|
|
|
El procedimiento de licitacion general
|
Enviado por José Gregorio Rojas Ramírez
Código ISPN de la Publicación: EEAuFlZppyUUkVAYJx
|
| Resumen: Con este informe se pretende desarrollar de manera muy general el procedimiento de la Licitacion General, procedimiento este que establece el como se seleccionara al co-contratante en los contratos de ejecucion de obras, adquisicion de bienes muebles y prestacion de servicios... |
|
RESUMEN
Con este informe se pretende desarrollar de manera muy general el procedimiento
de la Licitación General, procedimiento éste que establece el como se
seleccionará al co-contratante en los contratos de ejecución de obras,
adquisición de bienes muebles y prestación de servicios distintos a los
profesionales y laborales en la Administración Pública Nacional. Procedimiento
obligatorio que debe seguir todo órgano o ente sujeto al decreto ley respectivo
que rige la materia.
ÍNDICE
Introducción
La licitación
Antecedentes
Naturaleza jurídica y objeto de la licitación
Principios que rigen la licitación
Ley de licitaciones
Ámbito de aplicación de la ley
Tipos de licitación
Servicio nacional de registro de contratistas y comisión de licitaciones
Procedimiento para la licitación general
(a) etapas del procedimiento de licitación general
(b) suspensión y terminación del procedimiento de licitación
Conclusiones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente informe constituye el trabajo final escrito en la Asignatura
Procedimientos y Recursos Administrativos, dictada por el profesor Dr. Leonel
Ferrer en la especialización de Derecho Administrativo de la Universidad Santa
Maria de Caracas
Con este trabajo se pretende desarrollar, de una manera somera, el procedimiento
de la Licitación General, procedimiento éste que establece el como se
seleccionará al co-contratante en los contratos de ejecución de obras,
adquisición de bienes muebles y prestación de servicios distintos a los
profesionales y laborales.
Este procedimiento de licitación es obligatorio y deben seguirlo todos los
órganos y entes sujetos al decreto ley respectivo.
Tiene como objetivo entonces este trabajo explicar someramente el proceso legal
de la licitación general.
Está estructurado el informe en cuatro capítulos.
El Capítulo I se refiere a las generalidades de la licitación, entre ellas su
concepto, la naturaleza jurídica y los principios que rigen las licitaciones
El Capítulo II trata sobre los tipos de licitaciones, se hable aquí sobre la
licitación general y la selectiva. De igual forma se trata brevemente sobre la
adjudicación directa.
El Capítulo III, trata brevemente lo referente a los contratistas, su
inscripción y registro en el Registro Nacional de Contratistas.
El Capítulo IV enmarca el procedimiento de la licitación general, su
procedencia, sus etapas y la suspensión y terminación del procedimiento.
Por último, se presentan las conclusiones, las referencias bibliográficas y los
anexos.
CAPITULO I
LA LICITACIÓN
Es el procedimiento mediante el cual una institución pública selecciona
proveedores de un bien o servicio requerido dentro de los programas o proyectos
que se desarrollan en el marco de la Planificación Institucional.
La licitación es un procedimiento que se sigue para las contrataciones del
Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento de selección del co-contratante,
que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y
financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio
más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de
servicios o ejecución de obras.
El fundamento de las licitaciones está en que los recursos económicos del Estado
deben ser administrado con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los
objetivos a los que estén destinados.
Mediante las licitaciones públicas se asegura al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Se tiene entonces un control de los recursos
económicos y se evitan las prácticas corruptas dentro de los procedimientos de
contratación.
ANTECEDENTES
La antigua Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 1.660 de fecha 21 de junio de 1974, en su artículo 427, establecía
una recomendación, que en cuanto sea posible, los contratos para la construcción
de obras y los de suministros y servicios, sean objeto de licitación.
Esta ley exceptuaba los contratos en que esté interesada la defensa nacional,
los relativos a servicios técnicos y aquellos cuyo monto no exceda de Bs.
10.000,00.
Según este régimen, fuera de los contratos de obra pública y de suministros, los
otros contratos de la Administración no tenían previstos la necesidad de su
contratación por licitación pública.
El 29-4-1983, mediante decreto, se dicta el Reglamento sobre Licitaciones
Públicas, Concursos Privados y Adjudicaciones Directas para la Construcción de
Obras y Adquisición de Bienes Inmuebles por la Administración Central, el cual
fue modificado tres veces y rigió hasta el año de 1990 cuando se promulgo la
primera Ley de Licitaciones del 10 de agosto de 1990.
NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO DE LA LICITACIÓN
La licitación en primer lugar es un procedimiento administrativo mediante el
cual se forma el contrato, es decir, es un conjunto de actos, de preparación de
la voluntad contractual.
Se trata entonces de un procedimiento que precede al contrato, es una fase
preliminar de la manifestación de la voluntad.
El objeto de la licitación es la selección del co-contratante que formule la
oferta mas ventajosa para el Estado.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
A. Principio de la libre concurrencia.
Mediante este principio se da la posibilidad de oposición entre todos los
ofertantes, como contrapartida, el Estado no debe imponer condiciones
restrictivas para el acceso al concurso. Esto con el fin de adjudicar
imparcialmente la mejor oferta, sobre la base de una decisión discrecional.
Mediante la oposición entre todos los ofertantes, la Administración no puede
elegir individualmente a sus ofertantes.
B. Principio de igualdad entre los oferentes .
Los sujetos concurrentes a la licitación deben tener igualdad de posibilidades
en la adjudicación de la obra, suministro u objeto del contrato de que se trate.
No debe existir ningún motivo de preferencia, fuera de las ventajas que se dan a
la Administración. Debe elegirse a quien le hace las mejores ofertas.
La igualdad entre los competidores comprende, pues, dos aspectos:
1.- Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
2.- Debe darse preferencia a quien hace las ofertas mas ventajosas para la
Administración.
La igualdad exige entonces que desde el principio del procedimiento de la
licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este,
todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando
con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
C. Principio de publicidad.
Significa la posibilidad de que el mayor número de interesados tome conocimiento
del pedido de ofertas de la Administración, ampliando así su concurrencia y
competencia. La licitación debe efectuarse en forma pública. Los actos y hechos
del procedimiento licitatorio son abiertos al público en general, y a los
licitadores en particular.
D. Principio de transparencia.
Abarca, respecto del actuar administrativo, el cumplimiento de los principios de
legalidad, moralidad, publicidad, participación real y efectiva, competencia,
razonabilidad, responsabilidad y control.
E. Principio de equidad y eficiencia.
La equidad como moderación en el precio de las cosas que se compran, o en las
condiciones que se estipulan para los contratos, y la eficiencia, para
seleccionar el mejor contratista posible, y asegurar así el bien común.
Los dos últimos principios los da la actual doctrina y se suman a los ya
mencionados del procedimiento licitatorio.
CAPITULO II
LEY DE LICITACIONES
En la actualidad, el proceso de licitación se rije por los siguiente
instrumentos jurídicos:
1.- Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones
(Decreto No. 1.555, Gaceta Oficial No. 5.556, Extraordinario, del 13 de
Noviembre de 2001)
2.- Reglamento Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la
Ley de Licitaciones (Decreto No.- 4.032, 1-11-2005, Gaceta Oficial No. 38.313
del 14 de Noviembre de 2005)
3.- Reglamento Interno del Servicio Nacional de Contrataciones (Resolución del
Ministerio de la Producción y el Comercio, No.- 133 del 8-4-2004, Gaceta Oficial
No.- 37.926 del 28 de Abril de 2004)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
A.- Ámbito sustantivo
Según el artículo 1 del decreto ley, los contratos a cuyo proceso de selección
de contratista se aplica el decreto ley, son el de ejecución de obras, la
adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los
profesionales y laborales.
B.- Ámbito subjetivo
En cuanto a los órganos y entes a los cuales se aplican los procedimientos de
selección de contratistas están enumerados en el artículo 2 del decreto ley.
TIPOS DE LICITACIÓN
En realidad en el decreto ley se establecen solo dos tipos de procedimientos de
selección de contratistas: la licitación y la adjudicación directa.
La licitación puede ser de dos tipos o modalidades: la licitación general y la
licitación selectiva.
A.- LICITACIÓN GENERAL
Este tipo de licitación está definida en el numeral 8 del artículo 5 del decreto
ley de la siguiente manera:
Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden
participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto ley, su Reglamento y
las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
B.- LICITACIÓN SELECTIVA
Este tipo de licitación esta definida en el numeral 9, del mismo decreto, en los
siguientes términos:
Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el
que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante,
con base en su capacidad técnica, financiera y legal.
