Introducción:
En
Argentina, la cuestión de la participación de los trabajadores
asalariados en los beneficios y resultados de las empresas es aun un
derecho y una garantía constitucional teórica pero un fuerte y constante
cuestionamiento de toda la Doctrina Social de la Iglesia.
No
obstante, la misma, en Europa, ha
sido objeto de numerosas iniciativas comunitarias encaminadas a respaldar
y estimular la acción de los gobiernos nacionales y de los interlocutores
sociales para la creación de un marco favorable a la difusión de dicha
forma de participación. Entre ellas, cabe destacar los trabajos de la
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,
que han aportado conocimientos y análisis muy importantes en estos temas.
Los
mismos se proponen reanudar y reforzar la iniciativa comunitaria sobre
este asunto a la luz de la estrategia definida en la cumbre de Lisboa en
marzo de 2001, que estableció el objetivo de aumentar la competitividad y
el dinamismo de la economía europea basándose en el desarrollo del
conocimiento y de la cohesión social.
Esta
iniciativa es comúnmente recibida positivamente en la perspectiva de que
la participación financiera puede desempeñar un papel importante
estrategias productivas y competitivas y de que es oportuno profundizar en
el análisis de las condiciones de aplicabilidad de la participación
financiera, en sus diversas formas, considerando adecuadamente no solo las
oportunidades que ofrece sino también los riesgos y las dificultades que
esta participación trae consigo, sin perjuicios de posiciones ideológicas
interesadas en uno u otro extremo.
Desde
ese punto de vista, se ha propuesto definir un marco de acción
comunitaria dirigida a favorecer la difusión de la participación
financiera conforme al principio de la máxima extensión posible de los
trabajadores participantes, tanto dentro de cada empresa como en todo el
sistema productivo, a través de la participación activa de los
interlocutores sociales.
La
definición de dicho marco general se articula en tres puntos, a saber:
1.
El establecimiento de los principios generales
relativos a la participación financiera con objeto de proveer una
orientación común para las políticas de los Estados miembros y para las
iniciativas de los interlocutores sociales.
2.
La definición de los principales obstáculos
transnacionales que hoy por hoy dificultan la adopción de iniciativas de
participación financiera a escala europea o multinacional, y la disposición
de medidas adecuadas para hacer frente a dichos obstáculos.
3.
El establecimiento de instrumentos que favorezcan una
mayor difusión de la participación financiera, promoviendo el
intercambio de información y de experiencias y la realización de
actividades de investigación y estudio sobre el tema.
En
lo que se refiere a los principios generales de la participación
financiera, la Comisión Económica Europea sobre la base de la
experiencia acumulada en los principales países y de análisis y
reflexiones llevados a cabo, ha establecido un núcleo de elementos
fundamentales, indicados a continuación, en los que hay un consenso
general.
1.
Voluntariedad de la adopción de los regímenes de
participación financiera, tanto para las empresas como para los
trabajadores.
2.
Accesibilidad de todos los trabajadores a los regímenes
de participación financiera, evitando discriminaciones, si bien es
preciso respetar diferenciaciones parciales de las condiciones en función
de jerarquías, dedicación, diversidad de intereses y de las exigencias
de las distintas categorías de individuos.
3.
Claridad y transparencia de los regímenes de
participación, tanto en la fase de definición de los regímenes, que
debería prever una consulta adecuada a los trabajadores, como en su gestión,
en la que deben adoptarse fórmulas predefinidas de participación
financiera en los resultados de la empresa.
4.
Regularidad en los regímenes de participación, que no
deberían representar fenómenos esporádicos, sino ser un rasgo lo más
constante posible de las relaciones entre la empresa y el trabajador.
5.
Limitación de los riesgos para los trabajadores, en
consideración a la concentración de riesgo que afrontan en comparación
con otros inversores.
6.
Complementariedad y no sustitución entre retribuciones
e ingresos provenientes de los regímenes de participación financiera.
7.
Compatibilidad de los regímenes de participación
financiera con la movilidad de los trabajadores, evitando que se erijan en
obstáculos o factores disuasorios en relación con la movilidad o
flexibilidad.
