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La letra de cambio como medio de cobro y pago
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Enviado por Disleidis Alcolea Zayas
Código ISPN de la Publicación: EElkFlyppAVdJWBBgM
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| Resumen: Las empresas cubanas se preparan para tomar decisiones sobre politicas de venta, cobros y pagos, mediante el vinculo con los bancos y demas intermediarios financieros. En la actividad de cobros y pagos, se aprecian mejorias, pero es imprescindible seguir dando pasos para perfeccionar la gestion y evitar que la cadena de impagos gravite recurrentemente sobre la vida economica del pais. |
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Las empresas cubanas se preparan para tomar
decisiones sobre políticas de venta, cobros y pagos, mediante el vínculo con los
bancos y demás intermediarios financieros. En la actividad de cobros y pagos, se
aprecian mejorías, pero es imprescindible seguir dando pasos para perfeccionar
la gestión y evitar que la cadena de impagos gravite recurrentemente sobre la
vida económica del país.
Ante esta situación, en diciembre de 1999 el Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros aprobó para las entidades estatales el uso de las letras de cambio y
los pagarés; títulos valores que constituyen instrumentos útiles para facilitar
la ejecución de cobros y pagos.
La aceptación de una letra de cambio implica el reconocimiento de la deuda
líquida, que en caso de no honrarse en el momento de su vencimiento, o de
honrarse sólo parcialmente, puede ser protestada por el acreedor ante notario y
llevada inmediatamente a proceso judicial. El poseedor de la letra de cambio
tiene también la posibilidad de anticipar su ingreso descontándola en las
instituciones del sistema financiero.
Surgimiento de la letra de cambio
Cabe recordar que la letra de cambio nace como un documento mercantil de crédito
que intenta solucionar los peligros y dificultades que entraña el transporte de
dinero de un lugar a otro. Sus antecedentes podrían remontarse a las "cartas de
aviso" sobre títulos de transporte de mercancías, utilizadas en Génova y en las
ferias de Champaña; también a las "partidas de giro" sobre depósitos de
capitales, conocidas a partir del siglo XIV y, en cierto modo, semejantes a los
actuales "giros postales". El origen de la letra de cambio, también llamada
cambial, se remonta al siglo XII, siendo los banqueros italianos los primeros en
utilizarla.
En los siglos XV y XVI las letras de cambio se convierten en medios de pago y,
con ello, en la forma más frecuente de préstamo. Entre los ejemplos más antiguos
conocidos anotamos la existencia de una letra emitida en Milán el 9 de marzo de
1325 y una letra de cambio fechada el 7 de septiembre de 1384, girada de Génova
a Barcelona.
La estrecha relación entre la letra de cambio como instrumento financiero y
Medina del Campo se basa en que en sus célebres ferias generales del reino
(declaradas en 1491) se negocia con ella por primera vez de forma generalizada
desde España con toda Europa, al absorber paulatinamente los cambios, pagos y
liquidaciones de otras ferias castellanas efectuados con plazas extranjeras. De
este modo, las ferias de Medina se convierten en el centro financiero más
destacado de la Corona castellana, participando en ellas los más importantes
cambistas y banqueros europeos de aquel tiempo. Prueba de ello son los
innumerables testimonios que podemos rastrear en el archivo del mercader
banquero Simón Ruiz, de cuyos fondos destaca el conjunto de cerca de 30.000
letras de cambio circuladas entre los años 1553 y 1606 con todas las grandes
casas de finanzas de Europa.
En Castilla y León se encuentran los ejemplares más antiguos de letras de cambio
originales –piezas originales y no a textos de letras copiadas o insertas en
otros documentos-, corresponden a letras giradas en Medina del Campo en 1493,
con destino a La Rochela, Florencia y Amberes.
Actualmente, después del cheque, es el documento de mayor uso en el comercio.
¿Qué es una letra de cambio?
La letra de cambio es una orden incondicional de pago dirigida por el librador
(o girador) al librado (o girado) requiriéndole que pague a la vista o a un
tiempo fijo o futuro determinable una suma definida de dinero, a la orden de o a
una persona específica o al portador (beneficiario).
Características
Es un documento formalista y destinado a la circulación. (Si se viola algún
aspecto de los regulados en el Código de Comercio, se convierte en cuenta
abierta).
Debe contener los siguientes datos:
· Lugar, día, mes y año en que se libra
· Época o fecha en que debe pagarse
· Nombre y apellidos, razón social o título a quien se efectuará el pago
· Nombre y apellidos, razón social o título a cuyo cargo se libra
· Firma del librador o de su apoderado
Funciones
En el tráfico mercantil la letra de cambio es un medio apto para:
· Garantizar el crédito comercial concedido por el acreedor
· Sustituir un pago presente por uno futuro
· Simplificar una cadena de pagos, en virtud de su endoso
· Obtener dinero en efectivo mediante el descuento
· Dar como garantía en préstamos y líneas de crédito, leasing, factoring y otras
operaciones bancarias/financieras
· Medio de pago, sustituyendo el pago en moneda
· Instrumento de crédito, garantizando un pago aplazado.