ADJUDICACIÓN DIRECTA
La adjudicación directa está establecida en los artículos 87 al 89 del decreto
ley, los cuales se encuentran insertos en el Capítulo II del Título IV, el cual
trata de los procedimientos para licitaciones.
Solo se puede proceder por adjudicación directa en los casos taxativos
establecidos en los artículos 87 y 88, y se seguirán, a tal efecto, los
procedimientos establecidos en el Reglamento del decreto ley, según dispone el
artículo 89 ejusdem.
Según el artículo 1º del referido Reglamento su objeto será, entre otros,
desarrollar las normas del decreto ley que regulan la adjudicación directa de
contratistas.
El Capítulo I del Título II del Reglamento, en los artículos 28 al 38, se
establecen los procedimientos para la adjudicación directa.
CAPITULO III
SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE CONTRATISTAS Y COMISIÓN DE LICITACIONES
Inscripción y Registro Nacional de Contratistas
El decreto ley establece en su artículo 36 que para presentar ofertas en el
procedimiento de licitación, como condición previa, deben estar inscritas en el
REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS.
Este Registro, según el artículo 29 del referido decreto ley, tiene por objeto
centralizar, organizar y suministrar la información para la calificación legal,
financiera y la clasificación por especialidad:
1. Sistematiza los datos.
2. Suministra información.
3. Clasifica por especialidad a los contratistas.
4. Requiere la documentación a los contratistas.
5. Acuerda y niega inscripciones.
6. Determina la calificación legal y financiera y la clasificación de
especialidad.
7. Acuerda o niega el certificado de inscripción.
8. Entre otras.
De igual forma, aparte del requisito de la inscripción en el Registro Nacional
De Contratistas, para presentar ofertas en el procedimiento de licitación, el
artículo 2 del Decreto 4.248 establece otra requisito, el cual es el de la
SOLVENCIA LABORAL.
La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del
Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta los derechos humanos
laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un
requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el
Estado.
La solvencia Laboral es entonces de carácter obligatorio para aquellas empresas
y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos,
entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para,
entre otras cosas, participar en procesos de licitación.
Comisión de Licitaciones
El decreto ley, en su artículo 11, establece la obligación de los entes sujetos
a él, de constituir una Comisión de Licitaciones permanente, cuyos miembros,
profesionales y honestos, de forma impar, serán designados por la máxima
autoridad del ente.
Estas comisiones, según el referido artículo, deban tener representación las
áreas jurídicas, técnica y económico financieras. La Contraloría General de la
República y el órgano de control interno, según el artículo 12 del decreto ley,
puede designar representantes observadores, sin derecho a voto.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN GENERAL
Procedencia.
Como se planteó antes, la licitación general es el procedimiento competitivo de
selección de contratista, sea una persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
Según el artículo 61 del decreto ley se procede por licitación general:
1. Para el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, en los
contratos cuyo monto sea superior a once mil unidades tributarias (11.000 U.T)
Actualmente el valor en bolívares de una (1) Unidad Tributaria (1 U.T.) es de
37.362 bolívares. Por lo tanto el contrato debe tener un monto superior a
410.982.000 bolívares.
2. Para la construcción de obras, en los contratos cuyo monto sea superior a
veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.) por lo tanto, el contrato
debe tener un monto superior a 934.050.000 bolívares.
Para el caso de la Licitación General, según el artículo 62 ejusdem, la
calificación debe realizarse utilizando el sistema de la precalificación, que
puede verificarse de la siguiente manera:
1.- Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad y de entrega
de ofertas, o,
2.- Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad
de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas.
(A) ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN GENERAL
1.- ETAPA DE DEFINICIÓN
Durante esta etapa se estipula:
A.- Los recursos económicos que se destinarán y la elaboración del proyecto:
Establece el artículo 43 de decreto ley, que antes de procederse al llamado
o la notificación en la licitación, el ente contratante debe preparar un
PRESUPUESTO BASE de licitación.
Según el artículo 94 ejusdem, tampoco se puede iniciar el procedimiento
licitatorio para la ejecución de obras si no existiere el respectivo PROYECTO
(memoria descriptiva, cómputos métricos, planos, maqueta y otros).
Sólo en casos debidamente justificados se podrá licitar conjuntamente la
elaboración del proyecto y su ejecución.
Es decir, no se podría iniciar el procedimiento licitatorio si no se prepara el
respectivo proyecto, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del
mencionado decreto ley, antes mencionado.