En
lo que se refiere al problema de los obstáculos de carácter
supranacional a la difusión de la participación financiera a escala
europea, se considera inviable, al menos inicialmente,
la armonización de las normas al respecto para limitar los efectos
negativos de la diversidad de sistemas fiscales, de seguridad social y jurídicos.
La vía que debe seguirse es la de facilitar que las empresas adopten regímenes
de participación a escala europea, instando a los Estados miembros a
realizar formas de coordinación y de acuerdo sobre principios generales y
a difundir el reconocimiento recíproco de los diversos regímenes de
participación. Por otra parte, la comisión considera útil que se
examine la posibilidad de poner a punto uno o más regímenes europeos de
participación financiera adaptables a los diversos contextos nacionales.
1.
En este contexto, la Comisión considera en primer
lugar que un intercambio de experiencias más intenso puede ser una vía
útil para superar los obstáculos, sobre todo los culturales.
2.
En relación con otro tipo de obstáculos, se estima
necesario tomar medidas específicas. A tal fin, se subraya ante todo la
necesidad de superar el problema de la doble imposición fiscal, bien a
través de una interpretación de acuerdos ya vigentes en la OCDE, bien,
cuando ello no sea suficiente, integrándolos (previa adaptación) a las
exigencias concretas de los países de la Unión Europea.
En
lo que se refiere al objetivo de ampliar el ámbito de aplicación de la
participación financiera, luce conveniente contribuir a crear un entorno
favorable a través de una serie de iniciativas dirigidas a:
1.
Favorecer el intercambio de información a través de
análisis comparativos de las políticas y prácticas nacionales,
propuestas de la O.I.T., OCDE., etc..
2.
Potenciar el diálogo social sobre la participación
financiera, estimulando y favoreciendo las iniciativas de los
interlocutores sociales generando Vg., fideicomisos de reversión
iterativos.
3.
Estudiar la posibilidad de experimentar formas de
participación financiera también en las pequeñas y medianas empresas,
el sector público y las actividades no lucrativas mediante alianzas
estratégicas y situacionales con diferentes grados de formalización e
institucionalización.
4.
Mejorar la información mediante la promoción de
estudios y análisis centrados sobre todo en la recogida sistemática de
datos sobre la utilización y difusión de los regímenes de participación
financiera y en nuevos análisis microeconómicos de la participación
financiera en las políticas estratégicas y financieras de las empresas y
en las relaciones laborales.
5.
Favorecer la creación de redes a escala europea y
sudamericana, que permitan una actividad continua de intercambio de
información y de profundización y estudio.
6.
Apoyar estas iniciativas también a nivel financiero
mediante la habilitación de canales comunitarios de financiación.
7.
Articular estas iniciativas, en el caso argentino, con las
previsiones del articulo 23 de la Ley Pymes, 24.467 y sus modificatorias.
Algunos
puntos de acuerdo:
1.
La participación financiera de los trabajadores es
coherente con la reciente evolución de la economía europea y
sudamericana, en las que puede desempeñar una función positiva en la
creación de valor a través de mejoras en términos de eficacia,
flexibilidad, eficiencia y compromiso de los trabajadores con los
objetivos empresariales y de una gestión sensible al diálogo social para
el desarrollo y fortalecimiento de la cohesión.
1.
Diversos factores, ligados a las transformaciones en
los procesos de asignación del capital y en la organización de los
factores productivos, han determinado de hecho una importancia creciente
del capital humano, favoreciendo formas de participación cada vez más
intensas de los trabajadores en el desempeño de la función empresarial.
Este mayor compromiso de los trabajadores va unido al aumento de su
participación en los resultados económicos de la empresa.
2.
En la mayor parte de los principales países de la Unión
Europea, dicha participación tiende a concretarse a escala individual a
través de la extensión de las partes variables de la retribución a modo
de incentivo y la previsión de planes de opciones sobre acciones o de
accionariado para trabajadores, individualmente o por grupos limitados
(sobre todo pertenecientes a las categorías más cualificadas).
3.
Sin embargo, están poco desarrolladas o de manera muy
diversa, salvo experiencias como las cooperativas y las SAT, las formas de
participación financiera destinadas al conjunto o a categorías muy
amplias de trabajadores.
1.