· Medio para obtener un crédito, mediante el descuento bancario.
Ventajas
La letra de cambio tiene varias ventajas esenciales:
· Se transmite de persona a persona sin más formalidad que su endoso.
· La obligación que contiene se puede afianzar por aval.
· Puede domiciliarse en un banco para que a su vencimiento se pueda ejercer el
cobro automático en la cuenta del deudor.
· La exigencia judicial de su pago, mediante acción ejecutiva, es acelerada.
· En comparación con la carta de crédito, tiene como ventaja que el deudor puede
aprovisionar el monto de su valor facial, incluso, el día antes de su fecha de
vencimiento, no siendo necesaria la congelación anticipada de dichos fondo.
· La letra de cambio tiene la ventaja de ligar a las partes contratantes con un
vínculo legal, gozando del privilegio de no necesitar escritura pública que
legitime el título u obligación, pues para que tenga validez y autenticidad
plena sólo se requiere del cumplimiento de la normativa prevista por la ley.
Personas que intervienen en la letra de cambio
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes
personas:
Librador o Girador (emisor)
Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el
deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
Librado o Girado (el que pagará)
Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha
indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada
por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En
este caso al librado se le denominará aceptante.
Beneficiario, Tenedor, Tomador o Portador (el que la cobrará)
Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe
abonar. Generalmente se denomina beneficiario al original y tomador o tenedor a
los restantes beneficiarios.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
· El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
· El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la
letra)
· El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos que debe contener la letra de cambio.
Son los siguientes:
· La denominación de "Letra de Cambio" inserta en el mismo texto del Título y
expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
· La orden de pagar una suma determinada.
- Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho
futuro o incierto.
- Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide
con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la
indicada en cifras.
· Nombre, apellido y dirección del librado.
· La fecha de vencimiento.
- Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio
es “pagadera a la vista”.
· Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el
domicilio del librado.
· Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden
debe realizarse, beneficiario o tomador.
· Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
· La firma del que gira o emite la letra
Formas de vencimiento
Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
· A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
· A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un
determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su
cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el
plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
· A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación ante el
deudor.
· A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo
establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
Estos documentos deben pagarse el día del vencimiento antes de la puesta del
sol, sin aplazamiento de fecha.
Momentos de la letra de cambio
Aceptación – Acto por el cual el librado estampa su firma a la letra,
comprometiéndose a su pago consignando la fecha de dicho compromiso. Cuando la
letra es a la vista no es necesaria la aceptación; aunque algunos autores
recomiendan, aún en este caso, proceder a la misma.
Cuando no se presenta a la aceptación por el girador, queda perjudicada la
letra. En este momento en el espacio “ACEPTO” o “ACEPTAMOS”, debe consignarse la
firma del librado y la fecha del compromiso de pago.
Endoso – Acto de traspaso de beneficiario. Se utiliza endosamente el que
traspasa la letra y endosatario al nuevo titular. El endoso se efectúa al dorso
del modelo.
Aval – Institución o persona que garantiza que el girado pagará la letra
y se convierte en acreedor de no ejecutarse dicho pago.
Protesto – Acto por el cual el librador, ante la negativa del librado a la
aceptación de la letra acude ante notario y levanta Acta.
También se protesta la letra si ha llegado a la fecha de vencimiento, habiéndose
aceptado, no se paga por el librado. Los gastos de protesto son sufragados por
el librado.
Perjudicar – Acto de no presentar la letra al girado a su aceptación o a
su pago en fecha.
Descuento – Negociación de la letra, antes de vencimiento, entregándola
al Banco para que éste anticipe su importe, mediante un descuento o interés. De
no cobrarse a su vencimiento, el Banco carga el importe de la letra en la cuenta
del beneficiario.
Cuando el Banco efectúa la gestión de cobro cobra una comisión y la letra se
denomina “al cobro”.
Pagaré – constituye un documento formalista que presenta la promesa de
pago de una persona natural o jurídica a otra.
El descuento de letras de cambio
El descuento de una letra de cambio consiste en la venta de la misma por parte
del tenedor a una institución financiera antes de su vencimiento, con el
objetivo de obtener anticipadamente recursos líquidos.
Si la institución financiera acepta descontar la letra le entregará el importe
de la misma menos la tasa de descuento y comisiones que resulten de la
transacción.
Las Instituciones Financieras no están obligadas a descontar las letras de
cambio, las mismas establecerán los procedimientos que entiendan adecuados para
realizar estas operaciones.
Cando se descuenta una letra de cambio es necesario endosarla a favor de la
institución financiera que la adquiere. Los tenedores de letras de cambio podrán
descontarlas en cualquier institución financiera que desee realizar esta
operación.
Acciones por el impago de la letra.
La actuación contra el deudor de una letra de cambio se inicia presentando
demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago
que debe ir firmada por abogado y procurador. En ella se harán constar de forma
resumida los hechos que motivan la reclamación y, en todo caso, debe acompañarse
la letra de cambio cuyo pago se pretende. En la demanda podrá solicitarse que se
proceda al embargo preventivo de los bienes del deudor.
