
dentro de los cuales se fabrican los productos, garantizando la calidad
de éstos. Desde su publicación inicial en 1987, han obtenido una
reputación global como base para el establecimiento de sistemas de
gestión de la calidad. Los protocolos de ISO requieren que todas las
normas sean revisadas al menos cada cinco años para determinar si deben
mantenerse, revisarse o anularse
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JOINT VENTURE
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Expresión que identifica a la
relación contractual de riesgo compartido entre dos o más empresas,
generalmente de países diferentes, donde unas aportan tecnología y
capital y las otras mano de obra, conocimientos del mercado,
instalaciones, o algún otro componente empresarial.
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KNOW HOW
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1. ing. Com. "Saber hacer".
Conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la
experiencia del franquiciador. Es secreto (no es conocido ni de fácil
acceso), sustancial (la información que contiene es importante para la
venta o la prestación de servicios) e identificable (se describe de
forma tan completa que permite verificar su cumple con las condiciones
de secreto y sustancialidad)
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LETRA
DE CAMBIO
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1. f. Com. Orden emitida por
escrito por medio de la cual una parte (denominada emisor o librador),
ordena a otra (llamada aceptante, girado o librado), quien puede a su
vez instruir a otra parte (tomador) para abonar una suma determinada de
dinero a un beneficiario o tenedor a cuyo favor se emitió la letra. En
el texto del documento aparece la denominación de "letra de
cambio". 2. f. Com. Documento usado en el comercio internacional,
en el cual interviene el importador, que es el emisor de la letra, el
banco local, que es el librado, el banco del país importador, a quien
instruyen el pago (tomador) y el exportador, que es el beneficiario. En
esta operatoria, en las instrucciones que se envían al banco del país
exportador, se suele incorporar el cumplimiento de ciertas condiciones
para acceder al beneficio del cobro de la letra, tales como proceder al
embarque de la mercadería bajo ciertas condiciones de calidad,
cantidad, tiempo, presentación de cierta documentación como factura,
documento de embarque, etcétera. Si el comprador se opone al pago de la
letra de cambio, el vendedor podría hacerse cargo del cobro de la deuda
mediante recursos legales o por arbitraje, si es que las partes se ponen
de acuerdo entre sí. El uso de las letras de cambio implica ciertos
riesgos, pero son más económicos para el comprador que las Cartas de
crédito.
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LEVANTE
DE UNA MERCANCÍA
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1. Com. Acto por el cual las
autoridades aduaneras autorizan a los interesados a disponer de una
mercancía.
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LICENCIA
DE EXPORTACIÓN
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1. f. Com. Autorización previa
del gobierno para la exportación de mercancías específicas que sufren
restricciones.
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LICENCIA
DE IMPORTACIÓN
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1. f. Com. Autorización oficial
que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si
las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden
automáticamente.
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MANIFIESTO
DE CARGA
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Documento en el cual se detalla
la relación de las mercancías que constituyen la carga de un medio o
una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías
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MULTA ADUANERA
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Sanción pecuniaria que se impone
a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.
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NOTA DE EMBARQUE
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Es el documento por el cual se
acredita que un exportador actúa por cuenta del dueño de la mercadería
y además en él se instruye al embarcador con relación al embarque de
las mercancías.
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NOTAS DE CRÉDITO
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Son documentos que sirven para
sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación
total o parcial de la devolución de bienes vendidos.
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NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES
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Tratándose de tributos
administrados por la SUNAT, las devoluciones se efectuarán mediante
cheques o documentos valorados denominados Notas de Crédito
Negociables.
La devolución mediante cheques,
la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito
Negociables se sujetarán a las normas que se establezcan por Decreto
Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
opinión de la SUNAT.
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NOTAS DE DÉBITO O CARGO
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Son documentos que sirven para
sustentar el aumento del valor de las operaciones de venta, que consiste
en la rectificación por suplemento del precio facturado, errores u
omisiones en el monto de la operación.