Precisamente las formas generalizadas de participación
financiera pueden beneficiar enormemente a las empresas involucradas y
contribuir a que las relaciones laborales sean menos conflictivas para
lograr que las economías europeas como las del MERCOSUR, sean economías
basada en el conocimiento, competitivas, dinámicas, proactivas, capaz de
crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y
con mayor cohesión social.
2.
La participación financiera puede representar una
forma eficaz de valorizar las inversiones en conocimiento y competencias
profesionales, tanto por parte de las empresas como por parte del
trabajador, y aumentar así el valor del capital humano. Se ha comprobado
que existe una relación directa entre la adopción de formas de
participación financiera y las inversiones en formación profesional. La
inversión en capital humano, que requiere la participación tanto de la
empresa como de los trabajadores, se ve favorecida cuando las relaciones
son más prolongadas y el trabajador comparte los objetivos de la empresa,
como sucede con los regímenes de participación financiera.
3.
Por otra parte, la participación financiera acarrea
una mayor transparencia de las empresas. La realización de los planes de
participación financiera requiere que las empresas sean más
"abiertas" desde el punto de vista informativo para poder
localizar y controlar los indicadores de rendimiento, al que está ligada
la participación financiera. Asimismo, las empresas se ven obligadas a
aumentar la cantidad y mejorar la calidad de la comunicación con los
trabajadores en lo que se refiere a la estrategia y los resultados, con
objeto de lograr una participación real de los trabajadores en la vida de
la empresa, objetivo de la participación financiera.
4.
Por consiguiente, las empresas que llevan a cabo
experiencias de participación financiera ganan en transparencia, y sobre
todo aumenta su "inclinación" a la transparencia, aspecto que,
sobre todo en el caso de las empresas que no cotizan en bolsa, puede
reflejarse positivamente en las relaciones con el mercado, tanto de
productos como, especialmente, de capitales.
5.
Teniendo en cuenta la importancia que la participación
financiera puede llegar a tener en la valorización del capital humano y
el aumento de la transparencia y la capacidad de comunicación de las
empresas, conviene favorecer su difusión a todo el sistema económico de
los países europeos, desarrollando incluso formas específicas de
participación financiera para las PYME, el sector público y el sector
sin ánimo de lucro, que constituyen componentes importantes del sistema
económico europeo.
4.
Principios
comunes:
1.
El establecimiento de principios comunes para los regímenes
de participación financiera constituye el punto de partida para definir
la estrategia de la Unión Europea en este ámbito. Los principios
generales representan los elementos fundamentales que hacen posible la
participación financiera en los países de la Unión Europea y garantizan
su coherencia con los objetivos de mejora de la competitividad de las
empresas europeas, la calidad del empleo y el aumento de la cohesión
social, principios en los que se basa la política de la Unión a raíz de
la cumbre de Lisboa.
1.
Estos principios no deben llevar a un único modelo rígido
de participación, sino que deben proporcionar la base para buscar un
itinerario común para las iniciativas de los Estados miembros y los
interlocutores sociales a través de formas flexibles y que puedan
adaptarse a las especificidades nacionales y los contextos económicos en
los que se apliquen.
2.
Los principios generales subrayan acertadamente, la
importancia de que los regímenes de participación financiera tengan carácter
voluntario, tanto para las empresas como para los trabajadores, no
discriminen a unos trabajadores frente a otros, sean claros y
transparentes, procurando alcanzar el mayor grado posible de consulta de
los trabajadores, y no consistan en iniciativas esporádicas. Tales regímenes
no deben tender a la sustitución del salario ordinario, al objeto de
evitar riesgos excesivos de los sistemas de participación financiera.
3.
Otro principio importante, en el que hay que
profundizar, es que la participación financiera no debería obstaculizar
la movilidad de los trabajadores. Es verdad que hay cierta contradicción
entre dicho principio y el objetivo de favorecer la "fidelización"
de los trabajadores respecto a la empresa, que es uno de los propósitos básicos
de los regímenes de participación financiera. Dicha contradicción
adquiere una relevancia particular a la luz de la creciente propagación
en todos los países de la Unión Europea de formas flexibles de empleo de
la mano de obra lo que, obviamente, reclama una fidelización recíproca.
1.
Todo régimen de participación financiera debe
considerar debidamente también la problemática específica de los
trabajadores que se encuentran en condiciones de mayor movilidad por la
propia naturaleza de sus relaciones de trabajo.