Sin más trámites, el Juez requerirá al deudor para que realice el pago en el
plazo de 10 días y, en su caso, podrá ordenar el embargo preventivo de los
bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda así
como la cantidad que se estima que se generará en concepto de intereses de
demora, gastos y costas si el deudor no paga. Se denegará el embargo preventivo
solicitado, el demandante podrá interponer a su elección recurso de reposición y
contra éste, si es desestimatorio, el de apelación o directamente recurso de
apelación.
Por su parte, el deudor podrá:
· Pagar la cantidad reclamada, en cuyo caso serán también de su cargo las costas
causadas en el procedimiento.
· Oponerse al requerimiento de pago en el plazo de 5 días desde su recepción.
· En estos casos el deudor tan sólo podrá oponerse argumentando o bien que la
firma que obra en la letra no es auténtica, o bien, en el caso de haber sido
firmada por representante legal, la falta de representación de éste.
Sin embargo, el embargo no se levantará en los siguientes casos:
· Si el libramiento, aceptación, aval o endoso, han sido intervenidos con
expresión de la fecha por Corredor de Comercio colegiado o las firmas figuran
legitimadas en la misma letra por el Notario.
· Si el deudor de la letra de cambio, en el protesto o en el requerimiento
notarial de pago no hubiese negado categóricamente que su firma sea auténtica o
no hubiese alegado la falta absoluta de representación.
· Si el obligado en la letra de cambio hubiera reconocido su firma judicialmente
o en documento público.
Interponer demanda de oposición dentro de los 10 días en los que el demandado ha
sido requerido para proceder al pago de la deuda. En esta oposición expondrá
motivos tales como que la letra ya ha sido abonada, que ha transcurrido el plazo
para exigirle el pago, que la letra no es válida... etc.
Por tanto, se presentarían dos supuestos:
· Si el demandado no formula oposición en el plazo establecido (5 ó 10 días,
según los supuestos), se procederá contra sus bienes que serán embargados en
cantidad suficiente para cubrir el principal, los intereses y las costas.
· Si el demandado formula oposición, su escrito le será notificado al demandante
y el juez citará a las partes a una vista a la que deberán concurrir con los
medios de prueba de que intenten valerse para defender sus argumentos.
- Si el deudor no comparece a esta vista, se entenderá que desiste de su
oposición y se embargarán sus bienes.
- Si el acreedor no comparece a la vista, el juez se pronunciará sobre la
oposición formulada sin oírle.
Sin más trámites el juzgado dictará sentencia.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación lo que no impedirá
que la sentencia pueda ejecutarse provisionalmente mientras que se tramita el
recurso.
Las letras de cambio en Cuba
Dentro del proceso de perfeccionamiento empresarial y la búsqueda de mayor
eficiencia en nuestra economía, teniendo en cuenta la denominada “cadena de
impagos”, entre las entidades estatales y entre ellas y las sociedades
mercantiles cubanas, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, por su
Acuerdo No. 3619, de fecha 28 de diciembre de 1999, autorizó para una serie de
importantes sujetos nacionales el uso experimental de la letra de cambio,
pagarés y cheques, mediante la aplicación de los Títulos X, XI, los artículos
944 y 950 del Código de Comercio de la República de Cuba y su legislación
complementaria, en las relaciones que establecen entre sí y con terceros:
· Empresas y otras entidades estatales no presupuestadas;
· entidades económicas subordinadas o pertenecientes a las organizaciones
políticas, de masas y sociales;
· Cooperativas de Producción Agropecuaria; y
· Unidades Básicas de Producción Cooperativa.
Manteniéndose excluidas de su utilización, como expresa el mencionado Acuerdo, a
las entidades que dependen del presupuesto, que solo pueden emplear en sus
operaciones el cheque.
CONCLUSIONES
· Tanto la Letra de Cambio es un documentos de crédito de mucha importancia para
realizar las transacciones legales en cualquier país.
· Conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un
servicio o de la venta de algún bien.
· mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas.
· La letra de cambio forma parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar,
según sea el caso.
· Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea
el caso su presentación contable será diferente.
BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros No. 3619, de 28 de
Diciembre de 1999.
Enciclopedia Microsoft Encarta 98. España, 1998.
Ley No. 59, " Código Civil" (Actualizado). Publicado por el Ministerio de
Justicia. Año 1998.
Resolución No. 56 del Banco Central de Cuba, de 7 de Agosto de 2000
http://www.eleconomista.cubaweb.cu
http://www.museoferias.net/junio2002.htm
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm
AUTORA
Lic. Disleidis Alcolea Zayas.
Año de realización: 2007
Enviado por Disleidis Alcolea Zayas
Contactar mailto:disleidisaz@ult.edu.cu
Código ISPN de la Publicación: EElkFlyppAVdJWBBgM
Publicado Wednesday 20 de June de 2007
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