Este presupuesto base, según el numeral 13 del artículo 5 ejusdem, es una
estimación de costos en base en las especificaciones técnicas para la ejecución
de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.
B.- La descripción del bien o servicio a ser adquirido.
El artículo 47, numeral 1, establece que los pliegos de licitación deben
contener los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de
cantidades, servicios conexos y planos.
C.- Las condiciones generales que se regirán en el proceso.
Estas condiciones deben ser objetivas, de posible verificación y revisión y se
establecen en el pliego de licitación.
D.- Las formas en que se evaluarán las propuestas económicas.
El artículo 47 del decreto ley establece que los pliegos de licitación
contendrán en forma clara y precisa los criterio de evaluación, su ponderación y
la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como
criterios, así como las normas, métodos y pruebas que se emplearan para
determinar si los bienes u obras, una vez entregados, se ajustan a las
especificaciones definidas.
Esto según los numerales 10 y 13 del artículo antes mencionado.
E.- El cronograma de desarrollo del proceso.
También puede estar establecido, para una mayor seguridad jurídica, en el pliego
de licitaciones, de una manera objetiva, verificable y revisable.
F.- Las especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se desea
adquirir.
El artículo 47, numeral 2, del decreto ley establece que en el pliego de
licitación se debe determinar en forma clara y precisa las especificaciones
técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra.
Especifica este numeral que en caso de existir normas obligatorias COVENIN u
otras reglas técnicas obligatorias deben ser exigidas como parte de las
especificaciones técnicas.
El artículo 55 ejusdem establece que las especificaciones técnicas se definirán
considerando los requerimientos de diseño, funcionamiento, características y
otros aspectos y no harán referencias a marcas o nombres comerciales.
Los pliegos de licitación.
Todas la información contenida en la etapa de definición, con excepción de los
recursos económicos, queda recogida en el pliego de licitación, el cual es el
instrumento principal de un proceso licitatorio, y según el artículo 45 del
decreto ley, contiene las reglas, condiciones y criterios aplicables a cada
licitación en forma objetiva verificable y revisable.
Estos pliegos de licitación deben contener entonces las determinaciones en forma
clara y precisa contenidas en el artículo 47 ejusdem.
2.- ETAPA DE DIVULGACIÓN
Esta etapa consiste en la invitación por parte de la Administración Pública
al público en general para que si se encuentra interesado en contratar con el
Estado acuda al llamado y cumpla con los requisitos señalados.
Durante esta etapa del procedimiento se ejecutan las siguientes acciones:
A.- Publicación en prensa del aviso de convocatoria a la licitación.
Esta acción en esta etapa corresponde al llamado de licitación.
Previo al procedimiento de licitación se hace el llamado, según el artículo 67
del decreto ley, a la apertura del proceso de Licitación General, este llamado
se publicará en un diario de mayor circulación nacional.
El artículo 68 ejusdem establece que debe contener el llamado de licitación.
B.- Suministro del pliego de licitación a las empresas interesadas en
participar en el proceso.
Como se sabe el pliego de licitación y la publicación en prensa son los
medios de divulgación por excelencia del procedimiento de licitación, con
respecto a los pliegos, estos deben estar disponibles desde la fecha del llamado
hasta el día anterior a la fecha de apertura de los sobres de manifestaciones de
voluntad o de ofertas, según el caso.
En este punto se debe destacar que según el artículo 45 del decreto ley el hecho
de que una persona no adquiera los pliegos de una licitación, no le impedirá la
presentación de manifestación de voluntad u oferta para participar en el
procedimiento de licitación general o selectiva, si es el caso.
3.- ETAPA ACLARATORIA
En esta etapa la Administración pública aclara las bases de licitación que por
alguna razón sean oscuras o poco entendibles, debiendo hacer del conocimiento
general dichas modificaciones, para que de esta manera surta los efectos
relativos.
Se aclaran entonces las dudas que puedan existir sobre las especificaciones
técnicas, condiciones generales y sobre cualquier información relativa al
proceso de licitación.
En esta etapa se ejecutan las siguientes acciones:
A.- Modificaciones a los pliegos de licitaciones.
El artículo 50 del decreto ley establece que el ente contratante puede
introducir modificaciones a los pliegos de licitación dos días antes de la fecha
de presentación de las manifestaciones de voluntad u oferta, sin perjuicio de la
prorroga de este plazo.
B.- Aclaratorias y respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas.
