CONCEPTO:
Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) son sociedades comerciales que
tienen por objeto facilitar el acceso al crédito de las PyMES a través del
otorgamiento de garantías para el cumplimiento de sus obligaciones. Consiste en
una estrategia asociativa entre grandes empresas y PyMES.
Estas
Sociedades son un formidable instrumento, aún no utilizado en toda su magnitud,
que permite a las MIPyMES garantizar cualquier tipo de compromisos u
obligaciones susceptibles de apreciación dineraria. Han surgido como respuesta
a los problemas que deben afrontar las PyMES en sus relaciones de negocios con
sectores de mayor tamaño o envergadura, entre las que pueden mencionarse:
-
Dificultades
estructurales para generar credibilidad de cumplimiento de contratos
relacionado con temas de cantidad, calidad, permanencia, seguridad y
sanidad.
-
Falta
de información sobre la región o sector al que pertenecen.
-
Evaluación
sobre la base de patrimonio neto y no de factibilidad de proyectos.
-
Limitaciones
para financiar el capital de trabajo.
-
Financiamiento
a largo plazo casi inexistente.
-
Requerimiento
de garantías hipotecarias con alto margen de cobertura.
ROL
DEL ESTADO:
El Estado debe intervenir de alguna forma para allanar el camino de acceso al
financiamiento de las PyMES. Mediante este programa se ha logrado::
-
Interesar
a las grandes empresas a aportar capitales que den sustento (solvencia) a
las garantías a emitir y profesionalismo en la evaluación de riesgo.
-
Motivar
a las PyMES para que se involucren en estrategias asociativas a los fines de
mejorar la resolución de sus problemas.
-
Otorgar
un trato preferencial a las garantías emitidas por las SGR para que
resulten apetecibles por el sistema financiero (Comunicación A-3141
B.C.R.A.).
OBJETIVO
DE LAS SGR:
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas
a sus socios partícipes (PyMES) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito
(entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u
obligaciones).
Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de avales financieros
(préstamos), técnicos (cumplimiento de contratos) o mercantiles (ante
proveedores o anticipo de clientes) y de cualesquiera de los permitidos por el
derecho mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca.
A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico
y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.
MISION
DE LA SGR:
Posicionarse como intermediario financiero para de esa forma:
-
Negociar
en representación de un cúmulo de PyMES mejores condiciones crediticias en
cuanto a costo y plazos.
-
Estar
más cerca del empresario y tener mayor certidumbre sobre las posibilidades
de éxito de sus proyectos.
-
Asesorar
en la formulación y presentación de proyectos.
QUIENES
INTEGRAN UNA SGR:
Las SGR están constituidas por socios participes y por socios protectores:
-
Socios
partícipes:
son únicamente los titulares de pequeñas y medianas empresas, sean
personas físicas o jurídicas. Tienen como mínimo el 50% de los votos en
asamblea, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser
respetada.
-
Socios
protectores:
pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo
de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social.
Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de
una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.
El Fondo de Riesgo está destinado a dar sustento a las garantías que
otorga la SGR.
LIMITES
OPERATIVOS:
-
Con
el fin que no existan preferencias hacia determinados socios partícipes
(PyMES) la ley ha previsto que la SGR no podrá asignar a un mismo socio
garantías por un valor que supere el 5% del Fondo de Riesgo.
-
Ningún
socio participe puede tener una participación mayor al 5 % en el capital
social.
-
Las
SGR no pueden asignar obligaciones con un mismo acreedor por mas del 25% de
su Fondo de Riesgo, de manera que estas deben atender las múltiples
necesidades comerciales y financieras que tienen las PyMES con por lo menos
4 tipos de acreedores distintos, evitando así que la PyME quede cautiva de
un solo acreedor.
GOBIERNO
DE LA S.G.R.:
La administración de la sociedad será ejercida por un Consejo de Administración
integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representará a
los socios partícipes, otra a los socios protectores y la restante a cualquiera
de las dos clases sociales de acuerdo a lo que establezca el Estatuto Social.
La fiscalización interna (control) es realizada por una Sindicatura integrada
por tres (3) personas con título profesional habilitante que tendrán una
representación inversa a la que se fije para el Consejo de Administración.
BENEFICIOS
QUE OTORGA EL PROGRAMA:
1.
Para la SGR:
-
La
retribución que cobren por el otorgamiento de los contratos de garantía
está exenta del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias.
-
Posibilidad
de reasegurar los riesgos asumidos en el FOGAPyME.
-
Las
garantías otorgadas por SGR que se inscriban en el Banco Central gozan del
máximo prestigio ante los Bancos.
-
Crear
a su alrededor un centro de desarrollo empresarial.
2.
Para los socios protectores:
-
Exención
impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son
deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del
Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio
fiscal en el que se efectivicen.
