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Cooperativas para el Desarrollo Humano
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Enviado por Roberto Fermín Bertossi
Código ISPN de la Publicación: EEEEuFZuFkaiSBVeni
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| Resumen: Cuando hablamos de desarrollo humano, necesariamente tenemos que consultar la ultima reforma constitucional y revisar los fundamentos que dieron lugar al actual articulo 75, y en nuestro caso, singularmente, a su inciso 19. Desde nuestro punto de vista, nos parece oportuno, util y adecuado, impulsar cooperativas que persigan brindar servicios significativos en el sentido de producir aportes concretos y conducentes al desarrollo humano.(V) |
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Cuando
hablamos de desarrollo humano, necesariamente tenemos que consultar la última
reforma constitucional y revisar los fundamentos que dieron lugar al actual
articulo 75, y en nuestro caso, singularmente, a su inciso 19.
Desde
nuestro punto de vista, nos parece oportuno, útil y adecuado, impulsar
cooperativas que persigan brindar servicios significativos en el sentido de
producir aportes concretos y conducentes al desarrollo humano.
Si
bien es obvio que todas las auténticas cooperativas son sociales y su
perspectiva, antropocéntrica, como lo es por caso, la teoría económica en su
concepción, nosotros nos referimos a aquellas cooperativas constituidas con la
finalidad de incorporar o reincorporar, autónoma, productiva y laboralmente, en
el sistema socioeconómico, a las
personas con carencias en materia de necesidades físicas básicas.
Se
trata en principio de brindar herramientas cooperativas para la promoción
humana y la integración social de los ciudadanos, actualmente excluidos,
teniendo en cuenta Documentos
que ya en los años 1978/79, denunciaban creciente
índices de desequilibrio económico-social, lo que estaba produciendo numerosos
excluidos, como son los emigrantes e inmigrantes, los migrantes, los asilados,
los refugiados, los desterrados y también los indocumentados de todo genero.
Antes
aún, Pablo VI, en su discurso a los campesinos, el día 23 de Agosto de 1968,
en Bogotá, Colombia, denunciaba
puntualmente que, “En una situación de total abandono se encuentran los
ancianos, los minusválidos, los errantes y las grandes masas de campesinos e
indígenas “casi siempre abandonados en un innoble nivel de vida y a veces
atrapados y explotados duramente”.
Lamentablemente,
no fueron escuchados y así, estos índices indeseables fueron creciendo mas de
la cuenta, hasta nuestros días, sin que nadie fuese capaz de revertirlos, ni
siquiera mitigarlos.
Nuestras
Cooperativas para el Desarrollo Humano, con los recaudos del caso, deberán
incluir y promover incluso, a todas y cada una de estas personas en cuanto fuere
posible.
La
presente propuesta cooperativa tiene por objeto, Vg., la organización y gestión
de servicios sanitarios, educativos y artesanales; el desempeño eficiente de
minifundistas que fueron postergados, empobrecidos y despojados, sin descartar
actividades económicas conexas en pequeña escala, a nivel industrial (valor
agregado local), comercial y de servicios.
La
cooperación así pensada, facilitará y favorecerá el cumplimiento del
imperativo constitucional en materia de desarrollo humano e inclusión social,
asociando a personas con desventajas físicas y sensoriales;
dependientes químicos, presos que recuperaron su libertad, personas condenadas a realizar trabajos
comunitarios, habitantes de la calle (adolescentes en edad y con capacidad
para trabajar más formalmente), y
aquellos que atraviesan una situación familiar difícil desde el punto de vista
social, económico o afectivo; personas con capacidades diferentes, con
problemas psíquicos o dependientes
de acompañamiento permanente como, asimismo, estas mismas personas una
vez recuperadas.
Estas
cooperativas admitirán por cierto, a
nuestros excombatientes en las Islas Malvinas
“Argentinas”, ya que jamás deberemos olvidar y agradecer que,
si bien, hoy nuestra libertad es gratuita, no fue, no es, ni será
barata.
Entiendo
que de tal modo, estaríamos sujetándonos con hechos contundentes tanto al Art.
75 de nuestra Carta Magna como a los artículos
24, 25, 26, 27, 28, 29, 35, 36, 56,
59, 60, 66, 75 y cc. de la Constitución de la Provincia de Córdoba,
como a la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Córdoba, la que también,
entre sus enunciados y promesas, promueve el cooperativismo, obras de
infraestructura, equipamientos y servicios indispensables para el desarrollo
humano, particularmente de aquellos vecinos con alguna minusvalía y compatibles
con la un medio ambiente sano y equilibrado.