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NOTA DE TARJA
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Documento que formulan
conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación
de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las
existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes
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ORDEN
DE PEDIDO
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1. f. Com. Flujo de documentación
en una operación de exportación. Se inicia con un documento que
manifiesta el acuerdo entre las partes, puede tomar forma de contrato o
de orden de pedido. La orden de pedido es emitida por el comprador en
respuesta a una oferta de la empresa exportadora, motivada por una
visita comercial, el encuentro en una feria, el envío de catálogos o
muestras, la presencia en Internet, etc. Si el comprador es una gran
empresa, la orden de pedido puede contener condiciones generales e
impresas, que son difíciles de modificar.
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ORDEN DE PAGO
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Es el acto en virtud del cual la
Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de
la deuda tributaria, sin necesidad de emitir previamente la Resolución
de Determinación.
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PACKING LIST
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1. ing. Documento Comercial que detalla el
listado de bultos o el contenido de las mercancías que contiene cada
bulto.
2. Documento de empaque. Lista
que muestra la mercadería embalada en forma detallada normalmente
preparada por el embarcador o exportador pero no necesariamente
requerida por los transportistas; una copia es enviada al consignatario
para ayudarlo en la verificación del embarque recibido
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PAGARÉ
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1. m. Documento por el que el
firmante, denominado suscriptor, se obliga a pagar a otra persona,
denominado beneficiario, una cantidad de dinero en un determinado plazo.
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PATENTE
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Documento oficial que acredita la
posesión de los derechos exclusivos sobre determinado invento o
descubrimiento, por un determinado tiempo.
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PERMUTA
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Contrato por el cual las partes
se transmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o
derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en
la transacción, porque significaría una compraventa.
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PODER
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Facultad para hacer, abstenerse o
para mandar algo. Facultad que una persona da a otra para que obre ésta
en su nombre y por cuenta de ella. Documento o instrumento en que consta
esa autorización o representación.
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PÓLIZA
DE FLETAMENTO
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1. f. Der. Documento acreditativo
del contrato de fletamento en el que se negocian las condiciones del
contrato según cada caso. La emisión del documento corresponde a la
compañía naviera o su agente.
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PRENDA
LEGAL
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Garantía que afecta a la Mercancía
por imposición de la Ley.
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SWAP
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1. ing. Eco. También llamada
permuta financiera, es la operación financiera en la que al menos dos
partes se comprometen a intercambiar, durante un cierto período de
tiempo a intervalos específicos, una serie de flujos de pagos, basados
en un mismo importe estipulado desde el principio.
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SWAPTION
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1. ing. Der. Término que define
el contrato de opción sobre una permuta financiera o swap, en el que el
comprador de la opción adquiere, con la paga de una prima, el derecho
aunque no la obligación, de poder realizar un swap durante un cierto
período de tiempo
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TARIC
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1. sig. Com. El Arancel Integrado
Comunitario (TARIC) tiene como objetivo indicar las disposiciones
normativas aplicables a un producto cuando éste se importe en el
territorio aduanero de las Comunidades o, en determinados casos, sea
exportado del mismo. De esta forma se satisface las exigencias del
arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de
la Comunidad. Desde el 1 de enero de 1998, el TARIC incorpora a la
anterior Tarifa Exterior Común (TEC) la información relativa a las
medidas comerciales (derecho arancelarios por países, restricciones
cuantitativas, cláusulas de salvaguardia, etc.) y al régimen comercial
aplicable a las operaciones entre Estados de la Unión Europea.
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TARIFA
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1. f. Tabla o lista de precios,
derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa. 2. f. Gravámenes
aplicados sobre los productos en la importación y exportación.
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WARRANT
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1. ing. Der. Certificado emitido o
vendido por una sociedad mediante el cual el emisor otorga al tenedor
del mismo la posibilidad de adquirir valores, normalmente acciones, de
la misma empresa a un precio establecido y durante un plazo determinado.
2. ing. Com. Título de crédito que se emite sobre mercaderías en depósito.
Sirve para que los productores puedan amortiguar las bajas estacionales
de precios cuando hay exceso de oferta, ya que pueden negociarse las
mercancías e incluso pignorarse
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Edward
Bravo Chuquillanque
Abogado
henryb_20@hotmail.com
Enviado por Edward H. Bravo Chuquillanque
Contactar mailto:henryb_20@hotmail.com
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Publicado Wednesday 12 de January de 2005
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