El artículo 51 del decreto ley establece, que cualquier participante tiene
derecho a solicitar por escrito a la Comisión de Licitaciones aclaratorias de
los pliegos de licitaciones.
Según el artículo 52 ejusdem el plazo para solicitar aclaratorias será de al
menos tres (3) días hábiles en la Licitación general desde la fecha en que los
pliegos estén disponibles a los interesados.
C.- Respuestas por escrito a las aclaratorias solicitadas.
De igual forma el mismo artículo 51 del referido decreto establece que las
solicitudes de aclaratorias deberán ser respondidas por la Comisión de
Licitaciones, quien informará por escrito a cada participante de la respuesta
con un resumen de la aclaratoria sin indicar su origen.
Estas respuestas deberán ser recibidas un día antes a la fecha de entrega de
manifestaciones de voluntad u ofertas y las mismas pasarán a formas parte de los
pliegos de licitación, según el mencionado artículo 51.
4.- ETAPA DE RECEPCIÓN Y APERTURA DE SOBRES
Se cumplen aquí las siguientes acciones:
A.- Modalidad de acto único con apertura diferida (artículo 64)
Los participantes harán entrega a la Comisión de Licitaciones, de un sobre
cerrado contentivo de la manifestación de voluntad y demás documentos para la
calificación y de un segundo sobre cerrado contentivo de la oferta
técnico-económica.
Posteriormente, según el artículo 65 del decreto ley, la Comisión de
Licitaciones realizará la apertura de los sobres contentivos de la
manifestaciones de voluntad y de los documentos para la calificación, y, según
el artículo 59 ejusdem, dará lectura de ellos y dejará constancia en acta de
dicho contenido y de cualquier exposición de los oferente.
Luego, según el artículo 64 del mismo decreto ley, se procede a realizar la
calificación legal, financiera y técnica de los documentos para la calificación,
y mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes notificará los
resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura de
sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolverá a los oferentes
descalificados sus respectivos sobres de ofertas cerrados.
En el acto público de apertura de los sobres contentivos de la oferta
técnico-económica, la Comisión de Licitaciones abrirá los sobres contentivos de
la oferta técnico-económica, según el artículo 82 ejusdem, de los oferentes
calificados, dará lectura de las ofertas presentadas, verificará la entrega de
la fianza de licitación que establece el artículo 78 del decreto ley, y para
concluir dará lectura al respectivo presupuesto base, dejando constancia de lo
antes expuesto y de cualquier intervención hecha por los participantes en un
acta que deberá ser firmada por los oferentes y los miembros de la Comisión de
Licitaciones.
B.- Modalidad de actos separados.
En esta modalidad, según el artículo 65 del decreto ley, los participantes harán
entrega de un único sobre cerrado contentivo de las manifestaciones de voluntad
de participar y los documentos necesarios para la calificación.
Posteriormente, según el artículo 59 ejusdem, se procede a realizar la apertura
del sobre contentivo de la manifestación de voluntad de participar y de los
documentos para la calificación y dará lectura de ellos y dejará constancia en
acta del contenido y de cualquier exposición que haga alguno de los oferente.
Según el artículo 66 del decreto ley, la Comisión de Licitaciones procederá a
realizar la calificación y mediante comunicación dirigida a cada uno de los
oferentes notificará los resultados de la calificación, invitando a quienes
resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas y se indicará
el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres
que contengan las ofertas.
Según el artículo 70 del decreto ley, los oferentes harán entrega a la Comisión
de Licitaciones, del sobre contentivo de la oferta técnico-económica, de lo cual
se dejará constancia en un acta firmada por todos los oferentes y los miembros
de la Comisión de Licitaciones.
Posteriormente, según el artículo 82 ejusdem, la Comisión de Licitaciones
procederá a dar apertura a los sobres contentivos de la oferta
técnico-económica, dando lectura a las ofertas presentadas y al respectivo
presupuesto base y verificará la fianza de licitación, dejando constancia de lo
antes mencionado y de cualquier intervención hecha por los participantes en un
acta que deberá ser firmada por los oferentes y los miembros de la Comisión de
Licitaciones.
5. ETAPA DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO O DE DECLARATORIA DE LICITACIÓN
DESIERTA.
En esta etapa se dan las siguientes acciones:
A.- Otorgamiento de la buena pro.
El otorgamiento de la buena pro es el acto mediante el cual, la
administración decide cual de los participantes en la licitación es el que más
conveniente a sus intereses, según el examen de las ofertas que éstos hicieron.