4.
En relación con los principios generales de
participación financiera, la negociación colectiva desempeña un papel
esencial en su difusión. El desarrollo de la participación financiera
debe asumir un rol relevante en las empresas participadas.
5.
Cabe distinguir claramente entre las diversas formas
posibles de participación financiera. En realidad, a las dos formas
principales de participación financiera (la participación en los
resultados y la participación accionarial), pueden corresponder características
profundamente diferentes no sólo en la aplicación concreta de los regímenes
de participación financiera, sino también en los objetivos que ésta
pretende alcanzar y en sus condiciones de aplicabilidad.
1.
La participación accionarial representa la forma más
completa de participación, ya que permite crear un lazo más sólido y
duradero entre la empresa y el trabajador, quien pasa a formar parte de la
dinámica empresarial. Esta mayor participación entraña sin embargo
mayores riesgos para el trabajador, a causa de las posibles fluctuaciones
del valor futuro de las acciones.
2.
Por otra parte, la participación en los resultados se
adapta más a situaciones distintas a las de las grandes empresas con ánimo
de lucro, ya que permite una aplicación flexible y adaptable a los
diversos contextos institucionales en los que puede darse la participación
financiera.
6.
A la luz de estas diferencias, el Comité Económico y
Social Europeo puso de relieve la contribución que, en relación
concretamente con la participación en el capital de las empresas, pueden
aportar a la gobernanza corporativa los regímenes de participación
financiera.
1.
Los trabajadores accionistas pueden contribuir a
mejorar la gobernanza corporativa, ya que representan un tipo de inversor
interesado en los resultados a largo plazo de la empresa, frente a los
intereses a corto plazo característicos de los inversores del mercado.
2.
Los trabajadores accionistas, al participar activamente
en la vida empresarial a través de los instrumentos que ofrece el derecho
mercantil (en primer lugar, la asamblea de accionistas, pero también
otras vías a disposición de los accionistas), pueden aportar una
importante contribución al ejercicio del control de la dirección de la
empresa, función cada vez más importante para asegurar la mayor
coherencia entre la dirección de la empresa y los intereses de todos los
accionistas.
3.
Por tanto, parece conveniente sugerir que entre los
principios se incluya también el de valorización de la contribución de
los accionistas-trabajadores a la gobernanza corporativa de las empresas
que creen regímenes de participación financiera, favoreciendo la
participación activa de los trabajadores en la vida de la empresa, a través
de formas y modalidades que sean compatibles con el modelo de sociedad y
con los instrumentos de participación adoptados. En este contexto parece
oportuno que se favorezcan también las formas de participación colectiva
a través de formas asociativas libremente adoptadas, ya sea en forma de
cooperativas, de fundaciones o de asociaciones.
4.
Más en general, la mayor participación de los
trabajadores en el capital de las empresas, tal y como se propone a través
del desarrollo de regímenes de participación financiera, requiere un
esfuerzo para garantizar una calidad cada vez mayor de los sistemas de
gobernanza corporativa en las empresas europeas, lo que implica aumentar
el grado de protección de todos los accionistas minoritarios y reforzar
los instrumentos de democracia empresarial. La participación de los
trabajadores favorece la creación de riqueza de forma eficaz y
beneficiosa para los trabajadores. En este sentido, es conveniente
reforzar la iniciativa de la Unión Europea en el ámbito de la gobernanza
corporativa con objeto de definir claramente los instrumentos necesarios
para un mejor equilibrio en los sistemas de incentivos y de control que
regulan las relaciones entre la propiedad y el control en las empresas
europeas.
5.
Obstáculos
transnacionales:
1.
La diversidad de regímenes fiscales, contribuciones
sociales, marcos jurídicos generales y contextos culturales, sobre todo
dentro de los sistemas de relaciones laborales, puede representar un obstáculo
importante para las empresas que deseen elaborar y aplicar regímenes de
participación financiera abiertos a trabajadores de diversos países de
la Unión Europea o del MERCOSUR en nuestro caso.
El
Comité Económico y Social Europeo ha subrayado la importancia de
privilegiar sobre todo la búsqueda de una mayor coordinación entre las
prácticas actuales mediante la elaboración de directrices y acuerdos
entre las partes interesadas sobre los principios generales y la definición
de medidas dirigidas a agilizar el reconocimiento recíproco.