Estas
cooperativas naturalmente, deberán organizar sus actividades, especialmente lo
relacionado con sus instalaciones, horarios
y jornadas laborales de modo tal que
las dificultades generales e individuales de las personas carenciadas y en
desventaja o con capacidades diferentes, sean minimizadas y funcionalmente
contempladas.
Asimismo,
estas personas, asociadas a las cooperativas para el desarrollo humana, por sí
y/o por medio de sus representantes legales, aportarán su trabajo personal
independiente, sus artes, oficios, saberes y conocimientos por lo cual, deberán
capacitarse continuamente mediante programas especiales de formación,
entrenamiento y asimilación tecnológica con el objetivo de cualificarlas en lo
personal y simultáneamente, aumentar la productividad, competitividad e
independencia económica y social de los mismos.
Por
otra parte, la condición de las personas con algunas de las dificultades
anteriormente señaladas, deberá estar certificada por los organismos de la
administración publica o privada correspondientes, asegurándose el derecho de
reserva y privacidad de la información contenida en los instrumentos
pertinentes.
Los
estatutos de estas cooperativas, deberán prever categorías de socios
voluntarios, Vg. adherentes, participantes, honorarios, padrinos, etc.;
que presten servicios gratuitamente o efectúen aportes de capital según
el artículo 115 de la ley de cooperativas 20.337, voluntarios
éstos que no pueden estar alcanzados por las categorías de personas en
desventaja o con carencias del tipo de las indicadas anteriormente.
Pero
claro está, el proyecto no puede dejar a una cierta ‘generosidad
adormecida’, el financiamiento de estas cooperativas, razón por la cual, su
financiamiento deberá estar asegurado por Nación, Provincias y Municipios,
complementariamente, con las asignaciones presupuestarias correspondientes, con
el “comprecooperativo –cdh-“, con el Fondo Nacional Cooperativo de la Ley
23.427 y otros similares, con los invalorables aportes de diversas ONG’ s de
reconocida trayectoria y compromiso social-ciudadano y, no se dude, con los
aportes que moralmente le corresponden a los ciudadanos, ya que no-solo tienen
derechos, sino, como en este caso, su correspondiente e insustituible deber.
A
modo conclusivo, estas cooperativas integradas por personas con capacidades y
situaciones diferentes, deberán tener un trato discriminatorio positivo y de
promoción, atento sus objetivos y finalidad, tanto en el ámbito
municipal, provincial, nacional e internacional, debiendo gozar, Vg.,
de los beneficios del articulo 29 y cc. de la Ley de Mutuales
20.331 y otros semejantes y complementarios.
Pero, sin dudas, compete al Congreso de la Nación actuar con premura atento el
grave deber de proveer lo conducente al desarrollo humano y, en consecuencia,
debe legislar sobre estas
cooperativas en particular, asegurando su organización, funcionamiento, gestión
y financiamiento, para no solo atender un derecho de la ciudadanía, sino
confirmar su compromiso con la ética, la equidad, la promoción humana decorosa, con el humanismo, es decir, más
propia razón de ser.
Será
al fin y al cabo, nada más que
traducir y expandir derechos y garantías constitucionales, en concretas y
efectivas capacidades, (A. SEN).
Finalmente,
estas cooperativas, eficientemente gestionadas,
lograrán despertar y
valorar la conciencia de la dignidad de cada uno de sus asociados activos,
hacerles recuperar la autoestima, disparar
creatividades y claramente, descomprimir ciertos grados e índices sociales de
violencia y anomia, constituyéndose en cauces ideales para energías tan
sensibles y significativas a la vez, haciendo con ello una contribución
inconmensurable a la comunidad, de múltiples impactos positivos, pero
esencialmente, asegurando que entre nosotros, los argentinos, la convivencia
social se basa en la solidaridad, igualdad de trato y de oportunidades y que,
por eso mismo, todas las provincias argentinas valorizan
constitucionalmente a las cooperativas y mutuales,
atento su eficacia para mejorar las condiciones de vida de las personas,
neutral y democráticamente, sin intermediarios ni fines de lucro.
p. Roberto F.
Bertossi
Enviado por Roberto Fermín Bertossi
Contactar mailto:ceciliacos18@yahoo.com.ar
Código ISPN de la Publicación: EEEEuFZuFkaiSBVeni
Publicado Monday 21 de March de 2005
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