De esta manera la Administración determina al co- contratante en la licitación.
Según el artículo 90 del decreto ley, debe otorgarse la buena pro a la oferta
que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los
requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.
B.- Declaratoria de desierta
El artículo 91 del decreto ley establece los casos en que el ente contratante
puede declarar desierta la licitación. Específicamente en los siguientes casos:
1. Cuando no se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.
2. Cuando todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo
fabricante o productor.
3. Cuando las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, según
los pliegos de licitación.
4. Cuando ocurra algún otro supuesto previsto en los pliegos.
5. Cuando esté sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse
perjuicio al organismo o ente licitante.
Por su parte, el artículo 92 ejusdem, establece que una vez declarada desierta
la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa
justificada, según la máxima autoridad del ente y oída la Comisión de
Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en
cuyo caso se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida
fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una
Licitación Selectiva.
La Licitación Selectiva, según el artículo mencionado, debe iniciarse bajo las
mismas condiciones de la licitación fallida, invitándose a participar, al menos
a la totalidad de oferentes calificados.
C.- Plazo para otorgar la buena pro o declarar desierta la licitación.
Según el artículo 93 del decreto ley, dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la recepción del informe que presente la Comisión de Licitaciones, la máxima
autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro, o declarar desierta la
licitación.
(B) SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
El ente contratante, según el artículo 105 del decreto ley, puede suspender el
procedimiento por motivos justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de
apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas.
Igualmente, según el artículo antes mencionado, el ente contratante puede dar
por terminado el procedimiento mientras no se haya firmado el contrato
definitivo. Si se ha otorgado la buena pro, según el artículo mencionado, se
indemnizará al beneficiario con una suma equivalente al monto de los gastos en
que incurrió para participar, dentro del lapso de 30 días contados a partir de
la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del
procedimiento.
Por último, según el artículo 106 ejusdem, podrá abrirse de nuevo el proceso,
cuando haya cesado las causas que dieron origen a la terminación y trascurrido
un lapso no menor de diez (10) días hábiles.
CONCLUSIONES
En Venezuela la Administración Pública cuenta con los procedimientos de
Licitaciones que se encuentran regulados en el Decreto de Reforma Parcial del
Decreto con Fuerza de Ley de Licitaciones, así como sus respectivos reglamentos,
dichos ordenamientos establecen los procedimientos de selección de contratistas,
sus etapas, entre otros aspectos.
El sistema de licitaciones es entonces un procedimiento administrativo donde se
articulan la demanda del Estado, las ofertas de los particulares interesados, el
desenvolvimiento de distintos actos principales y accesorios, y un acto
definitivo de elección.
Por lo que se puede decir que la licitación es una serie de actos que en manera
de etapas llevan a la Administración Pública a la celebración de un contrato de
naturaleza administrativa, para la realización de determinada obra o adquisición
de determinado servicio o bien buscando siempre el mejor beneficio para los
fines del Estado, procurando el bienestar para el mismo, y cuidando sobre todo
los recursos económicos, garantizando la mejor oferta del mercado, teniendo como
consecuencia la adquisición de los mejores productos y servicios.
BIBLIOGRAFÍA
Álvarez Carmen y otros. Licitaciones. Universidad Santa Maria. Trabajo Final.
Caracas, febrero 2007.
Brewer-Carías Allan. Contratos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana.
Caracas. 1992.
Lares Eloy. Manual de Derecho Administrativo. Décima Segunda Edición Actualizada
a la Constitución de 1.999. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Central de Venezuela. 2002
Noillet Alejandra. Contratos administrativos. Selección del contratante.
www.monografías.com. Argentina
Noillet Héctor. El Procedimiento de la Licitación Pública. Argentina.
www.monografias.com
Pagina web del Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y
Comercio. http://www.snc.gob.ve/licitaciones_concepto.php.
Zárate Miguel. Nociones fundamentales de la Administración pública en México.
http://www.mailxmail.com
AUTOR
José Gregorio Rojas Ramírez
Abogado – Licenciado en Enfermería
jgrojasramirez@hotmail.com
Enviado por José Gregorio Rojas Ramírez
Contactar mailto:jgrojasramirez@hotmail.com
Código ISPN de la Publicación: EEAuFlZppyUUkVAYJx
Publicado Tuesday 6 de November de 2007
|