1.
Por otra parte, hay que subrayar que la vía más
eficaz para superar los obstáculos transnacionales consiste en definir
principios generales para los regímenes de participación financiera,
adaptables a los diversos contextos nacionales, que faciliten la
extrapolabilidad a escala europea y sudamericana.
2.
Un aspecto importante en este sentido es la definición
de un tratamiento común para la oferta de acciones u opciones a los
trabajadores que prevea su eventual exención de las obligaciones de
publicación de prospecto, superando así las actuales diferencias al
respecto.
3.
En este sentido, el prospecto que debería publicarse
en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores podría
limitar o condicionar el ámbito de aplicación de las exenciones en tanto
no prevea la posibilidad de eximir las ofertas de derechos de suscripción
y de opciones de participación a los trabajadores.
4.
Por ultimo, en el establecimiento de principios generales
para los sistemas de participación financiera deberá prestarse atención
para que no se interfiera indirectamente en las competencias de los
Estados miembros.
6.
Hacia
una mayor difusión de la participación financiera:
1.
La posibilidad de expandir las experiencias de
participación financiera depende en gran medida de que exista un entorno
favorable, tanto a nivel jurídico y fiscal como en el plano de la cultura
y de las prácticas de las relaciones laborales.
2.
El Comité Económico y Social Europeo considera que el
marco de las iniciativas previstas por la Comisión es por el momento
adecuado en relación con el objetivo de favorecer la difusión de la
participación financiera. Entre los temas en los que se debe profundizar,
es conveniente abordar el de la problemática que plantea la participación
financiera en las empresas que no cotizan en mercados regulados. En el
caso de dichas empresas se plantean problemas específicos en relación
con la calidad, la extensión y los plazos de la información financiera.
Además, en el caso de la participación accionarial en sociedades que no
cotizan en bolsa, es preciso ahondar en el análisis de las condiciones e
instrumentos para la determinación del valor de las acciones y para su
transferibilidad, a falta de un mercado en el que se modele constantemente
el precio de las acciones y que ofrezca un canal para su venta.
1.
La participación financiera en las empresas que no
cotizan tiene especial importancia si se quiere que la iniciativa se
convierta en una característica estructural de los sistemas económicos
europeos, ya que en la mayor parte de los países europeos las empresas
que cotizan en un mercado regulado representan una fracción muy limitada
de la actividad económica. Más concretamente, es preciso que se tengan
en cuenta las especificidades de tres sectores diferentes: las PYME, las
empresas sin ánimo de lucro y el sector público.
2.
Teniendo en cuenta las considerables dificultades de
las PYME, que representan una parte muy importante del sector productivo,
es necesario profundizar en los estudios sobre dicho sector a la hora de
introducir formas de participación financiera aspecto para el cual será
de singular importancia la experiencia de las PYME cooperativas y de las
pequeñas Sociedad Anónima de Trabajadores europeos.
3.
El primer problema que se plantea en relación con las
PYME es el de garantizar una adecuada transparencia de los resultados y de
las perspectivas financieras y de beneficio. En este contexto, la
elaboración de medidas específicas de participación financiera debe
acompañarse de la apertura de dichas empresas desde el punto de vista
informativo, a la que dicha participación puede contribuir.
4.
Asimismo, la participación financiera en tales
empresas puede contribuir a la captación de financiación externa para
acelerar el crecimiento, sobre todo en empresas que se caracterizan por el
elevado nivel de profesionalidad de sus trabajadores y que operan en
sectores marcadamente innovadores. La elaboración de planes de
participación financiera en este tipo de empresas, sobre todo en forma de
participación en el capital por parte de los trabajadores, puede ser muy
indicativa para las instituciones financieras del potencial de crecimiento
de la empresa y contribuir a superar la desconfianza estructural de los
financiadores externos frente a las empresas jóvenes o de reducidas
dimensiones. Por un lado los trabajadores, como sujetos dentro de la
empresa, pueden disponer de mejor información sobre las posibilidades de
crecimiento; por otro, dichas posibilidades se ven reforzadas por la
contribución derivada de la participación de los trabajadores en los
resultados de la empresa.
5.