Para que la deducción impositiva sobre los aportes al fondo de riesgo sea
definitiva deberán permanecer en la sociedad por lo menos durante dos años
y la SGR mantener un stock de garantías en su cartera por un valor
equivalente al 80% del Fondo de Riesgo.
-
Oportunidad
de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser
invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios
protectores).
-
Desarrollo
de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para
profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes PyMES como de
potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política
de expansión de las grandes empresas.
3.
Para los socios participes:
-
Exención
impositiva: los aportes al capital que realicen los socios partícipes
pueden ser deducidos íntegramente de las utilidades imponibles para la
determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades,
en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
-
Mejora
capacidad de negociación frente al sistema financiero y grandes clientes o
proveedores.
-
Mitiga
los requerimientos de garantías al ser evaluados en función del
conocimiento de la empresa y su proyecto.
-
Menor
costo financiero o alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
-
Asistencia
técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito
4.
Para el Estado:
-
Transparencia
en la asignación de los recursos.
-
Posibilita
que se incremente el número y variedad de agentes económicos; esto es
propiedad en muchas manos como base para una democracia sana.
-
Favorece
la generación de riqueza genuina como pilar de la acción de Gobierno.
REQUISITOS
PARA CONSTITUIR UNA SGR:
A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con:
-
120
socios participes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos
en función de la región donde se radique o del sector económico que la
conforme.
-
Uno
o más socios protectores.
-
Capital
Social que estará compuesto por los aportes de los socios y se representan
en acciones ordinarias normativas de igual valor y números de votos.
El capital mínimo para su constitución es de $ 240.000.-
La participación de los socios protectores no puede exceder el 50% del
capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá
superar el 5% del mismo.
-
Fondo
de Riesgo: aportado por los socios protectores.
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR UNA SGR:
-
Constituir
la sociedad por acto único mediante instrumento público.
-
Estar
integrada como mínimo por 120 PyMES y un socio protector.
-
Obtener
su inscripción en el Registro Público de Comercio o Inspección General de
Justicia. La Autoridad de Aplicación podrá otorgar una certificación
provisoria de cumplimiento de los requisitos.
-
Tramitar
ante la SEPyMEyDR la autorización para funcionar, con la presentación de:
-
Estatuto
Social inscripto en el Registro Público de Comercio o IGJ,
-
Solicitud
de Autorización con los datos de la sociedad, monto del capital, del fondo
de riesgo,
-
Nómina
de socios protectores con sus datos identificatorios,
-
Datos
identificatorios de los socios partícipes fundadores,
-
Nómina
de los integrantes del Consejo de Administración y Síndicos,
-
Antecedentes
profesionales de quien ejercerá las funciones de Gerente General,
-
Plan
de negocios para los TRES (3) primeros años de gestión,
-
Opcionalmente
inscribirse ante la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
del Banco Central de la República Argentina.
CONDICIONES
DE ACCESO DE UNA PYME A UNA SGR:
-
Ser
PyME en términos de los parámetros de venta anual establecidos por la
Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002.
-
Adquirir
acciones de la SGR (implica una inversión temporal de $1.000
aproximadamente).
-
Presentarse
a una SGR en actividad, que hará una pre-evaluación de sus condiciones
económicas y financieras para ser sujeto de crédito.
-
Tener
normalizada la situación impositiva y previsional.
PASOS
A SEGUIR PARA OBTENER UN AVAL:
-
Ser
socio participe.
-
Presentar
un proyecto de negocios que requiera garantías para el cumplimiento de
alguna obligación.
-
La
SGR evaluará las condiciones de riesgo crediticio de la PyME y determinará
los límites de garantía a otorgar y su plazo.
-
La
PyME debe presentar contragarantías a la SGR.
MARCO
NORMATIVO DE LAS SGR:
Ley
24467 PyME – Título II
Ley
25300
Decreto
1076/2001
Res.
SEPyME 8/98 sobre Registro Nacional de SGR
Res.
SEPyME 18/98 sobre Unidad de Supervisión y Control
Res.
SEPyME 134/98 sobre Requisitos a cumplir para obtener la autorización para
funcionar
Resolución SEPyMEyDR Nº 204/2002
(Estatuto Tipo)
Resolución SEPyMEyDR Nº 205/2002
(Régimen Informativo – Contable)
Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002
(Definición PyME)
Comunicaciones A-2806,
A-2932
y A-3141
del BCRA.
Resolución AFIP Nº 1469/2003
(B.O. Nº 30142 del 05-05-2003) Régimen de garantías otorgadas en seguridad de
obligaciones fiscales.
Resolución AFIP Nº 1528/2003
(B.O. Nº 30194 del 18-07-2003) Procedimiento de garantías otorgadas en
seguridad de obligaciones fiscales. Modificatoria de la Resolución AFIP Nº
1469/2003.
SGR
autorizadas
Autor:
Sebastián
Laza -economista-
seblaza@yahoo.com.ar
www.conexionfinanciera.com.ar