Para las PYME debería estudiarse también la
posibilidad de analizar formas de participación financiera en
agrupaciones de empresas, sobre todo cuando éstas operan dentro de una
misma área económica.
5.1. Por
último, la participación financiera puede contribuir a garantizar la
supervivencia de las empresas en dificultades gracias al accionariado de
los trabajadores. En este contexto, puede ser oportuno evaluar y fomentar
las buenas prácticas existentes en los países de la Unión Europea en
relación con los fondos sectoriales e interempresariales.
5.2.
En este empeño no deberíamos postergar las exigencias de
Certificación de las Normas ISO 9000 en nuestras empresas bajo análisis
lo que, nítidamente, fortalecería, favorecería y sustentaría mas
duraderamente, cada empresa a
ser participada financieramente.
6.
En relación con la participación financiera en las
empresas sin ánimo de lucro y en el sector público, cabe subrayar en
primer lugar que la naturaleza jurídica de las empresas que operan en
dicho sector no permite por lo general la participación financiera en el
capital. Por tanto, el acento debe situarse en la participación en la
calidad o aspectos semejantes. En este sentido, es necesario tener en
cuenta la especificidad de dichas empresas, cuyos resultados se plantean
sobre todo en términos de cantidad y calidad de los servicios ofrecidos.
Cabe señalar algunas experiencias interesantes, por ejemplo en el sector
público de Irlanda, en las que convendría profundizar. En el caso irlandés
se ha creado un fondo con las sumas destinadas a la negociación laboral
descentralizada, cuyas cuotas se distribuyen a los trabajadores del sector
público en función del cumplimiento de determinados objetivos, definidos
por áreas homogéneas de actividad, en la oferta de servicios.
7.
En aquellos casos en que sea especialmente importante
la independencia de los funcionarios públicos (Administración, Justicia,
etc.), debería actuarse, sin embargo, con prudencia en lo que se refiere
a la introducción de componentes salariales vinculados a los resultados
lo que en todos los casos posibles nos parece complicado- y también debería
procederse con mucha cautela en lo relativo a la implantación de
metodologías que se relacionen con cualquier participación en los
beneficios. En cualquier caso, deberá garantizarse la independencia de
estos sectores mediante un salario (fijo) adecuado acompañado
porcentualmente por los niveles de aportes a los programas de mejoramiento
institucionales continuos.
7.
Conclusiones
1.
Para la participación financiera y el estímulo claro a las
fuerzas vivas de la sociedad a emprender iniciativas concretas que
favorezcan su difusión, es fundamental definir principios generales que
sienten directrices claras de acuerdos y estrategia geocontinentales económicos,
si bien respetando la necesaria flexibilidad en la aplicación.
2.
La participación financiera está en consonancia con
los objetivos de cohesión social y desarrollo económico perseguidos por
todos los organismos nacionales y supranacionales.
3.
Esto mismo, justifica y considera conveniente intensificar su
promoción, ya sea profundizando en los conocimientos o analizando cuáles
son los obstáculos existentes. Dichos esfuerzos no deberían limitarse a
las grandes empresas multinacionales, sino que convendría también tener
en cuenta las necesidades específicas de los demás sectores, como las
PYME, el sector sin ánimo de lucro y el sector público, que representan
una parte importante de la economía europea.
A
modo conclusivo, implementar
gradual, paulatina e ingeniosamente la participación de los trabajadores
en las ganancias de sus empresas acelerara el desarrollo humano y una
movilidad social ascendente, particularmente para aquellos sectores
laborales más vulnerables del campo del trabajo y de la industria.
Finalmente,
en este sentido, los interlocutores sociales pueden contribuir a definir
las formas de participación financiera que favorezcan una mayor sinergia
con los objetivos de la empresa y refuercen las inversiones en capital
humano, que así como pueden representar elementos importantes para el
desarrollo de la economía europea, representen otro tanto para nuestras
economías americanas, contribuyendo de tal manera a satisfacer uno de los
objetivos de la Cumbre Americana de Mar del Plata, (Argentina, 2005).-
(*)
Director del Proyecto de Ley Nacional para la Microempresa Urbana &
Rural
Investigador
por concurso del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la
Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina.
Premio
Adepa-Faca, a la abogacía, 1990.
Premio
“Gota en el Mar, 2005” al periodismo solidario.-